Boletín nº 96 (21-05-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 1.165/2020

No habiéndose producido reclamaciones respecto de la aprobación provisional de la Ordenanza Fiscal número 20, Reguladora del Precio Público por Entrada a las Sesiones y Uso del Teatro Victoria, llevada a cabo por acuerdo de Pleno de fecha 30 de enero de 2020, de conformidad con lo expresado en el anuncio de exposición pública que tuvo lugar con fecha 11/03/2020 BOP número 48, dicho acuerdo provisional ha quedado elevado a definitivo, entrando en vigor a partir de su publicación íntegra en el referido Boletín Oficial de la Provincia, y a cuyos efectos se acompaña como Anexo el texto íntegro de la Ordenanza aprobada.

Contra esta elevación a definitivo cabe interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia en la forma prevista en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.

ANEXO

ORDENANZA NÚMERO 20

REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR ENTRADA

A LAS SESIONES Y USO DEL TEATRO VICTORIA.

Artículo 1º. Concepto

De conformidad con lo previsto en artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el precio público por entrada a las sesiones y uso del Teatro Cine Victoria, que se regirá por la presente Ordenanza.

Artículo 2º. Obligados al pago

Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza quienes asistan o se beneficien de los servicios o actividades prestados o realizados por este Ayuntamiento en el Teatro Cine Victoria, así como aquellos a quienes se autorice su uso para la celebración de actos en dicho Teatro.

Artículo 3º. Cuantía

1. La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en el presente artículo.

2. Tratándose de actividades o servicios nuevos o no previstos, se asimilarán a aquellos de igual naturaleza cuyos precios figuren en la Ordenanza. Dicha asimilación corresponderá acordarla a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento.

3. Las tarifas de este precio público serán las siguientes:

I. Cuotas por el uso de las instalaciones para actividades culturales:

Jornada completa

289,25

Parte de la jornada para preparación del espectáculo por hora

65,16

Derechos de grabación TV y radio, por sesión

28,58

II. Cuotas para el uso de las instalaciones para actividades distintas de las culturales:

Por cada sesión

342,98

Derechos de grabación TV y radio, por sesión

34,30

III. Entrada a sesiones:

A) Proyecciones cinematográficas, danza, flamenco, conciertos, teatro; actuaciones incluidas en la programación de Festivales Internacionales de Música, Teatro y Danza; Concurso Internacional de Canto Pedro Lavirgen; puentes culturales, etc.

El importe de las entradas para cada sesión, así como los descuentos para abonos, serán fijados por la Junta de Gobierno Local a propuesta de la Presidencia del Área de Cultura

B) Espectáculos y actos no regulados en el apartado anterior, o para los que no se haya acordado expresamente precio por la Junta de Gobierno Local, por cada sesión

3,36

Artículo 4º. Tipos de cesiones

1. Se contemplan los siguientes tipos de autorizaciones de uso de las instalaciones del Teatro Victoria:

A) A empresas comerciales. La cesión supondrá el pago por parte de la empresa al Ayuntamiento, del 100 % de las tarifas antes señalados. La empresa deberá hacerse cargo también del pago del recibo de la Sociedad de Autores, si se deriva del espectáculo, de la cartelería y entradas. También deberá disponer el personal de taquilla, carga y descarga.

B) A entidades sin ánimo de lucro, asociaciones benéficas o que expresamente hayan acreditado esa condición en sus estatutos o soporte legal que posean.

2. En los dos tipos de cesiones anteriores los titulares de las autorizaciones garantizarán el buen uso de las instalaciones, haciéndose responsables de los desperfectos ocurridos por dicho uso.

3. No se consideran afectadas por esta normativa las empresas contratadas por el Ayuntamiento o sus Organismos Autónomos dentro de la programación cultural municipal ya que en estos casos se negociarán las condiciones entre la empresa y el Ayuntamiento.

Artículo 5º. Nacimiento de la obligación

1. La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace, en el supuesto de venta de entradas para asistir a sesiones desde el momento de retirar la entrada correspondiente a cada sesión, sin perjuicio de su devolución en los casos en que proceda si la sesión fuese suspendida.

2. En el supuesto de autorizaciones para utilización de las instalaciones la obligación de pago nace desde que se notifique al sujeto pasivo la autorización expresa de la utilización solicitada, mediante Resolución dictada por el órgano competente, que dará lugar al devengo de la cuota correspondiente conforme a la tarifa vigente.

3. La suspensión unilateral de un espectáculo público por parte del sujeto pasivo una vez esté autorizado, no será motivo para la anulación de la liquidación del precio publico. La Alcaldía-Presidencia reducirá en un 50% el importe de la liquidación si se avisa con una semana de antelación del día de la ocupación autorizada.

Artículo 6º. Bonificaciones

Se establecen las siguientes bonificaciones en el precio público por uso de las instalaciones del Teatro Victoria:

1. Para entidades sin ánimo de lucro, recogido expresamente en sus Estatutos debidamente inscritos, se concederá una bonificación del 75% en la cuota resultante de la liquidación.

2. Para Entidades Públicas de carácter educativo, cultural, por ejemplo centros educativos, AMPAS, Conservatorio de Música, Escuela Oficial de Idiomas, etc, se bonificarán hasta el 100% en la cuota resultante de la liquidación. Igual bonificación tendrán las asociaciones de carácter social, debidamente acreditado, con sede en el municipio de Priego de Córdoba, siempre y cuando la utilización del teatro sea para actividades públicas y organizadas por tales entidades.

3. Se consideran comprendidas entre las entidades a las que se refieren los apartados anteriores, las que estén inscritas en los registro de asociaciones de los Ayuntamientos de Priego, Carcabuey, Almedinilla y Fuente Tójar, por considerar que el Teatro Victoria ofrece un servicio no solo al municipio de Priego, sino a los cuatro municipios de la comarca.

4. Las entidades a que se refieren los apartados anteriores deberán estar al corriente en la justificación de subvenciones o ayudas recibidas del Ayuntamiento de Priego o de los Ayuntamientos de la comarca en los que tengan su domicilio social.

5. Las personas con carné de socios del Teatro Victoria y carné joven se beneficiarán de un 25% de descuento en el precio de las localidades correspondientes a las programaciones organizadas por el Ayuntamiento. Ambos descuentos no serán acumulables.

Para el disfrute de beneficios fiscales o reducciones en las cuotas establecidos y regulados en esta ordenanza fiscal se exigirá, además de los requisitos en ellos establecidos, estar al corriente de pago de todas las exacciones municipales, que se acreditará mediante el correspondiente informe de Tesorería Municipal.

Artículo 7º. Exenciones

1. El Ayuntamiento podrá ofrecer espectáculos gratuitos cuando la finalidad primordial sea la promoción y difusión de las actividades culturales que por sus especiales características así lo requieran.

2. Asimismo, por la Junta de Gobierno Local, se podrá determinar la entrada gratuita a grupos, entidades u otros colectivos cuando se trate de espectáculos, actividades, proyecciones o ciclos de significado interés cultural o educativo para tales grupos, o bien con el fin de promocionar la asistencia a las actividades en el Teatro, hasta un máximo del 40% del aforo.

Artículo 8º. Devolución del importe de las entradas

1. Los espectadores o asistentes tienen derecho a la devolución del importe de la entrada o localidad previamente adquirida cuando el espectáculo o actividad se hubiera suspendido o aplazado o modificado en sus aspectos esenciales. También existe derecho a devolución cuando, ya iniciado el espectáculo o actividad se suspendiese por mal funcionamiento de las instalaciones del establecimiento.

2. La devolución se llevará a efecto en los lugares de venta, salvo que por el organizador se señale otro lugar distinto, en las horas y fechas que al efecto deberán anunciarse en los medios de comunicación locales, así como en la taquilla del Teatro.

3. Para la devolución del importe de las localidades los adquirentes de las mismas deberán presentar las entradas adquiridas. Si alguna de las entradas ofreciera dudas sobre su autenticidad, se sellará para su identificación y se entregará un resguardo de depósito al interesado, quedando en suspenso la devolución de su importe hasta que concluido el plazo de devolución se compruebe que el número de devoluciones no rebasa el de entradas vendidas.

4. Las entradas vendidas anticipadamente pueden ser devueltas parcial o totalmente, hasta 24 horas antes de la hora señalada para el inicio del espectáculo.

5. A los efectos de una posterior devolución del importe de las entradas, aquellas que se hubiesen entregado gratuitamente o por invitación de los organizadores, deberán contener indicación expresa de su carácter gratuito, ya que respecto de las mismas no procede la devolución de importe alguno. Caso de no contener dicha indicación, sus poseedores tendrán derecho a la devolución del importe de la entrada.

6. De igual forma, las que se vendan con bonificación, deberán expresar en el cuerpo de las mismas el importe de la bonificación que se les haya practicado en el momento de su venta.

7. En cualquier caso, la devolución del importe de las entradas se hará al poseedor de las mismas, entendiéndose por tal quien las presente en taquilla a tales efectos. Los menores de edad deberán acudir a la devolución acompañados de la persona o personas bajo cuya patria potestad se encuentren.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Este Ayuntamiento podrá delegar en la comunidad Autónoma, en la Diputación Provincial y Organismos Autónomos que dichas Administraciones Públicas tengan establecidas o establezcan al efecto, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributaria que le están atribuidas por Ley.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza, una vez aprobada definitivamente, entrará en vigor el mismo día de su publicación íntegra, o de sus modificaciones, en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2020, permaneciendo en vigor hasta tanto se acuerde su modificación o derogación.

Priego de Córdoba, 13 de mayo de 2020. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, María Luisa Ceballos Casas.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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