Boletín nº 96 (21-05-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Belalcázar

Nº. 1.169/2020

Don Francisco Luis Fernández Rodríguez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Belalcázar (Córdoba), hace saber:

Que por Decreto de Alcaldía de fecha 13 de mayo de 2020, se aprueban las Bases reguladoras de concesión de ayudas económicas extraordinarias a los trabajadores autónomos o pequeñas empresas con establecimiento en el municipio de Belalcázar (Córdoba), afectadas por el cese de su actividad debido a la declaración del estado de alarma decretado por el real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, como consecuencia de la pandemia de la COVID-19.

En cumplimiento del artículo 49. a) y b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el expediente que estará de manifiesto en la Secretaría de este Ayuntamiento, queda expuesto al público en el Tablón de Anuncios y en la web municipal por periodo de 15 días, por el estado de alarma en el que nos encontramos, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de este Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan presentar las reclamaciones y sugerencias oportunas al texto íntegro de dichas bases y Anexo I de solicitud que se acompañan para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

En caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, el acuerdo se entenderá definitivamente aprobado conforme al artículo 49.c) del citado texto legal.

Belalcázar, 13 de mayo de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Francisco Luis Fernández Rodríguez.

BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS EXTRAORDINARIAS A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS O PEQUEÑAS EMPRESAS CON ESTABLECIMIENTO EN EL MUNICIPIO DE BELALCÁZAR (CÓRDOBA), AFECTADAS POR EL CESE DE SU ACTIVIDAD DEBIDO A LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA COMO CONSECUENCIA DE LA PANDEMIA DEL COVID-19.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de las presentes bases es la regulación de la convocatoria y concesión de las ayudas económicas que el Ayuntamiento de Belalcázar (Córdoba) podrá otorgar a fin de colaborar para paliar, en parte, las consecuencias sobrevenidas por la declaración del estado de alarma declarado ante la pandemia del Covid-19, a los trabajadores autónomos y pequeñas empresas con establecimiento permanente en el término municipal de Belalcázar (Córdoba), afectadas por el cese de su actividad por tal motivo.

La ayuda económica consistirá en una cuantía única de 500 €, con la que se apoya el compromiso de mantenimiento de la actividad económica y el empleo en el municipio.

Se pretende proteger el interés general de la ciudadanía de Belalcázar, dando soporte a las citadas empresas para minimizar el impacto de la crisis económica provocada por el Covid-19 y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca una reactivación de la economía de nuestro municipio.

Artículo 2. Normativa aplicable

La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en las Bases Reguladoras, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en las Bases de ejecución del Presupuesto General municipal para el ejercicio de 2020 y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Artículo 3. Beneficiarios

Personas físicas o jurídicas cuya actividad que desarrollan se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios

1. Que la actividad que desarrollan se haya visto afectada por el cierre de establecimientos, dispuesto en el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, que modifica el artículo 10 del RD 463/2020, de 14 de marzo.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Que no tengan pendiente de justificación ninguna subvención recibida del Ayuntamiento de Belalcázar.

4. Que ni la persona física solicitante ni, en su caso, los representantes legales de la persona jurídica solicitante, se encuentren en alguno de los supuestos de exclusión para la obtención de ayudas públicas a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Que la persona física o jurídica se halle al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según lo previsto en los artículos 18 y 19 del Reglamento de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

6. Que la persona física o jurídica solicitante se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente al Ayuntamiento de Belalcázar.

7. Que la persona física o jurídica solicitante se halle al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos del artículo 21 del citado Reglamento.

8. Que la actividad que desarrolla se ha visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, que modifica el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

9. Que se compromete al mantenimiento de la actividad económica, durante los 5 meses siguientes al levantamiento de la declaración del estado de alarma que permita la apertura de la actividad.

Artículo 5. Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en las presentes bases, en atención a su naturaleza, será de concesión directa. Se realizará sin establecer comparación entre las solicitudes ni prelación entre las mismas, otorgándose siempre que las entidades beneficiarias reúnan los requisitos determinados en las presentes bases.

Corresponde a la Intervención municipal la gestión de las ayudas previstas en las presentes bases, que formulará propuesta de resolución provisional, que será elevada para su posterior aprobación por Resolución de la Alcaldía.

El procedimiento de concesión de las presentes ayudas municipales será el siguiente:

a) Las solicitudes se formularán en el modelo que figura en el Anexo I de esta convocatoria. La presentación de la solicitud se realizará por la persona física o por el representante legal de la empresa, en el plazo de 7 días hábiles desde la publicación del extracto de la convocatoria en el  Boletín Oficial de la Provincia e irán dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento.

Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes:

-Acreditación de la personalidad del solicitante mediante fotocopia del DNI en vigor ya sea del empresario autónomo o del representante en el caso de tratarse de persona jurídica, en cuyo caso se presentará el CIF, las escrituras de constitución y la documentación acreditativa de la re-presentación que se ostenta.

-Certificado bancario acreditativo del número de cuenta corriente de titularidad del solicitante.

-Certificado actualizado de Hacienda Estatal y Autonómica, que acredite que la empresa solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias.

-Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de que la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones.

-Certificado actualizado expedido por la Agencia Tributaria acreditativo de estar dado de alta en el IAE o, en su caso, en el censo de obligados, durante el Estado de Alarma.

Se comprobará de oficio si el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Belalcázar.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente norma reguladora de la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 5 días naturales, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.

b) Una vez evaluadas las solicitudes, la Alcaldía formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados en el plazo de 5 días, para presentar alegaciones.

c) Tras examinar las alegaciones si las hubiera, una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, la Alcaldía resolverá el procedimiento. La Resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

El plazo de resolución y notificación será como máximo de un mes.

El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley

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