Boletín nº 105 (04-06-2020)
IV. Junta de Andalucia
Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de la Junta de Andalucía en Córdoba
Nº. 1.284/2020
Convenio o Acuerdo: Industrias del Metal
Expediente: 14/01/0050/2020
Fecha: 28/05/2020
Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación
Destinatario: Antonio Miguel Arroyo Diaz
Código 14000145011982
Visto el Texto del Acuerdo del día 19 de mayo de 2020 de la Comisión Paritaria del "Convenio Colectivo del Sector del Metal de la Provincia de Córdoba", sobre la jornada laboral durante la semana de feria local, como consecuencia de las circunstancias extraordinarias acaecidas por el COVID-19, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
ACUERDA
PRIMERO. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo.
SEGUNDO. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Córdoba, 28 de mayo de 2020. Firmado electrónicamente por el Delegado Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Univ, Angel Herrador Leiva.
ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR
DEL METAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA 2019/2020
En Córdoba siendo las 13:00 horas del día 19 de Mayo de 2020, se reúnen los señores relacionados, miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector del Metal de la Provincia de Córdoba, en la sede social de FEMECO, para tratar el siguiente:
Orden del Día:
1. Lectura y aprobación si procede del acta de la última reunión.
Se informa que esta acta (4 de Febrero de 2020) fue aprobada y firmada al término de la misma reunión.
2. Sobre flexibilización horario laboral en semana de feria local.
Asistentes:
-Por FEMECO:
Don José Manuel Rodríguez-Carretero Márquez.
-Por UGT-FICA-CÓRDOBA:
Don Antonio R. Lopera Ordóñez.
Según queda establecido en el Convenio Colectivo Provincial vigente en su artículo 7:
4. Los días 24 y 31 de diciembre se considerarán inhábiles, así como un día de feria. En el caso de que el día de feria coincida con el periodo de vacaciones del trabajador, se disfrutará el día anterior o posterior a este periodo. Asimismo, cuando coincidiera el día de la feria principal con un festivo, el disfrute se realizará en un día hábil anterior o posterior. En cualquier caso, el día de permiso de feria podrá ser cualquiera de los días feriados.
5. Durante los días de Feria o Fiestas de cada localidad, se trabajará obligatoriamente en régimen de jornada continuada, debiéndose terminar la misma a las 13 horas, respetándose en todo caso el horario habitual de entrada en las empresas y dentro del cómputo anual, a excepción de un día que se considerará inhábil.
Las partes patronal y social están de acuerdo en concluir que, dadas las circunstancias extraordinarias acaecidas por el COVID-19, las empresas, independientemente de lo aprobado por la Comisión Paritaria en el calendario laboral anual 2020, podrán acordar con los trabajadores cualquier sistema de flexibilización de la jornada laboral durante la semana de feria local, respetando en todo caso el número de horas en cómputo anual establecido en el Convenio Colectivo 2019-2020 en su artículo 7.1. La compensación de los excesos/defectos de horas resultantes de esa flexibilización se aplicarán según el acuerdo alcanzado entre empresa y trabajadores.
Este acuerdo entra en vigor a fecha de firma independientemente de la fecha de publicación.
Se autoriza a don Antonio Arroyo Díaz a realizar la presentación del escrito ante la Autoridad Laboral.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se da por concluida la reunión, siendo las 13:30 horas del día arriba indicado.
Por FEMECO, firma ilegible.
Por UGT-FICA-CÓRDOBA firma ilegible.