Boletín nº 100 (27-05-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Castro del Río

Nº. 1.228/2020

Don Salvador Millán Pérez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Castro del Río.

Debido a la situación generada por la epidemia ocasionada por el COVID-19, declarada por la Organización Mundial de la Salud como pandemia internacional el pasado 11 de marzo de 2020 y la rapidez en la evolución de los hechos, se requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura.

Considerando que el Gobierno de la Nación mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declara el Estado de alarma en la totalidad el territorio nacional, para la gestión de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, y establece unas medidas de obligado cumplimiento.

Considerando lo previsto en la Disposición adicional tercera, apartado 4 de citado Real Decreto, que prevé que: 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

Celebradas las elecciones locales el pasado día 26 de mayo de 2019, y vista la sesión constitutiva del Ayuntamiento de fecha 15 de junio de 2019.

Celebrada la sesión extraordinaria celebrada por el Ayuntamiento Pleno el día 26 de junio de 2019.

Tras la celebración del Pleno Extraordinario el viernes día 6 de marzo de 2020 a las 12:00 h, en el cual se celebró la moción de censura a la Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Castro del Río, proponiendo como candidato a la Presidencia a don Salvador Millán Pérez, la cual prosperó a su favor.

Visto que esta Alcaldía, de conformidad con el artículo 43.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, tiene reconocida por Ley la posibilidad de efectuar delegaciones especiales, entre otras, relativas a un determinado servicio en cualquier Concejal para la dirección y gestión de asuntos determinados incluidos las áreas que correspondan.

Visto que, atendiendo a la mejora organizativa es conveniente delegar el ejercicio de la competencia que se menciona en aras del interés público, y la mejor atención a los vecinos, aumentando el grado de eficacia en la prestación de los servicios públicos.

De conformidad con lo establecido en los artículos 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 43, 44 y 45 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (en adelante, ROF), esta Alcaldía-Presidencia

RESUELVE:

Primero. Conferir las siguientes Delegaciones Especiales en Concejales relativas a los siguientes servicios conforme al artículo 43.5 b) del ROF:

CONCEJALES

DELEGACIÓN ESPECÍFICA CONFERIDA

Inés Alba Aranda (PP)

Hacienda

Julio Criado Gámiz (PP)

Urbanismo, Personal y Desarrollo Económico

Juan López Sánchez (PP)

Medio Ambiente, infraestructura y Vías Públicas, Mantenimiento y Limpieza

Ana Rosa Ruz Carpio (PP)

Policía Local, Seguridad y Movilidad, Turismo y Patrimonio

Carmen Gómez Navajas (No Adscrito)

Infancia, Educación y Salud

Francisco García Recio (No Adscrito)

Juventud, Deportes, Atención a barrios y participación Ciudadana

Mª Ángeles Luque Millán (VPCL)

Asuntos Sociales, Mujer, Integración y Llano del Espinar, Transparencia (Comunicación y Administración Electrónica).

El Sr. Alcalde ejercerá todas las demás competencias que le correspondan por ley y entre otras, Agricultura, Cultura y Festejos.

Segundo. La delegación especial comprende la dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes, pero no podrá incluir la facultad de resolver mediante actos jurídicos que afecten a terceros.

Tercero. El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, con periodicidad y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Cuarto. Las delegaciones conferidas en la presente Resolución requerirán para su eficacia la aceptación del Concejal Delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres (3) días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.

Quinto. La presente Resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el tablón de Anuncios Electrónico, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.

Sexto. En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.

Séptimo. Notificar personalmente la presente resolución a los designados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa.

Octavo. Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de esta resolución en la primera sesión que celebre.

En Castro del Río, a 30 de abril de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Salvador Millán Pérez.

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