Boletín nº 102 (01-06-2020)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 1.266/2020

El Pleno telemático de esta Excma. Diputación Provincial de Córdoba, en sesión extraordinaria celebrada el día 13 de mayo de 2020, aprobó inicialmente el PLAN CORDOBA 10, Plan provincial de medidas urgentes en materia económica y social con los municipios y entidades locales autónomas de la provincia de Córdoba. Ejercicio 2020. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, en adelante TRDLRL, y ya que, concurrían razones excepcionales de interés público aplicables al procedimiento de aprobación del Plan provincial, se acordó, la tramitación de urgencia conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, reduciéndose a la mitad el plazo para que en su caso, pudieran formularse alegaciones y reclamaciones, es decir, a 5 días hábiles, quedando expuesto al público durante dicho plazo, a contar desde el siguiente también hábil al de la publicación, (BOP nº 91, de fecha 14 de mayo de 2020).

A la vista de cuanto antecede, una vez fiscalizado favorablemente el expediente y de acuerdo con lo propuesto en el informe-propuesta que consta en el expediente, el Pleno telemático del día 22 de mayo de 2020, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó los siguientes acuerdos:

PRIMERO. Desestimar las alegaciones presentadas en tiempo y forma por los representantes del Ayuntamiento de La Victoria y del Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo, al Plan Provincial PLAN CORDOBA 10, atendiendo a lo dictaminado en las consideraciones jurídicas incluidas en los fundamentos de derecho del Informe-Propuesta que consta en el expediente.

SEGUNDO. Aprobar definitivamente el PLAN CORDOBA 10. Plan provincial de medidas urgentes en materia económica y social con los municipios y entidades locales autónomas de la provincia de Córdoba. Ejercicio 2020, cuyo contenido se acompaña como Anexo a estos acuerdos, una vez desestimadas las reclamaciones recibidas en el plazo de alegaciones, ordenándose de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aplicada en este caso con carácter supletorio, la publicación de un extracto del Plan provincial, en el Boletín Oficial de la Provincia, cuyo texto completo podrá consultarse en la página web de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba para que las entidades locales participantes puedan formular sus actuaciones susceptibles de financiación. Haciéndose constar que la relación de entidades beneficiarias con las cantidades asignadas a cada una consta en documento incluido en el expediente.

TERCERO. El PLAN CORDOBA 10. Plan provincial de medidas urgentes en materia económica y social con los municipios y entidades locales autónomas de la provincia de Córdoba. Ejercicio 2020, tendrá asignada una cuantía total de 10.000.000.- euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias que a continuación se indican, habilitadas en el Séptimo Expediente de Modificación por Créditos Extraordinarios del Presupuesto 2020 de la Diputación de Córdoba, que tiene carácter ejecutivo, convalidándose la continuación del procedimiento y las demás actuaciones que en su caso procedan y articulándose a través de transferencias condicionadas al cumplimiento de los requisitos que se establecen en las bases del propio Plan provincial en favor de las entidades locales beneficiarias con el desglose pormenorizado por municipios y entidades locales autónomas incluido en el anexo que se acompaña.

Código

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

IMPORTE

291.9421.46200

Plan provincial de medidas urgentes en materia económica y social con los municipios

9.629.756,12

291.9421.46800

Plan provincial de medidas urgentes en materia económica y social con entidades locales autónomas

370.243,88

Suma

10.000.000,00

La anteriores aplicaciones presupuestarias, una vez finalicen, el plazo de presentación de la documentación de las actuaciones; la validación de las mismas por el órgano gestor de acuerdo a lo estipulado; y la determinación de los importes por transferencias corrientes y de capital resultantes de las actuaciones presentadas por las Entidades Locales, de acuerdo con la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, modificada por la Orden HAP/419/2014 de 14 de marzo, serán susceptibles de modificación presupuestaria por crédito extraordinario. Dicho expediente de modificación presupuestaria, que habrá de ser previamente informado por el Servicio de Intervención, se someterá a la aprobación del Pleno de la Corporación, con sujeción a los mismos trámites y requisitos que los Presupuestos, debiendo especificar la concreta aplicación a incrementar y el medio o recurso que ha de financiar el aumento que se propone. El mencionado aumento se financiará exclusivamente, mediante anulación o baja de crédito de las aplicaciones presupuestarias señaladas y no comprometidas, (formalizándose por tanto la modificación, entre la aplicación del capítulo IV al capítulo VII).

CUARTO. Teniendo en cuenta el interés social de la asistencia económica con cargo al Plan Provincial, y dado que sus destinatarios tienen el carácter de gobiernos integrantes de la organización territorial del Estado, las entidades locales destinatarias de los fondos quedarán exceptuadas de que se les aplique la compensación de los créditos exigibles a favor de Diputación o sus Organismos Autónomos, en el caso de ser deudoras con la Corporación Provincial. Asimismo, y de acuerdo con el apartado 4º bis del artículo 13 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, no se les exigirá estar al corriente en sus obligaciones tributarias con cualquier administración o con la Seguridad Social.

Anexo que se cita:

PLAN CÓRDOBA 10

(Plan provincial de medidas urgentes en materia económica y social con los municipios y entidades locales autónomas de la provincia de Córdoba. Ejercicio 2020)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró pandemia internacional la situación de emergencia ocasionada por el brote epidémico de COVID-19. Es por ello por lo que el Gobierno de España, en la reunión extraordinaria del Consejo de Ministros de 14 de marzo de 2020, aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Esta declaración del Estado de Alarma comportó, en primer lugar, el establecimiento de todas aquellas medidas de contención que se consideraron indispensables para proteger la vida y la salud de los ciudadanos, limitar la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema sanitario, como prioridad absoluta.

Tras la aprobación del Real Decreto arriba referenciado -así como de los posteriores e Instrucciones emitidas-, se hace necesario y, por ello, se ha procedido a la adopción de medidas destinadas a dar respuesta a las necesidades de apoyo derivadas de la prolongación de esta situación excepcional, y poder así dar soporte al tejido productivo y social, de minimizar el impacto y de facilitar que la actividad económica pueda ser recuperada en tanto en cuanto empiece a remitir esta situación de emergencia de salud pública.

Asimismo, de acuerdo con lo señalado por la Comisión Europea en su Comunicación del 13 de marzo, la respuesta a este desafío conjunto debe ser coordinada, con el apoyo de las instituciones y del presupuesto comunitario a las medidas nacionales. La pandemia del COVID-19 tiene una dimensión paneuropea pues su resolución tiene externalidades positivas para todos los Estados Miembros. En efecto, la contención del brote tiene unas notables consecuencias económicas, determinándose la coordinación de las autoridades comunitarias y nacionales.

Así, esta pandemia que estamos sufriendo incide en el desarrollo económico y social y, por ende, en los Objetivos de Desarrollo Sostenible, es por lo que hay posibilidad de identificación de todo lo que

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