Boletín nº 91 (14-05-2020)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 1.148/2020

El Pleno telemático de esta Excma. Diputación Provincial de Córdoba, en sesión extraordinaria celebrada el día 13 de mayo de 2020, aprobó inicialmente el PLAN CORDOBA 10, (Plan provincial de medidas urgentes en materia económica y social con los municipios y entidades locales autónomas de la provincia de Córdoba. Ejercicio 2020).

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se ordena la publicación de un extracto del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia para que puedan formularse alegaciones y reclamaciones sobre el mismo. No obstante, y considerando que concurren razones excepcionales de interés público aplicables al procedimiento de aprobación del presente Plan provincial, se acuerda, la tramitación de urgencia conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, reduciéndose a la mitad el plazo para que en su caso, puedan formularse las alegaciones y reclamaciones señaladas, es decir, a cinco días hábiles.

La representación legal de la entidad local beneficiaria deberá aceptar la financiación para las actuaciones a ejecutar, cuyas cantidades se contienen en el Anexo I del mencionado Plan provincial, y presentarla a través de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba, en el plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del presente acuerdo de aprobación inicial del Plan provincial, según el modelo que consta en el Anexo II del mismo, y que estará también disponible en dicha Sede Electrónica. En el caso de que en el plazo establecido la entidad local no presente la aceptación de la financiación, decaerá el derecho a recibirla.

El expediente completo puede consultarse en las dependencias del Departamento de Asistencia Económica.

PLAN CÓRDOBA 10

(Plan provincial de medidas urgentes en materia económica y social con los municipios y entidades locales autónomas de la provincia de Córdoba. Ejercicio 2020)

Exposición de motivos

El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró pandemia internacional la situación de emergencia ocasionada por el brote epidémico de COVID-19. Es por ello por lo que el Gobierno de España, en la reunión extraordinaria del Consejo de Ministros de 14 de marzo de 2020, aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Esta declaración del Estado de Alarma comportó, en primer lugar, el establecimiento de todas aquellas medidas de contención que se consideraron indispensables para proteger la vida y la salud de los ciudadanos, limitar la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema sanitario, como prioridad absoluta.

Tras la aprobación del Real Decreto arriba referenciado -así como de los posteriores e Instrucciones emitidas-, se hace necesario y, por ello, se ha procedido a la adopción de medidas destinadas a dar respuesta a las necesidades de apoyo derivadas de la prolongación de esta situación excepcional, y poder así dar soporte al tejido productivo y social, de minimizar el impacto y de facilitar que la actividad económica pueda ser recuperada en tanto en cuanto empiece a remitir esta situación de emergencia de salud pública.

Asimismo, de acuerdo con lo señalado por la Comisión Europea en su Comunicación del 13 de marzo, la respuesta a este desafío conjunto debe ser coordinada, con el apoyo de las instituciones y del presupuesto comunitario a las medidas nacionales. La pandemia del COVID-19 tiene una dimensión paneuropea pues su resolución tiene externalidades positivas para todos los Estados Miembros. En efecto, la contención del brote tiene unas notables consecuencias económicas, determinándose la coordinación de las autoridades comunitarias y nacionales.

Así, esta pandemia que estamos sufriendo incide en el desarrollo económico y social y, por ende, en los Objetivos de Desarrollo Sostenible, es por lo que hay posibilidad de identificación de todo lo que está sucediendo con la Agenda 2030 y sus objetivos. Actualmente, la prioridad es claro que es la emergencia de la salud pública, social y económica y en ello deben centrarse los objetivos para poder llegar a la normalidad.

Es por ello por lo que, además de las medidas adoptadas por el Gobierno Central, se está procediendo a la adopción de otras medidas tanto en el ámbito autonómico como local, llevándose a cabo por parte de las citadas administraciones territoriales la implantación de diferentes planes y disposiciones arbitrados a tal efecto, todos ellos con el firme propósito de paliar el enorme impacto que esta situación de emergencia produce en la economía y, por ende, en la ciudadanía, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social.

A mayor abundamiento, se debe tener presente que las entidades locales, y de manera concreta, las Diputaciones Provinciales tienen un papel fundamental en la ordenación y gestión de una parte importante de los asuntos públicos, destacando la importancia de las mismas y del papel tan necesario que desarrollan para nuestros pueblos y sus gentes y, en definitiva, en la colaboración interadministrativa.

Es por lo que se procede por parte de la Diputación Provincial de Córdoba a la Convocatoria y normativa reguladora y posterior ejecución- de PLAN CÓRDOBA 10 (Plan provincial de medidas urgentes en materia económica y social con los municipios y entidades locales autónomas de la provincia de Córdoba. Ejercicio 2020), cuyo objetivo principal no es otro que el firme y decidido apoyo por parte de la misma a los municipios de la provincia en esta difícil fase de desescalada, poniéndose el acento en los sectores locales más afectados como pueden ser el comercio, el turismo y, en definitiva, la economía local.

Se trata, en definitiva, de la puesta en marcha de un Plan cuya finalidad es la colaboración financiera con las entidades locales y la contribución al sostenimiento de las actuaciones extraordinarias desarrolladas por las mismas y que han sido requeridas por la citada crisis sanitaria, y en suma, asistir en todo aquello que éstas consideren preciso en el ejercicio de sus competencias para la prestación de los servicios públicos municipales.

A pesar de la colaboración de todas las instituciones tanto nacionales como autonómicas así como de las medidas por ellas adoptadas, las entidades locales se han visto en la necesidad de realizar un esfuerzo económico añadido. Resulta evidente que esta situación está precisando la movilización de los medios humanos y materiales necesarios para la multitud de actuaciones que son imprescindibles por esta situación extraordinaria, que supera la capacidad ordinaria de los ayuntamientos, siendo por ello que a través de este Plan se pretende atenuar los efectos negativos de la misma, articulándose las denominadas transferencias condicionadas que serán explicitadas en el articulado ulterior-. Así las cosas, las transferencias condicionadas que se regulan en el presente Plan Provincial se regirán por su propio articulado, no resultándoles de aplicación la normativa general sobre subvenciones públicas, salvo por remisión expresa, y en todo caso, con carácter supletorio.

En resumen, se busca la puesta a disposición de los Ayuntamientos de la provincia de Córdoba de un Plan Provincial -en el ejercicio de la competencia de cooperación económica a los municipios por parte de la Diputación de Córdoba- con el otorgamiento de las asignaciones económicas contempladas en el mismo.

Un Plan que estará dotado con 10.000.000.- de euros, un presupuesto que se destinará a las iniciativas y propuestas que los regidores estimen más necesarias una vez superada la pandemia y como se ha señalado anteriormente, con la firme intención de atenuar los efectos negativos que para los sectores económicos locales de los municipios de la provincia de Córdoba tendrá esta crisis. Y todo ello en la línea de otros Planes y Programas ya desarrollados con gran aceptación por parte de esta Diputación.

Bases Reguladoras

PRIMERA. Objeto

Las presentes Bases tienen por objeto regular el régimen y procedimiento aplicable por el que se aprueba el PLAN CÓRDOBA 10 (Plan provincial de medidas urgentes en materia económica y social con los municipios y entidades locales autónomas de la provincia de Córdoba. Ejercicio 2020), en adelante Plan Provincial, que permitirá por un lado, la asistencia económica en actuaciones que refuercen y garanticen los servicios públicos de su competencia, y por otro, coadyuvar las actuaciones de fomento del desarrollo económico y social, puestas en marcha por las propias entidades locales a favor de las empresas radicadas en su ámbito territorial afectadas por la crisis sanitaria-epidemiológica producida por el COVID-19, o por cualquiera de las medidas vinculadas al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o cualquiera de sus modificaciones posteriores.

Teniendo en cuenta el interés social de la asistencia económica con cargo al Plan Provincial, y dado que sus destinatarios tienen el carácter de gobiernos integrantes de la organización territorial del Estado, las entidades locales destinatarias de los fondos

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