Boletín nº 93 (18-05-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montemayor

Nº. 1.140/2020

El Sr. Alcalde con fecha 12 de marzo adoptó acuerdo de aprobación de Bases reguladoras del Plan Especial de Empleo del Ayuntamiento de Montemayor para personas en posible riesgo de exclusión social, con fecha 13 de marzo ante la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 se acordó la suspensión de las convocatorias de selección y contratación de personal, tanto temporal laboral como funcionario, con el fin de evitar desplazamientos y gestiones fuera del domicilio para su solicitud (SAE, entidades bancarias.. etc.). La evolución de la crisis sanitaria unida a la evolución de la crisis económica han devenido en el decreto de fecha 11 de mayo de 2020, por el que por la Alcaldía de Montemayor acuerda la continuación de la convocatoria del Plan Especial de Empleo del Ayuntamiento de Montemayor para personas en posible riesgo de exclusión social. Si bien para garantizar la seguridad de los solicitantes y del propio personal del Ayuntamiento, será necesaria la cita previa para la tramitación y se habilitará un trámite electrónico al efecto de la solicitud de los interesados. Así se acordó abrir convocatoria para dicho programa y dar publicidad del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en la sede electrónica, tablón de edictos del Ayuntamiento de Montemayor (https://www.montemayor.es)

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DEL PLAN ESPECIAL DE EMPLEO DEL AYUNTAMIENTO DE MONTEMAYOR PARA PERSONAS EN POSIBLE RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL.

Primera. Objeto de la convocatoria y legislación aplicable

El Ayuntamiento de Montemayor, consciente de la difícil situación de desempleo en la que se ven inmersas numerosas familias de nuestro municipio, que pueden encontrarse en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, viene a establecer la adopción de medidas al objeto de atender las necesidades más urgentes y excepcionales causadas por los efectos negativos que la actual crisis económica está provocando en Montemayor, a fin de paliar en lo posible la exclusión social.

Por medio de este Plan Especial de Empleo se pretende realizar contrataciones temporales en trabajos no cualificados, al objeto de contar con una relación de personas interesadas en su posible contratación laboral por este consistorio.

La presente convocatoria se realiza en función de lo establecido en el Presupuesto Municipal para el ejercicio 2020, que declara la excepcionalidad de estas contrataciones, a realizar hasta el 31 de diciembre de 2020.

En caso de no cubrir el número de contrataciones en los grupos comprendidos por edades, se asignarán al grupo con mayor demanda hasta completar el total de contrataciones.

Una vez analizado el informe de paro registrado en Montemayor por grupos de edad, según Informe Argos del SAE, se reservan un número de contrataciones para cada uno de los 3 grupos de solicitantes en la distribución de los 40 contratos a realizar:

Grupo 1: solicitantes entre los 16 y los 29 años: 9 máximo contrataciones.

Grupo 2: solicitantes entre los 30 y los 45 años: 20 máximo contrataciones.

Grupo 3: solicitantes de 46 años en adelante: 7 máximo contrataciones.

Del total de contrataciones, se establece un cupo de reserva del 10% de los contratos a personas con discapacidad igual o superior al 33%, es decir 4 contrataciones que de no cubrirse se asignarán al grupo con mayor demanda hasta completar el total de contrataciones.

Las tareas se realizarán en base a las necesidades del Ayuntamiento de Montemayor, estableciéndose preferentemente tareas de mantenimiento y limpieza, con la categoría profesional de peón limpiador, con aplicación del convenio del personal laboral del Ayuntamiento de Montemayor, con contratos de 1 mes a tiempo parcial de 6 horas.

El proceso se desarrolla de acuerdo con los principios de igualdad efectiva entre hombres y mujeres, mérito, capacidad, transparencia y publicidad, sin perjuicio de la obligatoriedad del cumplimiento de las labores que se encomienden a cada trabajador o trabajadora.

Segunda. Requisitos de los aspirantes

Los/as aspirantes en el momento de presentación de solicitudes deberán reunir los siguientes requisitos:

1) Ser español/a o nacional de alguno de los demás Estados Miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores/as conforme al Tratado de la UE o a otros Tratados ratificados por España, o tener reconocido tal derecho por normal legal.

2) Haber cumplido los 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

3) No padecer enfermedad o limitaciones físicas o psíquicas que impidan el normal desempeño de las tareas propias de trabajos no cualificados.

4) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que le impida en su Estado, en los mismos términos expresados anteriormente, el acceso al empleo público.

5) No hallarse incurso/a en causa de incapacidad o incompatibilidad para prestar sus servicios en el Ayuntamiento de Montemayor.

Tercera. Solicitudes

Las instancias, solicitando tomar parte en la convocatoria, se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Montemayor, y se presentarán preferiblemente en el Registro de entrada de este Ayuntamiento, o bien en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Las presentadas en las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas en dicho organismo antes de ser certificadas. Quienes no presenten la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento deberán comunicarlo a través del correo electrónico siguiente: ayuntamiento@montemayor.es antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, anunciando la fecha y el medio de envío utilizado para la remisión de la solicitud, con el fin de que, terminado el plazo de presentación de instancias, sin haberla recibido, se posponga la elaboración de la relación de admitidos/as y excluidos/as provisional hasta recibir la documentación remitida por el el/la aspirante.

Los requisitos deberán reunirse en la fecha en la que termine el plazo de presentación de solicitudes.

Las instancias se presentarán conforme al anexo I, manifestando que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

Todos los méritos relacionados por los aspirantes deberán estar suficientemente acreditados documentalmente para que el Tribunal de Selección pueda realizar las oportunas comprobaciones. Los méritos alegados que no estén suficientemente acreditados por el aspirante no se tendrán en cuenta.

La solicitud se acompañará de la documentación que se establece en las presentes bases.

Las solicitudes irán acompañadas obligatoriamente de:

-Fotocopia del DNI o documento equivalente.

En su caso, además:

-Fotocopia del Libro de Familia (hoja del matrimonio e hijos/as si los hubiera) o fotocopia certificado Registro de parejas de hecho.

-Informe del SAE de situación actual y períodos de Inscripción comprensiva de los 24 meses anteriores a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

-Informe de vida laboral actualizado a la fecha de la publicación de las presentes bases en el Boletín oficial de la Provincia de Córdoba.

-Fotocopia de la Declaración del IRPF del último ejercicio 2018, de todos los miembros de la unidad familiar con obligación de presentarla. Aquellos solicitantes o miembros de la unidad familiar mayores de 18 años que no hayan presentado la citada declaración, o aquellos que habiéndola presentado no perciban ingresos, deberán aportar Certificado de la Agencia Tributaria de NO obligatoriedad de su presentación

-Certificado de empadronamiento (pudiendo autorizar a los servicios municipales a que lo incorporen al expediente).

-Fotocopia de la resolución o tarjeta acreditativa del grado de discapacidad del solicitante o de cualquier miembro de la unidad familiar, en vigor (grado superior o igual al 33%).

-Informe bancario del préstamo hipotecario que grava la vivienda habitual de la unidad familiar, con indicación del titular del mismo.

-Fotocopia de resolución judicial que acredite la situación de desahucio de la vivienda habitual.

-Documento acreditativo de la condición de víctima de violencia de género: sentencia firme, orden de alejamiento en vigor, certificado IAM.

La aportación parcial o la no aportación del resto de documentación para valorar los méritos supondrá la puntuación cero (0) en los apartados a los que se refiera.

A los efectos de las presentes Bases se entiende como año de referencia el último cuyo plazo de presentación de la declaración de IRPF haya expirado, a fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

A efectos de las presentes Bases, se considerará Unidad Familiar la constituida por la persona solicitante y en su caso, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita u otra relación análoga debidamente acreditada y los hijos e hijas de uno u otro si existieren, con independencia de su edad, así como en su caso las personas sujetas a tutela, guarda o acogimiento familiar. El/la solicitante no podrá estar incluido/a en más de una unidad familiar.

Cuarta. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de solicitudes de participación, el Alcalde-Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de cinco días hábiles, declarando aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión. Dicha resolución se hará pública en la sede electrónica, tablón de edictos del Ayuntamiento de Montemayor (https://www.montemayor.es), otorgando un plazo de cinco días naturales para la presentación de alegaciones y/o subsanación de documentos.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo. A estos efectos, los aspirantes deberán comprobar no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además sus nombres constan correctamente en la pertinente relación de admitidos.

Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior se dictará Resolución de Alcaldía, y se publicará en la sede electrónica, tablón de edictos, del Ayuntamiento de Montemayor (https://www.montemayor.es), declarando aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, y en su caso, resolviendo las alegaciones presentadas.

En la misma publicación se señalará la composición, lugar, fecha y hora en que se reunirá el Tribunal para resolver el concurso.

Los sucesivos anuncios relacionados con la presente convocatoria se llevarán a cabo a través de su publicación en la sede electrónica, tablón de edictos, del Ayuntamiento de Montemayor (https://www.montemayor.es).

La Resolución por la que se declaran aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada Resolución cabrá interponer recurso de reposición ante el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de, Montemayor con carácter potestativo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Quinta. Tribunal de Selección y comisión de seguimiento.

El Tribunal Calificador, de carácter técnico, y conforme a los principios previstos en el Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, estará constituido por un Presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como Secretario. Junto a los titulares se nombrarán suplentes en igual número.

El Presidente y los vocales, todos ellos funcionarios de carrera o personal laboral fijo, deberán tener igual o superior nivel de titulación o especialización que la exigida para la plaza convocada, deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.

La designación de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en la sede electrónica, tablón de edictos, del Ayuntamiento de Montemayor(https://www.montemayor.es), junto con la aprobación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, 3 de sus miembros titulares o suplentes entre los que deben figurar, en todo caso, el Presidente y el Secretario.

Los miembros del Tribunal Calificador actuarán bajo los principios de independencia y discrecionalidad técnica y, serán personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la Convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Todos los miembros del Tribunal actuarán con voz y voto, incluido el Secretario.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan surgir en la aplicación de las bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas y velar por el exacto cumplimiento de las bases.

Los miembros del Tribunal Calificador percibirán las indemnizaciones que procedan conforme a lo dispuesto en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre la indemnización por razón de servicio. A estos efectos el Tribunal queda clasificado en la categoría tercera.

Las personas que formen parte del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, cuando concurra en ellas algunas de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo comunicarlo por escrito. Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas anteriormente, en los términos establecidos en la referida Ley.

Comisión de Seguimiento.

Igualmente se creará una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por:

-Presidente (Alcalde)

-Dos representantes del grupo municipal de IU-A.

-Un representantes del grupo municipal del PSOE-A

La Comisión de Seguimiento será la encargada de velar por el cumplimiento de las presentes bases.

Del mismo modo, la Comisión de Seguimiento tendrá la misión de resolver las reclamaciones que se generen por la no admisión de solicitantes y estará facultada para realizar la interpretación de las bases así como de la posible modificación necesaria para su buen funcionamiento.

Sexta. Desarrollo de la fase de baremación por riesgo de exclusión social

1. Tiempo en situación de desempleo (Según Informe de Períodos de Inscripción SAE):

1.1. Hasta 30 días

0 puntos

1.2. De 31 a 180 días

2 puntos

1.3 De 181 a 360 días

4 puntos

1.4 De 361 a 540 día

6 puntos

1.5 Más de 541 días

8 puntos

2. Unidad familiar del/a solicitante:

2.1. Por cada hijo/a menor de edad a su cargo declarado

3 puntos

2.2. Por cada hijo/a mayor de edad a su cargo declarado

2 puntos

2.3. Por cada persona sujeta a su tutela, guarda o acogimiento familiar declarado

2 puntos

3. Circunstancias personales del/la solicitante:

3.1. No haber sido contratado/a por este Ayuntamiento con cargo a Programas de Empleo Municipales o de otras Administraciones Públicas en el último año, a contar desde la publicación de la presente convocatoria

2 puntos

3.2. Discapacidad del/a solicitante hasta el 64%

2 puntos

3.3. Discapacidad del/a solicitante más del 65%

1 punto

4. Por circunstancias de especial protección:

4.1. Que la persona solicitante pertenezca a una unidad familiar monoparental con al menos un hijo/a a cargo

2 puntos

4.2. Tener algún miembro de la unidad familiar, distinto del solicitante, con alguna discapacidad superior al 33%

2 puntos

4.3. Ser el/la solicitante titular de un préstamo hipotecario que grave la vivienda habitual

2 puntos

4.4. Encontrarse la vivienda habitual en un procedimiento judicial de desahucio, con motivo de ejecución hipotecaria o por falta de pago del alquiler.

2 puntos

4.5. Ser víctima de violencia de género.

2 puntos

5. Renta familiar:

De 0 a 4.000 € anuales

8 puntos

De 4.001. a 6.000 € anuales

6 puntos

De 6001 a 8.000 € anuales

4 puntos

De 8.001 a 10.000 € anuales

2 puntos

De 10.001 a 12.000,00. € anuales

1 punto

De 12001€ en adelante

0 puntos

6. Empadronamiento:

Acreditación de empadronamiento ininterrumpido en Montemayor en los dos años anteriores computados desde la fecha de publicación de estas bases

8 puntos

Acreditación de empadronamiento en Montemayor al menos 12 meses en los últimos 24 meses computados desde la fecha de publicación de estas bases

4 puntos

Acreditación de estar empadronado/a en cualquier otro municipio a la fecha de publicación de estas bases

2 puntos

Séptima. Relación de aspirantes propuestos, prioridad y régimen de contrataciones

Terminada la baremación de los aspirantes el Tribunal de Selección fijará la relación por orden de puntuación, elevando al Sr. Alcalde la propuesta de contratación.

Prioridad en la contratación.

La contratación se realizará por grupos y la prioridad será dada según las necesidades del servicio .

Régimen de contratación.

Las contrataciones a realizar se someterán a las siguientes condiciones.

Primera: Todos los contratos se formalizarán antes del 31 de Diciembre de 2020.

Segunda: Las personas contratadas tendrán la categoría de peón y serán elegidas entre los/as integrantes del plan de empleo según necesidades del servicio, según los tramos de edad indicados en el punto 1º.

Tercera: No podrá formalizarse más de un contrato por solicitante salvo circunstancias excepcionales que serán determinadas y resueltas por la Comisión de Seguimiento.

Cuarta: El salario será el establecido en el convenio del Ayuntamiento de Montemayor para peones de limpieza.

Quinta: Si los/as aspirantes propuestos/as no presentasen la documentación que se les requiera o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados/as, quedando anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su documentación.

En todo caso la falsedad de alguno de los datos facilitados en la solicitud de participación en la presente Bolsa, conllevará la exclusión en ésta y en sucesivas convocatorias.

Sexta: En aquellos supuestos de renuncia al contrato alegando causa justificada para la no incorporación al puesto de trabajo se mantendrá el lugar en la clasificación de su grupo correspondiente, pero en caso de no alegar causa justificada se perderá la opción a la contratación.

Se entenderán por causas justificadas para la renuncia a un contrato con causa justificada:

a) Baja médica acreditada.

b) Baja por maternidad/ paternidad/ adopción/ acogimiento o situaciones de riesgo durante el embarazo o lactancia natural.

c) Hospitalización o intervención quirúrgica del interesado/a o de persona que dependa directamente del mismo/a.

d) Cuidado de menores y/o personas dependientes afectadas por alguna enfermedad grave.

e) Estar trabajando con alta en seguridad social en el momento del llamamiento.

Las personas candidatas siempre que reúnan los requisitos contemplados en la Base 2ª, serán ordenadas conforme a la mayor puntuación obtenida en base a los criterios de baremación establecidos.

En caso de igualdad en la puntuación el desempate se resolverá atendiendo a los siguientes criterios de prioridad:

1º Menor cuantía de ingresos de la unidad familiar.

2º Mayor número de hijos/as menores de edad en la unidad familiar.

3º Mayor número de días desempleado/a, según conste en el informe emitido por el SAE.

Octava. Incidencias

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten en la interpretación de las presentes bases y para adoptar los acuerdos necesarios, en relación con aquellos no regulados en la presente convocatoria y en la legislación vigente.

Las presentes bases, la convocatoria, y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para lo no previsto en las presentes Bases, serán de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe sujetarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

Novena. Régimen de Recursos

De conformidad con lo prevenido en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, contra el Acuerdo transcrito, definitivo en vía administrativa, podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el mismo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la presente notificación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, le comunico que contra el acto o acuerdo que resuelva el recurso de reposición podrá interponer igualmente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición. Si no se hubiese resuelto expresamente dicho recurso, será de aplicación el régimen de actos presuntos a tal efecto regulado en el artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Montemayor, 12 de mayo de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Antonio García López.


Adjuntos: 1-140_anexo.pdf |

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad