Boletín nº 91 (14-05-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pozoblanco

Nº. 1.127/2020

Con fecha de 8 de mayo de 2020, se ha dictado por esta Alcaldía el Decreto número 2020/00001395 del tenor literal siguiente:

"DECRETO&/

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pozoblanco en sesión de fecha 6 de febrero de 2020 acordó aprobar la Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones a empresas de la localidad y efectuar la oportuna convocatoria para la presentación de solicitudes.

Con fecha 17 de marzo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia número 52, la oportuna convocatoria para la presentación de solicitudes siendo 30 días hábiles a contar a partir de dicha publicación.

Siendo que con fecha 14 de marzo 2020, se publicó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y cuyo ámbito de aplicación se extiende a todo el territorio nacional, cuya DA3ª dispone:

1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

5. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.

6. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

Considerando el tiempo transcurrido y entendiendo que la continuación del presente procedimiento puede enmarcarse dentro de la necesidad de actuación del gobierno local para la protección del interés general que debe atender.

En uso de las atribuciones que me están conferidas por el artículo 21 de la Ley 7/1985, Reguladoras de Bases del Régimen Local, modificada por la Ley de Modernización del Gobierno Local, y en ejercicio de las previsiones del artículo 5 del Real Decreto 463/2020, de 14 de julio, por el que cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma y sin perjuicio de lo previsto en sus artículos 3 y 4:

HE RESUELTO:

Primero. Acordar la continuación del presente procedimiento y a tal efecto proceder a la remisión de nuevo anuncio al Boletín Oficial de la Provincia, tablón municipal y web del Ayuntamiento de Pozoblanco, para la apertura de nueva convocatoria para la presentación de solicitudes, siendo de 30 días hábiles a contar a partir de la publicación de presente convocatoria, por cuanto no había transcurrido día alguno desde su anterior publicación, para todos lo que hayan contratado o bien hayan iniciado su actividad en el período comprendido desde el 01/01/2019 al 31/12/2019.

Las solicitudes se presentarán en modelo oficial según los Anexos II, III, IV y V adjuntos a las bases con la documentación y declaraciones responsables que en cada uno de ellos se detalla, y serán dirigidas al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Pozoblanco.

Las solicitudes de ayuda se dirigirán al registro de entrada del Ayuntamiento de Pozoblanco durante los días establecidos, siendo presentadas en cuales quiera de las formas previstas en artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo. Las solicitudes de subvenciones que se presenten al amparo de esta convocatoria deberán reunir los requisitos que se especifican en las bases y en las que igualmente se recoge la documentación que se ha de acompañar. El texto de las bases se puede consultar en la página web del Ayuntamiento de Pozoblanco, www.pozoblanco.es, en la sección Ayuntamiento, Ordenanzas y Reglamentos.

Tercero. Los proyectos presentados serán evaluados por la Mesa de Instrucción designada al efecto.

Cuarto. Los criterios de valoración se solicitudes serán los que se establecen en la Base Novena de las citadas Bases.

Quinto. Dar cuenta al Pleno de la Corporación en la próxima sesión que se celebre".

Pozoblanco, 8 de mayo de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Santiago Cabello Muñoz.

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