Boletín nº 99 (26-05-2020)

VIII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Córdoba

Nº. 863/2020

Refª. Planeamiento/FSJ 4.2.1 1/2019

El Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Córdoba en sesión celebrada el día 29 de enero de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:

PRIMERO. ACEPTAR LA INICIATIVA PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA DE ACTUACIÓN POR COMPENSACIÓN y APROBAR INICIALMENTE el Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación del Plan Parcial EL ÁNGEL (PP AN-2), presentada por HARRI HEGOALDE 2, SAU.

SEGUNDO. Someter los documentos aprobados inicialmente a información pública por plazo de un mes, publicándose el acuerdo y el texto de los proyectos en el Boletín Oficial de la Provincia y notificándose personalmente a los interesados.

TERCERO. Requerir a los propietarios que no han suscrito la iniciativa del sistema de actuación por compensación para que durante el trámite de información pública manifiesten si participan o no en la gestión del sistema, optando por adherirse a la Junta de Compensación y asumiendo los gastos de urbanización y los de gestión que les correspondan (bien en metálico o aportando, tras la reparcelación, parte de aprovechamiento lucrativo, de la edificabilidad o de las fincas resultantes que deban ser adjudicadas), o no participar en la gestión del sistema, renunciando a su derecho a integrarse en la Junta de Compensación y solicitando la expropiación del suelo y otros bienes y derechos que estuvieran afectados a la gestión de la unidad de ejecución, advirtiéndoles que si no efectúan opción alguna dentro del plazo concedido, el sistema se seguirá en régimen de aportación forzosa mediante reparcelación.

CUARTO. Advertir igualmente a los propietarios que no han suscrito la iniciativa del sistema de actuación por compensación y que no hayan optado por ninguna de las alternativas del acuerdo tercero, que durante el trámite de información pública pueden optar por aceptar la oferta de adquisición, en los términos de la Base de Actuación 9ª.

Córdoba, 12 de marzo de 2020. Firmado electrónicamente por el Gerente, Luis Valdelomar Escribano.

PROYECTO DE ESTATUTOS Y BASES DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL PLAN PARCIAL AN-2 DEL PGOU DE CÓRDOBA.

PROYECTO DE ESTATUTOS DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL PLAN PARCIAL AN-2 DE CÓRDOBA.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Denominación

1. Para la gestión del Plan Parcial PP AN-2 que desarrolla las previsiones establecidas por el vigente PGOU de Córdoba, se constituye por los propietarios de los terrenos incluidos en su ámbito una Entidad Urbanística Colaboradora que tendrá personalidad jurídica propia distinta a la de sus miembros, naturaleza administrativa y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus objetivos y fines y, en particular, la ejecución del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba en los límites del Sector y que se denomina Junta de Compensación Plan Parcial PP AN-2.

2. La Junta de Compensación se regirá por lo establecido en la Ley Autonómica 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en lo sucesivo, LOUA), en el Reglamento de Gestión Urbanística y por lo dispuesto en los presentes Estatutos, Bases de Actuación y, con carácter supletorio, por la Ley de Sociedades Anónimas.

Artículo 2. Domicilio

1. El domicilio de la Junta se establece en Córdoba en Calle Doce de Octubre nº 1, 3º-2, 14001.

2. La Asamblea General podrá trasladar dicho domicilio dentro del término municipal, dando cuenta al Ayuntamiento de Córdoba y al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

Artículo 3. Objeto y fines

1. La Junta de Compensación tiene por objeto llevar a cabo la gestión urbanística de la UE del PP AN-2, que comprende la distribución equitativa entre sus miembros de los beneficios y cargas de la gestión del Plan Parcial mediante el correspondiente proyecto de reparcelación, así como el cumplimiento de los deberes de cesión de los terrenos destinados a viario, dotaciones y, en su caso, de aquellos en los que se sitúe el aprovechamiento correspondiente a la administración; y de ejecutar la urbanización en los términos y condiciones que determina el PGOU vigente, a costa de los propietarios afectados según el proyecto de urbanización que se apruebe.

2. Son fines de la Junta de Compensación todos los precisos para el cumplimiento de su objeto social y, entre ellos, sin que supongan limitación, corresponden a la Junta de Compensación los siguientes:

1) Redactar, e impulsar los Proyectos de Urbanización y de Reparcelación, de conformidad con lo dispuesto en la LOUA, Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, en el Reglamento de Gestión Urbanística, en el Plan Parcial y en el Plan General de Ordenación Urbanística, en estos Estatutos y en las Bases de Actuación.

2) Ejecutar a su cargo las obras de urbanización, que podrá concertar con empresas urbanizadoras en los términos que las Bases de Actuación establecen. La conservación de las obras de urbanización y el mantenimiento de las dotaciones públicas corresponderá a los propietarios hasta el momento de la recepción por la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Córdoba, realizando los actos necesarios para que ésta se produzca en los términos del artículo 154 de la LOUA.

3) Solicitar de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Córdoba el ejercicio de la expropiación forzosa en beneficio de la Junta, tanto respecto de los propietarios que no se incorporen a la misma, los que así lo hubieran solicitado con amparo y en el tiempo del artículo 129.3.b LOUA como, en su caso, la de aquéllos que incumplan sus obligaciones en los términos señalados en las Bases de Actuación. Se solicitará también la reparcelación forzosa de aquellos que no hubieran efectuado alguna de las opciones que establece el artículo 129,3 LOUA.

4) Solicitar del Ayuntamiento de Córdoba el ejercicio de la vía de apremio para el cobro de las cantidades adeudadas por los miembros de la Junta.

5) Ceder los terrenos de uso público ya urbanizados a la Gerencia Municipal de Urbanismo.

6) Interesar la inscripción de la Junta en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, así como en el Registro Mercantil si resultara necesario o se considerase conveniente.

7) Ceder gratuitamente a la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, las obras de urbanización, de las instalaciones, servicios y dotaciones cuya ejecución esté prevista en el Plan Parcial AN-2 y en el Proyecto de Urbanización, según el artículo 180 del Reglamento de Gestión Urbanística. Ceder al Ayuntamiento de Córdoba el suelo ya urbanizado correspondiente en el que se localice 10% del aprovechamiento lucrativo correspondiente al municipio del ámbito o, en su caso, la cantidad sustitutoria en metálico que proceda.

8) Satisfacer los gastos originados y que se originen por la gestión, hasta su completa realización, acordando las cuantías, calendario y forma de las provisiones de fondos, derramas ordinarias y extraordinarias y demás aportaciones económicas precisas, conforme a la cuota de cada miembro.

9) Convenir y formalizar operaciones de crédito para la urbanización, con o sin garantía hipotecaria sobre los terrenos, o emitir títulos para obtener recursos económicos con los que atender la cobertura de las obras de urbanización de la Unidad de Ejecución, con la garantía de los terrenos incluidos en ella.

10) Adquirir, poseer, gravar y enajenar los terrenos aportados, cumplimentando en este último caso lo prevenido en el artículo 177 del Reglamento de Gestión Urbanística, pudiendo acordar la constitución de las garantías que resulten necesarias para asegurar las obligaciones contraídas por la Junta de Compensación, con excepción de los bienes del Municipio.

11) Asumir la gestión, representación y defensa de los intereses comunes de sus miembros ante cualquier Autoridad u Organismo del Estado, la Provincia o el Municipio o los organismos autónomos de cualquier clase, así como los Tribunales en todos sus grados y jurisdicciones con respecto a todos los actos, contratos, acciones y recursos que resulten convenientes o necesarios para la realización de sus fines.

12) Actuar con facultades fiduciarias sobre las fincas de los propietarios miembros de la Junta de Compensación, sin más limitaciones que las establecidas en los presentes Estatutos.

13) Elaborar e interesar de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Córdoba la tramitación y aprobación del Proyecto de Reparcelación con adjudicación de las parcelas resultantes a favor de la Junta de Compensación, de sus miembros y de las Administraciones Públicas en la medida que corresponda.

14) Exigir, en su caso, de las empresas que prestaren sus servicios - salvo en la parte que según la normativa aplicable deban soportar los usuarios- el reembolso de los gastos de instalación de las redes de agua, energía eléctrica, telefonía y otras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 113.3 de la LOUA.

15) Solicitar y gestionar la obtención de los beneficios fiscales previstos en la LOUA y demás disposiciones aplicables.

16) La realización de toda clase de actos ju

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