Boletín nº 97 (22-05-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 1.174/2020

Tras las oportunas negociaciones y aprobación por la Mesa General de Negociación de este Ayuntamiento, por el Teniente Alcalde Delegado de Recursos Humanos y Salud Laboral se ha dictado Decreto nº 2602 de 14 de mayo de 2020, disponiendo aprobar las modificaciones que a continuación se relacionan en el Acuerdo para la Selección de Personal Temporal en el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba mediante un Sistema de Listas de Reserva, que han de ser publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, conforme a lo dispuesto en el artículo 55.2.a) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Estatuto Básico del Empleado Público. Asimismo se dispone que estas modificaciones entren en vigor inmediatamente, una vez publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Córdoba, 15 de mayo de 2020. Firmado electrónicamente por el Teniente Alcalde de Recursos Humanos y Salud Laboral, Bernardo Jordano de la Torre.

El apartado 5.3. se modifica, quedando redactado en los siguientes términos:

Conforme a ello se elaborará una Lista única por cada categoría, a partir de las propuestas publicadas por los tribunales calificadores con la relación definitiva de aprobados sin plaza de la última convocatoria que corresponda, según categoría requerida, tanto de personal funcionario como de personal laboral& (el resto del apartado continúa sin modificaciones).

En el apartado 5.4. se introduce un nuevo párrafo 5.4.3º con el siguiente texto:

3º. Excepcionalmente, y siempre en ausencia de listas de reserva de las previstas en los párrafos anteriores, o en el caso de agotamiento de las mismas, podrá confeccionarse una Lista de Reserva integrada por los aspirantes que hayan superado al menos el primer ejercicio, según calificación obtenida, de la convocatoria celebrada para el acceso de personal funcionario interino, siempre y cuando en dicha convocatoria se haya atendido a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

El apartado 5.5. párrafo c) se modifica, quedando redactado en los siguientes términos:

    c) Aquellas personas que provengan de convocatorias de consolidación de empleo temporal, dado el carácter extraordinario de estos procedimientos, salvo que concurran conjuntamente circunstancias de fuerza mayor e interés público debidamente justificadas por la Corporación.

    El apartado 5.6. se modifica, quedando redactado en los siguientes términos:

    En las listas de reserva creadas conforme al apartado 5.2.3º y 5.4.3º se aplicarán los mismos criterios establecidos en este Acuerdo en cuanto al procedimiento de confección de lista, llamamiento y demás formalidades que resulten pertinentes.

    El segundo párrafo del apartado 13 se modifica, quedando redactado en los siguientes términos:

    El Ayuntamiento comunicará mediante anuncio en el Tablón de Anuncios de la Corporación, en la dirección de la página Web del Ayuntamiento de Córdoba y en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba que, agotadas las posibilidades previstas en este Acuerdo, recurre a esta fórmula, dando un plazo de diez días hábiles a los efectos de publicidad. Podrá acordarse de oficio la aplicación del procedimiento de la tramitación de urgencia reduciendo dicho plazo a la mitad cuando razones de interés público lo aconsejen.

    El resto del texto de este Acuerdo queda inalterado.

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