Boletín nº 94 (19-05-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Victoria

Nº. 1.152/2020

Don José Abad Pino, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Victoria, en relación al expediente tramitado para la creación de un Órgano Unipersonal de Asistencia al Órgano de Contratación de la Alcaldía de este Ayuntamiento en los procedimientos abiertos simplificados previstos en el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, ha dictado la Resolución nº 2020/396 de 13 de mayo de 2020, Con el tenor literal siguiente:

Visto lo establecido en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en sucesivas referencias, LCSP 2017), que viene a regular las Mesas de contratación que habrán de prestar asistencia técnica especializada a los órganos de contratación en el desempeño de sus funciones, determinando el carácter preceptivo o potestativo de su constitución en razón del tipo de procedimiento seguido. A este respecto, el artículo 326.1 establece que: "Salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una mesa de contratación. En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la mesa será potestativa para el órgano de contratación, salvo cuando se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la letra b) 1.º del artículo 168, en el que será obligatoria la constitución de la mesa. En los procedimientos a los que se refiere el artículo 159.6 será igualmente potestativa la constitución de la mesa".

Visto que por su parte, el artículo 159 de la LCSP 2017 crea el procedimiento abierto simplificado, y en su apartado 6º una variante del mismo donde en su apartado d) se establece que: "La valoración de las ofertas se podrá efectuar automáticamente mediante dispositivos informáticos, o con la colaboración de una unidad técnica que auxilie al órgano de contratación. Se garantizará, mediante un dispositivo electrónico, que la apertura de las proposiciones no se realiza hasta que haya finalizado el plazo para su presentación, por lo que no se celebrará acto público de apertura de las mismas."

Visto que ni en la propia LCSP 2017, ni en sus normas de desarrollo, aclaran de qué unidad técnica de asistencia se trata ni quién o quiénes hayan de integrarla, se considera que el artículo 159.6 d) de la LCSP 2017 ha de interpretarse en el marco competencial que delimita la Disposición Adicional Segunda, en clave de discrecionalidad para el órgano de contratación y tenga o no delegada sus facultades y en consonancia con las previsiones de la legislación de contratos del sector público para los órganos de asistencia al órgano de contratación, resultando adecuada y aconsable su pertenencia a la propia organización y su carácter técnico especializado, esto sin perjuicio de la posibilidad de que en en atención a las circunstancia concurrentes el órgano de contratación pueda acudir a Mesa de contratación designada al efecto.

Además, en todos estos supuestos se hace necesario que los órganos de contratación nombren a uno o varios empleados públicos (titulares y suplentes), normalmente funcionarios de carrera, siempre que sea posible, para que, actuando como órgano de carácter unipersonal, asistan al órgano de contratación en la apertura y valoración de los sobres que contienen las ofertas de los licitadores. Para dicha valoración y posterior propuesta de adjudicación, ese órgano unipersonal de asistencia podrá valerse, al igual que lo hace la mesa de contratación, en aquellos casos en que así se requiera, de asesores que ayuden a aquel en el proceso de toma de decisiones, pues a mayor abundamiento toda el proceso de contratación se debe desarrollar en clave electrónica, pues la Disposición adicional 15ª de la LCSP, generaliza la tramitación electrónica de los procedimientos de licitación, sin distinguir por tipos de procedimientos, al señalar que la presentación de ofertas y solicitudes de participación se llevará a cabo utilizando medios electrónicos. La citada conclusión se ve reforzada si tenemos en cuenta lo dispuesto en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Para su cumplimiento este Ayuntamiento en sus procedimientos de licitación utiliza la herramienta de la Plataforma de Contratación del Sector Público (en sucesivas referencias, PLACSP), puesta a disposición de las Administraciones Públicas a través de la Subdirección General de Coordinación de la Contratación Electrónica, adscrita a la Dirección General del Patrimonio del Estado del actual Ministerio de Hacienda.

Visto lo establecido en el artículo 326.5 de la LCSP 2017 en referencia a quienes pueden formar parte de las Mesas de contratación y el escaso número de funcionarios de carrera en la plantilla de este Ayuntamiento (una auxiliar administrativo y la Secretaria-Interventora-Tesorera que emite este informe).

En uso de las facultades que me están conferidas en el artículo 21.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de cara a facilitar la tramitación de los expedientes de contratación abiertos simplificados previstos en el artículo 159.6 que tramite el Ayuntamiento de La Victoria cuya competencia se atribuya a esta Alcaldía como órgano de contratación, en función de lo previsto en la Disposición Adicional Segunda de la LCSP 2017, se considera adecuado y conveniente proceder a crear un Órgano Unipersonal de Asistencia al Órgano de Contratación de la Alcaldía de este Ayuntamiento, en virtud de lo cual se dicta la siguiente,

RESOLUCIÓN:

PRIMERO. Aprobar, la creación de un Órgano Unipersonal de Asistencia al Órgano de Contratación de la Alcaldía de este Ayuntamiento para los procedimientos abiertos simplificados suscintos previstos en el artículo 159.6 que tramite el Ayuntamiento de La Victoria a partir de la aprobación de la presente Resolución hasta la constitución de una nueva Corporación o hasta que se derogue este acuerdo por otro posterior, siendo su composición la siguiente:

Titular: Doña Inmaculada Blanco Muñoz, Secretaria-Interventora-Tesorera Ayuntamiento de La Victoria.

Suplente: Doña María Gutiérrez Cano, Administrativa del Ayuntamiento de La Victoria.

SEGUNDO. Proceder a la publicación del presente acuerdo en el en el perfil de contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público y, además, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

TERCERO. La presente Resolución surtirá efectos desde el día de la firma.

La Victoria, 13 de mayo de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde, José Abad Pino.

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