Boletín nº 100 (27-05-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pedro Abad

Nº. 1.239/2020

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL APOYO A PYMES Y AUTÓNOMOS DEL MUNICIPIO DE PEDRO ABAD POR LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES DERIVADAS DE LA PANDEMIA COVID-19.

CAPÍTULO I

Fundamentación

Artículo 1. FUNDAMENTACIÓN

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura. Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud por el muy elevado número de ciudadanos afectados.

Como consecuencia de esta situación, el Consejo de Ministros declaró por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el estado de alarma que posteriormente ha sido ampliado hasta el día 9 de mayo de 2020 por acuerdo del Congreso de los Diputados.

Ante esta situación, este Consistorio no puede obviar las consecuencias que, a nivel social va a provocar. Es por ello que para hacer frente a la situación generada por la evolución del COVID-19, se han adoptado una serie de medidas dirigidas fundamentalmente a las personas y familias en una mayor situación de vulnerabilidad social, con el fin de garantizar las prestaciones económicas y de servicios que permitan proveer la cobertura de las necesidades básicas y esenciales de la población.

En este sentido, se ha decidido adoptar una serie de instrucciones y disposiciones necesarias para la aplicación de unas medidas de carácter provisional y excepcional, en función de las necesidades organizativas y asistenciales derivadas de la evolución de la actual situación sanitaria.

En todas las economías del mundo, las pymes son de gran importancia. En Europa, por ejemplo, se calcula que el 97% del tejido empresarial está constituido por pequeñas y medianas empresas, que cumplen un rol fundamental al ser un eslabón determinante en la cadena de actividad económica y la generación de empleo.

España presenta un tejido empresarial muy particular. El uno por ciento lo constituyen las grandes compañías, mientras que el noventa y nueve por ciento restante lo conforman las pequeñas y medianas empresas. Las grandes empresas tienen una plantilla superior a 250 trabajadores. Las pymes, podemos clasificarlas en tres grandes grupos: las micro empresas (sin asalariados o hasta con diez empleados), pequeñas empresas (entre diez y cincuenta trabajadores) y medianas empresas (con menos de 250 trabajadores). La mayoría de estas empresas centran su actividad en el sector terciario. Le siguen a mucha distancia la construcción y el sector industrial.

Con este perfil empresarial, el papel de las pymes en el sistema de empleo se antoja fundamental.

En el eterno debate del futuro de nuestro sistema de pensiones, debemos ponderar a estas sociedades y proteger su futuro más inmediato.

En Pedro Abad la gran mayoría de empresas pertenecen a las microempresas. Para ello es necesario una apuesta fuerte por parte de las Administraciones Públicas que fomenten la reactivación del tejido empresarial de la localidad que accedan a líneas de crédito que habiliten su crecimiento. Un reciente estudio estimaba que las pymes podrían generar un total de 390.000 empleos si tuviesen una adecuada financiación. Ese mismo estudio destacaba la concentración de las pymes en los sectores de comercio y servicios.

Con motivo de la situación provocada por el COVID 19 el tejido empresarial de la localidad puede desaparecer lo que hace que sea necesaria, ahora más que nunca, que la actuación por parte de las Administraciones Públicas se encamine a ayudar a este un nuevo perfil de usuario, ya que muchas familias han perdido la única fuente de ingresos, como progenitores con hijos, o personas solas sin ingresos, que tienen que seguir haciendo frente a los gastos básicos de mantenimiento de su vivienda, así como otras necesidades básicas, que de no afrontarlas podrían derivar en una situación de riesgo y/o exclusión social.

Es necesario, por tanto arbitrar un mecanismo que permita atender, con rapidez, estas contingencias que principalmente va a ir destinadas a cubrir la siguiente línea de actuación: el apoyo a microempresas y autónomos del municipio de Pedro Abad por las circunstancias especiales derivadas de la pandemia COVID-19.

Concurren circunstancias singulares y razones de interés público, social, económico y humanitario que dificultan la convocatoria de ayudas y justifican su otorgamiento en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo que prevé el art 22.2.c de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Además las actuaciones tienen el carácter de máxima urgencia. Por esta razón y en aplicación del apartado 4 de la disposición adicional 4 del Real Decreto 463/2020, la suspensión de plazos no se aplicará a este procedimiento.

El presente programa, se engloba dentro de las actuaciones de carácter extraordinario planteadas por el Ayuntamiento para paliar la situación provocada por el COVID 19.

Artículo 2. CONCEPTUALIZACIÓN

El Programa Municipal de Ayudas Extraordinarias por el COVID 19 se define como el conjunto de ayudas económicas individualizadas no periódicas, complementarias a las de otras administraciones públicas destinadas a paliar situaciones extraordinarias o circunstanciales y al mantenimiento del empleo que debido a su gravedad deben de ser atendidas en un breve plazo de tiempo para evitar un deterioro grave de la situación económica y facilitar la superación de la crisis puntual en la que se encuentre.

CAPÍTULO II

Objetivos, beneficiarios y acciones subvencionables

Artículo 3. OBJETIVOS

1. El objeto de la presente convocatoria es apoyar el mantenimiento de la actividad económica en el término municipal de Pedro Abad, otorgando liquidez a determinadas empresas del municipio, para contribuir a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones empresariales, al mantenimiento de la actividad y empleo y también amortiguar la reducción drástica de ingresos.

Se pretende proteger el interés general de la ciudadanía de nuestro Municipio dando soporte a los autónomos y microempresas para minimizar el impacto de la crisis económica producida por el COVID 19 y todas las medidas adoptadas para evitar su expansión. Una medida que pretende mantener el tejido productivo de la localidad.

2. Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria deberán destinarse únicamente al objeto para el que han sido concedidas.

Artículo 4. BENEFICIARIOS

Serán beneficiarios de esta subvención: Empresarios individuales (trabajadores por cuenta propia) y profesionales (en adelante autónomos), así como a autónomos trabajadores accionistas de microempresas (en adelante microempresas) que cumplan todas las características que se indican a continuación:

1. Que la actividad económica, sea desarrollada por un autónomo o microempresa, y, en su caso, que la plantilla sea inferior a 10 trabajadores a fecha del comienzo del estado de alarma (14 de marzo de 2020) y que su capital no esté participado en más del 25% por otra u otras empresas (pequeñas, medianas o grandes).

2. Que la actividad que desarrollan, o bien, se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo, o bien, que la actividad empresarial desarrollada haya sufrido una reducción de su facturación durante el mes siguiente a la declaración del estado de alarma de al menos el 50%, en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma; aunque se haya procedido a venta on line o telefónica. Y aún los que no siendo afectados por los Decretos reseñados hubiesen cesado su actividad, al menos durante las 4 primeras semanas desde la declaración del estado de alarma, por conciliación familiar (atención y cuidado de menores, mayores, dependientes, discapacitados, etc.), u otras causas justificables (personas en situación de riesgo, etc.)

Cuando el autónomo no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración media se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad desarrollado.

Este requisito se justificará a través de una declaración responsable que vendrá incluida en la instancia presentada y junto con la documentación requerida de esta convocatoria.

Es requisito indispensable, que en el momento de la declaración de estado de alarma (14 de marzo de 2020) y al momento de la presentación de la solicitud, cumplir con la obligación de estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA) o mutualidad análoga correspondiente.

Para justificar dicha situación se deberá presentar: CERTIFICADO de Situación Censal emitido por la Agencia Tributaria, actualizado, que indique la fecha de alta en la actividad, el epígrafe, el domicilio donde se desarrolla la actividad y las obligaciones fiscales periódicas que tiene el solicitante con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

Se excluyen aquellas actividades que han sido consideradas como esenciales durante el estado de alarma. N

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