Boletín nº 102 (01-06-2020)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 1.266/2020

El Pleno telemático de esta Excma. Diputación Provincial de Córdoba, en sesión extraordinaria celebrada el día 13 de mayo de 2020, aprobó inicialmente el PLAN CORDOBA 10, Plan provincial de medidas urgentes en materia económica y social con los municipios y entidades locales autónomas de la provincia de Córdoba. Ejercicio 2020. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, en adelante TRDLRL, y ya que, concurrían razones excepcionales de interés público aplicables al procedimiento de aprobación del Plan provincial, se acordó, la tramitación de urgencia conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, reduciéndose a la mitad el plazo para que en su caso, pudieran formularse alegaciones y reclamaciones, es decir, a 5 días hábiles, quedando expuesto al público durante dicho plazo, a contar desde el siguiente también hábil al de la publicación, (BOP nº 91, de fecha 14 de mayo de 2020).

A la vista de cuanto antecede, una vez fiscalizado favorablemente el expediente y de acuerdo con lo propuesto en el informe-propuesta que consta en el expediente, el Pleno telemático del día 22 de mayo de 2020, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó los siguientes acuerdos:

PRIMERO. Desestimar las alegaciones presentadas en tiempo y forma por los representantes del Ayuntamiento de La Victoria y del Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo, al Plan Provincial PLAN CORDOBA 10, atendiendo a lo dictaminado en las consideraciones jurídicas incluidas en los fundamentos de derecho del Informe-Propuesta que consta en el expediente.

SEGUNDO. Aprobar definitivamente el PLAN CORDOBA 10. Plan provincial de medidas urgentes en materia económica y social con los municipios y entidades locales autónomas de la provincia de Córdoba. Ejercicio 2020, cuyo contenido se acompaña como Anexo a estos acuerdos, una vez desestimadas las reclamaciones recibidas en el plazo de alegaciones, ordenándose de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aplicada en este caso con carácter supletorio, la publicación de un extracto del Plan provincial, en el Boletín Oficial de la Provincia, cuyo texto completo podrá consultarse en la página web de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba para que las entidades locales participantes puedan formular sus actuaciones susceptibles de financiación. Haciéndose constar que la relación de entidades beneficiarias con las cantidades asignadas a cada una consta en documento incluido en el expediente.

TERCERO. El PLAN CORDOBA 10. Plan provincial de medidas urgentes en materia económica y social con los municipios y entidades locales autónomas de la provincia de Córdoba. Ejercicio 2020, tendrá asignada una cuantía total de 10.000.000.- euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias que a continuación se indican, habilitadas en el Séptimo Expediente de Modificación por Créditos Extraordinarios del Presupuesto 2020 de la Diputación de Córdoba, que tiene carácter ejecutivo, convalidándose la continuación del procedimiento y las demás actuaciones que en su caso procedan y articulándose a través de transferencias condicionadas al cumplimiento de los requisitos que se establecen en las bases del propio Plan provincial en favor de las entidades locales beneficiarias con el desglose pormenorizado por municipios y entidades locales autónomas incluido en el anexo que se acompaña.

Código

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

IMPORTE

291.9421.46200

Plan provincial de medidas urgentes en materia económica y social con los municipios

9.629.756,12

291.9421.46800

Plan provincial de medidas urgentes en materia económica y social con entidades locales autónomas

370.243,88

Suma

10.000.000,00

La anteriores aplicaciones presupuestarias, una vez finalicen, el plazo de presentación de la documentación de las actuaciones; la validación de las mismas por el órgano gestor de acuerdo a lo estipulado; y la determinación de los importes por transferencias corrientes y de capital resultantes de las actuaciones presentadas por las Entidades Locales, de acuerdo con la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, modificada por la Orden HAP/419/2014 de 14 de marzo, serán susceptibles de modificación presupuestaria por crédito extraordinario. Dicho expediente de modificación presupuestaria, que habrá de ser previamente informado por el Servicio de Intervención, se someterá a la aprobación del Pleno de la Corporación, con sujeción a los mismos trámites y requisitos que los Presupuestos, debiendo especificar la concreta aplicación a incrementar y el medio o recurso que ha de financiar el aumento que se propone. El mencionado aumento se financiará exclusivamente, mediante anulación o baja de crédito de las aplicaciones presupuestarias señaladas y no comprometidas, (formalizándose por tanto la modificación, entre la aplicación del capítulo IV al capítulo VII).

CUARTO. Teniendo en cuenta el interés social de la asistencia económica con cargo al Plan Provincial, y dado que sus destinatarios tienen el carácter de gobiernos integrantes de la organización territorial del Estado, las entidades locales destinatarias de los fondos quedarán exceptuadas de que se les aplique la compensación de los créditos exigibles a favor de Diputación o sus Organismos Autónomos, en el caso de ser deudoras con la Corporación Provincial. Asimismo, y de acuerdo con el apartado 4º bis del artículo 13 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, no se les exigirá estar al corriente en sus obligaciones tributarias con cualquier administración o con la Seguridad Social.

Anexo que se cita:

PLAN CÓRDOBA 10

(Plan provincial de medidas urgentes en materia económica y social con los municipios y entidades locales autónomas de la provincia de Córdoba. Ejercicio 2020)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró pandemia internacional la situación de emergencia ocasionada por el brote epidémico de COVID-19. Es por ello por lo que el Gobierno de España, en la reunión extraordinaria del Consejo de Ministros de 14 de marzo de 2020, aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Esta declaración del Estado de Alarma comportó, en primer lugar, el establecimiento de todas aquellas medidas de contención que se consideraron indispensables para proteger la vida y la salud de los ciudadanos, limitar la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema sanitario, como prioridad absoluta.

Tras la aprobación del Real Decreto arriba referenciado -así como de los posteriores e Instrucciones emitidas-, se hace necesario y, por ello, se ha procedido a la adopción de medidas destinadas a dar respuesta a las necesidades de apoyo derivadas de la prolongación de esta situación excepcional, y poder así dar soporte al tejido productivo y social, de minimizar el impacto y de facilitar que la actividad económica pueda ser recuperada en tanto en cuanto empiece a remitir esta situación de emergencia de salud pública.

Asimismo, de acuerdo con lo señalado por la Comisión Europea en su Comunicación del 13 de marzo, la respuesta a este desafío conjunto debe ser coordinada, con el apoyo de las instituciones y del presupuesto comunitario a las medidas nacionales. La pandemia del COVID-19 tiene una dimensión paneuropea pues su resolución tiene externalidades positivas para todos los Estados Miembros. En efecto, la contención del brote tiene unas notables consecuencias económicas, determinándose la coordinación de las autoridades comunitarias y nacionales.

Así, esta pandemia que estamos sufriendo incide en el desarrollo económico y social y, por ende, en los Objetivos de Desarrollo Sostenible, es por lo que hay posibilidad de identificación de todo lo que está sucediendo con la Agenda 2030 y sus objetivos. Actualmente, la prioridad es claro que es la emergencia de la salud pública, social y económica y en ello deben centrarse los objetivos para poder llegar a la normalidad.

Es por ello por lo que, además de las medidas adoptadas por el Gobierno Central, se está procediendo a la adopción de otras medidas tanto en el ámbito autonómico como local, llevándose a cabo por parte de las citadas administraciones territoriales la implantación de diferentes planes y disposiciones arbitrados a tal efecto, todos ellos con el firme propósito de paliar el enorme impacto que esta situación de emergencia produce en la economía y, por ende, en la ciudadanía, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social.

A mayor abundamiento, se debe tener presente que las entidades locales, y de manera concreta, las Diputaciones Provinciales tienen un papel fundamental en la ordenación y gestión de una parte importante de los asuntos públicos, destacando la importancia de las mismas y del papel tan necesario que desarrollan para nuestros pueblos y sus gentes y, en definitiva, en la colaboración interadministrativa.

Es por lo que se procede por parte de la Diputación Provincial de Córdoba a la Convocatoria y normativa reguladora y posterior ejecución- de PLAN CÓRDOBA 10 (Plan provincial de medidas urgentes en materia económica y social con los municipios y entidades locales autónomas de la provincia de Córdoba. Ejercicio 2020), cuyo objetivo principal no es otro que el firme y decidido apoyo por parte de la misma a los municipios de la provincia en esta difícil fase de desescalada, poniéndose el acento en los sectores locales más afectados como pueden ser el comercio, el turismo y, en definitiva, la economía local.

Se trata, en definitiva, de la puesta en marcha de un Plan cuya finalidad es la colaboración financiera con las entidades locales y la contribución al sostenimiento de las actuaciones extraordinarias desarrolladas por las mismas y que han sido requeridas por la citada crisis sanitaria, y en suma, asistir en todo aquello que éstas consideren preciso en el ejercicio de sus competencias para la prestación de los servicios públicos municipales.

A pesar de la colaboración de todas las instituciones tanto nacionales como autonómicas así como de las medidas por ellas adoptadas, las entidades locales se han visto en la necesidad de realizar un esfuerzo económico añadido. Resulta evidente que esta situación está precisando la movilización de los medios humanos y materiales necesarios para la multitud de actuaciones que son imprescindibles por esta situación extraordinaria, que supera la capacidad ordinaria de los ayuntamientos, siendo por ello que a través de este Plan se pretende atenuar los efectos negativos de la misma, articulándose las denominadas transferencias condicionadas que serán explicitadas en el articulado ulterior-. Así las cosas, las transferencias condicionadas que se regulan en el presente Plan Provincial se regirán por su propio articulado, no resultándoles de aplicación la normativa general sobre subvenciones públicas, salvo por remisión expresa, y en todo caso, con carácter supletorio.

En resumen, se busca la puesta a disposición de los Ayuntamientos de la provincia de Córdoba de un Plan Provincial -en el ejercicio de la competencia de cooperación económica a los municipios por parte de la Diputación de Córdoba- con el otorgamiento de las asignaciones económicas contempladas en el mismo.

Un Plan que estará dotado con 10.000.000.- de euros, un presupuesto que se destinará a las iniciativas y propuestas que los regidores estimen más necesarias una vez superada la pandemia y como se ha señalado anteriormente, con la firme intención de atenuar los efectos negativos que para los sectores económicos locales de los municipios de la provincia de Córdoba tendrá esta crisis. Y todo ello en la línea de otros Planes y Programas ya desarrollados con gran aceptación por parte de esta Diputación.

BASES REGULADORAS

PRIMERA. Objeto

Las presentes Bases tienen por objeto regular el régimen y procedimiento aplicable por el que se aprueba el PLAN CÓRDOBA 10 (Plan provincial de medidas urgentes en materia económica y social con los municipios y entidades locales autónomas de la provincia de Córdoba. Ejercicio 2020), en adelante Plan Provincial, que permitirá por un lado, la asistencia económica en actuaciones que refuercen y garanticen los servicios públicos de su competencia, y por otro, coadyuvar las actuaciones de fomento del desarrollo económico y social, puestas en marcha por las propias entidades locales a favor de las empresas radicadas en su ámbito territorial afectadas por la crisis sanitaria-epidemiológica producida por el COVID-19, o por cualquiera de las medidas vinculadas al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o cualquiera de sus modificaciones posteriores.

Teniendo en cuenta el interés social de la asistencia económica con cargo al Plan Provincial, y dado que sus destinatarios tienen el carácter de gobiernos integrantes de la organización territorial del Estado, las entidades locales destinatarias de los fondos quedarán exceptuadas de que se les aplique la compensación de los créditos exigibles a favor de Diputación o sus Organismos Autónomos, en el caso de ser deudoras con la Corporación Provincial. Asimismo, y de acuerdo con el apartado 4º bis del artículo 13 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, no se les exigirá estar al corriente en sus obligaciones tributarias con cualquier administración o con la Seguridad Social.

El Plan Provincial se dota con la cantidad de 10.000.000,00 de euros, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Código

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

IMPORTE

291.9421.46200

Plan provincial de medidas urgentes en materia económica y social con los municipios

9.629.756,12

291.9421.46800

Plan provincial de medidas urgentes en materia económica y social con entidades locales autónomas

370.243,88

Suma

10.000.000,00

y se articulará a través de transferencias condicionadas al cumplimiento de los requisitos que se establecen en estas Bases en favor de las entidades locales a las que se refiere el apartado primero, no resultándoles de aplicación la normativa general sobre subvenciones públicas, en particular la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en virtud de lo establecido por la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad, que en su artículo 35, modificó la disposición adicional octava de aquella, salvo remisión expresa, entendiéndose en todo caso el carácter supletorio de la misma.

SEGUNDA. Actuaciones financiables

Con cargo al presente programa se podrán financiar aquellas actuaciones realizadas por las entidades locales beneficiarias desde el día 14 de marzo de 2020 o las que en adelante se realicen, en las que concurran los siguientes requisitos:

-Con carácter general, actuaciones que hayan sido causadas como consecuencia de la crisis sanitaria-epidemiológica producida por el COVID-19 o de cualquiera de las medidas vinculadas al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 o cualquiera de sus modificaciones posteriores.

-Con carácter particular, cualquiera de los indicados en los apartados 1) y 2), que se describen:

1. Actuaciones que estén destinadas a garantizar o reforzar la prestación de servicios públicos de competencia de las entidades locales afectadas, ya sean gestionados directa o indirectamente por ellas, pudiéndose financiar los gastos de funcionamiento de los mismos (gastos de personal, incluidas nuevas contrataciones laborales, preferentemente entre demandantes de empleo de la propia localidad, y gastos en bienes corrientes y servicios), así como, gastos en inversiones reales y en transferencias destinadas a financiar operaciones de capitales, con el límite del 50% sobre la cantidad final asignada a cada Entidad Local beneficiaria, en el caso de esta última tipología de gastos de capital, y en todos o algunos de los siguientes supuestos:

a) Servicios públicos relacionados con la seguridad y movilidad ciudadana y aquellos que tenga que realizar la Entidad local para colaborar con la Administración General del Estado o de la respectiva Comunidad Autónoma en apoyo de los servicios de protección y defensa civil, actuaciones en caso de calamidades o catástrofes, y acciones en general destinadas a la protección de los bienes de la Entidad local o de los particulares.

b) Servicios públicos de limpieza y desinfección viaria y de otros entornos urbanos necesarios para garantizar las debidas condiciones de salud pública; Servicios de limpieza, mantenimiento y/o control de accesos en edificios públicos o privados de interés social, infraestructuras municipales, educativas, culturales o deportivas, cementerios y servicios funerarios, parques y jardines.

c) Servicios públicos de asistencia social primaria. Adquisición de bienes, alimentos y otros productos de primera necesidad para su entrega posterior a población o colectivos vulnerables. Atención de personas dependientes, transporte de alimentos a éstas, así como para cualquier otra función relacionada y que sirva para atender la crisis sanitaria producida.

d) Adquisición de suministros, maquinaria y cualquier otro tipo de material que permita dar respuesta a la situación de crisis sanitaria-epidemiológica producida: mascarillas protectoras, guantes, gel desinfectante, mamparas o cualquier otro elemento, equipamiento, que puedan integrar equipos de protección individual o colectiva que tengan por objeto la prevención y curación de enfermedades, así como el mantenimiento de la inmunidad sanitaria.

2. Actuaciones de fomento ejecutadas por las entidades locales, que estén destinadas a paliar la situación excepcional ante la emergencia sanitaria de las empresas locales que hayan tenido que suspender su actividad habitual o la hayan visto reducida considerablemente, en sectores como: agricultura, industria, comercio, servicios de hostelería y restauración, instalaciones turísticas, culturales y de ocio, etc.

Con carácter meramente indicativo, serán financiables las actuaciones de fomento impulsadas por las propias entidades locales, mediante programas de subvenciones y ayudas, (dinerarias o en especie), destinadas a aliviar la tensión financiera que tienen que afrontar las empresas locales con la adquisición de suministros, maquinaria y cualquier otro tipo de material que permita adaptar su actividad y dar respuesta a la situación de crisis sanitaria-epidemiológica producida. A título indicativo: mascarillas protectoras, guantes, gel desinfectante, mamparas o cualquier otro elemento, equipamiento, que puedan integrar equipos de protección individual o colectiva que tengan por objeto la prevención y el mantenimiento de la inmunidad sanitaria de las instalaciones y servicios.

Las actuaciones incluidas en los apartados anteriores se llevarán a cabo por las entidades locales beneficiarias; En el caso del apartado 1, a través de cualesquiera de los tipos de contratos, procedimientos de licitación, encargos que se puedan realizar, y expedientes, en su caso, de urgencia y de emergencia, previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. No obstante lo anterior, serán también financiables las actuaciones que se realicen mediante la ejecución directa de las mismas por parte de la entidad local afectada cuando se cumplan los requisitos establecidos por dicha Ley; En el caso del apartado 2, a través de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, por el Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio y otras disposiciones de desarrollo y por las demás normas de Derecho Administrativo que le sean aplicables.

TERCERA. Criterios objetivos de distribución de los recursos y ponderación de los mismos

Los criterios de valoración en función de la naturaleza del servicio público o actuación perseguida garantizan el cumplimiento de los principios de transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación. En todo caso, entre dichos criterios se ha incluido el apoyo preferente a los municipios de menor población. Las entidades locales beneficiarias así como las cuantías resultantes para cada una de ellas se concretan en el Anexo I que se publica con estas Bases.

Las transferencias a las entidades locales beneficiaras serán compatibles con cualesquiera otras ayudas que pudieran recibir para esta finalidad, sin que, en ningún caso, en su conjunto, puedan ser superiores al coste de la actuación a que se refiera. Aquellas que vayan destinadas a la misma finalidad u objeto sólo serán financiadas con cargo a lo dispuesto en estas Bases en aquello que exceda de la ayuda recibida y hasta el gasto total realizado.

a) Criterio fijo por entidad: el 60% del total del crédito disponible se distribuirá como cantidad fija e igual entre todos los municipios y entidades locales autónomas.

b) Criterios de población:

-El 20% del total del crédito disponible se distribuirá en función de la población relativa de cada entidad local beneficiaria (minorada, en su caso, por la población residente de las entidades locales autónomas que le correspondan) con respecto a la población total del conjunto de municipios adheridos.

-El 7,7% del total del crédito disponible se distribuirá entre la entidades locales beneficiarias, en proporción inversa, teniendo en cuenta los ajustes anteriores en municipios con entidades locales autónomas, aplicando un factor o multiplicador de nivelación decreciente cuyo valor inicial es el número 3,5 y el final el 0, que distingue los siguientes intervalos de población:

De 0 a 1.000; (factor: 3,5)

entre 1.001 a 5.000; (factor: 3)

entre 5.001 y 10.000; (factor: 2,50)

entre 10.001 y 15.000; (factor: 2)

entre 15.001 y 20.000; (factor: 1)

y superiores a 20.000 habitantes; (factor: 0)

c) Criterio de dispersión:

-El 5% del total del crédito disponible se distribuirá entre aquellos municipios con más de un núcleo de población y en proporción al número de núcleos distintos al principal correspondientes al total de municipios adheridos.

-El 5% del total del crédito disponible se distribuirá entre aquellos municipios con más de un núcleo de población y en proporción a la población de cada núcleo distinto del principal, con respecto a la población total de la provincia residente en dichos núcleos.

d) Criterio de Centros Residenciales para Mayores:

-El 2,3% del total del crédito disponible se distribuirá entre aquellos municipios con Centros Residenciales para Mayores, según el último Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales publicado por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía.

En todos los casos se tomarán como valores poblacionales, los últimos datos aprobados y publicados por el Instituto Nacional de Estadística, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal.

Tras la aplicación de los anteriores cálculos de distribución, ninguna entidad mayor de 20.000 habitantes podrá superar el límite de 169.000.- euros. Para el resto de entidades locales no se podrá sobrepasar en más de 50.000.- euros, la cantidad recibida en la asignación del Programa anual de Concertación con los municipios y entidades locales autónomas de la provincia de Córdoba en el marco de la Estrategia provincial frente al reto demográfico del ejercicio 2020, realizándose por tanto iteraciones sucesivas con los restos que se vayan generando en ambos límites, repartiéndose en proporción a la cifra de población hasta que en el monto acumulado generado no figure cantidad alguna.

La cantidad finalmente asignada que se detalla en el Anexo I del Plan provincial, será la que disponga cada una de las entidades locales para la financiación de sus actuaciones. Los fondos no asignados de aquellas entidades locales que opten por no participar en el Plan provincial, podrán ser incorporados en el monto total y redistribuidos entre el resto de beneficiarios de acuerdo a los criterios anteriores.

CUARTA. Aprobación del Plan

De conformidad con el artículo 36.2 b), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Diputación Provincial de Córdoba debe asegurar el acceso de la población de la Provincia al conjunto de los servicios mínimos de competencia municipal, y la mayor eficacia y economía en la prestación de éstos, mediante cualesquiera fórmulas de asistencia y cooperación municipal.

Con esta finalidad puede otorgar ayudas con cargo a sus recursos propios para la realización y el mantenimiento de servicios municipales, que se instrumentarán a través de planes como el que nos ocupa.

Corresponde precisamente al Pleno de la Diputación, la aprobación inicial de este Plan provincial, insertándose un extracto en el "Boletín Oficial de la Provincia" para que puedan formularse alegaciones y reclamaciones sobre los mismos de acuerdo a lo estipulado en artículo 32 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. No obstante, y considerando que concurren razones excepcionales de interés público aplicables al procedimiento de aprobación del presente Plan provincial, se acuerda de oficio, la tramitación de urgencia conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, reduciéndose a la mitad el plazo para que en su caso, puedan formularse las alegaciones y reclamaciones señaladas, es decir, a cinco días hábiles.

Asimismo, durante dicho período la persona que ostente la representación legal de la entidad local beneficiaria deberá aceptar la financiación para las actuaciones a ejecutar, y presentar la citada aceptación por vía electrónica a través de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba, en la siguiente dirección:

https://sede.dipucordoba.es/diputacion/tramites, en el plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del acuerdo de aprobación inicial del Plan provincial, de acuerdo al modelo que consta en el Anexo II de estas Bases, y que estará disponible para su cumplimentación y presentación en la citada dirección electrónica. En el caso de que en el plazo establecido la entidad local no presente la aceptación de la financiación, decaerá el derecho a recibirla.

Transcurrido el plazo de aceptación de la financiación, y resueltas las alegaciones y reclamaciones presentadas en su caso, el Pleno de la Diputación aprobará definitivamente el Plan provincial. El anuncio con el acuerdo de las cantidades máximas finalmente asignadas para cada una de las entidades locales beneficiarias será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, surtiendo los mismos efectos que la notificación individual. Asimismo será insertado en la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba

QUINTA. Fases de ejecución del presupuesto del gasto

-Autorización del Gasto:

Al encontrarse el gasto previsto en este Plan provincial, pendiente de habilitación del crédito por estar en trámite una modificación presupuestaria por crédito extraordinario, el expediente podrá ser iniciado por el órgano gestor competente llegando incluso a la aprobación del gasto, fase A, con la aprobación inicial del Plan provincial por el Pleno, si bien sometido a la condición suspensiva de la entrada en vigor de la modificación que dote de crédito adecuado y suficiente al expediente en trámite.

-Compromiso o Disposición del Gasto:

Habilitado el crédito adecuado y suficiente para el expediente, transcurrido el plazo de aceptación de la financiación, y resueltas las alegaciones y reclamaciones presentadas en su caso, el Pleno de la Diputación aprobará definitivamente el Plan provincial, acordando la realización del gasto previamente aprobado por los importes determinados para cada una de las entidades locales beneficiarias, incluyéndose en el expediente por el órgano gestor los documentos individualizados en fase D para su aprobación y contabilización.

-Reconocimiento de la Obligación y Pago anticipado del 50%: 

El órgano gestor, una vez publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el anuncio con el acuerdo de las cantidades máximas finalmente asignadas para cada una de las entidades locales beneficiarias, tramitará los documentos individualizados en fase O por el 50% del importe concedido en la resolución definitiva, acompañándose del informe del responsable del Servicio o Departamento, en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a los abonos anticipados.  El 50% restante se abonará por la Diputación Provincial de Córdoba, una vez finalicen, el plazo de presentación de la documentación de las actuaciones; la validación de las mismas por el órgano gestor de acuerdo a lo estipulado en las bases sexta y séptima; y la determinación de los importes por transferencias corrientes y de capital resultantes de las actuaciones presentadas por las Entidades Locales.

SEXTA. Presentación de la documentación relativa a las actuaciones

La presentación de la documentación relativa a las actuaciones se realizará por las entidades locales en el plazo de TRES MESES contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución definitiva del Plan provincial, a la que se refiere la Base cuarta, a través de solicitud firmada electrónicamente por el/la Alcalde/sa-Presidente/a de la Entidad, dirigidas a la Presidencia de la Diputación Provincial de Córdoba, presentándose de manera exclusiva a través del Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba, en los términos que expone el artículo 7º del Reglamento del Registro Electrónico, proporcionándose documento de acuse de recibo de la transacción realizada en los términos que refleja el artículo 6º del Reglamento citado.

Cuando una incidencia técnica imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Diputación Provincial de Córdoba podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido

La documentación a presentar telemáticamente será la siguiente:

a. Una relación de las actuaciones ya desarrolladas o a desarrollar, en la que se especifique su objeto, contenido y presupuesto, conforme a los modelos que figuran como Anexos III y IV y que estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la dirección electrónica citada.

b. Un informe justificativo, suscrito por la persona titular de la secretaría de la entidad local, de que se trata de una actuación que cumple con los requisitos previstos en la Base segunda, conforme al modelo que figura como Anexo V y que estará disponible para su cumplimentación y presentación en la citada dirección electrónica.

c. Certificación del acuerdo en el que por el órgano competente, según proceda, se aprueben las actuaciones a financiar.

SÉPTIMA. Validación y modificación de las actuaciones

En el plazo de quince días hábiles a contar desde la presentación de la documentación referida en el artículo anterior, se validará por parte de órgano gestor competente que se cumplen las condiciones y requisitos establecidos en las presentes Bases.

Cuando una actuación no cumpla con los requisitos establecidos, el órgano gestor competente requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane por vía electrónica la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, iniciándose en su caso, el expediente de reintegro que proceda y/o detrayéndose de 2º abono del importe final pendiente

Por circunstancias no previstas o de otra índole, la entidad beneficiaria podrá solicitar la reformulación de las actuaciones a la Diputación Provincial. Asimismo, si en el curso de la ejecución de una actuación surgieran en algún municipio situaciones especiales que hiciera conveniente su modificación, se procederá a efectuarla siguiendo los trámites previstos a través de la sede electrónica. No obstante, dichas modificaciones tendrán carácter excepcional por motivos sobrevenidos. Los interesados podrán modificar el objeto, condiciones y finalidad de la actuación presentada, siempre que la que se proponga respete, la estructura presupuestaria de las Entidades Locales, su naturaleza económica, no supere el importe de la ayuda económica de la Diputación Provincial inicialmente aprobada, y pueda ejecutarse dentro de los plazos establecidos.

Las modificaciones deberán ser solicitadas por el mismo órgano de la entidad que propuso la actuación. No se permitirá la modificación de actuaciones cuando se hayan realizado actividades que implique un coste no recuperable durante el periodo de ejecución de aquellas, salvo que dicho coste sea asumido por la entidad local beneficiaria.

La fecha límite de finalización de las actuaciones será el 31 de diciembre de 2020. No obstante, la Diputación Provincial de Córdoba, podrá conceder de oficio o a petición razonada y debidamente motivada de los interesados una prórroga, que no excederá de cuatro meses. En este caso, la justificación deberá presentarse dentro de los cuatro meses siguientes a la conclusión de la citada prórroga.

Serán admisibles compensaciones entre las partidas del presupuesto finalmente ejecutado asignado a una misma actuación, siempre que aquellas no superen el 30% del presupuesto inicial.

OCTAVA. Medidas de difusión

Las entidades locales beneficiarias deberán establecer las medidas de difusión para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actuaciones de competencia municipal y de fomento que sean objeto de asistencia económica. Las medidas de información y publicidad destinadas a los beneficiarios, a los beneficiarios potenciales y al público en general, incluirán, siempre que sea posible por el soporte, el tipo de material u otros condicionantes, los elementos siguientes:

-El logotipo de la Diputación Provincial de Córdoba, de conformidad con las normas gráficas del Manual de identidad corporativa de la Diputación Provincial de Córdoba.

-La referencia al Plan en cuestión: PLAN CÓRDOBA 10 (Plan provincial de medidas urgentes en materia económica y social con los municipios y entidades locales autónomas de la provincia de Córdoba. Ejercicio 2020).

En la utilización de cualquier otro medio para dar cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad (publicaciones, folletos, anuncios, etc.), así como, en los casos en que sea necesaria la suscripción de contratos de todo tipo o certificados, deberá tenerse en cuenta igualmente, que debe incluirse obligatoriamente los elementos indicados en los apartados a) y b) del párrafo anterior.

Si la información se realiza por vía electrónica o mediante material audiovisual, se aplicarán por analogía los principios antes enunciados.

En el caso concreto de páginas web, bastará la mención de la participación de la Diputación Provincial de Córdoba en la página de presentación, junto a la referencia al Plan provincial en cuestión.

Cuando se organicen actividades informativas, conferencias, etc., relacionados con las actuaciones financiadas, los organizadores deberán dejar constancia de la participación provincial con la inclusión de las referencias obligatorias, señaladas anteriormente, en los documentos y materiales de la actividad.

En caso de incumplimiento de las medidas de difusión previstas, será de aplicación lo dispuesto en las disposiciones generales de la Base décima del presente Plan Provincial. No obstante, deberán tenerse en cuenta las siguientes reglas:

-Si aún resulta posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano gestor deberá requerir a la entidad local beneficiaria que adopte las medidas de difusión establecidas en un plazo no superior a quince días hábiles, pero no podrá adoptarse ninguna decisión de revocación o reintegro sin que se haya dado cumplimiento a este trámite.

-Cuando, habiéndose llevado a cabo las actuaciones afectadas, no resulte posible el cumplimiento en los términos establecidos, la Diputación Provincial de Córdoba podrá establecer medidas alternativas, siempre que éstas permitan dar difusión de la financiación pública recibida con el mismo alcance que las acordadas inicialmente. En el requerimiento que se dirija a la Entidad Local deberá fijarse un plazo no superior a quince días hábiles para su adopción con expresa advertencia de las consecuencias de dicho incumplimiento: reintegro parcial por falta de justificación, ejecución subsidiaria por el órgano concedente con cargo a la Entidad Local y responsabilidad sancionadora en que pudiera incurrir.

NOVENA. Justificación telemática de los fondos

La justificación de las actuaciones tiene por objeto comprobar la adecuación del uso de los fondos públicos por los beneficiarios, aplicándolos a la finalidad para la que fueron concedidos, demostrando el cumplimiento de las condiciones impuestas y resultados obtenidos.

La justificación de la ejecución de las actividades se realizará mediante certificación telemática expedida por la Secretaría, la Intervención o Secretaría-Intervención correspondiente, acreditativa del empleo de las cantidades a la finalidad para las que fueron transferidas, donde se haga constar que el importe total de la transferencia se ha destinado a los gastos de las actuaciones previamente validadas y declaradas financiables por los conceptos previstos en las presentes Bases.

Los certificados de justificación se acompañaran del modelo incluido en el Anexo VI, estando disponible para su cumplimentación y presentación en la dirección electrónica citada.

En el supuesto de que, del global del gasto de las actuaciones de cada entidad beneficiaria, se refleje alguna cantidad sobrante o no aplicada y que, por tanto, hayan de reintegrarse a la Diputación Provincial de Córdoba, deberá adjuntarse, además, carta de pago por dicho importe, considerándose reintegro voluntario a iniciativa de las entidades beneficiarias. Para ello, deberá requerirse al órgano gestor competente los datos que procedan para su confección, estando sometidos al cálculo de los intereses de demora desde que se produjo el pago hasta el momento en que tenga lugar el reintegro efectivo por parte de la entidad local beneficiaria. Las transferencias bancarias a la cuenta bancaria IBAN ES21 0237 0210 30 9150457794, cuyo titular es la Diputación Provincial de Córdoba, se considera medio disponible para que el beneficiario pueda efectuar la devolución efectiva.

El plazo máximo de remisión de las justificaciones correspondientes al ejercicio 2020, finalizará el 30 de abril de 2021, salvo que se haya solicitado prórroga para la ejecución y/o justificación.

Todo ello, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de prestar colaboración y facilitar cuantos documentos sean requeridos en el ejercicio de las funciones de control financiero reguladas en el Reglamento de Control Interno de la Diputación Provincial de Córdoba.

Excepcionalmente, cuando en la justificación se ponga de manifiesto que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la actuación, que hubieren podido dar lugar a la modificación de la resolución, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente podrá aceptar, de forma motivada, la justificación presentada, siempre y cuando la aceptación no suponga dañar derechos de terceros. La aceptación por el órgano concedente de las alteraciones producidas no exime al beneficiario de las sanciones que pudieran corresponder. Dichas alteraciones no podrán afectar al plazo de ejecución y/o justificación.

Asimismo, será obligatoria la justificación de las medidas de difusión realizadas en los términos establecidos en la base octava mediante documentación electrónica. Entre otros, se podrán presentar:

-Imágenes digitales de publicaciones, folletos, anuncios, etc., utilizados para dar cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad.

-En el caso concreto de páginas web deberá facilitarse la URL Uniform Resource Locutor (Localizador Uniforme de Recursos), o secuencia de caracteres que sigue un estándar y que permite denominar recursos dentro del entorno de Internet para que puedan ser comprobados por el órgano gestor y de control.

La demora en el plazo de justificación sin haberse autorizado las prórrogas, conllevara la sanción correspondiente de conformidad con la Base undécima del presente Plan provincial.

DÉCIMA. Reintegro de cantidades percibidas

En general, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de las cantidades asignadas hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

-Obtención de la financiación falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

-Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la financiación.

-Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en la normativa de aplicación.

-Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la base octava.

-Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, regístrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos recibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades aprobadas.

-Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Diputación a los destinatarios, así como los compromisos por estos asumidos, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar la actuación o adoptar el comportamiento necesario.

-Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Diputación a los destinatarios, así como los compromisos por estos asumidos, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actuaciones.

En particular, la no realización del objeto de la actuación determina la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la asistencia económica y, al haberse anticipado parte de su pago, el beneficiario en su caso, viene obligado al reintegro de la cantidad que será parcial cuando el cumplimiento de las obligaciones se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y siempre que el beneficiario acredite, además, una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. En este sentido, si la actuación objeto de asistencia económica consistiera en una serie de prestaciones sucesivas susceptibles de satisfacer cada una de ellas de forma proporcional el interés público perseguido o sean en cualquier caso susceptibles de individualización, la asistencia económica se hará efectiva o se entenderá correctamente aplicada a la finalidad para la que ha sido destinada en función del importe de los gastos debidamente justificados relativos a cada una de las prestaciones.

Si la actuación objeto de asistencia económica fuera objeto de una única prestación se atenderá a la cuantía de los gastos justificados correctamente para fijar la cuantía a pagar o a reintegrar que, como mínimo, habrá de ser igual o superior al 50 por 100 del coste de la actuación ejecutada. Este criterio no será de aplicación cuando la cuantía justificada o justificada indebidamente sea inferior al 50 por 100 del coste de la actuación ejecutada, procediendo, en estos casos, declarar la pérdida total del derecho de cobro o el reintegro de la asistencia económica.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, incluyendo en su caso la posible ampliación aprobada. Las cantidades pagadas fuera de este período no se considerarán gasto elegible debiendo por tanto ser reintegradas por dicha cuantía, sin perjuicio de la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador que corresponda por la conducta infractora.

Si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance, total o parcial, será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida.

La aplicación de las reglas anteriores del presente epígrafe requerirá informe del responsable del órgano gestor competente de:

-Justificación de que la actuación desarrollada, total o parcialmente, va dirigida al objeto y finalidad de la asistencia económica.

-Explicación razonada de la/s prestación/es desarrolladas por el beneficiario.

-Explicación del porcentaje de actividad desarrollado en los supuestos de ejecución parcial.

-Propuesta motivada con la aplicación de la reglas anteriores según las circunstancias concurrentes.

El incumplimiento de la obligación de dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de actuaciones que sean objeto de asistencia económica dará lugar al reintegro parcial del 25 por 100 de la financiación concedida, sin perjuicio de la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador que corresponda por la conducta infractora.

La Diputación Provincial de Córdoba podrá, atendidas las circunstancias del caso, requerir el reintegro proporcional de 5,56 euros por día de retraso y por cada 1.000 euros de financiación, cuando el beneficiario por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora en la ejecución de menos de 121 días, respecto al cumplimiento del plazo establecido para la realización del proyecto, incluyendo la prórroga concedida de oficio o a petición razonada y debidamente motivada, en virtud del principio de proporcionalidad, sin perjuicio de la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador que corresponda por la conducta infractora. La constitución en demora del beneficiario no precisará intimación previa por parte de la Diputación Provincial de Córdoba.

La anterior opción, no será de aplicación cuando la demora supere los 120 días, procediéndose en dicho plazo a tramitar el reintegro que proceda.

Sin perjuicio de lo establecido en la base séptima sobre compensaciones admisibles entre las partidas del presupuesto finalmente ejecutado que afecten a una actuación y que excedan del 30%, el reintegro será del 40% de la cantidad compensada (es decir, de la suma de las cantidades en las que se ha producido alteración o compensación entre el presupuesto inicial y el gasto justificado) siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias:

-No pueden afectar a la finalidad o interés público.

-Informe técnico de realización de la actividad favorable.

-Similar naturaleza en los gastos compensados.

Cuando se hayan destinado los fondos a actuaciones incluidas en el Plan provincia, pero no se hubieses aplicado totalmente aquellos, por resultar el gasto de las actuaciones inferior al presupuesto aprobado, el reintegro alcanzará sólo la parte proporcional correspondiente de la financiación no aplicada.

Los expedientes de reintegro serán tramitados por el órgano gestor y resueltos por el órgano competente de la Diputación. Las cantidades por reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en el Capítulo I del Título I del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

De conformidad con el principio de equidad en la asignación de los recursos públicos y el criterio de eficiencia y economía recogidos en el artículo 31.2 de la Constitución Española en la tramitación de los expedientes de reintegro en los que la cantidad a reintegrar sea de cuantía inferior a los 80 euros, los servicios gestores y el órgano concedente, podrán valorar la procedencia o no de iniciar expediente de reintegro con el objeto de que la puesta en marcha de dicho procedimiento no conduzca a resultados contrarios al principio de eficiencia.

UNDECIMA. Infracciones y sanciones

Constituyen infracciones administrativas en materia de asistencia económica las acciones y omisiones tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que será de aplicación con carácter supletorio.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, de acuerdo con los supuestos expresos que se recogen en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las sanciones administrativas podrán ser, pecuniarias en forma de multa de cuantía fija o proporcional, a aplicar en todo tipo de infracciones, y no pecuniarias, únicamente aplicable en caso de infracciones graves o muy graves.

Sin perjuicio de la aplicación del cuadro de infracciones y sanciones previsto en la legislación citada, tendrán, en todo caso, el carácter de infracción leve los incumplimientos de obligaciones formales a los que se refiere el artículo 56.c de la Ley General de Subvenciones, entre los que se encuentran el incumplimiento de medidas de difusión previstas en la base octava, así como las alteraciones producidas en la asistencia económica y aceptadas por la Administración en las que se haya omitido el trámite de autorización previa, todo ello en los términos fijados en estas Bases.

Las sanciones se graduarán e impondrán de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La competencia para imponer las sanciones previstas en el presente Plan anual, corresponde al órgano que haya efectuado la concesión de la financiación objeto de sanción. El instructor, para los procedimientos que se tramiten en la Diputación Provincial, será el que determine el órgano competente según el apartado anterior.

Córdoba, 27 de mayo de 2020. Firmado electrónicamente por el Presidente, Antonio Ruiz Cruz.


Adjuntos: 1266_anexos.pdf |

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