Boletín nº 97 (22-05-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 1.190/2020

La Junta de Gobierno Local, en la sesión ordinaria celebrada el 14 de mayo de 2020, ha aprobado las Bases Reguladoras para la Concesión de Ayudas para Libros y/o Material Escolar, cuyo texto completo se adjunta como Anexo al presente anuncio.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Lucena, 15 de mayo de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

ANEXO I

BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LIBROS Y/O MATERIAL ESCOLAR.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde el curso 2012/2013 ha existido en los Presupuestos Municipales de este Ayuntamiento una aplicación presupuestaria destinada a becas o ayudas para la adquisición de libros de texto o material escolar complementario para el alumnado cuyas familias se hallasen en un situación económica desfavorecida.

En los últimos cursos dicha cantidad era considerada como una subvención concedida por este Ayuntamiento a todos los colegios e institutos de Lucena, incluyendo las pedanías de Jauja y Las Navas de Selpillar, con el objetivo de que pudiesen ayudar en la adquisición de los libros de texto, no cubiertos por el cheque-libro del Programa de Gratuidad de Libros de la Junta de Andalucía, o de otro material escolar necesario para el normal desarrollo de la actividad lectiva, a aquellos alumnos cuyas familias presentasen dificultades económicas serias para la compra de los mismos.

Para ello, en el seno del Consejo Escolar Municipal se establecían unos criterios de reparto: número de unidades y número matriculas, historial de ayudas solicitadas con la misma finalidad por el alumnado de dichos centros en los cursos anteriores, etc., que servían como base para la propuesta que la Delegación de Educación hacía a la Junta de Gobierno Local.

A partir del curso 2016/2017, siendo conscientes de que seguían existiendo familias que no podían afrontar el gasto que supone la escolarización de uno o más hijos, ya sea en una etapa como Infantil, excluida de cualquier ayuda al estudio, o en una enseñanza obligatoria donde, a pesar de que hay gratuidad de libros de texto han de adquirir un material complementario escolar o deportivo, y tratando de favorecer la igualdad de oportunidades, la lucha contra la discriminación y la escolarización desde los tres años, este Ayuntamiento presentó una convocatoria pública de ayudas para libros de texto, material escolar y/o deportivo, estableciendo un procedimiento transparente de selección de beneficiarios y unos criterios objetivos de asignación de ayudas, corrigiendo así las disfunciones observadas en los últimos cursos y evitando la disparidad de criterios y las desiguales cuantías de las ayudas asignadas por los distintos centros a su alumnado.

Y por último, durante el año 2020 hemos visto como el fuerte impacto que ha tenido el Covid-19 en todos los aspectos sociales, ha supuesto que muchos escolares no hayan podido seguir adecuadamente el desarrollo del curso lectivo 2019-2020, como consecuencia de no tener a disposición los medios electrónicos e informáticos necesarios tras el cierre de los colegios, lo que hace necesario que se incluyan estos medios entre los conceptos subvencionables.

Por todo ello, las presentes Bases tienen por objeto regular las convocatorias de ayudas que se vayan realizando en cada ejercicio, en el marco de un procedimiento de concurrencia competitiva, y ajustado a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

BASE 1ª. Objeto de las Subvenciones

Por medio de las presentes bases se pretende regular la concesión de subvenciones para sufragar mediante una ayuda directa a la familia y un importe fijo asignado según la etapa educativa, el coste de los libros de Educación Infantil y, para las enseñanzas obligatorias (Primaria y Secundaria) parte del material escolar o deportivo del alumnado de todos los centros educativos de Lucena y sus pedanías de Jauja y Las Navas de Selpillar.

Asimismo, la ayuda a conceder, tanto en las modalidades de infantil, como de primaria y secundaria, podrá ser destinada a la compra de material electrónico o informático destinado a facilitar el desarrollo de las tareas educativas, ya sean ordenadores personales, tablets, o impresoras.

BASE 2ª. Beneficiarios

Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas los padres, o el representante o representantes legales de los niños y niñas que cumplan los requisitos económicos especificados en la base tercera y que estén escolarizados en las enseñanzas de Infantil, Primaria, Secundaria (ESO), Formación Profesional Básica (FPB) y Formación Básica Obligatoria (FBO) en los institutos y colegios de Lucena, Las Navas de Selpillar y Jauja, y en el IES de Badolatosa, en el caso del alumnado de Jauja de 3º y 4º de la ESO, al tener su adscripción obligatoria en el mismo.

Los solicitantes se distribuirán en tres listas, según las enseñanzas: Infantil; Primaria y FBO; Secundaria, FBO y FPB. Dichas listas se ordenarán, de menor a mayor renta per cápita de la unidad familiar, obtenida a partir de la suma de las rentas de cada uno de sus miembros.

BASE 3ª. Requisitos y Obligaciones de los Beneficiarios

1. Sólo podrán concederse las ayudas a quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener algún hijo o hija, o ser representante legal de algún niño o niña, matriculado en alguno de los colegios o institutos de Lucena, Jauja o Las Navas de Selpillar (según se especifica en la Base 2ª) cursando alguna de las siguientes enseñanzas: Infantil, Primaria, Formación Básica Obligatoria, Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica, para quien se solicita la ayuda.

b) Tener un nivel de renta per cápita de la unidad familiar referido a los ingresos obtenidos en los cinco primeros meses del año en curso, igual o inferior al resultante de calcular el 50% del IPREM correspondiente al año anterior al de la convocatoria de la subvención.

c) No ser beneficiarios de otras ayudas al estudio concedidas por cualquier otra administración pública.

d) No concurrir alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero a efectuar por el órgano concedente, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

b) Asistir regularmente a clase durante el curso completo. En caso de no cumplir esta obligación e incurrir en absentismo escolar no podrá ser merecedor de este tipo de ayuda.

c) Justificar la realización de la actividad, en los términos previstos en las presentes bases.

d) Proceder al reintegro de la ayuda recibida en los supuestos establecidos en la base décima.

e) En general, todas aquellas previstas en el artículo 14 de la Ley 8/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

BASE 4ª. Iniciación y Procedimiento para la Concesión de la Subvención

El procedimiento para la concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Mediante convocatoria pública cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba por conducto de la Base de Datos Nacional del Subvenciones, se iniciará el procedimiento que será siempre de oficio de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dicha convocatoria, que será aprobada por el órgano competente, desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas y tendrá el contenido previsto en el indicado artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

BASE 5ª. Instrucción del Procedimiento

La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la persona que se designe en la convocatoria y estará apoyado por un órgano colegiado encargado de formular propuesta de resolución. El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Las actividades de instrucción comprenderán:

-Comprobación del cumplimiento de requisitos de los solicitantes, pudiendo abrir un plazo de subsanación de solicitudes si fuera necesario.

-Petición de cuantos informes se considere necesario para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

-Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la norma reguladora de la subvención o en su caso en la convocatoria.

El órgano instructor a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución que será definitiva, prescindiéndose del trámite de audiencia, habida cuenta de que el presente procedimiento no figurarán, ni serán tenidas en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados.

La propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente al Ayuntami

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