Boletín nº 102 (01-06-2020)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 1.267/2020

PLAN PROVINCIAL DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA ECONÓMICA Y SOCIAL CON LOS MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES AUTÓNOMAS.

BDNS (Identif.) 507360

Departamento de Asistencia Económica 

EXTRACTO del acuerdo del Pleno por el que se aprueba el PLAN CORDOBA 10. Plan provincial de medidas urgentes en materia económica y social con los municipios y entidades locales autónomas de la provincia de Córdoba. Ejercicio 2020.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8. y 23 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -de aplicación supletoria en este Plan-, mediante la publicación del presente extracto se convoca la presentación de solicitudes mediante formulación de prioridades al Plan provincial de medidas urgentes en materia económica y social con los municipios y entidades locales autónomas de la provincia de Córdoba. Ejercicio 2020.

a) Beneficiarios y forma de concesión. Serán beneficiarias las Entidades locales de la provincia de Córdoba para la asistencia económica en actuaciones que refuercen o garanticen los servicios públicos de su competencia y coadyuvar las actuaciones de fomento y desarrollo económico y social puestas en marcha por las mismas a favor de las empresas radicadas en su ámbito territorial afectadas por la crisis sanitaria-epidemiológica. Y ello a través de Transferencias condicionadas que son reguladas en el citado PLAN CÓRDOBA 10, y que se regirán por su propio articulado, no siéndoles de aplicación la normativa general sobre Subvenciones salvo remisión expresa al respecto, aplicable con carácter supletorio.

b) Disposición que establece las bases reguladoras y del diario oficial en que está publicada:El texto completo del Plan, aprobado por acuerdo de Pleno de fecha 13 de mayo de 2020, y al que habrán de remitirse los interesados, aparecerá anexo en el mismo Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba en el que aparezca publicado el presente extracto, pudiendo asimismo consultarse en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones con el ID BDNS:

507360 (http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias); así como en la sede electrónica de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba (https://sede.dipucordoba.es/diputacion/tramites).

c) Créditos presupuestarios a los que se imputa el referido Plan y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles. El Plan Provincial se dota con la cantidad de 10.000.000,00 de euros, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias: 

291.9421.46200: Plan Provincial de medidas urgentes en materia económica y social con los municipios: 9.629.756,12 €.

291.9421.46280: Plan Provincial de medidas urgentes en materia económica y social con entidades locales autónomas: 370.243,88 €.

d) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención. Con cargo al presente programa se podrán financiar aquellas actuaciones realizadas por las entidades locales beneficiarias desde el día 14 de marzo de 2020 o las que en adelante se realicen, en las que concurran los siguientes requisitos:   

-Con carácter general, actuaciones que hayan sido causadas como consecuencia de la crisis sanitaria-epidemiológica producida por el COVID-19 o de cualquiera de las medidas vinculadas al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 o cualquiera de sus modificaciones posteriores.   

-Con carácter particular, cualquiera de los indicados en los apartados 1) y 2), que se describen en las Bases.

e) Plazo y forma de presentación de solicitudes.

La presentación de la documentación relativa a las actuaciones se realizará por las entidades locales en el plazo de TRES MESES contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución definitiva del Plan provincial, a la que se refiere la Base cuarta, a través de solicitud firmada electrónicamente por el/la Alcalde/sa-Presidente/a de la Entidad, dirigidas a la Presidencia de la Diputación Provincial de Córdoba, presentándose de manera exclusiva a través del Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba, en los términos que expone el artículo 7º del Reglamento del Registro Electrónico, proporcionándose documento de acuse de recibo de la transacción realizada en los términos que refleja el artículo 6º del Reglamento citado.

f) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición. La documentación a presentar telemáticamente será la siguiente:   

a) Una relación de las actuaciones ya desarrolladas o a desarrollar, en la que se especifique su objeto, contenido y presupuesto, conforme a los modelos que figuran como Anexos III y IV y que estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la dirección electrónica citada.   

b) Un informe justificativo, suscrito por la persona titular de la Secretaría de la entidad local, de que se trata de una actuación que cumple con los requisitos previstos en la Base segunda, conforme al modelo que figura como Anexo V y que estará disponible para su cumplimentación y presentación en la citada dirección electrónica.   

c) Certificación del acuerdo en el que por el órgano competente, según proceda, se aprueben las actuaciones a financiar.

g) Criterios de valoración de las solicitudes. Los criterios de valoración en función de la naturaleza del servicio público o actuación perseguida garantizan el cumplimiento de los principios de transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación. En todo caso, entre dichos criterios se ha incluido el apoyo preferente a los municipios de menor población. Las entidades locales beneficiarias así como las cuantías resultantes para cada una de ellas se concretan en el Anexo I que se publica con estas Bases. La cantidad finalmente asignada que se detalla en el Anexo I del Plan provincial, será la que disponga cada una de las entidades locales para la financiación de sus actuaciones.

h) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento. Plazo de resolución y notificación. Transcurrido el plazo de aceptación de la financiación, y resueltas las alegaciones y reclamaciones presentadas en su caso, el Pleno de la Diputación será el competente para aprobar definitivamente el Plan; en concreto, el mismo fue aprobado de modo definitivo por acuerdo de Pleno de la Excma. Diputación de Córdoba, de fecha 22 de mayo de 2020.

i) Posibilidad de reformulación de solicitudes. Por circunstancias no previstas o de otra índole, la entidad beneficiaria podrá solicitar la reformulación de las actuaciones a la Diputación Provincial. Asimismo, si en el curso de la ejecución de una actuación surgieran en algún municipio situaciones especiales que hiciera conveniente su modificación, se procederá a efectuarla siguiendo los trámites previstos a través de la sede electrónica. No obstante, dichas modificaciones tendrán carácter excepcional por motivos sobrevenidos. Los interesados podrán modificar el objeto, condiciones y finalidad de la actuación presentada, siempre que la que se proponga respete, la estructura presupuestaria de las Entidades Locales, su naturaleza económica, no supere el importe de la ayuda económica de la Diputación Provincial inicialmente aprobada, y pueda ejecutarse dentro de los plazos establecidos.

j) Medios de notificación o publicación y Reclamaciones. De acuerdo con lo establecido la Base reguladora Cuarta, y teniendo en cuenta que concurren razones excepcionales de interés público aplicables al presente Plan, se acuerda de oficio la tramitación de Urgencia -conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, reduciéndose a la mitad el plazo para que pudieran formularse las alegaciones y reclamaciones, es decir, reduciéndose a cinco días hábiles; siendo que las entidades locales beneficiarias han de aceptar la financiación en la sede electrónica de esta Diputación Provincial en el plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del acuerdo de iniciación del Plan, datado el 13 de mayo de 2020, de acuerdo con el Anexo II. Una vez transcurrido el plazo de aceptación citado y resueltas las alegaciones presentadas, el Pleno de esta Diputación Provincial ha procedido a la aprobación definitiva del Plan el día 22 de mayo de 2020, siendo publicado el acuerdo que contiene las cantidades máximas asignadas a cada una de las entidades locales, surtiendo la citada publicación los mismos efectos que la notificación individual, a los efectos oportunos.

k) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse recurso de alzada. Conforme al artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ponen fin a la vía administrativa los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento. Finalmente, habrá que estar a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, dado que en los litigios entre Administraciones públicas no cabrá interponer recurso en vía administrativa. No obstante, cuando una Administración interponga recurso

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