Boletín nº 102 (01-06-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Victoria

Nº. 1.264/2020

SUMARIO

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de La Victoria por la que se aprueba definitivamente expediente de Estudio de Detalle.

TEXTO

Habiéndose aprobado definitivamente el siguiente Estudio de Detalle, se publica el mismo para su general conocimiento y en cumplimiento de los artículos 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y 140.6 del Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Decreto 2159/1978, de 23 de junio:

Tipo de instrumento:

Estudio de detalle

Ámbito:

Calle Federico García Lorca, 25. Referencia catastral 6526508UG3762N0001QE

Instrumento que desarrolla:

Plan General de Ordenación Urbanística del Municipio de La Victoria (Córdoba). Aprobado definitivamente a reserva de la simple subsanación de deficiencias en fecha 31 de marzo de 2009 (BOJA n.º 88, de 11 de mayo de 2009).

Objeto:

garantizar y fijar los volúmenes, aprovechamientos y demás parámetros de la zona en relación a la posterior agrupación horizontal para el subsuelo.

Clasificación del suelo:

Suelo urbano consolidado

Calificación del suelo:

Zona III: Residencia Unifamiliar en Hilera

El presente Acuerdo estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://www.lavictoria.es].

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

La Victoria, 26 de mayo de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde, José Abad Pino.

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