Boletín nº 105 (04-06-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montalbán

Nº. 1.334/2020

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA DE FECHA 01/06/2020 Nº 2020/00000466, POR LA QUE SE CONVOCAN DE URGENCIA, AYUDAS ECONÓMICAS A EMPRESAS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS CON SEDE SOCIAL O DOMICILIO FISCAL EN MONTALBÁN DE CÓRDOBA, CON UN MÁXIMO DE 10 TRABAJADORES AFECTADOS POR EL CESE DE LA ACTIVIDAD O LA DISMINUCIÓN DE INGRESOS DE HASTA UN 75 %, DEBIDO A LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA POR EL COVID-19.

BDNS (Identif.) 508357

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA DE FECHA 01/06/2020 Nº 2020/00000466, POR LA QUE SE CONVOCAN DE URGENCIA, AYUDAS ECONÓMICAS A EMPRESAS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS CON SEDE SOCIAL O DOMICILIO FISCAL EN MONTALBÁN DE CÓRDOBA, CON UN MÁXIMO DE 10 TRABAJADORES AFECTADOS POR EL CESE DE LA ACTIVIDAD O LA DISMINUCIÓN DE INGRESOS DE HASTA UN 75 %, DEBIDO A LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA POR EL COVID-19.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

PRESUPUESTO TOTAL Y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

El presupuesto disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de 20.000,00 €, que se imputarán a la aplicación 4330-47900 Subvenciones Desarrollo Empresarial incluida en el Presupuesto Municipal Vigente (prorrogado año 2019).

OBJETO, CONDICIONES Y FINALIDAD

Como consecuencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (En adelante Real Decreto 463/2020) se ha producido el cese de la actividad, bien por el cierre obligatorio al no considerarse esenciales o por la disminución de sus ingresos, de empresas, actividades y servicios en el municipio de Montalbán de Córdoba.

La presente Convocatoria de subvenciones tiene por objeto paliar y actuar de manera inmediata, ante las consecuencias derivadas de la crisis provocada por el COVID-19, y minimizar la grave situación social y económica a la que se enfrentan los empresas, actividades y servicios de Montalbán de Córdoba, los cuales tienen que seguir afrontando gastos derivados de su actividad.

Se pretende proteger el interés general de la ciudadanía de Montalbán de Córdoba, dando soporte a los citados negocios para minimizar el impacto de la crisis económica provocada por el COVID19 y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca una reactivación de la economía de nuestra localidad.

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

Los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria, percibirán una cuantía máxima de hasta 250,00 €, hasta completar el crédito existente.

CONDICIÓN DE BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarias las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Personas físicas o jurídicas, que ejerzan su actividad económica en la localidad o fuera de ésta, siempre y cuando tenga su domicilio fiscal en Montalbán de Córdoba, desde antes del 14 de marzo de 2020, e igualmente se encuentren de alta en la fecha de presentación de la solicitud.

Quedan incluidas las personas físicas autónomas y asimilados, así como las personas jurídicas de hasta 10 trabajadores.

Quedan excluidos todos los trabajadores autónomos agrarios por estar considerada como actividad esencial no obligada al cese, las entidades del sector público, las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, así como cualquier otro tipo de agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica.

Si podrán ser personas beneficiarias, los socios y socias autónomos comuneros de las comunidades de bienes de forma individual, aunque sólo podrá recibir la ayuda el socio autónomo que ostente la representación.

b) Haber tenido que suspender su actividad económica como consecuencia de la declaración del estado de alarma, en cumplimiento de la normativa estatal, autonómica y local emitida contra la propagación del Covid-19, o bien haber tenido una pérdida en el volumen de ingresos de la actividad económica de al menos un 75% en el mes de abril de 2020, en relación a la media de volumen de ingresos de la actividad económica del primer trimestre de 2020.

Cuando el alta de actividad económica se haya producido con posterioridad al 1 de enero de 2020, la media se realizará respecto al periodo de actividad dado de alta. En el caso de personas trabajadoras, artistas y empleados del hogar, el volumen de pérdidas de ingresos será en relación a la media de la anualidad 2019.

c) Mantener su actividad económica durante al menos los cinco meses posteriores a la publicación de la resolución de la concesión.

d) No estar incurso en ninguno de los motivos o circunstancias del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones.

e) En caso de personas trabajadoras autónomas o empresas con establecimiento para el desarrollo de la actividad, contar con el permiso o licencia de actividad en vigor, emitida por el Ayuntamiento.

El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones, podrá dar lugar al reintegro de la ayuda concedida de acuerdo a los artículos 36 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones.

Todo ello, salvo causa de fuerza mayor admitida en derecho y no imputable al titular del negocio, que le impida cumplir con los anteriores requisitos, como pueda ser la declaración de un nuevo estado de alarma o nueva suspensión temporal obligatoria de actividad.

PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

a) Las solicitudes irán dirigidas a la AlcaldíaPresidencia del Ayuntamiento, se formularán en el modelo que figura anexo a la presente convocatoria (Anexo I) e irán acompañadas de la documentación que se recoge en la letra d) del presente artículo.

b) El plazo de presentación será de 10 días hábiles a partir del día siguiente desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Aquellas que se presenten fuera del plazo establecido será causa de inadmisión de la la solicitud del interesado.

c) La presentación de la solicitud se realizará por la persona física o por el representante legal de la persona jurídica titular, por medios telemáticos a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba (www.montalbandecordoba.es), y aquellas personas físicas que aún no dispongan de los Sistemas de Firma admitidos según artículo 10 de Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo, por correo electrónico a la dirección registro@montalbandecordoba.es, tal y como queda establecido en el punto primero de la Resolución de Alcaldía de fecha 19/03/2020 nº 2020/00000308, en la que se admite este formato para así evitar el contacto físico y garantizar el pleno acceso al Registro por parte de toda la ciudadanía, como consecuencia del cierre de los registros públicos presenciales motivados por el Estado de Alarma.

En caso de finalización del Estado de Alarma y con ello, la apertura de los registros públicos presenciales, aquellas entidades recogidas en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo, deberán de presentar solicitud y documentación obligatoriamente por medios electrónicos (sede electrónica), siendo posible la entrega presencialmente en el registro de entrada del Ayuntamiento en horario de 9 h. a 14 h. solo para las personas físicas.

Del mismo modo, solicitud y documentación se podrá presentar por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de presentación de la solicitud y documentación en la OFICINA DE CORREOS, deberá de aparecer el sello de certificado en el sobre exterior y en la propia solicitud. En todo caso la persona solicitante deberá de justificar la fecha de presentación del envío en las Oficinas de Correos o registros distintos al REGISTRO GENERAL del Ayuntamiento mediante la remisión de su solicitud, ya registrada o certificada al correo electrónico registro@montalbandecordoba.es, en el mismo día de la imposición, antes de las 00,00 horas, al objeto de que la continuación del procedimiento de concesión de subvenciones no cause perjuicio a los beneficiarios por el retraso de la percepción de la solicitud.

A efectos de aplicación del único criterio de valoración/adjudicación del registro de solicitudes previsto en el artículo 6.3 de la convocatoria, cuando se presenten en la Oficina de Correos se considerará la fecha de presentación en este oficina y la hora de su remisión por correo electrónico a la dirección registro@montalbandecordoba.es.

d) Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes:

1) Acreditación de la personalidad del solicitante mediante fotocopia del DNI en vigor ya sea del empresario autónomo o del representante en el caso de tratarse de persona jurídica, en cuyo caso se presentará el CIF y la documentación acreditativa de la representación que se ostenta (formato PDF).

2) Datos de la persona que representa al solicitante para la realización de trámites telemáticos, en su caso. (Anexo II).

3) Comprobante del alta de IAE (formato PDF).

4) Certificado de situación en el censo de actividad económica o certificado de situación en el censo de la Agencia Tributaria en el que conste el domicilio fiscal en la localidad de Montalbán de Córdoba (formato PDF).

5) Ultimo recibo de autónomos abonado y en caso de empresa, el último recibo correspondiente a la Seguridad Social (formato PDF).

6) Instancia de Datos bancarios acreditativo del número de cuenta corriente de titularidad del solicitante (formato PDF) (Anexo III).

7) La presentación de la solicitud de ayuda por parte del representante de la actividad irá acompañada de una declaración jurada conforme al ANEXO IV de las presentes bases en la que se haga constar que es titular de un negocio con establecimiento físico en el Municipio de Montalbán de Córdoba, que ha estado cerrado como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma, que cumple los requisitos exigidos en las presentes bases para solicitar la ayuda y que se compromete al mantenimiento de la actividad económica, durante los 5 meses siguientes de la resolución de concesión.

8) Copia de la licencia de apertura del establecimiento en vigor.

9) En el supuesto de pérdida del volumen de ingresos superior al 75 % durante el mes de abril, se aportará declaración responsable de la empresa o persona física (según modelo que consta como ANEXO V a las presentes bases) (formato PDF).

En el mismo, se reflejará sumatorio de facturas emitidas y base imponible de facturación total del mes de abril, y que la misma supone una merma de facturación, en términos porcentuales que corresponda, en relación a la media del trimestre enero-marzo de 2020, reflejando igualmente el sumatorio de facturas emitidas y base imponible de facturación total del trimestre enero-marzo 2020.

Cuando el alta de actividad económica se haya producido con posterioridad al 1 de enero de 2020, la media se realizará respecto al periodo de actividad dado de alta. En el caso de personas trabajadoras artistas, y empleados del hogar, el volumen de pérdidas de ingresos será en relación a la media de la anualidad 2019.

Los solicitantes, no obligados a cumplir con el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación, entenderán los requisitos de facturación requeridos como volumen de ingresos de la actividad económica.

JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA

En el plazo máximo de cinco meses tras la resolución de concesión, los beneficiarios de la subvención tendrán que presentar por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de la siguiente documentación:

a) Informe actualizado de la vida laboral del solicitante emitido por la Seguridad Social donde quede acreditado que el negocio estaba dado de alta en la fecha de la declaración del estado de alarma, es decir, a fecha de 14 de marzo y que ha estado manteniendo su actividad durante los cinbco meses posteriores al de la resolución de concesión

OTROS DATOS DE INTERÉS

El abono del 100 % de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria en concepto de pago anticipado con carácter previo a la justificación, una vez emitida resolución de concesión y sin la obligación de constituir garantía.

Montalbán de Córdoba, 1 de junio de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Miguel Ruz Salces.

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