Boletín nº 100 (27-05-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pedro Abad

Nº. 1.239/2020

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL APOYO A PYMES Y AUTÓNOMOS DEL MUNICIPIO DE PEDRO ABAD POR LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES DERIVADAS DE LA PANDEMIA COVID-19.

CAPÍTULO I

Fundamentación

Artículo 1. FUNDAMENTACIÓN

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura. Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud por el muy elevado número de ciudadanos afectados.

Como consecuencia de esta situación, el Consejo de Ministros declaró por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el estado de alarma que posteriormente ha sido ampliado hasta el día 9 de mayo de 2020 por acuerdo del Congreso de los Diputados.

Ante esta situación, este Consistorio no puede obviar las consecuencias que, a nivel social va a provocar. Es por ello que para hacer frente a la situación generada por la evolución del COVID-19, se han adoptado una serie de medidas dirigidas fundamentalmente a las personas y familias en una mayor situación de vulnerabilidad social, con el fin de garantizar las prestaciones económicas y de servicios que permitan proveer la cobertura de las necesidades básicas y esenciales de la población.

En este sentido, se ha decidido adoptar una serie de instrucciones y disposiciones necesarias para la aplicación de unas medidas de carácter provisional y excepcional, en función de las necesidades organizativas y asistenciales derivadas de la evolución de la actual situación sanitaria.

En todas las economías del mundo, las pymes son de gran importancia. En Europa, por ejemplo, se calcula que el 97% del tejido empresarial está constituido por pequeñas y medianas empresas, que cumplen un rol fundamental al ser un eslabón determinante en la cadena de actividad económica y la generación de empleo.

España presenta un tejido empresarial muy particular. El uno por ciento lo constituyen las grandes compañías, mientras que el noventa y nueve por ciento restante lo conforman las pequeñas y medianas empresas. Las grandes empresas tienen una plantilla superior a 250 trabajadores. Las pymes, podemos clasificarlas en tres grandes grupos: las micro empresas (sin asalariados o hasta con diez empleados), pequeñas empresas (entre diez y cincuenta trabajadores) y medianas empresas (con menos de 250 trabajadores). La mayoría de estas empresas centran su actividad en el sector terciario. Le siguen a mucha distancia la construcción y el sector industrial.

Con este perfil empresarial, el papel de las pymes en el sistema de empleo se antoja fundamental.

En el eterno debate del futuro de nuestro sistema de pensiones, debemos ponderar a estas sociedades y proteger su futuro más inmediato.

En Pedro Abad la gran mayoría de empresas pertenecen a las microempresas. Para ello es necesario una apuesta fuerte por parte de las Administraciones Públicas que fomenten la reactivación del tejido empresarial de la localidad que accedan a líneas de crédito que habiliten su crecimiento. Un reciente estudio estimaba que las pymes podrían generar un total de 390.000 empleos si tuviesen una adecuada financiación. Ese mismo estudio destacaba la concentración de las pymes en los sectores de comercio y servicios.

Con motivo de la situación provocada por el COVID 19 el tejido empresarial de la localidad puede desaparecer lo que hace que sea necesaria, ahora más que nunca, que la actuación por parte de las Administraciones Públicas se encamine a ayudar a este un nuevo perfil de usuario, ya que muchas familias han perdido la única fuente de ingresos, como progenitores con hijos, o personas solas sin ingresos, que tienen que seguir haciendo frente a los gastos básicos de mantenimiento de su vivienda, así como otras necesidades básicas, que de no afrontarlas podrían derivar en una situación de riesgo y/o exclusión social.

Es necesario, por tanto arbitrar un mecanismo que permita atender, con rapidez, estas contingencias que principalmente va a ir destinadas a cubrir la siguiente línea de actuación: el apoyo a microempresas y autónomos del municipio de Pedro Abad por las circunstancias especiales derivadas de la pandemia COVID-19.

Concurren circunstancias singulares y razones de interés público, social, económico y humanitario que dificultan la convocatoria de ayudas y justifican su otorgamiento en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo que prevé el art 22.2.c de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Además las actuaciones tienen el carácter de máxima urgencia. Por esta razón y en aplicación del apartado 4 de la disposición adicional 4 del Real Decreto 463/2020, la suspensión de plazos no se aplicará a este procedimiento.

El presente programa, se engloba dentro de las actuaciones de carácter extraordinario planteadas por el Ayuntamiento para paliar la situación provocada por el COVID 19.

Artículo 2. CONCEPTUALIZACIÓN

El Programa Municipal de Ayudas Extraordinarias por el COVID 19 se define como el conjunto de ayudas económicas individualizadas no periódicas, complementarias a las de otras administraciones públicas destinadas a paliar situaciones extraordinarias o circunstanciales y al mantenimiento del empleo que debido a su gravedad deben de ser atendidas en un breve plazo de tiempo para evitar un deterioro grave de la situación económica y facilitar la superación de la crisis puntual en la que se encuentre.

CAPÍTULO II

Objetivos, beneficiarios y acciones subvencionables

Artículo 3. OBJETIVOS

1. El objeto de la presente convocatoria es apoyar el mantenimiento de la actividad económica en el término municipal de Pedro Abad, otorgando liquidez a determinadas empresas del municipio, para contribuir a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones empresariales, al mantenimiento de la actividad y empleo y también amortiguar la reducción drástica de ingresos.

Se pretende proteger el interés general de la ciudadanía de nuestro Municipio dando soporte a los autónomos y microempresas para minimizar el impacto de la crisis económica producida por el COVID 19 y todas las medidas adoptadas para evitar su expansión. Una medida que pretende mantener el tejido productivo de la localidad.

2. Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria deberán destinarse únicamente al objeto para el que han sido concedidas.

Artículo 4. BENEFICIARIOS

Serán beneficiarios de esta subvención: Empresarios individuales (trabajadores por cuenta propia) y profesionales (en adelante autónomos), así como a autónomos trabajadores accionistas de microempresas (en adelante microempresas) que cumplan todas las características que se indican a continuación:

1. Que la actividad económica, sea desarrollada por un autónomo o microempresa, y, en su caso, que la plantilla sea inferior a 10 trabajadores a fecha del comienzo del estado de alarma (14 de marzo de 2020) y que su capital no esté participado en más del 25% por otra u otras empresas (pequeñas, medianas o grandes).

2. Que la actividad que desarrollan, o bien, se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo, o bien, que la actividad empresarial desarrollada haya sufrido una reducción de su facturación durante el mes siguiente a la declaración del estado de alarma de al menos el 50%, en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma; aunque se haya procedido a venta on line o telefónica. Y aún los que no siendo afectados por los Decretos reseñados hubiesen cesado su actividad, al menos durante las 4 primeras semanas desde la declaración del estado de alarma, por conciliación familiar (atención y cuidado de menores, mayores, dependientes, discapacitados, etc.), u otras causas justificables (personas en situación de riesgo, etc.)

Cuando el autónomo no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración media se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad desarrollado.

Este requisito se justificará a través de una declaración responsable que vendrá incluida en la instancia presentada y junto con la documentación requerida de esta convocatoria.

Es requisito indispensable, que en el momento de la declaración de estado de alarma (14 de marzo de 2020) y al momento de la presentación de la solicitud, cumplir con la obligación de estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA) o mutualidad análoga correspondiente.

Para justificar dicha situación se deberá presentar: CERTIFICADO de Situación Censal emitido por la Agencia Tributaria, actualizado, que indique la fecha de alta en la actividad, el epígrafe, el domicilio donde se desarrolla la actividad y las obligaciones fiscales periódicas que tiene el solicitante con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

Se excluyen aquellas actividades que han sido consideradas como esenciales durante el estado de alarma. No se excluirán aquellas que hayan cesado o suspendido su actividad durante, en este periodo, al menos durante las cuatro primeras semanas, conforme a lo indicado en el punto 2 anterior.

3. Que, el domicilio fiscal para autónomos, y el domicilio fiscal y el domicilio social para microempresas, se encuentre en el término municipal de Pedro Abad.

4. No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), así como, también, de la Administración Autonómica y Local.

5. Haber justificado cualquier subvención o ayuda que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Pedro Abad, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.

6. Será necesario no estar incurso en situación de concurso de acreedores conforme a la normativa concursal vigente, que es de aplicación.

7. Quedan excluidos el personal autónomo colaborador / dependiente. De la misma manera quedan excluidos otros autónomos que además trabajen por cuenta ajena.

8. Las ayudas concedidas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones procedentes de cualquier otra Administración Pública o Institución Privada.

Artículo 5. GASTOS SUBVENCIONABLES

Quedará sin contenido al considerarse que esta ayuda es para el mantenimiento de la actividad y el empleo generado por la declaración del estado de alarma.

CAPÍTULO III

Plazos de la Convocatoria

Artículo 6. PROCEDIMIENTO Y PLAZO DE LA SOLICITUD

Procedimiento: Se presentará solicitud cumplimentada según modelo que figura en el Anexo I de la presente convocatoria, adjuntando los documentos que se relacionan en el Anexo II de la misma, así como el Anexo III.

La falta del Anexo I, o de la presentación de la documentación requerida en el Anexo II, así como del Anexo III, supondrá la exigencia de la subsanación por el interesado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de las presentes bases, entiendo como fecha de presentación de la solicitud la de presentación de la subsanación.

La solicitud y la documentación adjunta, se presentarán a través de Registro de entrada del Ayuntamiento de Pedro Abad, de forma telemática en la web del Ayuntamiento de Pedro Abad: www.ayunpedrobad.es, a través de la sede electrónica, registro de entrada, o presencialmente o por cualquier otro medio previsto en la legislación vigente.

Plazo: El plazo de presentación de la documentación y solicitud se iniciará a partir del siguiente día de la publicación del extracto del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba hasta hasta el 31 de diciembre de 2020.

La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y/o la falta de presentación de la documentación exigida en estas bases, serán causas de inadmisión de la solicitud.

Solicitud: normalizada deberá ser presentada por la persona interesada o su representante legal y acompañarse obligatoriamente de la siguiente documentación:

a) DNI por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte, si lo indica.

b) Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y/o social.

c) Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos e informe de vida laboral del solicitante con fecha actual. Para el caso de mutualistas deberán presentar el alta correspondiente en su mutualidad alternativa.

d) Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), para la obtención de subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Gral. Subvenciones, y para con la Administraciones Autonómica y Local.

e) Documento bancario o similar que acredite el número y la titularidad de la cuenta corriente en donde efectuar el ingreso de la subvención. Se aceptará la presentación de cualquier documento (recibo, copia de la libreta de ahorro, etc.) que posibilite la identificación del número de cuenta y su titular.

f) En aquellos casos en los que el autónomo o microempresa no se ha visto afectado por el cierre de su establecimiento, según lo dispuesto en el RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo, pero haya sufrido una reducción de su facturación durante el mes siguiente a la declaración del estado de alarma de la menos el 50%, con relación a la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma, se deberá acreditar tal circunstancia mediante la aportación de la información contable que lo justifique desde los 6 meses previos a la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020) hasta la fecha de presentación de la solicitud de subvención. Para ello podrá presentar: Contabilidad firmada, copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas o libro diario de ingresos y gastos, o libro registro de ventas e ingresos o libro de compras y gastos o cualquier otro medio admitido en derecho.

g) En el caso de que el solicitante actúe con representante, se deberá aportar documento que acredite el apoderamiento correspondiente.

En el momento de formalizar la solicitud el declarante en el Anexo III se pronunciará expresamente sobre las siguientes cuestiones:

-Que pertenece a uno/s de los supuestos establecidos como requisito para ser beneficiario de la ayuda.

-Que la persona solicitante asume el compromiso de destinar la subvención a la finalidad prevista.

-Que la persona solicitante no está incursa en la prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria y para ser receptora del pago establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en concreto apartados 2 y 3 del artículo 13 y el apartado 5 del artículo 34 de la misma.

-Que la persona solicitante se compromete al cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias de subvenciones, establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

-Que la persona solicitante se compromete a la comunicación de subvenciones concedidas con anterioridad a la presentación de la subvención con la misma finalidad y el compromiso de comunicar a la mayor brevedad posible las ayudas obtenidas con posterioridad a la presentación de la solicitud y antes de la resolución de la misma.

-Que la persona solicitante acepta la exigencia y se compromete al automático reintegro total o parcial de la subvención (por la cuantía correspondiente), de no poder acreditar fehacientemente en el plazo de diez días a contar desde el requerimiento que en su caso se le formule, que el importe de la subvención, unido al de otras posibles subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, no supera la merma de ingresos de la actividad como consecuencia de la crisis provocada por el coronavirus.

-Que la persona solicitante se muestra conforme con la continuidad del presente procedimiento y el de tramitación de la modificación presupuestaria que dota de crédito al mismo y con la no suspensión de plazos de los mismos, de conformidad con lo señalado en la DA 3.2 RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Artículo 7. PROCEDIMIENTO Y PLAZO DE JUSTIFICACIÓN

Queda sin contenido al haber quedado sin contenido el artículo 5 de gastos subvencionables.

CAPÍTULO IV

Compatibilidad y naturaleza de la Subvenciones

Artículo 8. COMPATIBILIDAD DE LAS SUBVENCIONES

Las subvenciones concedidas, en virtud de la presente convocatoria, serán compatibles con otras, cualesquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda.

CAPÍTULO V

Cuantía

Para aquellos beneficiarios, descritos en el artículo 4 de estas bases/convocatoria, se establecen dos líneas de ayudas.

Artículo 9. LÍNEAS

Esta convocatoria subvenciona todos los conceptos subvencionables en las siguientes cuantías:

LÍNEA 1. Se concederá una cantidad de 400 euros por beneficiario, persona física, cuando la actividad que desarrollen se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo.

LÍNEA 2. Se concederá una cantidad de 200 euros para el resto de beneficiarios, personas físicas, que no se haya visto afectado por el cierre de establecimientos dispuesto RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo, siempre y cuando hayan sufrido una reducción de su facturación durante el mes siguiente a la declaración del estado de alarma de al menos el 50%, con relación a la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma, y aún los que no siendo afectados por los Decretos reseñados hubiesen cesado su actividad, al menos durante 4 semanas, por conciliación familiar (atención y cuidado de menores, mayores, dependientes, discapacitados, etc.), u otras causas justificables (personas en situación de riesgo, etc.)

Cuando el autónomo no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración media se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad. Esta reducción de facturación se deberá justificar con la presentación de la documentación requerida.

CAPÍTULO VI

Financiación

Artículo 10. RECURSOS APLICABLES

La cuantía destinada a atender estas subvenciones asciende a un importe total de 12.000,00 € del vigente presupuesto municipal con cargo a la aplicación presupuestaria 241.470.00 (Fomento del empleo- Subvenciones para el fomento del empleo).

En aplicación del artículo 58 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se establece una cuantía adicional máxima de hasta 28.000,00 €, cuya aplicación a la concesión de estas subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. Este crédito adicional, por depender de un incremento del importe del crédito presupuestario disponible en la aplicación arriba indicada, queda condicionado a la tramitación y aprobación correspondiente del expediente de modificación de créditos antes de proceder a la concesión de las ayudas por este importe adicional. Esta cuantía se puede ampliar para destinar mayor crédito a este fin o bien para cubrir solicitudes que se hayan quedado sin crédito sin necesidad de requerir una nueva convocatoria en el caso de agotar todo el crédito destinado a la convocatoria.

Si finalizado el plazo de solicitudes, existiera crédito en la partida presupuestaria de alguna de las líneas, podrá incrementarse el crédito de la otra línea.

Artículo 11. INICIO DEL EXPEDIENTE Y REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN INICIAL

1. El órgano encargado de gestionar el expediente será la Comisión de Valoración de subvenciones para el Fomento de Empleo en el municipio de Pedro Abad y todas las comunicaciones y notificaciones oficiales, con el solicitante se realizarán prioritariamente por correo electrónico en caso de ser posible.

2. Requerimiento de documentación adicional al inicio: Si del examen de la documentación adjunta a la solicitud, se compruebe que no reúne los requisitos necesarios, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. El incumplimiento de estos plazos dará lugar a la desestimación de la solicitud y archivo del expediente. A todos los efectos se computará como fecha de entrada de la solicitud la última de presentación de documentos requeridos o aportados por voluntad del interesado.

Artículo 12. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA

En caso que el solicitante haya resultado beneficiario de la subvención y haya presentado la documentación justificativa, si del examen de la misma se comprueba que no está completa, se le podrá requerir para que, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos requeridos. El incumplimiento de estos plazos dará lugar a la devolución o reintegro total o parcial de la subvención.

Artículo 13. PROCEDIMIENTO PARA APORTAR DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA

De forma voluntaria o requerida por el Ayuntamiento la documentación requerida o aportada voluntariamente por el solicitante, para incorporarse al expediente, deberá presentarse por sede electrónica. A todos los efectos se computará como fecha de entrada de la solicitud la última de presentación de documentos requeridos o aportados por voluntad del interesado.

Artículo 14. TRAMITACIÓN E INSTRUCCIÓN:

El procedimiento para la concesión de subvenciones será el de concurrencia no competitiva. En este sentido la concesión de las subvenciones se efectuará por instrucción y tramitación en estricto orden de entrada en el Registro General y telemático del Ayuntamiento de Pedro Abad de cuantas solicitudes se presentarán en tiempo y forma establecida en las presentes.

Artículo 15. RESOLUCIÓN. FORMA Y PLAZO

La Alcaldía emitirá una resolución por cada solicitud de subvención, aprobando o denegando la concesión de la misma a propuesta de la Comisión de Valoración de subvenciones para el Fomento de Empleo en el municipio de Pedro Abad.

El plazo de resolución será de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del periodo de solicitud. Este plazo podrá ampliarse dos meses más. Si en el plazo indicado no existe resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

En la resolución del expediente en caso de resultar beneficiario el interesado, se determinará la cuantía, forma de abono y el resto de las circunstancias exigibles para su percepción, seguimiento y justificación.

Artículo 16. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones.

b) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

c) Cumplir las restantes obligaciones que detalla el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

d) En caso de que el beneficiario se encuentre comprendido en los supuestos del artículo 3.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deberá adaptarse a las obligaciones de publicidad activa que le resulten aplicables.

CAPÍTULO VIII

Control y Seguimiento

Artículo 17. CONTROL Y SEGUIMIENTO

1. El Ayuntamiento de Pedro Abad ejercerá el control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

2. Igualmente podrá efectuar las comprobaciones que se consideren oportunas al objeto de verificar la autenticidad de la inversión realizada.

CAPÍTULO IX

Incumplimiento

Artículo 18. REINTEGRO SUBVENCIONES

18.1. CAUSAS:

-Causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la LGS. Los solicitantes deberán tener en consideración que para el caso de que efectúen una declaración responsable de contenido falso, en la tramitación de su solicitud, ello implicará la pérdida del derecho a su concesión, o su reintegro, para el caso de que ya se haya producido el pago de la subvención, con los intereses que se devenguen legalmente, y sin perjuicio de que se podrán depurar responsabilidades correspondientes por la comisión de una posible infracción de carácter administrativo o penal.

18.2. El procedimiento del reintegro será:

1. El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la LGS y por el título III del RLGS.

2. Junto a las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la LGS, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro, los supuestos previstos con carácter general en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

a) Las ayudas concedidas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones procedentes de cualquier otra Administración Pública o Institución Privada. No obstante, en ningún caso el importe de la subvención unido al de otras posibles subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado podrá superar la merma de ingresos de la actividad como consecuencia de la crisis provocada por el coronavirus.

En caso de que así sea, también, procederá el reintegro de la ayuda municipal en su totalidad, o en la parte que corresponda en función de las otras ayudas percibidas.

b) Si la justificación de la subvención no fuera completa implicará el reintegro parcial de la subvención.

3. Sin perjuicio de iniciar el procedimiento de reintegro, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de le subvención, el beneficiario podrá comunicar al órgano gestor por registro de entrada este hecho y efectuar la devolución voluntaria de la cantidad percibida. Para ello, deberá ponerse en contacto con el Servicio Gestor a los efectos de los trámites a seguir. Asimismo, se calcularán los intereses de demora hasta el momento en el que se produzca la declaración voluntaria.

DISPOSICIÓN FINAL

En todo lo no previsto en la presente convocatoria se estará en lo dispuesto por las Bases de Ejecución del Presupuesto. Asimismo, el beneficiario de la subvención se someterá a la Ley General de Subvenciones, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en todo lo que se refiere a la obligación de justificar la subvención, el procedimiento de justificación, el control por parte del Ayuntamiento, así como el procedimiento sancionador y a los principios de la Ley del Procedimiento Administrativo Común.

Dictaminada favorablemente en Junta de Portavoces de fecha 19 de mayo de 2020, y aprobada en sesión plenaria de 21 de mayo de 2020.

Pedro Abad, 23 de mayo de 2020. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Magdalena Luque Canalejo.

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