Boletín nº 97 (22-05-2020)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Moriles
Nº. 1.207/2020
Modificación de Créditos. Crédito Extraordinario
Expediente nº 190/2020
Aprobado definitivamente el expediente de crédito extraordinario financiado mediante anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo establecido en el artículo 177.6 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Altas en aplicaciones de gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Crédito Extraordinario |
Créditos finales |
|
Progr. |
Econ. |
||||
431 |
47900 |
Comercio-subvención a empresas privadas |
0,00 |
18.900,00 |
18.900,00 |
Esta modificación se financia con cargo a anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones, en los siguientes términos:
Bajas o Anulaciones en Concepto de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Bajas o anulaciones |
Créditos finales |
|
Progr. |
Econ. |
||||
338 |
22799 |
Festejos-trabajos realizado por otras empresas |
90.000,00 |
18.900,00 |
71.100,00 |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
De conformidad con la DA 3ª del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y la DA 8ª del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 los plazos para presentar los recursos correspondientes quedan suspendidos.
Una vez pierda vigencia dicha suspensión o sus posibles prórrogas, contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Moriles, 18 de mayo de 2020. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa-Presidenta, Francisca Araceli Carmona Alcántara.