Boletín nº 97 (22-05-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 1.192/2020

La Junta de Gobierno Local, en la sesión ordinaria celebrada el 14 de mayo de 2020, ha aprobado las Bases Reguladoras de Subvenciones a Inquilinos de Viviendas Protegidas de Titularidad Pública en Régimen de Alquiler como consecuencia de la crisis sanitaria y económica Covid-19, cuyo texto completo se adjunta como Anexo al presente anuncio.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Córdoba, 15 de mayo de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

ANEXO I

BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A INQUILINOS DE VIVIENDAS PROTEGIDAS DE TITULARIDAD PÚBLICA EN RÉGIMEN DE ALQUILER COMO CONSECUENCIA DE LA CRISIS SANITARIA Y ECONÓMICA COVID-19.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El pasado 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró la situación de pandemia internacional con motivo de la expansión del COVID-19 a nivel mundial y de una crisis sanitaria sin precedentes generada. La magnitud de esta crisis se ha intensificado particularmente en nuestro país, en el que un número de ciudadanos afectados es especialmente elevado y va creciendo exponencialmente.

El 14 de marzo pasado se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en todo el territorio nacional, posteriormente prorrogado.

Entre las medidas que incluye este Real Decreto, se encuentran las de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales. Esto supone importantes pérdidas económicas para la ciudadanía, así como situaciones de pérdida de empleo en muchos casos. El empeoramiento de la situación económica de muchas familias, provocada por esta situación extraordinaria afectará, entre otros aspectos, a su capacidad para hacer frente al pago de los gastos de vivienda, concretamente al pago de las rentas de alquiler, en los casos de familias arrendatarias de su vivienda habitual especialmente afectadas por la situación de alarma sanitaria.

Ante estas circunstancias, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Lucena tomó conocimiento del Plan Especial de Emergencia Social y Económica, que contempla cuatro líneas de intervención; entre ellas la destinada a personas y familias en riesgo de vulnerabilidad derivada del COVI19. Entre las distintas actuaciones que se contemplan, destaca la aportación de un crédito de 25.000 euros para hacer frente a los pagos mensuales de alquiler. Solicitud que será extensiva a todas las viviendas de titularidad pública de Lucena, tanto gestionadas por Suvilusa como por la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía -AVRA-.

De esta forma, se impulsan una serie de medidas excepcionales para personas y familias inquilinos de viviendas de titularidad pública afectadas por la crisis sanitaria COVID-19, con la finalidad de proteger a aquellas que hubieran quedado en situación de vulnerabilidad con motivo de la declaración del estado de alarma.

Por ello, desde Suvilusa, conscientes de esta situación, y como órgano instrumental de la política de vivienda del Excmo. Ayuntamiento de Lucena y facilitador del derecho constitucional a una vivienda digna, en colaboración con la Entidad Matriz, proponente de la presente convocatoria, se impulsa la elaboración de las presentes bases que habrán de servir para garantizar el derecho a una vivienda y hacer frente a los gastos mensuales de su alquiler.

Estas bases reguladoras implican unas ayudas destinadas a todos los inquilinos del parque de viviendas propio de la Empresa Municipal de la Vivienda -Suvilusa, así como de las viviendas cuya gestión tiene encomendadas, y de aquellos inquilinos del parque público de AVRA; con la finalidad de reducir el perjuicio económico de las familias afectadas por esta alerta sanitaria.

Conocida la especial dificultad por la que atraviesan muchas familias en estos momentos, y al objeto de atenuar los efectos que sobre la economía familiar pudiera suponer el compromiso de pago de las rentas mensuales establecidas; las presentes bases establecen ayudas al pago de la renta mensual, que serán de aplicación para el ejercicio 2020, con cargo a la partida presupuestaria 272.1521.48026 Plan Municipal de Vivienda Subvenciones, dotada inicialmente con 22.748,16 € destinados a la convocatoria de ayudas al alquiler con opción a compra y que ahora se incrementa con 15.000€ más para tal fin y 25.000 € para ayudas al alquiler; de tal manera que los créditos sobrantes de la primera se destinarán, de ser necesario, a la convocatoria objeto de las presentes bases, hasta agotar el crédito disponible; quedando en lista de espera las restantes solicitudes y cuantas se puedan presentar a lo largo del ejercicio, ordenadas por criterio de menor renta per cápita o, en caso de empate, por riguroso orden de llegada, al objeto de poder ser atendidas con la prelación que se establece en el listado, para el caso de que como consecuencia del reintegro de subvenciones concedidas o por cualquier otra causa, se generase o ampliase el crédito existente en la correspondiente aplicación presupuestaria para el ejercicio 2020, con sujeción a los efectos que determine, en su caso, la Junta de Gobierno Local.

Sin perjuicio de lo anterior, las presentes bases podrán ser de aplicación en ejercicios futuros, en el caso de que se consignen los correspondientes créditos presupuestarios.

El porcentaje de subvención variará en función de la renta per cápita de los miembros de la unidad familiar.

El presente documento se elabora de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 25 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el artículo 9.1.2 de la Ley de Autonomía Local de Andalucía que otorga competencias a los Ayuntamientos en materia de promoción y gestión de la vivienda.

BASE PRIMERA. Objeto de las Subvenciones

La presente convocatoria tiene por objeto el apoyo económico a las familias inquilinas en régimen de alquiler de una vivienda de titularidad pública del parque municipal de la Empresa Municipal de la Vivienda -Suvilusa, así como aquellas cuya gestión tenga encomendada, y de las que gestiona la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía AVRA, con la finalidad de atenuar los efectos que sobre la economía familiar pudiera suponer el compromiso de pago de las rentas mensuales establecidas, especialmente debilitada como consecuencia de la crisis económica y social Covid-19, sin que en ningún caso la ayuda supere el 75% del importe del arrendamiento.

Dichas ayudas son incompatibles con las correspondientes a ayudas al alquiler con opción a compra, reguladas mediante las bases aprobadas por la Junta de Gobierno Local el 20 de septiembre de 2018 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 196, de 10 de octubre de 2018.

BASE SEGUNDA. Personas y familias beneficiarias

Tal y como expone el RDL 11/2020, la crisis sanitaria motivada por el Covid-19 ha desencadenado nuevas situaciones de necesidad vinculadas a la falta de empleo y ha agravado la situación en la que se encontraban personas desempleadas con anterioridad. Aunque el sistema estatal de subsidios de desempleo y también los sistemas asistenciales de las comunidades autónomas y locales han servido para dar respuesta a alguna de estas situaciones, resulta necesario completar el ámbito de cobertura a efectos de que queden incluidas las nuevas situaciones de necesidad por falta de empleo generadas por la actual crisis sanitaria.

En este sentido, podrán ser beneficiarias de estas ayudas las familias o unidades de convivencia que sean inquilinas en régimen de alquiler de viviendas u otros alojamientos protegidos titularidad de SUVILUSA o gestionados por ésta, así como de titularidad de AVRA ó gestionados por ésta, que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia directa de la alerta sanitaria Covid-19, que cumplan los requisitos que se establecen en la Base Tercera.

A estos efectos se entenderá por unidad familiar el conjunto de personas empadronadas y conviviendo de manera estable en un mismo domicilio con relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado. Asimismo, se entenderá por unidad de convivencia el conjunto de personas empadronadas y conviviendo de manera estable en un mismo domicilio cuando entre las mismas exista relación análoga al matrimonio o pareja de hecho o cuando entre las mismas se dé una situación de apoyo mutuo continuado.

Computará por dos toda persona integrante de la unidad familiar o de convivencia con una discapacidad debidamente acreditada, igual o superior al 33%. Igualmente, a efectos del cálculo de la renta per cápita se computará un miembro más en la unidad familiar cuando quede acreditada la condición de víctima de violencia de género o que la familia es monomarental o monoparental.

Se entenderá por familias monomarentales o monoparentales lo recogido en el artículo 11 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, de tal manera que: a) Las personas menores a cargo han sido reconocidas en el Registro Civil solo por la persona solicitante, siendo ésta la que los tiene a cargo. b) Las personas menores a cargo han sido reconocidas por dos personas progenitoras pero una de ellas ha fallecido sin derecho a percibir las personas menores la pensión de orfandad.

La concesión de estas ayudas quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias, con l

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