Boletín nº 97 (22-05-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 1.213/2020

Que en la sesión extraordinaria y urgente del Ayuntamiento Pleno celebrada el día 15 de mayo de 2020 mediante videoconferencia, se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

OCTAVO. APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE INSTALACIÓN Y USO DE TERRAZAS Y VELADORES.

Antecedentes

El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 24 de junio de 2010 Aprobó Definitivamente la Ordenanza Municipal de Instalación y Uso de Terrazas y Veladores, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 125, de fecha 5 de julio de 2010, y Modificada por Acuerdo del Ayuntamiento-Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de febrero de 2014 publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 95, de fecha 19 de mayo de 2014.

Teniendo en cuenta que las terrazas y veladores son una alternativa de ocio muy demanda por nuestros conciudadanos y conciudadanas, que se viene desarrollando como actividad accesoria a un establecimiento principal de hostelería, razones por las cuales requieren de un marco normativo, que en nuestra localidad está constituido por la Ordenanza Municipal de Instalación y Uso de Terrazas y Veladores, dentro del marco de la regulación establecida por el artículo 29.3 de la Ley 7/1999 de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, que define el uso común especial como aquel que en el que concurren circunstancias singulares de peligrosidad, intensidad de uso u otros similares y el artículo 30.2 lo sujeta a licencia.

Nuestra Ordenanza regula esa utilización del dominio público y parte de considerar que las terrazas como actividad accesoria de un establecimiento principal de de hostelería, pueden constituir un beneficioso factor para aumentar la utilización y el disfrute por los ciudadanos de los espacios públicos y contribuir a convertirlos en lugar de estancia, convivencia y relación. Estas, con sus tradicionales veladores, han cumplido desde hace mucho esa función que conviene conservar. Pero todo ello con una ordenación que garantice los intereses generales, los usos que han de ser considerados preferentes, la seguridad, la tranquilidad y el ornato públicos. Y ello con respeto por nuestro medio ambiente, por el paisaje urbano, las características especificas de la ciudad, de cada zona y ambiente.

En la Ordenanza se conjuga y tiene en cuenta tanto los legítimos intereses comerciales de los titulares de los establecimientos, así como los de los residentes y usuarios de los edificios próximos, a la vez que se han de asegurar la satisfacción de los intereses generales en juego, que actuarán como límites a la instalación de terrazas, que se convierten jurídicamente en límites al otorgamiento de las correspondientes licencias.

La aplicación de la Ordenanza ha permitido ordenar en nuestra Ciudad el uso de las vías públicas, haciendo posible la convivencia colectiva, compatibilizando su uso general con la instalación de terrazas y veladores, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 7/1999 de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, evitando el exceso y el abuso de una apropiación indebida de los espacios públicos.

Vista la Providencia de la Cuarta Teniente de Alcaldía y Concejala Delegada de Urbanismo de fecha 11 de mayo de 2020, en la que, en aras a seguir cumpliendo esta función que garantice los intereses generales, y teniendo como objetivo la reactivación económica y social de la ciudad, manteniendo como referencia la salud pública y tomando como base la normativa autonómica y estatal, se insta a la modificación de la Ordenanza Municipal de Instalación y Uso de Terrazas y Veladores del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río, consistente en añadir una Disposición Transitoria Segunda, con la siguiente redacción:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Con carácter excepcional y temporal, y con un periodo de vigencia comprendido desde el día siguiente al de la publicación de su aprobación definitiva hasta el 31 de diciembre de 2020, ambos inclusive, se excepciona la aplicabilidad del artículo 5.1 y del artículo 11.1.a) de la Ordenanza de tal forma que el desarrollo máximo de la instalación de cada establecimiento, referido a una o varias fachadas del edificio, incluidas sus protecciones laterales, cualesquiera que sean, en ningún caso superará los veinticuatro(24) metros de longitud y la instalación en ningún caso podrá rebasar los veinticuatro(24) metros de longitud ininterrumpida.

Esta Disposición Transitoria Segunda, quedará derogada automáticamente el día 1 de enero de 2021.

Visto el Informe Jurídico de fecha 11 de mayo de 2020, sobre la Legislación aplicable y el Procedimiento a seguir para la aprobación de la modificación de la Ordenanza Municipal de Instalación y Uso de Terrazas y Veladores.

Vista la Providencia de fecha 11 de mayo de la Cuarta Teniente de Alcaldía y Concejal Delegada de Urbanismo, por la que dispone:

Que para proceder a completar el expediente, por medio de la presente:

DISPONGO

1º. Que por la Jefatura de Policía Local emita informe al respecto.

2º. Que por el Técnico del Negociado de Disciplina y Gestión emita informe al respecto.

Visto el Informe del Técnico del Negociado de Disciplina y Gestión al respecto, de fecha 12 de mayo de 2020, en el que concluye:

Se informa favorablemente la Modificación de la Ordenanza Municipal de Instalación y Uso de Terrazas y Veladores, que se propone para su Aprobación Inicial, al entenderse que al incrementar el desarrollo máximo de la instalación, se duplicará la superficie destinada a veladores, conservando así el número inicial de estos; todo ello con independencia de que habrá de solicitarse y estudiarse cada caso de manera individualizada y sin perjuicio de lo que resulte tras la tramitación del procedimiento de aprobación de la misma.

Visto el Informe del Jefe de la Policía Local de fecha 12 de mayo de 2020, por el que concluye:

Se informa favorablemente la Modificación de la Ordenanza Municipal de Instalación y Uso de Terrazas y Veladores, que se propone para su Aprobación Inicial, solicitando que se incluyan en el articulado las modificaciones propuestas, y a su vez cumpliendo la normativa sanitaria, sin perjuicio del informe individualizado que se emita en cada solicitud, en su caso, y de lo que resulte tras la tramitación del procedimiento de aprobación de la misma.

Visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa de la Ciudad de fecha 13 de mayo de 2020, los reunidos, por unanimidad, con los votos a favor de PSOE-A (10), PP (5), IULV-CA (3), CP (2) y Cs (1); que supone la mayoría exigida legalmente, acuerdan:

Primero. Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza Municipal de Instalación y Uso de Terrazas y Veladores, Aprobada Definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 24 de junio de 2010 y publicada en el  Boletín Oficial de la Provincia nº 125, de fecha 5 de julio de 2010, Modificada por Acuerdo del Ayuntamiento-Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de febrero de 2014 publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 95, de fecha 19 de mayo de 2014, consistente en añadir una Disposición Transitoria Segunda, con la siguiente redacción:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Con carácter excepcional y temporal, y con un periodo de vigencia comprendido desde el día siguiente al de la publicación de su aprobación definitiva hasta el 31 de diciembre de 2020, ambos inclusive, se excepciona la aplicabilidad del artículo 5.1 y del artículo 11.1.a) de la Ordenanza de tal forma que el desarrollo máximo de la instalación de cada establecimiento, referido a una o varias fachadas del edificio, incluidas sus protecciones laterales, cualesquiera que sean, en ningún caso superará los veinticuatro(24) metros de longitud y la instalación en ningún caso podrá rebasar los veinticuatro (24) metros de longitud ininterrumpida.

Esta Disposición Transitoria Segunda, quedará derogada automáticamente el día 1 de enero de 2021.

Segundo. Someter la presente modificación de la Ordenanza Municipal de Instalación y Uso de Terrazas y Veladores, a información pública y audiencia a los interesados, mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios y en la página web del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río, para que en el plazo de 30 días puedan presentarse reclamaciones y sugerencias.

En el supuesto de que no se presente ninguna reclamación o sugerencia en el plazo de información pública, la presente Modificación de la Ordenanza Municipal de Instalación y Uso de Terrazas y Veladores, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.

Tercero. La entrada en vigor se producirá al día siguiente al de la publicación de su aprobación definitiva.

Al haberse levantado, por Decreto 964/2020, de 14 de mayo, la suspensión de plazos del presente expediente, por razones de interés general, conforme al apartado 4º de la Disposición adicional tercera Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria, se somete la Aprobación inicial antes citada, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, a información pública por el plazo de 30 días para la

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