Boletín nº 104 (03-06-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Obejuna

Nº. 1.274/2020

Por Decreto de la Alcaldía de fecha 12 de marzo de 2020 se han aprobado las bases de las pruebas para la selección para la contratación de relevo a tiempo parcial, por el sistema de concurso-oposición, de un oficial electricista-fontanero que se insertan a continuación:

BASES DE LA CONVOCATORIA DE LAS PRUEBAS PARA LA SELECCIÓN DE UN OFICIAL ELECTRICISTA-FONTANERO, POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN.

Primera. Objeto de la convocatoria

1. Es objeto de estas bases la selección por el sistema de concurso-oposición de un oficial electricista-fontanero (Grupo de Clasificación C2).

Con la persona seleccionada se suscribirá un contrato de relevo a tiempo parcial, con un 50% de jornada laboral, cuya duración se extenderá hasta que el trabajador relevado alcance la edad de jubilación reglamentaria.

2. Las funciones del trabajador serán las señaladas para el puesto de oficial electricista-fontanero que figuren en la descripción de este puesto de trabajo vigente en cada momento, aprobada por la Corporación, bajo la dependencia jerárquica del Departamento del Servicio de Urbanismo:

Segunda. Requisitos de los aspirantes

Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al último día del plazo de presentación de instancias:

-Tener la nacionalidad española o estar incluido entre los extranjeros a los que se refiere el artículo 57.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

-Estar en posesión del título de FP 1, Bachiller elemental, graduado escolar o equivalente.

-Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

-No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las tareas propias del puesto.

-Tener cumplidos dieciséis años de edad.

-No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

-Poseer el carnet de conducir B.

-Estar inscrito como desempleado en la oficina de empleo. Estar en situación legal de desempleo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 267 RD Legislativo 8/2015 de 30 de Octubre, condición que deberá mantenerse de forma ininterrumpida durante la totalidad el desarrollo del proceso selectivo, hasta el momento de la formalización del vínculo contractual que se deriva del mismo. Por la naturaleza del contrato la situación legal de desempleo es incompatible con todo supuesto de inscripción en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social como trabajador en activo, tanto por cuenta propia como ajena, quedando excluidos, asimismo, los supuestos de inscripción en el Servicio Público de Empleo como desempleado en régimen de mejora de empleo, pluriempleo o situación análoga.

Tercera. Solicitudes

1. En las instancias solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas, los aspirantes deberán manifestar que reúnen, a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, todos y cada una de los requisitos exigidos en la convocatoria.

Dichas instancias, que se cumplimentarán conforme al modelo que figura en el Anexo I, deberán presentarse en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, en el plazo de 7 DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente a su publicación. Los interesados que opten por presentar las solicitudes por las fórmulas del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, y que no se presente en el Excmo. Ayuntamiento de Fuente Obejuna, deberán remitir el justificante de presentación con antelación por vía electrónica a la dirección de correo email: secretariam@fuenteovejuna.org a fin de esperar la recepción de la solicitud.

2. A la solicitud se acompañará:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o NIE.

b) Copia del Título mínimo requerido (FP1, Bachiller elemental, Graduado escolar o equivalente).

c) Certificado de estar inscrito como demandante de empleo y de situación administrativa de desempleo.

d) Copia del Carnet de Conducir B.

e) Copia de la documentación acreditativa de los méritos alegados. (Anexo II).

-Para los méritos profesionales: Vida laboral junto con contratos o certificados de empresas/servicios prestados.

-Para los méritos en formación: Copia de los títulos relacionados directamente con el puesto a desempeñar.

Sólo se valorarán los méritos alegados y acreditados con la documentación que acompaña a la solicitud y cuya justificación se refiera a una fecha anterior al último día del plazo de presentación de instancias.

Cuarta. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos.

La Resolución se publicará en el Tablón de Edictos de la sede electrónica del Ayuntamiento, concediendo un plazo de 3 días naturales para la subsanación de errores que se conceda a los aspirantes excluidos y determinando la fecha en que el Tribunal realizará las pruebas.

En el supuesto de que no existieran reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación. Esta publicación será determinante del comienzo de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Quinta. Tribunal calificador

1. Estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: Un empleado público de la Administración Local, Mancomunidad o Diputación perteneciente al Grupo C2 o grupo superior.

Vocales: Cuatro empleados públicos de Administración Local, Mancomunidad o Diputación, pertenecientes al citado grupo C2 o superior, uno de ellos actuará como Secretario/a del Tribunal.

2. Para cada uno de ellos se nombrará un suplente que actúe en casos de imposibilidad de asistencia del titular.

3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus miembros, titulares o suplentes. En caso de ausencia del Presidente y de su suplente será sustituido por los vocales titulares o suplentes, por el orden de prelación que se establezca en su nombramiento. Todos los miembros del Tribunal actuarán con voz y con voto.

4. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los candidatos para que acrediten su personalidad. Igualmente el Tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan en el desarrollo de las pruebas.

5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas, respectivamente, en los artículos 23 y 24 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta. Procedimiento de selección y propuesta de contratación

1. El sistema de selección será el de concurso-oposición.

2. La fase de oposición consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas tipo test, con respuestas alternativas, relacionadas con los cometidos del puesto, en el tiempo máximo que fije el Tribunal del temario anexo III. El Tribunal establecerá los criterios para valorar esta prueba. La puntuación máxima será de 10 puntos, quedando eliminados quienes obtengan una puntuación inferior a 5 puntos.

3. La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, consistirá en la valoración de los méritos alegados y documentalmente justificados por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, de acuerdo con el baremo que se relaciona a continuación con un máximo de 10 puntos.

BAREMO DE MÉRITOS DEL CONCURSO:

Formación.

A) Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos o cursados que tengan relación directamente con las funciones propias del puesto objeto de convocatoria y temario Anexo III, a razón de 0,01 puntos por hora de curso. Para acreditar este mérito deberá presentarse copia del título o Diploma o certificado de la realización del curso con indicación de la materia impartida y del número de horas de duración.

Asimismo, y en el supuesto de cursos impartidos, éstos se valorarán por una sola vez, no siendo susceptibles de ser valoradas las sucesivas ediciones de un mismo curso. Puntuación máxima apartado A) 3 puntos.

B) Formación académica. Se valorará contar con una titulación diferente de la exigida en la convocatoria y relacionada con las funciones a desempeñar.

-Título de FP distinto del presentado para acreditar el exigido en l

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