Boletín nº 97 (22-05-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 1.190/2020

La Junta de Gobierno Local, en la sesión ordinaria celebrada el 14 de mayo de 2020, ha aprobado las Bases Reguladoras para la Concesión de Ayudas para Libros y/o Material Escolar, cuyo texto completo se adjunta como Anexo al presente anuncio.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Lucena, 15 de mayo de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

ANEXO I

BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LIBROS Y/O MATERIAL ESCOLAR.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde el curso 2012/2013 ha existido en los Presupuestos Municipales de este Ayuntamiento una aplicación presupuestaria destinada a becas o ayudas para la adquisición de libros de texto o material escolar complementario para el alumnado cuyas familias se hallasen en un situación económica desfavorecida.

En los últimos cursos dicha cantidad era considerada como una subvención concedida por este Ayuntamiento a todos los colegios e institutos de Lucena, incluyendo las pedanías de Jauja y Las Navas de Selpillar, con el objetivo de que pudiesen ayudar en la adquisición de los libros de texto, no cubiertos por el cheque-libro del Programa de Gratuidad de Libros de la Junta de Andalucía, o de otro material escolar necesario para el normal desarrollo de la actividad lectiva, a aquellos alumnos cuyas familias presentasen dificultades económicas serias para la compra de los mismos.

Para ello, en el seno del Consejo Escolar Municipal se establecían unos criterios de reparto: número de unidades y número matriculas, historial de ayudas solicitadas con la misma finalidad por el alumnado de dichos centros en los cursos anteriores, etc., que servían como base para la propuesta que la Delegación de Educación hacía a la Junta de Gobierno Local.

A partir del curso 2016/2017, siendo conscientes de que seguían existiendo familias que no podían afrontar el gasto que supone la escolarización de uno o más hijos, ya sea en una etapa como Infantil, excluida de cualquier ayuda al estudio, o en una enseñanza obligatoria donde, a pesar de que hay gratuidad de libros de texto han de adquirir un material complementario escolar o deportivo, y tratando de favorecer la igualdad de oportunidades, la lucha contra la discriminación y la escolarización desde los tres años, este Ayuntamiento presentó una convocatoria pública de ayudas para libros de texto, material escolar y/o deportivo, estableciendo un procedimiento transparente de selección de beneficiarios y unos criterios objetivos de asignación de ayudas, corrigiendo así las disfunciones observadas en los últimos cursos y evitando la disparidad de criterios y las desiguales cuantías de las ayudas asignadas por los distintos centros a su alumnado.

Y por último, durante el año 2020 hemos visto como el fuerte impacto que ha tenido el Covid-19 en todos los aspectos sociales, ha supuesto que muchos escolares no hayan podido seguir adecuadamente el desarrollo del curso lectivo 2019-2020, como consecuencia de no tener a disposición los medios electrónicos e informáticos necesarios tras el cierre de los colegios, lo que hace necesario que se incluyan estos medios entre los conceptos subvencionables.

Por todo ello, las presentes Bases tienen por objeto regular las convocatorias de ayudas que se vayan realizando en cada ejercicio, en el marco de un procedimiento de concurrencia competitiva, y ajustado a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

BASE 1ª. Objeto de las Subvenciones

Por medio de las presentes bases se pretende regular la concesión de subvenciones para sufragar mediante una ayuda directa a la familia y un importe fijo asignado según la etapa educativa, el coste de los libros de Educación Infantil y, para las enseñanzas obligatorias (Primaria y Secundaria) parte del material escolar o deportivo del alumnado de todos los centros educativos de Lucena y sus pedanías de Jauja y Las Navas de Selpillar.

Asimismo, la ayuda a conceder, tanto en las modalidades de infantil, como de primaria y secundaria, podrá ser destinada a la compra de material electrónico o informático destinado a facilitar el desarrollo de las tareas educativas, ya sean ordenadores personales, tablets, o impresoras.

BASE 2ª. Beneficiarios

Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas los padres, o el representante o representantes legales de los niños y niñas que cumplan los requisitos económicos especificados en la base tercera y que estén escolarizados en las enseñanzas de Infantil, Primaria, Secundaria (ESO), Formación Profesional Básica (FPB) y Formación Básica Obligatoria (FBO) en los institutos y colegios de Lucena, Las Navas de Selpillar y Jauja, y en el IES de Badolatosa, en el caso del alumnado de Jauja de 3º y 4º de la ESO, al tener su adscripción obligatoria en el mismo.

Los solicitantes se distribuirán en tres listas, según las enseñanzas: Infantil; Primaria y FBO; Secundaria, FBO y FPB. Dichas listas se ordenarán, de menor a mayor renta per cápita de la unidad familiar, obtenida a partir de la suma de las rentas de cada uno de sus miembros.

BASE 3ª. Requisitos y Obligaciones de los Beneficiarios

1. Sólo podrán concederse las ayudas a quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener algún hijo o hija, o ser representante legal de algún niño o niña, matriculado en alguno de los colegios o institutos de Lucena, Jauja o Las Navas de Selpillar (según se especifica en la Base 2ª) cursando alguna de las siguientes enseñanzas: Infantil, Primaria, Formación Básica Obligatoria, Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica, para quien se solicita la ayuda.

b) Tener un nivel de renta per cápita de la unidad familiar referido a los ingresos obtenidos en los cinco primeros meses del año en curso, igual o inferior al resultante de calcular el 50% del IPREM correspondiente al año anterior al de la convocatoria de la subvención.

c) No ser beneficiarios de otras ayudas al estudio concedidas por cualquier otra administración pública.

d) No concurrir alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero a efectuar por el órgano concedente, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

b) Asistir regularmente a clase durante el curso completo. En caso de no cumplir esta obligación e incurrir en absentismo escolar no podrá ser merecedor de este tipo de ayuda.

c) Justificar la realización de la actividad, en los términos previstos en las presentes bases.

d) Proceder al reintegro de la ayuda recibida en los supuestos establecidos en la base décima.

e) En general, todas aquellas previstas en el artículo 14 de la Ley 8/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

BASE 4ª. Iniciación y Procedimiento para la Concesión de la Subvención

El procedimiento para la concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Mediante convocatoria pública cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba por conducto de la Base de Datos Nacional del Subvenciones, se iniciará el procedimiento que será siempre de oficio de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dicha convocatoria, que será aprobada por el órgano competente, desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas y tendrá el contenido previsto en el indicado artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

BASE 5ª. Instrucción del Procedimiento

La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la persona que se designe en la convocatoria y estará apoyado por un órgano colegiado encargado de formular propuesta de resolución. El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Las actividades de instrucción comprenderán:

-Comprobación del cumplimiento de requisitos de los solicitantes, pudiendo abrir un plazo de subsanación de solicitudes si fuera necesario.

-Petición de cuantos informes se considere necesario para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

-Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la norma reguladora de la subvención o en su caso en la convocatoria.

El órgano instructor a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución que será definitiva, prescindiéndose del trámite de audiencia, habida cuenta de que el presente procedimiento no figurarán, ni serán tenidas en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados.

La propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente al Ayuntamiento mientras no se haya publicado la resolución de concesión. A tal fin, desde la Delegación de Educación se dará oportuna información a los interesados/as en fecha que se indicará oportunamente. Al mismo tiempo se comunicará el lugar donde se podrá recoger el documento que lo acredite como beneficiario de dicha ayuda.

BASE 6ª. Resolución

No se podrá adoptar resolución alguna hasta que no se acredite la existencia de consignación presupuestaria suficiente en el expediente.

Aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, en la correspondiente norma o convocatoria, la Junta de Gobierno Local resolverá el procedimiento motivadamente fijando los beneficiarios y las cantidades concedidas en cada caso, así como las solicitudes excluidas y los motivos de la exclusión. El reconocimiento y liquidación de las correspondientes obligaciones se efectuará por Decreto de Alcaldía.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El vencimiento de este plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

La resolución del procedimiento se publicará en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Lucena de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra el acuerdo de concesión, que es definitivo en vía administrativa, cabe, alternativamente, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Lucena o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción, en los términos de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tal y como establece el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las bases podrán incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos.

Si por alguno de los beneficiarios se renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes. Esta opción se comunicará a los interesados para que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones y en el Reglamento de desarrollo.

BASE 7ª. Cuantía

La cuantía total de la subvención se consignará en la correspondiente convocatoria anual, según la dotación la correspondiente aplicación presupuestaria para el año en curso.

La cuantía individualizada de cada ayuda vendrá dada por la siguiente tabla:

Enseñanzas

Reparto porcentual

Cuantía de las ayudas

Infantil

50% del crédito

120,00 €

Primaria y FBO

30% del crédito

 60,00 €

Secundaria, FBO y FPB

20% del crédito

 60,00 €

En caso de que el crédito asignado a una enseñanza no se agote, este se destinará a atender las solicitudes de las otras enseñanzas, teniendo preferencia el siguiente orden: 1º Infantil, 2º Primaria, 3º Secundaria y FPB.

La concesión de subvenciones por el Ayuntamiento será incompatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda.

En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, supere el coste de la actividad subvencionada.

BASE 8ª. Criterios de Valoración

Puesto que habrá un número limitado de beneficiarios para cada una de las enseñanzas, cada relación de beneficiarios se elaborará ordenando de menor a mayor el nivel de renta per cápita de la unidad familiar, quedando excluidos los que sobrepasen la cantidad resultante de calcular el 50% del IPREM correspondiente al año anterior al de la convocatoria de la subvención, tal y como queda establecido en la base tercera, y en lista de espera todos aquellos para los que no exista crédito presupuestario.

A los efectos de estas bases reguladoras se entiende por unidad familiar la formada por una o varias personas que convivan con el niño o la niña, a la fecha de la presentación de la solicitud, en un mismo domicilio, siendo al menos una de ellas su padre, madre, o representante legal y se encuentren relacionadas entre sí:

a) Por vínculo de matrimonio o unión de hecho inscrita conforme a la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho.

b) Por parentesco de consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado. La relación de parentesco se computará a partir de la persona para quien se solicite la ayuda.

c) Por el inicio o modificación de otras formas de protección de menores.

Para determinar la renta de los cinco primeros meses del año en curso de la unidad familiar, se tendrá en cuenta la suma de todos los ingresos obtenidos por trabajo, pensiones, prestaciones por desempleo, subsidios, etc., de cada uno de los miembros mayores de 16 años que integren la misma. En caso de que los ingresos de alguno de los miembros provengan de su condición de trabajador autónomo se considerarán los ingresos reflejados en la última declaración de IRPF, equivalentes a cinco meses.

La renta per cápita será el resultado de dividir dichos ingresos entre el número de miembros que integren la unidad.

En caso de empate en el nivel de renta per cápita, se aplicarán como criterios de desempate, y por orden de prelación:

1. Tener un hermano o más como solicitantes de la ayuda.

2. Ser familia numerosa.

3. De persistir el empate, un sorteo ante el órgano instructor del procedimiento.

BASE 9ª. Justificación y Cobro

Una vez publicada la resolución de la convocatoria, de la cual serán informados los distintos centros donde se encuentren matriculados los alumnos y alumnas, se abonará a la persona beneficiaria el 75% del importe concedido en la cuenta bancaria que haya indicado en su solicitud.

Tras ello, el padre, la madre o el representante legal del alumno para el que se ha pedido la ayuda deberá recoger en el centro donde se encuentre este matriculado, un certificado donde figure la relación de material escolar deportivo, electrónico o informático que se considere necesario para el seguimiento regular y provechoso de la actividad escolar, incluyendo la asignatura de Educación Física u otra actividad de psicomotricidad.

El 25 % restante de la ayuda concedida se abonará una vez se haya presentado la solicitud de cobro, acompañada del certificado citado en el párrafo anterior y la factura que acredite el gasto realizado en comprar el material que certifica el centro.

Dicha documentación deberá ser aportada en el plazo máximo de 2 meses desde la publicación de la resolución de concesión. Una vez se haya comprobado la correcta presentación de la misma se procederá al abono de las cantidades restantes y se considerará justificada la subvención concedida.

En caso de que lo adquirido sobrepase las cantidades asignadas en la base quinta, será el beneficiario el que abonará la diferencia.

Base 10ª. Reintegro

El beneficiario deberá cumplir todos y cada uno de los objetivos, actividades, y proyectos, adoptar los comportamientos que fundamentaron la concesión de la subvención y cumplir los compromisos asumidos con motivo de la misma.

La ocultación de datos, la falsedad en la documentación aportada o la omisión de la requerida, así como resultar beneficiario de otra ayuda al estudio concedida por cualquier otra administración pública, dará lugar a la denegación de la ayuda y la devolución, en su caso, de las indebidamente percibidas, junto con la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

La obligación de reintegro será independiente de las sanciones o penas que, en su caso, resulten exigibles.

La competencia para acordar el reintegro corresponderá a la Junta de Gobierno Local, rigiéndose el procedimiento de reintegro por las disposiciones contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En lo no previsto en la presente Base será de aplicación el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

BASE 11ª. Medidas de Garantía

El órgano concedente podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos, en cualquier momento, a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.

BASE 12ª. Modificación de la Resolución

Concedida una subvención, a solicitud del interesado podrá acordarse por el órgano concedente su modificación, previo informe del órgano colegiado previsto en la base 5ª siempre que las condiciones, elementos o circunstancias que se tuvieron en cuenta para conceder la subvención, se hayan visto modificadas.

BASE 13ª. Infracciones y Sanciones

Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones los beneficiarios y entidades colaboradoras que por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En lo no dispuesto en esta base respecto a infracciones, sanciones y graduación de estas se estará a lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

BASE 14ª. Disposiciones Finales

Corresponderá a la Junta de Gobierno Local, a iniciativa propia o a propuesta del órgano colegiado ya citado, resolver cuantas incidencias puedan plantearse con ocasión de la presente convocatoria, adoptar las medidas que estime convenientes a fin de garantizar la correcta, razonable y ordenada distribución de los fondos disponibles, así como determinar la tramitación efectiva, precisa y conveniente de las ayudas solicitadas en beneficio de los interesados.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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