Boletín nº 90 (13-05-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 1.123/2020

La Junta de Gobierno Local, en la sesión ordinaria celebrada el 30 de abril de 2020, ha aprobado las Bases para la concesión de ayudas a mujeres víctimas de violencia de género, cuyo texto completo se adjunta como Anexo al presente anuncio.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Lucena, 7 de mayo de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

ANEXO I

BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Plan Especial de Emergencia Social y Económica, del que ha tenido conocimiento el Pleno de la Corporación Municipal, en sesión celebrada el pasado 31 de marzo, contempla entre las medidas de intervención, una línea de ayudas a mujeres víctimas de violencia de género, incrementando el crédito disponible en el marco presupuestario de 2020 para tales fines. En dicho documento, se observa, ante la crisis sanitaria y económica que está provocando la pandemia por la enfermedad del COVID-19, la conveniencia de adoptar medidas urgentes y necesarias al objeto de atenuar la situación de emergencia y vulnerabilidad social que puedan estar sufriendo y padeciendo algunos colectivos de nuestro municipio.

Es de especial consideración las mujeres víctimas de violencia de género y de sus hijas e hijos, que desde que se declaró el Estado de Alarma y el confinamiento domiciliario, puedan ver empeorada su situación por la imposibilidad de ejercer su trabajo o en su caso poder acceder a un empleo.

La Delegación de Igualdad y Diversidad del Ayuntamiento de Lucena, dentro del Programa de Emergencia Social crea una línea de ayudas dirigida a este colectivo muy sensible a las circunstancias sociales que estamos viviendo. Esta línea de ayudas cuenta con un presupuesto total de 20.000 euros -Aplicación presupuestaria: 382.2319.48026: Ayudas a víctimas de Violencia de Género- dirigido a la concesión de un número de 40 ayudas de 500 euros, distribuidos entre los meses de mayo y junio de 2020, que no obstante podrán ser ampliados a ejercicios futuros en caso de que los efectos del COVID-19 se alarguen en el tiempo. A tales efectos, se elaboran las presentes bases reguladoras por las que habrá de regirse el proceso de concesión y resolución del beneficio social para las mujeres víctimas de violencia de género, así como, en su caso, de las personas dependientes y menores que convivan éstas, siempre que acrediten su condición de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, debiendo existir resolución judicial de condena por violencia de género o auto con orden de protección vigente.

El presente documento se elabora de conformidad con lo establecido en los artículos 25.2 e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el artículo 9.1.3 de la Ley de Autonomía Local de Andalucía que otorgan competencias a los Ayuntamientos en materia de la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social y gestión de los servicios sociales comunitarios.

BASE PRIMERA. Objeto de las Subvenciones y Finalidad

El objeto de estas bases es establecer las circunstancias, mecanismos y procedimientos que regirán la concesión de las ayudas destinadas a mujeres víctimas de la violencia de género. La finalidad de las ayudas es proporcionarles apoyo económico a las mujeres y a sus hijos e hijas que hubieren sufrido violencia de género y personas dependientes de ellas, acreditada mediante sentencia judicial dictada por juzgados y tribunales, orden de protección, o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima y tenga su residencia y vecindad en el término municipal de Lucena.

En el caso de que no se cuente con ninguno de los documentos citados en el párrafo anterior, la situación se podrá acreditar mediante un informe del Ministerio Fiscal, de los servicios sociales municipales o de otros servicios especializados.

Las ayudas se destinarán a la compra de alimentos, calzado, ropa, medicamentos, material escolar, gastos corrientes de la vivienda (luz, agua, gas), pequeñas reparaciones domésticas, seguro hogar, higiene o transporte.

BASE SEGUNDA. Requisitos y Obligaciones de las Beneficiarias

Requisitos: Para ser beneficiaria de esta ayuda, la solicitante deberá reunir en la fecha de solicitud de la ayuda los siguientes requisitos:

-Ser mujer, mayor de edad o emancipada y víctima de violencia de género acreditada mediante alguno de los medios indicados en la base anterior.

-No convivir con el agresor.

-Estar empadronada y tener residencia efectiva en el municipio de Lucena.

-Estar en situación de desempleo.

-En el caso de las mujeres extranjeras, estar en posesión del permiso de residencia en vigor.

-Que la renta per cápita de la unidad familiar o de convivencia no sobrepase el 75% IPREM mensual para el año 2020 (403,38 €), referido a los ingresos totales correspondientes al mes anterior al de publicación de la convocatoria. En caso de que haya convocatorias en ejercicios posteriores a 2020, la referencia al IPREM se hará al ejercicio en cuestión.

A estos efectos se entenderá por unidad familiar el conjunto de personas empadronadas y conviviendo de manera estable en un mismo domicilio con relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado. Asimismo, se entenderá por unidad de convivencia el conjunto de personas empadronadas y conviviendo de manera estable en un mismo domicilio cuando entre las mismas exista relación análoga al matrimonio o pareja de hecho o cuando entre las mismas se dé una situación de apoyo mutuo continuado.

Computará por dos toda persona integrante de la unidad familiar o de convivencia con una discapacidad debidamente acreditada, igual o superior al 33%. Igualmente, a efectos del cálculo de la renta per cápita se computará un miembro más en la unidad familiar cuando quede acreditada la condición de familia monomarental o monoparental.

Se entenderá por familias monomarentales o monoparentales lo recogido en el artículo 11 del Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, de tal manera que: a) Las personas menores a cargo han sido reconocidas en el Registro Civil solo por la persona solicitante, siendo ésta la que los tiene a cargo. b) Las personas menores a cargo han sido reconocidas por dos personas progenitoras pero una de ellas ha fallecido sin derecho a percibir las personas menores la pensión de orfandad.

-No concurrir alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores producirá la exclusión de la solicitud.

Asimismo, la participación en la convocatoria conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, a efectos de comprobar, en su caso, la realidad de los ingresos a los que se refiere la presente convocatoria.

Son obligaciones de las beneficiarias de las ayudas:

-Destinar las cantidades concedidas al objeto de la subvención y justificar su aplicación en los términos previstos en las presentes bases.

-Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero a efectuar por el órgano concedente, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

-Proceder al reintegro de la ayuda recibida en los supuestos establecidos.

-En general, todas aquellas previstas en el artículo 14 de la Ley 8/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

BASE TERCERA. Iniciación y Procedimiento para la Concesión de la Subvención

El procedimiento para la concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia pública no competitiva y se iniciará siempre de oficio de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a la convocatoria aprobada por el órgano competente para el ejercicio en curso, que tendrá necesariamente el siguiente contenido:

-Publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS) y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia.

-Aplicación presupuestaria a la que se imputen las subvenciones en cada ejercicio presupuestario, así como su importe máximo.

La concesión de estas subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento en el que se dicte la resolución de la concesión.

-Plazo y forma de presentación de solicitudes.

-Modelo de solicitud y documentación complementaria a presentar.

La Administración recabará toda la información y o documentación que considere de sus propios archivos y expedientes previos.

Previo consentimiento de los interesados en la solicitud, el órgano gestor verificará, mediante intercambio de información con las administraciones competentes, el cumplimiento de los requisitos establecidos previamente. La información recabada se limitará a los datos estrictamente necesarios para la tramitación del expediente.

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