Boletín nº 95 (20-05-2020)

VIII. Otras Entidades

Instituto Provincial de Bienestar Social
Córdoba

Nº. 1.189/2020

CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES DIRIGIDA A ENTIDADES SOCIALES PARA FINANCIAR PROYECTOS DE SERVICIOS SOCIALES.

BDNS (Identif.) 506267

Extracto de la Resolución Nº 2020/00001890, de 13 de mayo de 2020, del Sr. Presidente del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba, por la que se aprueba la Convocatoria para la concesión de subvenciones a Entidades Sociales de la provincia de Córdoba para la financiación de Proyectos de Servicios Sociales.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base Nacional de Subvenciones:

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarios:

Serán destinatarios de estas subvenciones las Entidades Sociales de la provincia de Córdoba.

Segundo. Objeto:

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones destinadas a sufragar gastos para desarrollar todas aquellas actuaciones dirigidas a fomentar y apoyar las manifestaciones de solidaridad de la comunidad, impulsar y promover el asociacionismo, potenciar las asociaciones ya existentes y ofrecer cauces apropiados que favorezcan la participación de la comunidad a través de la ejecución de proyectos a realizar por las entidades sociales de la provincia de Córdoba.

Tercero. Bases Reguladoras:

Las Bases Reguladoras de la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades sociales de la provincia de Córdoba, para el desarrollo de los proyectos y actuaciones de carácter social objeto de esta convocatoria, se encuentran publicadas íntegramente en la web corporativa del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba http://www.ipbscordoba.es.

Cuarto. Modalidad de Subvención y Cuantía:

El Presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de 200.000,00 €, con cargo al Presupuesto del ejercicio 2020 conforme a la siguiente distribución:

Aplicación Presupuestaria

Crédito

2310 48200 Convocatoria Pública Subvenciones Entidades Sociales. Financiación Operaciones Corrientes.

200.000,00 €

Modalidad de Subvención y cuantía máxima.

La situación de crisis social y económica provocada por la actual crisis sanitaria requiere de un esfuerzo especial para el desarrollo de todos aquellos proyectos que, de forma específica, planteen medidas acciones y resultados específicos en corregir los efectos derivados de la crisis sanitaria provocada por el Covid-19, teniendo carácter prioritario en esta convocatoria. En relación con la finalidad señalada en el artículo primero, serán proyectos subvencionables, de acuerdo con las prioridades del Instituto Provincial de Bienestar Social, los que se ajusten a los siguientes contenido o líneas de actuación.

Los proyectos deberán prever, en caso de ser obtenida la subvención para el desarrollo del mismo, las medidas de protección y para evitar la transmisión del COVID-19 que dicten las autoridades sanitarias competentes (como uso de mascarillas, guantes, EPIS, aforo y espacio en actividades de carácter grupal, &) en el momento de la ejecución.

Los proyectos señalados con asterisco (*) tendrán carácter prioritario:

Línea 1. Proyectos de infancia y adolescencia.

1.1. Proyectos de apoyo socioeducativo, ocio y tiempo libre.

1.1.1. Servicios de prevención para infancia y adolescencia en situación de vulnerabilidad y/o riesgo o conflicto social.

1.1.2. Proyectos de acompañamiento, apoyo en la cobertura de necesidades básicas (higiene, alimentación, etc.), actividades lúdicas o respiro familiar, dirigidos a menores en situación de vulnerabilidad y/o riesgo social.

1.1.3. (*) Proyectos dirigidos a la prevención de conductas de riesgo en consumo de sustancias tóxicas, abandono escolar, embarazos no deseados, violencia machista, adicción a nuevas tecnologías y redes sociales, etc.

1.2. (*) Proyectos de inserción sociolaboral destinados a adolescentes entre 16 años y 18 años en situación de vulnerabilidad y/o riesgo o conflicto social, que contemplen como actuaciones prioritarias la formación básica en habilidades sociales y laborales, el acompañamiento social para el acercamiento y acceso a recursos normalizados de empleo y la formación complementaria pre-laboral.

Línea 2. Proyectos dirigidos a familias.

2.1. (*) Proyectos de inserción sociolaboral destinados a adolescentes entre 16 años y 18 años en situación de riesgo o conflicto social, que contemplen como actuaciones prioritarias la formación básica en habilidades sociales y laborales, el acompañamiento social para el acercamiento y acceso a recursos normalizados de empleo y la formación complementaria pre-laboral.

2.2. (*) Proyectos de intervención social que tengan por destinatarias familias con menores en situación de dificultad social que requieran un alojamiento temporal alternativo a la vivienda habitual, bien para la gestión de esos alojamientos o para la intervención social con familias en alojamientos ya existentes en la provincia.

2.3. (*) Proyectos solidarios de acogimiento familiar temporal de menores solos/as o acompañados/as que se encuentren en una situación difícil, bien por problemas de salud u otros.

2.4. Proyectos que faciliten la conciliación de la vida familiar y laboral.

2.5. (*) Proyectos de acompañamiento y respiro a familias con menores en situaciones de especial necesidad de cuidados.

2.6. (*) Proyecto dirigidos a mujeres en riesgo de exclusión social de apoyo al período de crianza y al fomento de la lactancia materna.

Línea 3. Proyectos dirigidos a personas mayores en riesgo o exclusión social.

3.1. (*) Proyectos dirigidos a paliar la soledad de personas mayores, de acompañamiento organizado y planificado en el domicilio, hospital, residencia, para la resolución de tramites, acompañamiento a eventos de la provincia etc., dirigido a personas solas o con escaso apoyo familiar.

3.2. Proyectos de fomento del voluntariado y la ayuda mutua entre personas mayores.

Línea 4. Proyectos de atención y apoyo a personas con trastornos o discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales.

4.1. Proyecto de Agentes de Acompañamiento (figura que acompaña en procesos vitales a personas con discapacidad sin apoyo familiar o de otro tipo).

4.2. (*) Proyectos de inserción social y laboral dirigida a personas con discapacidad en situación o riesgo de exclusión social.

4.3. Proyectos de fomento de la autoestima y la participación social de las personas con discapacidad o diversidad funcional, mediante el asociacionismo y la creación de redes de apoyo mutuo.

4.5. Proyectos de apoyo terapéutico (terapia ocupacional y lenguaje de signos, logopedia, fisioterapia, etc.) que permitan la total integración social de las personas con capacidades especiales, así como el transporte necesario para acudir a las mismas.

4.6. (*) Proyectos de contenido igual a los anteriores, referidos a personas con enfermedades consideradas como raras o poco frecuentes (aquellas cuya prevalencia está por debajo de 5 por cada 10.000 habitantes).

4.7. Proyectos de apoyo terapéutico (terapia ocupacional y lenguaje de signos, logopedia, fisioterapia, etc.)

Línea 5. Proyectos de Atención a Personas sin Hogar o en Crisis Habitacional.

5.1. Proyectos de voluntariado de apoyo a personas sin hogar y personas en crisis habitacional.

5.2. (*) Proyectos de gestión de recursos habitacionales para personas sin hogar o en crisis habitacional.

Línea 6. Proyectos dirigidos a desarrollar medidas que faciliten el acceso a recursos básicos.

6.1. (*) Proyectos relativos a la creación de grupos de personas consumidoras, economatos sociales y otras experiencias que den respuesta al problema de las emergencias alimentarias.

Línea 7. Proyectos dirigidos a mejorar la calidad de vida de personas con enfermedades discapacitantes, físicas o psíquicas  y/o  la de su entorno familiar.

7.1. Desarrollo de proyectos dirigidos a la realización de terapias de rehabilitación (físicas, ocupacionales, cognitivas, etc.)

7.2. Proyectos de apoyo habitacional y psicosocial para familiares y personas afectadas durante los procesos de tratamiento o intervención (tratamientos, intervenciones quirúrgicas, trasplantes, etc.)

7.3. (*) Proyectos de contenido igual a los anteriores, referidos a personas con enfermedades consideradas como raras o poco frecuentes (aquellas cuya prevalencia está por debajo de 5 por cada 10.000 habitantes).

Línea 8. Proyectos dirigidos a la prevención, tratamiento e inserción sociolaboral de personas con algún tipo de adicción (sustancias, ludopatías, etc.)

8.1. Proyectos dirigidos a la prevención, asistencia e incorporación social y gestión del conocimiento de personas con algún tipo de adicción.

El importe máximo a subvencionar no será superior a los 10.000 €, entendiéndose que corre por cuenta de la Entidad solicitante aportar la diferencia hasta alcanzar el coste total del proyecto presentado.

Los proyectos que no alcancen el mínimo de 50 puntos después de aplicar la valoración definida en el artículo 15 serán rechazados y la solicitud desestimada por ese motivo.

Para concederse subvención por el total (100%) de la cantidad solicitada, con el límite máximo de 10.000 € establecido en el apartado a de ese artículo, será necesario alcanzar al menos 85 puntos.

Para concederse subvención del 80% de la cantidad solicitada, con el límite máximo de 10.000 € establecido en el apartado a de ese artículo, será necesario obtener entre 70-84 puntos.

Para concederse subvención por el 70% de la cantidad solicitada, con el límite máximo de 10.000 € establecido en el apartado a de ese artículo, deberá lograrse una puntuación comprendida entre 50-69 puntos.

CUADRO RESUMEN

PUNTOS SUBVENCIÓN (10.000 €)

Puntos obtenidos

% concesión subvención

85-100

100%

70-84

80%

50-69

70%

1-49

0%

Quinto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. Sólo se admitirá una solicitud por Entidad Social, publicándose el texto íntegro de esta convocatoria, a efectos informativos, en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba.

La presentación de solicitudes se realizará a través del Registro electrónico del IPBS, a través de su sede electrónica, en la dirección web https://sede.eprinsa.es/ipbscordoba/tramites y se realizará a través del formulario electrónico habilitado al efecto, que contendrá la misma información que figurará en la solicitud y anexos de la convocatoria. El modelo será cumplimentado de acuerdo a las instrucciones y controles establecidos por la aplicación informática.

Sexto. Otros datos:

El abono de la subvención tendrá el carácter de prepagable, excepto en el caso de que el proyecto, actividad o inversión estén realizados, en cuyo supuesto, el pago de la subvención exigirá la previa justificación, por parte del beneficiario, de la realización del objeto de la subvención. No procederá el citado pago anticipado si el beneficiario de la subvención tiene concedido un aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de un procedimiento de reintegro de la subvención concedida con anterioridad.

Córdoba, a 18 de mayo de 2020. Firmado electrónicamente por el Presidente del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba, Ángel Sánchez Gaitán.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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