Boletín nº 99 (26-05-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Rute

Nº. 1.250/2020

El Sr. Alcalde ha dictado Decreto de Alcaldía nº 912 de fecha 25 de mayo de 2020, que literalmente dice:

DECRETO ALCALDÍA

Visto el Plan estratégico para la recuperación del bienestar de la población y la reactivación de los tejidos productivos de Rute, aprobado por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Rute celebrado en sesión ordinaria de fecha 14 de mayo de 2020.

Visto el proyecto de Bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones por parte del Excmo. Ayuntamiento de Rute a empresas de Rute que se hayan visto perjudicadas por el confinamiento provocado por el Covid-19, elaborado por los Servicios Técnicos de este Ayuntamiento.

Visto el informe de fiscalización emitido por la Interventora con fecha 25 de mayo de 2020.

De conformidad con el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, esta Alcaldía-Presidencia en uso de sus atribuciones ha resuelto dictar DECRETO comprensivo de las siguientes DISPOSICIONES:

PRIMERO. Aprobar las referidas Bases, del siguiente tenor literal:

BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A EMPRESAS DE RUTE QUE SE HAYAN VISTO PERJUDICADAS POR EL CONFINAMIENTO PROVOCADO POR EL COVID 19.

BASE PRIMERA. Justificación

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID 19 a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requeria la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura.

Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud por el muy elevado número de ciudadanos afectados.

Como consecuencia de esta situación, el Consejo de Ministros declaró por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19, que posteriormente ha sido ampliado por acuerdo del Congreso de los Diputados.

Detrás de esta crisis sanitaria se ha producido una crisis económica y social comparable a lo ocurrido en Europa tras la la Segunda Guerra Mundial, y según diversas estimaciones tendrá una duración y profundidad importantes.

En el ámbito local, en general y en nuestra localidad en particular, tenemos en el horizonte una serie de retos que afrontar en los proximos meses.

La crisis subyacente a la alerta sanitaria ya afecta a todos los ámbitos de la sociedad y en muchos casos, los efectos negativos persistirán en los próximos meses. En este sentido es necesario planificar acciones que tengan como objetivo distintos sectores, en especial, los considerados estrategicos para el desarrollo económico y social de nuestra localidad, como son la industria, el comercio, la hosteleria y el turismo.

Las presentes bases constituyen el marco para la concesión de subvenciones por parte del Excmo. Ayuntamiento de Rute, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con las Bases 34 a 36 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Excmo. Ayuntamiento de Rute para el ejercicio 2020, así como el Plan estratégico para la recuperación del bienestar de la población y la reactivación de los tejidos productivos de Rute, aprobado por el Pleno municipal del día 14 de mayo de 2020.

BASE SEGUNDA. Finalidad

El Ayuntamiento de Rute, mediante esta convocatoria, ofrece un instrumento de ayuda para empresas que han visto reducidos sus ingresos de manera considerable mientras hacen frente a sus gastos fijos necesarios para su actividad, para ayudar a que mantengan y sigan desarrollando sus servicios con la mayor normalidad posible tras la superación de esta crisis.

BASE TERCERA. Objetivo

Es objeto de estas bases la regulación de la convocatoria y concesión de ayudas económicas recogidas en el Plan estrategico para la recuperación del bienestar de la población y la reactivación de los tejidos productivos de Rute.

Estas ayudas tienen la forma de subvenciones destinadas a financiar los gastos descritos en la Base Sexta.

Teniendo en cuenta que las acciones que se realicen repercutirán de manera positiva en el conjunto de la sociedad, quedan exceptuadas de que se les aplique la compensación de los créditos exigibles a favor del Ayuntamiento de Rute, en el caso de ser deudoras con esta Corporación Local. Asimismo, y de acuerdo con la naturaleza de esta subvención se exceptua a los beneficiarios del cumplimiento de las condiciones que establece el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

BASE CUARTA. Solicitantes

Empresas con la consideración de PYME (personas fisicas o juridicas) con establecimiento físico en el término municipal de Rute, abierto al público minorista que desarrollan una actividad empresarial que se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid 19, o que no cesando su actividad se hayan visto muy perjudicadas económicamente por el desarrollo del mismo.

Quedan excluidas de esta convocatoria:

-Farmacias.

-Agrupación 64 del IAE: Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabacos, (excepto Grupo 644 Comercio al por menor de pan, pasteleria, confiteria y similares y de leche y productos lácteos).

-Otras actividades económicas que a pesar de las dificultades han continuado su actividad y su nivel de facturación se haya mantenido.

BASE QUINTA. Cuantía

1. El importe de las subvenciones no podrá ser, en ningún caso, de cuantia tal que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad subvencionable.

2. Las subvenciones se concederán con el límite máximo de los creditos presupuestarios previstos en el Estado de Gastos, sin que pueda sobrepasarse el importe previsto en la aplicación presupuestaria habilitada al efecto.

3. Debido a la naturaleza de esta subvención, se procederá al prorrateo entre los beneficiarios, del importe global máximo destinado a las subvenciones, pudiendo obtener cada uno como máximo 1.000 euros.

4. Podrán concederse subvenciones a los gastos determinados en la Base Sexta, con cargo a la aplicación presupuestaria 433.0479.00 Subvenciones Plan Supera a pequeñas y medianas empresas.

BASE SEXTA. Conceptos subvencionables

Con cargo a la aplicación presupuestaria descrita se podrán subvencionar gastos necesarios para adaptar los locales a las nuevas exigencias de seguridad para sus clientes, tales como mamparas de separación, equipos de desinfección y renovación de aire, etc.

BASE SÉPTIMA. Solicitudes

1. Las solicitudes se formularán en el modelo que figura anexo a la presente convocatoria (Anexo I) que se facilitará a los interesados en las dependencias de este Ayuntamiento, y que estan disponibles en la web municipal.

2. Junto a la solicitud se aportara la siguiente documentación:

-Copia del DNI o CIF, acreditación de la personalidad jurídica del solicitante.

-Anexo II Declaración responsable relativa a otras subvenciones o ayudas recibidas en su caso.

-Anexo III Presupuesto detallado de los gastos de la actividad o proyecto para el que se solicita subvención, adjuntando si es posible, facturas proforma o presupuestos de los materiales a suministrar o servicios a realizar. Deberá detallar los ingresos que perciba en el caso de que reciba otras ayudas. Facturas en caso que ya se haya realizado el gasto, siempre que la fecha sea posterior al 15 de marzo de 2020.

-Certificado bancario acreditativo de la titularidad de la cuenta corriente donde quiere que se ingrese la subvención concedida.

3. Las solicitudes se presentarán en el registro de entrada de documentos del Excmo. Ayuntamiento de Rute sito en Calle Toledo 2, de lunes a viernes en horario de atención al público, o preferentemente en el registro electrónico del Ayuntamiento de Rute, durante las 24 horas de lunes a domingo. Asimismo se podrán presentar a través de las oficinas de correos y demás medios previstos por el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Las solicitudes se presentarán en el plazo de 15 dias habiles desde la publicación de la convocatoria en el Boletin Oficial de la Provincia.

5. En el caso de que la solicitud no reuna los requisitos exigidos por esta convocatoria, se concederá un plazo máximo de 10 dias para la subsanación de los errores advertidos, entendiendose que si no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su solicitud, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

BASE OCTAVA. Criterios de concesión

1. La Junta de Gobierno Local distribuirá proporcionalmente entre los solicitantes admitidos los importes dotados en la correspondiente aplicación presupuestaria.

2. Si el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional es inferior a la solicitada, segun lo previsto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá reformular la solicitud presentada para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Para reformular la solicitud de subvención, el interesado presentará el modelo correspondiente (Anexo IV) en el plazo máximo de 10 días desde la propuesta de resolución provisional.

3. Finalizado el plazo establecido en el apartado anterior y examinadas las alegaciones y las reformulaciones presentadas, las ayudas serán concedidas de manera definitiva por la Junta de Gobierno Local. Estas serán notificadas a los beneficiarios mediante la publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento de Rute y serán abonadas en el 100% del importe, permitiendose por tanto el pago anticipado sin necesidad de aportación de garantia.

BASE NOVENA. Obligaciones

Las empresas beneficiarias de las ayudas reguladas en las presentes bases se comprometen a:

-Justificar el gasto realizado en el plazo máximo de 6 meses a contar desde el momento del pago.

-Comunicar al Ayuntamiento, por escrito, cuando proceda, la obtención de subvenciones y/o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado.

BASE DÉCIMA. Justificación

1. Las entidades subvencionadas justificarán la utilización de los fondos recibidos en el plazo máximo de seis meses desde la percepción de los fondos. La falta de justificación producirá la obligación de devolver las cantidades no justificadas y, en su caso, la inhabilitación para percibir nuevas subvenciones, sin perjuicio de satisfacer el interés legal a partir de la fecha en que debió rendir la cuenta y hasta la fecha en que se verifique el reintegro. De oficio, el Ayuntamiento de Rute podrá compensar los importes no justificados, minorando el importe de subvenciones concedidas con posterioridad a las no justificadas.

2. En aquellos supuestos especiales en los que la fecha de realización de las actividades no permitan la justificación de la subvención en el plazo de seis meses desde el abono de la misma, previa solicitud motivada del beneficiario de la subvención, podrá autorizarse un plazo mayor de justificación por el Ayuntamiento de Rute, si bien, siempre con el límite de 31 de diciembre del ejercicio en el que la subvención fue concedida.

3. Las cuentas acreditativas del gasto realizado se rendirán por los perceptores ante la Intervención de Fondos, presentando el modelo de cuenta justificativa (Anexo V) acompañando facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa; lo que requiere la presentación de facturas con todos los requisitos legales, que incluyan como cliente al perceptor de la subvención, sus datos fiscales y recibí del proveedor con firma legible.

4. La cuenta anterior, una vez informada por la Interventora será sometida a la aprobación o denegación por el órgano concedente. La denegación de la justificación será motivada en todo caso.

5. Los beneficiarios vendrán obligados a aportar cuanta documentación le sea requerida por los órganos municipales a fin de poder efectuar el adecuado seguimiento y fiscalización de las subvenciones otorgadas.

El Alcalde-Presidente,

(Fechado y firmado electrónicamente).

SEGUNDO. Publicar la presente Convocatoria y el texto íntegro de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento y medios de comunicación locales, para que puedan presentar solicitud, en el plazo establecido en las mismas, aquellos que estén interesados. La fecha del Toledo, anuncio de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia será la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias.

TERCERO. Notificar este acuerdo a la Interventora de Fondos y al Tesorero de este Ayuntamiento para su conocimiento y efectos oportunos.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Rute, 25 de mayo de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Antonio Ruiz Cruz.


Adjuntos: 1250_anexos.pdf |

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