Boletín nº 94 (19-05-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Benamejí

Nº. 1.128/2020

Con fecha de 7 de mayo de 2020 se emitió Resolución de Alcaldía número 2020/00000487, con el siguiente tenor literal:

"DECRETO

VISTO que con fecha 16 de abril de 2020 se dictó por la Alcaldesa de este Ayuntamiento Providencia de Alcaldia sobre la creación de la Mesa de contratación permanente y unidad técnica.

CONSIDERANDO que para el ámbito local la regulación específica de las mesas de contratación se contiene en la D.A. 2ª7 LCSP, la cual estipula: La mesa de contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.

En las entidades locales municipales, mancomunidades y consorcios locales, podrán integrarse en la mesa personal al servicio de las correspondientes Diputaciones Provinciales o Comunidades Autónomas uniprovinciales. En ningún caso podrá formar parte de las mesas de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas, personal eventual. Podrá formar parte de la mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente.

La composición de la mesa se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente. Se podrán constituir mesas de contratación permanentes.

VISTO, el informe propuesta emitido por la Vicesecretaria Interventora de fecha 16 de abril de 2020.

Realizada la tramitación legalmente establecida, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1 s) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,

VENGO EN RESOLVER

PRIMERO. Establecer la siguiente composición de la Mesa de Contratación permanente para los expedientes de contratación distintos del procedimiento abierto simplificado del artículo 159.6 LCSP cuya competencia como órgano de contratación corresponda al Alcadesa de este Ayuntamiento, designando integrantes titulares y suplentes conforme se recoge a continuación:

ROL

TITULARES

SUPLENTES

Presidente

Doña Carmen Lara Estepa, Alcaldesa del Ayuntamiento de Benameji.

Don Juan Antonio Gómez Velasco, Concejal de Obras y Urbanismo.

Doña Rosario María Ruiz Granados, Concejal de Servicios Deportivos y de Ocio y Tiempo Libre.

Vocal

Jurídico

Doña Paloma Carrasco Muñoz, La Vicesecretaria-Interventora del Ayuntamiento de Benamejí.

Don Juan Espejo Ávila, El Tesorero del Ayuntamiento de Benamejí.

Vocal

Económico

Don José Manuel Pérez Nadal, El Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Benamejí

Doña Paloma Carrasco Muñoz, La Vicesecretaria-Interventora del Ayuntamiento de Benamejí.

Vocal

Don Rafael Torres Tenllado, Personal laboral del Ayuntamiento de Benamejí.

Doña Francisca Artacho Sánchez, Personal laboral del Ayuntamiento de Benamejí.

Secretario

Don Juan Espejo Ávila, El Tesorero del Ayuntamiento de Benamejí.

Don Francisco Delboy Gómez, Auxiliar Administrativo

SEGUNDO. Crear una Unidad Técnica de Asistencia para los procedimientos abiertos simplificados previstos en el artículo 159.6 que tramite el Ayuntamiento de Benameji que estará integrada por doña Paloma Carrasco Muñoz, Vicesecretaria del Ayuntamiento de Benameji.

TERCERO. Que se lleve a cabo la preceptiva publicidad mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba e inserción del presente acuerdo en el Perfil del Contratante del órgano de contratación Alcaldesa del Ayuntamiento de Benameji alojado en la Plataforma de Contratación del Estado (https://contrataciondelestado.es).

CUARTO. Notifíquese el Decreto que en este sentido se adopte a los miembros designados, con expresión de los recursos oportunos.

Lo manda y firma la Sr. Alcaldesa, en Benameji (Córdoba).

LA ALCADESA

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE".

Lo que se hace público para su general conocimiento.

En Benamejí, a 8 de mayo de 2020. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Carmen Lara Estepa.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad