Boletín nº 94 (19-05-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 1.167/2020

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Baena, celebrado en sesión extraordinaria y urgente el día 14 de mayo de 2020, ha adotado acuerdo del siguiente tenor literal:

"A

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA CON MESAS, SILLAS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS.

A tenor del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo (BOE Nº 67 de 14 de marzo de 2020) por el que se declara en todo el Territorio Nacional el Estado de Alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19, con diversas medidas entre ellas la limitación de la libertad de circulación de las personas y el cierre de las actividades de hostelería y restauración.

Aprobado en el Consejo de Ministros del 28 de abril de 2020 el Plan para la transición a una nueva normalidad que se desarrollará en diversas fases, una vez cumplidos los requisitos exigidos para la aprobación de esas fases de desescalada.

Considerando que en el Anexo de la SND/399/2020 de 9 de mayo (BOE -S Nº 130 de 9 de mayo de 2020) se aprueba el pase a la Fase 1 de la unidad territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la Provincia de Córdoba.

Dado que en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con mesas, sillas y otros elementos análogos o complementarios con una finalidad lucrativa del Excmo. Ayuntamiento de Baena, de 23 de septiembre de 2019, Titulo II "Autorizaciones" artículo 5.1 establece: "El Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes se deberán presentar un mes antes de la ocupación que se pretende realizar. Los establecimientos de nueva apertura podrán solicitarse fuera de este plazo una vez obtenga la correspondiente Licencia de Apertura Municipal, por lo que el plazo para solicitar la licencia para el año 2020 está ya cumplido, ya que al ser licencias anuales con un periodo de ocupación comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año natural, el plazo establecido sería del 1 de diciembre al 31 de diciembre de cada año natural.

Ante la potestad que ofrece la SND/399/2020 de 9 de mayo (BOE-S Nº 130 de 9 de mayo de 2020) a los Ayuntamientos para poder ampliar la superficie destinada a la terraza al aire libre, se hace necesario instruir el oportuno procedimiento extraordinario administrativo para poder conceder ampliación de superficie a ocupar, para aquellos hosteleros que reúnan las condiciones para obtener la oportuna licencia municipal extraordinaria de ampliación por el periodo estrictamente necesario, durante las correspondientes fases de desescalada previstas, al objeto de poder conseguir llegar a la instalación de los veladores que en condiciones normales el hostelero tiene concedidos en la licencia anual de ocupación de la vía pública con veladores.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación eleva al Pleno de la Corporación del Excmo. Ayto. de Baena la adopción de los siguientes

ACUERDOS:

Primero. Incluir un apartado 4º al artículo 5 de la Ordenanza Municipal vigente de 23 de septiembre de 2019, con el siguiente tenor literal:

"Artículo 5.4. Las ampliaciones excepcionales de ocupación de dominio público en cuanto espacio adicional a la actividad de hostelería y restauración se regirán por el Anexo II de la citada ordenanza en el que se regula expresamente un procedimiento extraordinario motivado por la situación provocada por el COVID-19."

Segundo. Incluir un apartado "in fine" al artículo 6 º de la Ordenanza Municipal vigente de 23 de septiembre de 2019, con el siguiente tenor literal:

"In fine. Los períodos de ampliación excepcionales de ocupación de dominio público en cuanto espacio adicional a la actividad de hostelería y restauración se regirán por el Anexo II de la citada ordenanza en el que se regula expresamente un procedimiento extraordinario motivado por la situación provocada por el COVID-19."

Tercero. Aprobar el Anexo II de la Ordenanza Municipal vigente de 23 de septiembre de 2019, con el siguiente tenor literal:

"En atención lo establecido en el Capítulo IV de la SND/399/2020 de 9 de mayo (BOE-S Nº 130 de 9 de mayo de 2020) que establece las condiciones para la reapertura al público de terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración, en su artículo "15. Reapertura de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración:

1. Podrá procederse a la reapertura al público de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitándose al cincuenta por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal.

En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. A los efectos de la presente orden se considerarán terrazas al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

2. En el caso de que el establecimiento de hostelería y restauración obtuviera el permiso del Ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a la terraza al aire libre, se podrán incrementar el número de mesas previsto en el apartado anterior, respetando, en todo caso, la proporción del cincuenta por ciento entre mesas y superficie disponible y llevando a cabo un incremento proporcional del espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública en el que se ubique la terraza.

3. La ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal".

Por la presente se acuerda la creación de un procedimiento extraordinario para la solicitud de ampliación del dominio público para servir de apoyo a las actividades de hostelería y restauración en atención a los siguientes extremos:

1. El procedimiento se iniciará mediante solicitud del interesado que deberá presentar en el Registro de Entrada de Documentos del Excmo. Ayuntamiento de Baena a través de medios telemáticos y cuya sede electrónica se encuentra en la página www.baena.es. Si existieran imposibilidades técnicas materiales o personales se podrá presentar en el registro de documentos físico de la entidad local, a fin de facilitar las actuaciones a llevar a cabo por los interesados.

2. Habida cuenta de que se trata de una ampliación de ocupación de dominio público, únicamente se deberá de acompañar a la solicitud la siguiente documentación:

2.1. Plano acotado del establecimiento que por las características de la vía pública sea susceptible de ampliación, para su posterior estudio mediante los informes pertinentes.

2.2. Aquellos hosteleros que pretendan ampliación de superficie, para cumplir con los porcentajes que dictamina la SND/399/2020 y tengan necesidad de ocupar fachadas de inmuebles colindantes al local, de propiedad privada, de locales comerciales colindantes, de viviendas unifamiliares o plurifamiliares, deberán adjuntar así mismo la autorización expresa y por escrito del titular del inmueble comercial, vivienda unifamiliar o el Presidente/a de la Comunidad de vecinos en caso de viviendas plurifamiliares, teniendo en cuenta que el acceso a garajes, entradas de cochera individual así como las entradas a las viviendas, deben quedar libres para el acceso, y que la distancia social entre el ciudadano y la terraza está establecida reglamentariamente en 2 m., siempre respetando la accesibilidad universal, los itinerarios peatonales y el derecho al descanso de los vecinos, con la estricta observancia de las recomendaciones sanitarias.

3. El procedimiento será objeto de tramitación urgente conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la delegación de vías públicas e informe de la Jefatura de la Policía Local.

4. La vigencia del plazo de ocupación ampliada que se otorgue en aquellos casos que reúnan los requisitos establecidos será provisional y extraordinaria y comprenderá todas las fases de desescalada, finalizando una vez alcanzado el estado de nueva normalidad, debiendo volver una vez alcanzada la nueva normalidad, a la ocupación otorgada en la licencia ordinaria, de forma que en ningún caso la ampliación modificará de forma definitiva la licencia ordinaria.

5. La solicitud de ampliación no podrá exceder del 50 % respecto de la ocupación de dominio público ya autorizada y con la finalidad de completar el 50 % del aforo permitido por la Orden SND/399/2020 de 9 de mayo (BOE -S Nº 130 de 9 de mayo de 2020).

Estas ampliaciones de ocupación de dominio público se someterán y tendrán en cuenta, sin necesidad de mayor adicción o modificación, los aspectos que sean regulados en la materia dictados por el órgano competente de la Administración General del Estado o Autonómica durante la vigencia de la situación provocada por el COVID 19.

6. Asimismo este Anexo II quedará sin efecto en cuanto desaparezca la situación provocada por el COVID-19, volviendo a ser regulados cuantos extremos afecten a la ocupación de dominio público por la ordenanza municipal citada de 23 de septiembre de 2019.

B

MODIFICACIÓN DE ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LA VÍA PÚBLICA CON MESAS Y SILLAS

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