Boletín nº 105 (04-06-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Almodóvar del Río

Nº. 1.324/2020

Que habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía de fecha 29 de mayo 2020, por el que se modifican las bases y la convocatoria para la constitución de las bolsas de empleo de auxiliar-administrativo, a los efectos de cubrir como funcionario/a interino/a cualquiera de las necesidades que puedan surgir respecto de bajas, permisos y licencias del personal auxiliar administrativo de la Corporación se publica la misma para su general conocimiento.

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Vistos los errores contenidos en la Resolución de Alcaldía número 2020/00000364 de fecha 5 de marzo 2020, por el que se acuerda aprobar las bases del proceso selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo de auxiliar administrativo para el Excmo. Ayuntamiento de Almodóvar del Río, concretamente en: la Base Tercera, apartado 3; párrafo tercero, en relación con la justificación de la exención de la tasa, a la que se hace referencia en la citada Base, y visto que en la Ordenanza Fiscal número-6 reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos (BOP nº30 de 12 de febrero 2018), no se contemplan supuestos de exención en el abono de la tasa para estos supuestos.

Visto el error contemplado en el ANEXO 1, de las citadas Bases, donde se hace referencia a SOLICITUD DE ADMISIÓN AL PROCESO DE SELECCIÓN, MEDIANTE CONTRATO DE RELEVO, DE UN AUXILIAR ADMINISTRATIVO EN EL AYTO. DE ALMODÓVAR DEL RÍO, no siendo tal el régimen de contratación pretendido con las presentes bases.

Visto la ausencia de publicación del ANEXO III de autobaremación, al que se hace referencia en la Base Cuarta.

Vistos los errores referidos en la publicación efectuada en el BOP, en lo referente al plazo para la presentación de solicitudes, constando en la parte por la que se pone en conocimiento de la ciudadanía la aprobación de la Resolución de Alcaldía por la que se aprueban las bases un plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincial, habiéndose establecido por el contrario en la Base Cuarta apartado 1, (4.1) el plazo de diez días para la presentación de solicitudes.

Visto que por Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, se acordó por el Gobierno, declarar el Estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria con motivo del COVID- 19, estableciendo en su Disposición Adicional tercera la suspensión de los plazos administrativos durante el estado de alarma.

Visto que por Resolución de 20 de mayo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se acuerda en su artículo 9 que con efectos desde el 1 de junio de 2020, se derogará la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de plazos administrativos. Desde esa misma fecha, el cómputo de los plazos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará.

Y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 21 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

RESUELVO

PRIMERO. Acordar la modificación de la Base Tercera, apartado tres (3.3), y donde pone En el supuesto de que el solicitante no haya abonado la tasa o justificado la causa de exención en el momento de presentación de las solicitudes de participación, se le requerirá para que abone la misma en el plazo de tres días hábiles; transcurridos los cuales sin que se haya producido el abono o la justificación de la causa de exención, el solicitante quedará excluido del proceso selectivo, debe disponer:

En el supuesto de que el solicitante no haya abonado la tasa en el momento de presentación de las solicitudes de participación, se le requerirá para que abone la misma en el plazo de tres días hábiles; transcurridos los cuales sin que se haya producido el abono, el solicitante quedará excluido del proceso selectivo.

Se elimina por tanto las frases o justificado la causa de exención, dado que no se encuentran reguladas en la correspondiente Ordenanza Fiscal causas de exención alguna.

SEGUNDO. Acordar la modificación del Anexo I, donde pone:

SOLICITUD DE ADMISIÓN AL PROCESO DE SELECCIÓN, MEDIANTE CONTRATO DE RELEVO, DE UN AUXILIAR ADMINISTRATIVO EN EL AYTO. DE ALMODÓVAR DEL RÍO,

debe disponer:

SOLICITUD DE ADMISIÓN AL PROCESO DE SELECCIÓN, PARA LA CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE TRABAJO AUXILIAR ADMINISTRATIVO EN EL AYTO. DE ALMODÓVAR DEL RÍO

TERCERO. Entender que el plazo para la presentación de solicitudes es de días hábiles desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincial, es decir desde el 12 de marzo 2020.

CUARTO. Acordar la modificación de las Bases en cuanto a la incorporación del ANEXO III de autobaremación que podrá ser utilizado por los aspirantes para la valoración de la fase de concurso, y que se acompaña a la presente resolución.

QUINTO. Acordada la suspensión de plazos administrativos por la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, y visto que tal solo se han de entender transcurridos dos días hábiles para la presentación de solicitudes se acuerda, se tengan por reanudados los plazos administrativos para la presentación de solicitudes desde el día 1 de Junio 2020, independientemente de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de esta Resolución

SEXTO. Publicar el anuncio de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en la sede electrónica de este Ayuntamiento de Almodóvar del Río, así como en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento.

SÉPTIMO. Dar cuenta de la presente resolución al Pleno de la Corporación en la primera sesión ordinaria que se presente.

Almodóvar del Río, 30 de mayo de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde accidental, Ramón Hernández Lucena.


Adjuntos: 1324_anexo.pdf |

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