Boletín nº 99 (26-05-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villa del Río

Nº. 1.208/2020

Gex 3381/2020

Por medio del presente se hace público que por Decreto de Alcaldía 465/2020 de fecha 27-04-20, se adoptó Resolución referente a la admisión a trámite del Proyecto de Actuación de Interés Público en terreno con el régimen del suelo no urbanizable para Industria del Mueble sita en Carretera Madrid-Cádiz, KM.348, Pago las Carniceras, Villa del Río, Córdoba, cuyo promotor es Nieto Sánchez Andalucía SL, siendo su contenido el siguiente:

VISTA la solicitud presentada en fecha 26/02/2020 para la tramitación de Proyecto de Actuación de Industria del Mueble sita en Carretera Madrid-Cádiz, KM.348, PAGO LAS CARNICERAS, VILLA DEL RÍO, CÓRDOBA, cuyo promotor es NIETO SÁNCHEZ ANDALUCÍA SL, con CIF B-14.942.452 y domicilio en calle Juan Ramón Jiménez 10-1º, 14640- Villa del Río (Córdoba), representada por José Ángel Nieto Sánchez, con DNI 52.549.648F.

En la misma se solicita que se deje sin efecto la solicitud para la misma actividad presentada con fecha 25-04-2019 y que fue admitida a trámite mediante Resolución 999/2019 de 17 de junio de 2019.

EXAMINADA. La documentación que le acompaña en relación con la aprobación del Proyecto de Actuación de Interés Público en terreno con el régimen del suelo no urbanizable, para la construcción de actuaciones que consisten en la ampliación, modernización y perfeccionamiento de las actuales instalaciones, mejorando y ampliando el funcionamiento general de la industria local, llevando a cabo la adecuación, legalización y ampliación de una industria existente en suelo no urbanizable para fabricación, almacenamiento y distribución de muebles.

Para ello se pretende actuar en diferentes zonas de las fincas afectas, conforme al proyecto y se realizaran pequeñas actuaciones de mejora en la zona del patio y zonas exteriores, para unir las edificaciones existentes a la zona de nueva planta, todo ello conforme al proyecto presentado que obra en el expediente GEX 3381/2019.

VISTO. El sentido favorable del informe técnico-jurídico del SAU Alto Guadalquivir recibido en el Registro de entrada del ayuntamiento el 24 de de abril de 2020 y ajustándose a las previsiones del planeamiento municipal y a la legislación que le resulta de aplicación.

VISTO. Que la propuesta se plantea como la adaptación de un conjunto de edificaciones existentes que tienen en su mayoría una antigüedad de unos 50 años. Parece coherente la actuación que se plantea, ya que no existe suelo vacante en el municipio para grandes industrias y plantea el aprovechamiento de unas instalaciones existentes, si bien resulta necesaria la ejecución de una nave de nueva planta para tener una gran capacidad de almacenaje de muebles, para su posterior distribución por todo el ámbito nacional.

La justificación de la utilidad pública y el interés social que realiza el promotor, en cuanto que la industria prevista prevé la creación de puestos de trabajo fijos y eventuales, por lo que teniendo en cuenta las necesidades de creación de puestos de trabajo en la comarca, esta actividad es de gran interés público; supondrá la generación de pequeñas actividades complementarias, como transporte, suministros industriales, etc., que ayudará al desarrollo del Municipio en general.

En cuanto al cumplimiento de las determinaciones del planeamiento urbanístico, el Ayuntamiento deberá eximir expresamente del cumplimiento de las condiciones de implantación conforme a lo previsto en el artículo 43 de las NN.CC.SS del SNU de la Provincia de Córdoba, previo informe urbanístico en el que se aseguren las obligaciones que deberá cumplir el promotor a este respecto, por lo que procede su admisión a trámite en estos términos.

CONSIDERANDO. Que por el informe emitido por los Servicios Técnicos se valora que el conjunto de actividades recogidas en el proyecto de actuación reúnen los requisitos establecidos en el  artículo  42.1. de la LOUA, debiendo el Ayuntamiento eximir expresamente del cumplimiento de las condiciones de implantación conforme a lo previsto en el artículo 43 de las NN.CC.SS del SNU de la Provincia de Córdoba. por lo que procede su admisión a trámite en estos términos, previa apreciación de su utilidad pública o interés social por el ayuntamiento.

De conformidad con el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, en relación con el artículo 43.1.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía,

HE RESUELTO:

PRIMERO. Declarar sin efecto la solicitud para la misma actividad presentada con fecha 25-04-2019 y que fue admitida a trámite mediante Resolución 999/2019 de 17 de junio de 2019.

SEGUNDO. Declarar la utilidad pública e interés social de la actuación fundamentada en el impacto económico y social de la actividad que va a generar la implantación de la misma en esta Localidad.

TERCERO. Admitir a trámite el Proyecto de Actuación de Interés Público presentado con fecha 26/02/202 en terreno con el régimen del suelo no urbanizable, denominado Proyecto de actuación de Industria del Mueble sita en CTRA. MADRID-CÁDIZ, KM.348, PAGO LAS CARNICERAS, VILLA DEL RÍO, CÓRDOBA, cuyo promotor es NIETO SÁNCHEZ ANDALUCÍA SL, con CIF B-14.942.452 y domicilio en Calle Juan Ramón Jiménez 10-1º, 14640- Villa del Río (Córdoba), representada por José Ángel Nieto Sánchez, con DNI 52.549.648-F, dada la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 42 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

En cuanto al cumplimiento de las determinaciones del planeamiento urbanístico, el Ayuntamiento deberá eximir expresamente del cumplimiento de las condiciones de implantación conforme a lo previsto en el artículo 43 de las NN.CC.SS del SNU de la Provincia de Córdoba, previo informe urbanístico en el que se aseguren las obligaciones que deberá cumplir el promotor a este respecto.

CUARTO. Abrir periodo de exposición pública por plazo de veinte días, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Edictos Municipal y simultáneamente notificación individualizada a los propietarios de terrenos colindantes con en el ámbito del proyecto.

QUINTO. Remitir el expediente a la Delegación Provincial de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, a fin de recabar el informe preceptivo que habrá de evacuarse en el plazo de treinta días en virtud de lo dispuesto en el artículo 43.1.d) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, deberá ser emitido en plazo no superior a treinta días.

SEXTO. Tras ello someter el expediente a Resolución motivada del Ayuntamiento Pleno, aprobando o denegando el Proyecto de Actuación con posterior publicación de la resolución municipal en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Villa del Río (Fecha y Firma electrónicas).

EL ALCALDE-PRESIDENTE.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43.1,c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente, en las oficinas municipales, y a disposición de las personas que lo soliciten a través de medios electrónicos en la sede electrónica del ayuntamiento www.villadelrio.es e interponer alegaciones en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

La incomparecencia en este trámite no impedirá a los interesados interponer los recursos procedentes contra la resolución definitiva del procedimiento. La comparecencia en el trámite de información pública no otorga, por sí misma, la condición de interesado. No obstante, quienes presenten alegaciones u observaciones en este trámite tienen derecho a obtener de la Administración una respuesta razonada, que podrá ser común para todas aquellas alegaciones que planteen cuestiones sustancialmente iguales.

En Villa del Rio, 28 de abril de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Emilio Monterroso Carrillo.

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