Boletín nº 97 (22-05-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 1.192/2020

La Junta de Gobierno Local, en la sesión ordinaria celebrada el 14 de mayo de 2020, ha aprobado las Bases Reguladoras de Subvenciones a Inquilinos de Viviendas Protegidas de Titularidad Pública en Régimen de Alquiler como consecuencia de la crisis sanitaria y económica Covid-19, cuyo texto completo se adjunta como Anexo al presente anuncio.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Córdoba, 15 de mayo de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

ANEXO I

BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A INQUILINOS DE VIVIENDAS PROTEGIDAS DE TITULARIDAD PÚBLICA EN RÉGIMEN DE ALQUILER COMO CONSECUENCIA DE LA CRISIS SANITARIA Y ECONÓMICA COVID-19.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El pasado 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró la situación de pandemia internacional con motivo de la expansión del COVID-19 a nivel mundial y de una crisis sanitaria sin precedentes generada. La magnitud de esta crisis se ha intensificado particularmente en nuestro país, en el que un número de ciudadanos afectados es especialmente elevado y va creciendo exponencialmente.

El 14 de marzo pasado se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en todo el territorio nacional, posteriormente prorrogado.

Entre las medidas que incluye este Real Decreto, se encuentran las de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales. Esto supone importantes pérdidas económicas para la ciudadanía, así como situaciones de pérdida de empleo en muchos casos. El empeoramiento de la situación económica de muchas familias, provocada por esta situación extraordinaria afectará, entre otros aspectos, a su capacidad para hacer frente al pago de los gastos de vivienda, concretamente al pago de las rentas de alquiler, en los casos de familias arrendatarias de su vivienda habitual especialmente afectadas por la situación de alarma sanitaria.

Ante estas circunstancias, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Lucena tomó conocimiento del Plan Especial de Emergencia Social y Económica, que contempla cuatro líneas de intervención; entre ellas la destinada a personas y familias en riesgo de vulnerabilidad derivada del COVI19. Entre las distintas actuaciones que se contemplan, destaca la aportación de un crédito de 25.000 euros para hacer frente a los pagos mensuales de alquiler. Solicitud que será extensiva a todas las viviendas de titularidad pública de Lucena, tanto gestionadas por Suvilusa como por la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía -AVRA-.

De esta forma, se impulsan una serie de medidas excepcionales para personas y familias inquilinos de viviendas de titularidad pública afectadas por la crisis sanitaria COVID-19, con la finalidad de proteger a aquellas que hubieran quedado en situación de vulnerabilidad con motivo de la declaración del estado de alarma.

Por ello, desde Suvilusa, conscientes de esta situación, y como órgano instrumental de la política de vivienda del Excmo. Ayuntamiento de Lucena y facilitador del derecho constitucional a una vivienda digna, en colaboración con la Entidad Matriz, proponente de la presente convocatoria, se impulsa la elaboración de las presentes bases que habrán de servir para garantizar el derecho a una vivienda y hacer frente a los gastos mensuales de su alquiler.

Estas bases reguladoras implican unas ayudas destinadas a todos los inquilinos del parque de viviendas propio de la Empresa Municipal de la Vivienda -Suvilusa, así como de las viviendas cuya gestión tiene encomendadas, y de aquellos inquilinos del parque público de AVRA; con la finalidad de reducir el perjuicio económico de las familias afectadas por esta alerta sanitaria.

Conocida la especial dificultad por la que atraviesan muchas familias en estos momentos, y al objeto de atenuar los efectos que sobre la economía familiar pudiera suponer el compromiso de pago de las rentas mensuales establecidas; las presentes bases establecen ayudas al pago de la renta mensual, que serán de aplicación para el ejercicio 2020, con cargo a la partida presupuestaria 272.1521.48026 Plan Municipal de Vivienda Subvenciones, dotada inicialmente con 22.748,16 € destinados a la convocatoria de ayudas al alquiler con opción a compra y que ahora se incrementa con 15.000€ más para tal fin y 25.000 € para ayudas al alquiler; de tal manera que los créditos sobrantes de la primera se destinarán, de ser necesario, a la convocatoria objeto de las presentes bases, hasta agotar el crédito disponible; quedando en lista de espera las restantes solicitudes y cuantas se puedan presentar a lo largo del ejercicio, ordenadas por criterio de menor renta per cápita o, en caso de empate, por riguroso orden de llegada, al objeto de poder ser atendidas con la prelación que se establece en el listado, para el caso de que como consecuencia del reintegro de subvenciones concedidas o por cualquier otra causa, se generase o ampliase el crédito existente en la correspondiente aplicación presupuestaria para el ejercicio 2020, con sujeción a los efectos que determine, en su caso, la Junta de Gobierno Local.

Sin perjuicio de lo anterior, las presentes bases podrán ser de aplicación en ejercicios futuros, en el caso de que se consignen los correspondientes créditos presupuestarios.

El porcentaje de subvención variará en función de la renta per cápita de los miembros de la unidad familiar.

El presente documento se elabora de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 25 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el artículo 9.1.2 de la Ley de Autonomía Local de Andalucía que otorga competencias a los Ayuntamientos en materia de promoción y gestión de la vivienda.

BASE PRIMERA. Objeto de las Subvenciones

La presente convocatoria tiene por objeto el apoyo económico a las familias inquilinas en régimen de alquiler de una vivienda de titularidad pública del parque municipal de la Empresa Municipal de la Vivienda -Suvilusa, así como aquellas cuya gestión tenga encomendada, y de las que gestiona la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía AVRA, con la finalidad de atenuar los efectos que sobre la economía familiar pudiera suponer el compromiso de pago de las rentas mensuales establecidas, especialmente debilitada como consecuencia de la crisis económica y social Covid-19, sin que en ningún caso la ayuda supere el 75% del importe del arrendamiento.

Dichas ayudas son incompatibles con las correspondientes a ayudas al alquiler con opción a compra, reguladas mediante las bases aprobadas por la Junta de Gobierno Local el 20 de septiembre de 2018 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 196, de 10 de octubre de 2018.

BASE SEGUNDA. Personas y familias beneficiarias

Tal y como expone el RDL 11/2020, la crisis sanitaria motivada por el Covid-19 ha desencadenado nuevas situaciones de necesidad vinculadas a la falta de empleo y ha agravado la situación en la que se encontraban personas desempleadas con anterioridad. Aunque el sistema estatal de subsidios de desempleo y también los sistemas asistenciales de las comunidades autónomas y locales han servido para dar respuesta a alguna de estas situaciones, resulta necesario completar el ámbito de cobertura a efectos de que queden incluidas las nuevas situaciones de necesidad por falta de empleo generadas por la actual crisis sanitaria.

En este sentido, podrán ser beneficiarias de estas ayudas las familias o unidades de convivencia que sean inquilinas en régimen de alquiler de viviendas u otros alojamientos protegidos titularidad de SUVILUSA o gestionados por ésta, así como de titularidad de AVRA ó gestionados por ésta, que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia directa de la alerta sanitaria Covid-19, que cumplan los requisitos que se establecen en la Base Tercera.

A estos efectos se entenderá por unidad familiar el conjunto de personas empadronadas y conviviendo de manera estable en un mismo domicilio con relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado. Asimismo, se entenderá por unidad de convivencia el conjunto de personas empadronadas y conviviendo de manera estable en un mismo domicilio cuando entre las mismas exista relación análoga al matrimonio o pareja de hecho o cuando entre las mismas se dé una situación de apoyo mutuo continuado.

Computará por dos toda persona integrante de la unidad familiar o de convivencia con una discapacidad debidamente acreditada, igual o superior al 33%. Igualmente, a efectos del cálculo de la renta per cápita se computará un miembro más en la unidad familiar cuando quede acreditada la condición de víctima de violencia de género o que la familia es monomarental o monoparental.

Se entenderá por familias monomarentales o monoparentales lo recogido en el artículo 11 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, de tal manera que: a) Las personas menores a cargo han sido reconocidas en el Registro Civil solo por la persona solicitante, siendo ésta la que los tiene a cargo. b) Las personas menores a cargo han sido reconocidas por dos personas progenitoras pero una de ellas ha fallecido sin derecho a percibir las personas menores la pensión de orfandad.

La concesión de estas ayudas quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias, con los límites establecidos en el Presupuesto de Gastos del ejercicio 2020, o ejercicios posteriores, así como por lo que establezca la Junta de Gobierno al aprobar la convocatoria.

La duración de las ayudas a la renta mensual de alquiler tendrá validez para el ejercicio 2020.

No obstante lo anterior, las presentes bases serán de aplicación para el caso de que se decida realizar una convocatoria de ayudas en ejercicios posteriores.

BASE TERCERA. Requisitos y Obligaciones de los Beneficiarios

1. Las personas titulares del contrato de alquiler han de cumplir todos los requisitos que se indican:

a) Encontrarse en situación de desempleo, expediente temporal de regulación de empleo (ERTE), o haber reducido sustancialmente sus ingresos de manera justificada; no alcanzando por ello un nivel de renta per cápita de la unidad familiar o de convivencia superior al 55% IPREM mensual para el año 2020 (295,81 €), referido a los ingresos totales correspondientes al mes anterior al de publicación de la convocatoria. En caso de que haya convocatorias en ejercicios posteriores a 2020, la referencia al IPREM se hará al ejercicio en cuestión.

b) Ninguna persona integrante de la unidad familiar o de convivencia podrá ser titular de derecho de propiedad o usufructuaria de alguna vivienda en España. Quedan exceptuadas quienes, siendo titulares, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o por causa ajena a su voluntad legalmente acreditada, o cuando la vivienda resulte inaccesible por incapacidad de su titular o de alguna de las personas que componen la unidad familiar o de convivencia.

La participación en la convocatoria conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, a efectos de comprobar, en su caso, la realidad de los ingresos a los que se refiere la presente convocatoria.

2. Las personas y familias beneficiarias de las ayudas:

-Deberán Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la misma.

-Deberán someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

-Podrán realizar la cesión del derecho de cobro de dicha ayuda, para el caso de viviendas de titularidad de Suvilusa, así como en aquellas viviendas cuya gestión esté encomendada a ésta, a favor de la Empresa Municipal de la Vivienda de Lucena Suvilusa, al objeto de aplicarse directamente al pago del recibo de renta mensual correspondiente. De igual manera, se procederá, si así se acordara, en el caso de viviendas titularidad de AVRA.

BASE CUARTA. Iniciación y Procedimiento para la Concesión de la Subvención

El procedimiento de concesión de ayudas que se gestiona a través de la presente convocatoria se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, gestionando las solicitudes en función de la renta per cápita de la unidad familiar, obtenida a partir de la suma de las rentas de cada uno de sus miembros.

Mediante convocatoria pública cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba por conducto de la Base de Datos Nacional del Subvenciones, se iniciará el procedimiento que será siempre de oficio de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dicha convocatoria, que será aprobada por el órgano competente para resolver, desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas y tendrá el contenido previsto en el indicado artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Todas las comunicaciones, publicaciones y notificaciones relacionadas con la concesión de las presentes subvenciones, se llevarán a cabo mediante anuncio publicado en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica Municipal, tal y como dispone el artículo 45.1.b) de la ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo la publicación de las presentes bases y los extractos de sus correspondientes convocatorias anuales, las cuales se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando la naturaleza del trámite así lo aconseje, se podrá utilizar la comunicación a través de correo electrónico, a la dirección que indique el interesado en su solicitud.

BASE QUINTA. Instrucción del Procedimiento

La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la persona titular de la concejalía delegada de Hacienda, y estará apoyado por un órgano colegiado encargado de formular propuesta de resolución, compuesto por los siguientes miembros:

-Presidente: el Alcalde o Concejal en quien delegue.

-Vocales:

La persona titular de la Concejalía de Vivienda.

La persona titular de la Concejalía de Hacienda y Patrimonio.

La Interventora del Ayuntamiento de Lucena, o personal funcionario en quien delegue.

El Secretario General del Ayuntamiento o personal funcionario en quien delegue.

La Directora de Servicios Sociales o persona en quien delegue

-Secretario: Un empleado/a de Suvilusa.

La Delegación de Vivienda del Excmo. Ayuntamiento de Lucena y, en su caso, Suvilusa, que tiene delegadas competencias en dicha materia, una vez presentadas las solicitudes, procederá al examen y verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para adquirir la condición de persona beneficiaria, requiriendo la subsanación, en su caso, con advertencia de desistimiento y archivo si no lo atendiera en plazo de diez días. Finalizado dicho plazo se dictará Decreto de Alcaldía que será publicado en el Tablón de Anuncios Municipal y que contendrá la relación de solicitudes admitidas y excluidas, con indicación, en este último caso, de la causa de exclusión.

Durante esta fase, la Delegación de Vivienda podrá incluir de oficio aquella documentación de la persona solicitante que ya estuviese en su poder.

Las actividades de instrucción comprenderán:

-Petición de cuantos informes se considere necesario para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

-Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la norma reguladora de la subvención o en su caso en la convocatoria.

El órgano instructor a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará a la Junta de Gobierno Local la propuesta de resolución que será definitiva, prescindiéndose del trámite de audiencia, habida cuenta de que el presente procedimiento no figurarán, ni serán tenidas en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por las personas interesadas.

La propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor de las personas beneficiarias propuestas frente al Ayuntamiento mientras no se haya publicado la resolución de concesión. A tal fin, desde el Excmo. Ayuntamiento de Lucena se dará oportuna información a los interesados/as en fecha que se indicará oportunamente. Al mismo tiempo se comunicará el lugar donde se podrá recoger el documento que lo acredite como persona beneficiaria de dicha ayuda.

BASE SEXTA. Resolución

El órgano competente para la resolución de las presentes ayudas será la Junta de Gobierno Local. No se podrá adoptar resolución alguna hasta que no se acredite la existencia de consignación presupuestaria suficiente en el expediente.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución de la Junta de Gobierno será motivada, debiendo quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte y los compromisos asumidos por los beneficiarios. El reconocimiento y liquidación de las correspondientes obligaciones se efectuará por Decreto de Alcaldía.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de treinta días a contar desde el vencimiento del plazo para presentar solicitudes que se fije en la convocatoria. El vencimiento de este plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

La resolución del procedimiento se publicará en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica municipal, pudiendo interponer contra la misma Recurso Potestativo de Reposición en plazo de un mes ante el órgano que dictó la misma según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 en relación con el artículo 9, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Tal y como establece el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, junto con la relación de personas beneficiarias se incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con los requisitos establecidos en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos.

Si por alguna de las personas beneficiarias se renuncia a la subvención, o perdiese el derecho a percibirla con anterioridad a la finalización del periodo de ejecución de la convocatoria, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la persona solicitante o solicitantes siguientes a aquél/aquella en orden de su puntuación, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes. Esta opción se comunicará a las personas interesadas para que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones y en el Reglamento de desarrollo.

BASE SÉPTIMA. Criterios de Valoración

1. Criterios de Valoración: Se establecen las siguientes ayudas porcentuales, sobre la base de un criterio universal y objetivo como es la renta per cápita mensual de la unidad familiar:

Renta per cápita

% subvencionable

Inferior a 140 €

75,00%

Mayor o igual de 140 € y menor de 165 €

65,00%

Mayor o igual de 165 € y menor de 190 €

50,00%

Mayor o igual de 190 € y menor de 215 €

40,00%

Mayor o igual de 215 € y menor de 240 €

30,00%

Mayor o igual de 240 € y menor de 265 €

20,00%

Mayor o igual de 265 € y menor de 295,82 €

10,00%

2. Concurrencia: En el caso de que la suma de todos los expedientes de subvención aprobados sea superior al importe consignado en la partida presupuestaria disponible, se atenderá al criterio de menor renta per cápita y, de ser necesario, el orden de prelación se establecerá atendiendo a:

1) Mayor carga familiar (número de integrantes de la unidad de convivencia o familiar). A tales efectos, se excluye lo establecido en el párrafo 4 de la base segunda.

2) Existencia de miembros de la unidad familiar o de convivencia con discapacidad.

3) De persistir el empate, se celebrará sortero público ante el órgano colegiado.

3. Determinación de la renta per cápita: La renta per cápita será el resultado de dividir la renta familiar (ingresos líquidos de todos los miembros de la unidad familiar) entre el número de miembros que la integran. A los efectos del cálculo de los niveles de la renta per cápita, computará por dos todo miembro de la unidad familiar con una discapacidad debidamente acreditada, igual o superior al 33%. Igualmente, a efectos del cálculo de la renta per cápita, se computará un miembro más en la unidad familiar cuando quede acreditada la condición de víctima de violencia de género o que la familia es monoparental o monomarental en los términos expuestos en la base segunda.

A estos efectos se considerarán rentas o ingresos computables:

-Cualquier bien, derecho o rendimiento derivado del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, incluyendo los incrementos de patrimonio, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, excepto las asignaciones económicas de la Seguridad Social por hijo/a o menor acogido/a cargo y las prestaciones por incapacidad temporal y /o maternidad.

-Las prestaciones o ayudas económicas de las que resulten beneficiaras las solicitantes por desempleo, discapacidad, o beneficio social.

-Las ayudas que se obtengan de convocatorias estatales o de la comunidad autónoma andaluza derivadas de la crisis sanitaria provocada por el COVID19.

-Las pensiones por jubilación o incapacidad.

-Las prestaciones que se perciban con periodicidad superior al mes se prorratearán por meses.

-En caso de que los ingresos de alguno de los miembros provengan de su condición de trabajador autónomo se considerarán los ingresos reflejados en la última declaración de IRPF, prorrateados en 12 meses.

BASE OCTAVA. Cuantía

La cuantía total y máxima de las subvenciones a conceder se consignará en la correspondiente convocatoria anual, según la dotación la correspondiente aplicación presupuestaria para el año en curso.

La cuantía individualizada de cada ayuda vendrá dada en función de la puntuación obtenida, según los criterios de baremación previstos en la base anterior y hasta agotar el crédito disponible.

BASE NOVENA. Cobro y Justificación

El reconocimiento y liquidación de las correspondientes obligaciones se efectuará por Decreto de Alcaldía y serán de aplicación en el mes inmediato posterior a la adopción del acuerdo por la Junta de Gobierno Local y siguientes, hasta finalizar el periodo 2020, o el ejercicio en curso para el caso de que estas ayudas se convoquen en ejercicios posteriores.

Una vez publicada la resolución de la convocatoria, de la cual serán informadas las personas solicitantes que resulten beneficiarias, se abonará mensualmente el porcentaje de la ayuda reconocida, previa solicitud presentada en el Servicio de Información y Atención al Ciudadano (SIAC) del Excmo. Ayuntamiento de Lucena y dirigida al Servicio de Intervención, en la que se acredite del pago de la correspondiente mensualidad.

Asimismo, y si la entidad arrendadora y arrendataria así lo pactan, se podrá acordar una cesión del derecho de cobro del beneficiario de la ayuda a favor de la entidad arrendataria, en cuyo caso se descontará mensualmente el importe de la ayuda de su recibo mensual de alquiler.

La falta de presentación de documentos acreditativos del pago del alquiler, dará lugar a la caducidad de la ayuda y devolución del crédito obtenido, de conformidad con lo establecido en la base siguiente.

El Ayuntamiento hará efectivo el pago, mediante transferencia bancaria.

Base DÉCIMA. Reintegro. Ocultación de datos o falsedad en la documentación

La persona beneficiaria deberá cumplir todos y cada uno de los objetivos y actividades, adoptar los comportamientos que fundamentaron la concesión de la subvención y cumplir los compromisos asumidos con motivo de la misma.

La ocultación de datos, la falsedad en la documentación aportada o la omisión de la requerida, darán lugar a la denegación de la ayuda y la devolución, en su caso, de las indebidamente percibidas, con los intereses de demora a que haya lugar (interés legal del dinero incrementado en un 25% salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente). Procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos previstos en la Ley General de Subvenciones. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para la cobranza lo dispuesto en el artículo 2.2 del TRLHL. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

La competencia para acordar el reintegro corresponderá a la Junta de Gobierno Local, rigiéndose el procedimiento de reintegro por las disposiciones contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley General de Subvenciones.

El órgano colegiado al que se alude en la base quinta, podrá requerir al interesado, cuanta documentación complementaria estime conveniente acreditativa de las circunstancias personales o económicas a las que pueda hacer alusión en la correspondiente solicitud.

La obligación de reintegro será independiente de las sanciones o penas que, en su caso, resulten exigibles.

En lo no previsto en la presente Base será de aplicación el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

BASE UNDÉCIMA. Compatibilidad de las ayudas

Estas ayudas serán compatibles con cualesquiera otras que se concedan por otras entidades públicas o privadas siempre que en su conjunto no superen el importe total del alquiler al que se hubiera de hacer frente.

No obstante, tendrán prioridad sobre estas ayudas, las ayudas al alquiler que contempla la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 Del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, o cualesquiera otras que se convoquen con la misma finalidad que las reguladas por las presentes bases.

Por lo tanto, en caso de que se obtuviera una ayuda de otra entidad pública o privada para la misma finalidad mientras se está tramitando la presente ayuda municipal, o ya se hubiera obtenido esta última, la persona beneficiaria deberá comunicarse tal circunstancia tan pronto como fuera posible a la Delegación de Vivienda, al objeto de que proceda el reajuste o reintegro, según proceda, de las cantidades a conceder, o ya concedidas por este Ayuntamiento.

El incumplimiento de esta obligación conllevará junto con el reintegro de la ayuda y los intereses que procedan, la aplicación del régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sin perjuicio de lo anterior, el Ayuntamiento podrá recurrir a los medios que se encuentren a su alcance para poder comprobar de oficio el cumplimiento de la anterior obligación, con la única finalidad de evitar que el conjunto de ayudas que se concedan para este concepto no supere el importe total del alquiler al que se hubiera de hacer frente.

BASE DUODÉCIMA. Medidas de Garantía

Debido a que el cobro total de las presentes ayudas se llevará a cabo una vez se haya justificado el cumplimiento de su objeto, no se considera necesario establecer mayores medidas de garantía.

Sin perjuicio de lo anterior, el órgano concedente podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos, en cualquier momento, a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.

BASE DECIMOTERCERA. Modificación de la Resolución

Concedida una subvención, a solicitud de la persona interesada podrá acordarse por el órgano concedente su modificación, previo informe del órgano colegiado previsto en la base 5ª siempre que las condiciones, elementos o circunstancias que se tuvieron en cuenta para conceder la subvención, se hayan visto modificadas.

BASE DECIMOCUARTA. Infracciones y Sanciones

Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas beneficiarias y entidades colaboradoras que por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En lo no dispuesto en esta base respecto a infracciones, sanciones y graduación de estas se estará a lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

BASE DECIMOQUINTA. Disposiciones Finales

Corresponderá a la Junta de Gobierno Local, a iniciativa propia o a propuesta del órgano colegiado ya citado, resolver cuantas incidencias puedan plantearse con ocasión de la presente convocatoria, adoptar las medidas que estime convenientes a fin de garantizar la correcta, razonable y ordenada distribución de los fondos disponibles, así como determinar la tramitación efectiva, precisa y conveniente de las ayudas solicitadas en beneficio de los interesados.

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