Boletín nº 99 (26-05-2020)

IV. Junta de Andalucia

Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de la Junta de Andalucía en Córdoba

Nº. 1.222/2020

Convenio o Acuerdo: Convenio Colectivo Provincial de Construcción y Obras Públicas de Córdoba

Expediente: 14/01/0049/2020

Fecha: 20/05/2020

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Pedro Luis Téllez Guerrero

Código 14000365011981.

Visto el texto del acuerdo sobre jornada laboral, derivado de lo establecido en el Convenio colectivo Provincial del Sector de la Construcción y Obras Públicas de Córdoba, que fue suscrito, con fecha 19 de mayo de 2020, de una parte por la Asociación de Empresarios de la Construcción e Infraestructuras de Córdoba, (Construcor), en representación de las empresas del sector, y de otra por la organización sindical UGT-FICA Córdoba, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

ACUERDA

PRIMERO. Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

SEGUNDO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 20 de mayo de 2020. Firmado electrónicamente por el Delegado Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Univ, Angel Herrador Leiva.

ACTA DE LA REUNIÓN DE 19 DE MAYO DE 2020 DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE CÓRDOBA.

En Córdoba, siendo las 11.00 horas del día 19 de mayo de dos mil veinte, en la sede de CONSTRUCOR, previamente convocados, se reúnen telemáticamente los señores que se relacionan a continuación, en la representación y calidad que se hace constar, integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo arriba mencionado.

-En Representación Empresarial:

Asociación de Empresarios de la Construcción e Infraestructuras de Córdoba, CONSTRUCOR.

Don Francisco Carmona Castejón.

-En Representación Sindical:

Federación de Industria, Construcción y Agroalimentación, UGT FICA Córdoba.

Don Antonio Rafael Lopera Ordóñez

Y como antecedentes manifiestan,

Primero. Que el vigente Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción y Obras Públicas de Córdoba se publicó en el BOP nº 183 correspondiente al día 25.09.2019, si bien el calendario para el año 2020, incluyendo horarios y distribución de jornada, se insertó en el BOP nº 2, del día 03.01.2020.

Segundo. Que la abrupta irrupción del Coronavirus (COVID-19) provocó una crisis sanitaria sin precedentes recientes que comportó la declaración del estado de alarma en todo el territorio nacional en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y, en su cumplimiento, el general confinamiento de la población. Con posterioridad, se han producido hasta cuatro prórrogas de dicho estado de alarma, la última de las cuales con vencimiento el próximo día 24 de mayo en aplicación del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, sin perjuicio de su posible extensión más allá de esa fecha.

El sector de la construcción se ha visto afectado notablemente por la implantación del estado de alarma, si bien, y a diferencia de otros ámbitos económicos, su actividad no se ha paralizado salvo el periodo del denominado permiso retribuido recuperable impuesto por el Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, dejando a un lado las actuaciones directamente vinculadas al plano sanitario. No obstante, con el estricto cumplimiento de las medidas sanitarias y de protección genéricas y específicas del sector, la actividad ha venido normalizándose hasta la situación actual de práctica plenitud de esta, en cuanto a las distintas facetas que la integran.

Tercero. Conscientes de las dificultades existentes en los primeros momentos de la declaración del estado de alarma, y siguiendo las recomendaciones sanitarias con el propósito de evitar al máximo posible los contagios y la propagación del virus, anteponiendo la salud y la protección de las personas, la Comisión Negociadora acordó el 26 de marzo de 2020 modificar el calendario laboral del Sector de la Construcción y Obras Públicas en la Provincia de Córdoba para el presente año, en el sentido de establecer una jornada especial continuada de 7 horas efectivas de trabajo, de lunes a viernes, desde el día 29 de marzo y mientras perdurase la situación de excepcionalidad y el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus eventuales prórrogas. Asimismo, una vez declarado el cese del estado de alarma en cuestión o gubernativamente se permitiese y resultare viable el desarrollo de la actividad del sector, las partes firmantes acordaron que se procedería a la regulación del calendario laboral, a fin de dar cumplimiento a las 1.736 horas de trabajo efectivo que para el año 2020 establece el referido Convenio Colectivo Provincial vigente.

Cuarto. El transcurso de las semanas desde la fijación de la jornada especial continuada, en el que se observa una mayor concienciación y cumplimiento de las medidas de seguridad por parte de las personas que desarrollan su actividad en el sector, la mayor y mejor dotación de medios de protección por parte de las empresas, el progresivo descenso del nivel de contagios general -dato evidente de la contención de la pandemia-, factores unidos a la creciente necesidad de incrementar la actividad de las empresas del sector y a la ausencia de límites oficiales estrictos para ello, determinan la conveniencia y oportunidad de suprimir la fijación de la jornada continuada establecida o, cuando menos, de permitir su flexibilidad para que las empresas puedan acomodarla a su concreta situación y necesidades, contribuyendo a la imprescindible reactivación económica.

Quinto. A esto último, cabe añadir la obligación de recuperar las horas correspondientes a la inactividad motivada por el acatamiento del permiso retribuido recuperable establecido por el Real Decreto-Ley 10/2020 de 29 de marzo, si bien estas horas, han de negociarse en el seno de las propias empresas, sin perjuicio de que quepa señalar algunas recomendaciones genéricas.

Sexto. En atención a todo ello, la Comisión Negociadora se reúne telemáticamente en el día de la fecha, con los siguientes puntos del orden del día:

1) El análisis de la situación y adopción, en su caso, de los acuerdos extraordinarios y urgentes acordes a la misma.

2) Estudio de las propuestas para la recuperación de horas no trabajadas como consecuencia de la aplicación del permiso retribuido recuperable impuesto por el Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo dejar sin efecto el acuerdo adoptado por esta Comisión Negociadora, de fecha 26 de marzo de 2020, de modificación del régimen de la jornada y su duración.

Séptimo. Abierta la reunión, se hace constar la inasistencia de representación por parte de CCOO-Construcción y Servicios al manifestar su discrepancia respecto del punto segundo del orden del día.

Tras las acreditaciones correspondientes que aseguren la legitimidad de los acuerdos que pudieran adoptarse, se produce la exposición de las opiniones respectivas de los asistentes, y tras el oportuno debate, los reunidos en virtud de la representación que respectivamente ostentan y una vez expuesto cuanto antecede, decidan fijar los criterios de carácter general que seguidamente se reflejan y

ACUERDAN

1º Que, a partir del día 19 de mayo inclusive, y sin perjuicio de su publicación para que cause efectos frente a terceros, dejará de tener vigencia el acuerdo tomado por la Comisión Negociadora celebrada el día 26 de marzo de 2020, por el que estableció con carácter excepcional la jornada especial continuada de 7 horas, como medida de protección frente al COVID-19, por lo que a partir del día arriba indicado la jornada, y su distribución, será la pactada en Convenio Colectivo y publicada en el BOP nº 2, del día 03.01.2020.

En cuanto a la recuperación de las horas no trabajadas durante la aplicación de la jornada continuada que se deja sin efecto, de 7 horas diarias de trabajo, se realizará a razón de una hora al día, sin que la jornada ordinaria pueda superar las 9 horas diarias efectivas de trabajo.

Señalar que los períodos de descanso, con independencia de que la jornada se

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