Boletín nº 96 (21-05-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 1.163/2020

No habiéndose producido reclamaciones respecto de la aprobación provisional de la Ordenanza Fiscal número 15, Reguladora de la Tasa por el Uso del Servicio Público de Transporte Urbano Colectivo de Viajeros en Autobús, llevada a cabo por acuerdo de Pleno de fecha 30 de enero de 2020, de conformidad con lo expresado en el anuncio de exposición pública que tuvo lugar con fecha 11/03/2020 BOP número 48, dicho acuerdo provisional ha quedado elevado a definitivo, entrando en vigor a partir de su publicación íntegra en el referido Boletín Oficial de la Provincia, y a cuyos efectos se acompaña como Anexo el texto íntegro de la Ordenanza aprobada.

Contra esta elevación a definitivo cabe interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia en la forma prevista en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.

ANEXO

ORDENANZA NÚMERO 15

REGULADORA DE LA TASA POR EL USO DEL

SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE URBANO

COLECTIVO DE VIAJEROS EN AUTOBÚS

Artículo 1. Concepto.

Conforme a lo previsto en el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, y en los artículos 15 y 20 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento establece la Tasa por la prestación del servicio de transporte urbano colectivo de viajeros en autobús.

Artículo 2. Obligados al pago.

Están obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza los usuarios del transporte colectivo urbano de viajeros en línea regular, entendido como servicio de competencia municipal que presta el municipio bajo cualquiera de las formas legalmente previstas.

Artículo 3. Cuantía.

A) La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza se regirá por la siguiente tarifa:

TIPO DE BILLETE

PRECIO

1. Billete ordinario

0,70 €

2. Billete de ida y vuelta

1,10 €

3. Billete de estudiante

0,60 €

4. Billete pensionista

Gratuito

5. Billete ordinario durante la Feria Real y Agropriego, desde cualquier punto del término municipal hasta el Parque Niceto Alcalá-Zamora.

1,20 €

6. Billete de transbordo

0,80 €

7. Tarjeta-monedero (se descontará 0,60€)

5,00 €

8. Tarjeta-monedero para estudiante (se descontará 0,50 €)

5,00 €

9. Billete para El Esparragal

1,60 €

10. Billete para El Esparragal (ida y vuelta)

2,80 €

11. Billete para Zagrilla

1,30 €

12. Billete para Zagrilla (ida y vuelta)

2,00 €

13. Billete para Genilla

1,30 €

14. Billete para Lagunillas

1,60 €

15. Billete para Lagunillas (ida y vuelta)

2,80 €

16. Billete para Zamoranos

1,60 €

17. Billete para Zamoranos (ida y vuelta)

2,80 €

18. Billete para El Cañuelo

1,60 €

19. Billete para el Cañuelo (ida y vuelta)

2,80 €

20. Billete para Azores

1,30 €

21. Billete para Azores (ida y vuelta)

2,00 €

B) A los efectos del apartado anterior y para obtener los billetes conforme a la tarifa anterior, los estudiantes habrán de acreditar su condición de tales con el oportuno carné, o si no estuviesen en posesión del mismo por no tenerlo expedido el centro escolar, justificante de estar matriculado.

C) El billete ordinario con motivo de la Feria Real, número 5 de la tarifa, lo es para el periodo comprendido entre las 20,00 horas del día 31 de agosto hasta las 6,00 horas del día 6 de septiembre, en el trayecto entre la Plaza de la Constitución y el Recinto Ferial, en cualquiera de sus sentidos, y paradas intermedias.

Artículo 4. Exenciones.

Los pensionistas de cualquier régimen, previa presentación de su condición, así como las personas con discapacidad, previa presentación de carné específico emitido por el Área de Asuntos Sociales, estarán exentos del pago del importe del billete.

Artículo 5. Cobro.

La percepción de las cantidades establecidas en esta Ordenanza corresponderá al concesionario del servicio, que a tal efecto aparece revestido para su cobro de las facultades de policía que en caso de prestarlo directamente tendría el propio Ayuntamiento, y durante el tiempo a que se extienda la duración de la concesión.

Artículo 6. Normas supletorias.

En todo lo no regulado en este texto se estará a lo determinado en las condiciones que rigieron en la adjudicación del servicio y, en especial, al Capítulo III del Título I de la Ley 39/1988.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza, una vez aprobada definitivamente, entrará en vigor el mismo día de su publicación íntegra, o de sus modificaciones, en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta tanto se acuerde su modificación o derogación.

Priego de Córdoba, 13 de mayo de 2020. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, María Luisa Ceballos Casas.

Aviso jurídico

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