Boletín nº 106 (05-06-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 1.307/2020

DECRETO SOBRE NOMBRAMIENTO DE EMPLEADOS PÚBLICOS HABILITADOS DEL REGISTRO ELECTRÓNICO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 126.4 de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, existirá un Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local y al Concejal-Secretario de la misma, cuyo titular será nombrado entre funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Sus funciones serán las siguientes:

a) La asistencia al Concejal-Secretario de la Junta de Gobierno Local.

b) La remisión de las convocatorias a los miembros de la Junta de Gobierno Local.

c) El archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del día y actas de las reuniones.

d) Velar por la correcta y fiel comunicación de sus acuerdos.

El órgano responsable de dictar las instrucciones y coordinación del funcionamiento jurídico del Registro Electrónico General es el titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local, de conformidad con la función de superior dirección de los archivos y registros de la Entidad Local atribuida por el artículo 3.2 l) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas realiza una importante transformación del funcionamiento de las denominadas Oficinas de Registro, que pasan a realizar funciones que tradicionalmente se realizaban en las unidades administrativas gestoras de los procedimientos y de los servicios administrativos.

La conversión de las actuales oficinas de registro en oficinas de asistencia se produce «ex lege» y está recogida en la parte expositiva de la citada ley, que determina que los registros electrónicos estarán asistidos a su vez por la actual red de oficinas en materia de registros, que pasarán a denominarse oficinas de asistencia en materia de registros, y que permitirán a los interesados que no estén obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, en el caso que así lo deseen, presentar sus solicitudes en papel, las cuales se convertirán a formato electrónico.

Las oficinas de asistencia en materia de registros son órganos administrativos por tener atribuidas funciones con efectos jurídicos frente a terceros, de acuerdo con el artículo 5.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

En cuanto a su función como puerta de entrada de la documentación dirigida a las diferentes Administraciones, la Ley hace de las oficinas de asistencia en materia de registros no un elemento auxiliar del registro de la Administración o del organismo a que están respectivamente adscritas, sino de todos los registros electrónicos generales de las diferentes Administraciones.

Atendiendo al principio de igualdad jurídica, todas las personas deben tener el mismo acceso a los servicios que prestan las administraciones públicas, independientemente de si utilizan o no los medios electrónicos. Así, en el catálogo de derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas que recoge el artículo 13 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, se establece como uno de ellos el de ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.

Por este motivo, la hoja de ruta de la transformación digital del sector público contempla la necesidad de superar la brecha digital, reconociendo el derecho a la asistencia en el uso de los medios electrónicos.

Concretamente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, establece que los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse, entre otros lugares, en las oficinas de asistencia en materia de registros.

Pero además aparecen como una unidad administrativa fundamental en la asistencia en el uso de medios electrónicos a las personas interesadas. La Ley establece que las Administraciones Públicas han de asistir en el uso de medios electrónicos a las personas interesadas no obligadas a la relación electrónica con la Administración que así lo soliciten, especialmente en lo referente a la identificación y firma electrónica, presentación de solicitudes a través del registro electrónico general y obtención de copias auténticas (artículo 12.1).

De esta previsión se desprende que las oficinas de asistencia en materia de registros habrán de contar con personal habilitado para la identificación y firma en lugar de la persona interesada, previa solicitud y manifestación del consentimiento expreso por parte de ésta, cuando no esté obligada a la relación electrónica. También las oficinas de asistencia en materia de registros deben disponer de funcionarios habilitados para expedir copias auténticas de los documentos públicos administrativos o privados ( artículo 27.1). Así, en el registro de funcionarios habilitados para la expedición de copias auténticas que han de mantener las Administraciones públicas ( artículo 27.1 in fine) han de constar, al menos, los que presten servicio en las oficinas de asistencia en materia de registros.

Se prevé también que el apoderamiento apud acta se otorgue, en su modalidad presencial, mediante comparecencia personal en las oficinas de asistencia en materia de registros ( artículo 6.5).

Y por último, se prevé también que la notificación por comparecencia se realice en las oficinas de asistencia en materia de registros, cuando lo solicite la persona interesada o su representante con ocasión de su comparecencia espontánea en dichas oficinas ( artículo 41.1, a).

La necesidad de personal suficiente y con la formación adecuada en las oficinas de asistencia en materia de registros, la existencia del registro electrónico único, la mayor eficiencia y eficacia en la gestión, y la reducción de costes implican una reorganización de las actuales oficinas registradoras en una única Oficina de Asistencia en materia de Registros, dependiendo de Información Ciudadana.

Sin perjuicio de ello, se habilitan también otras oficinas especializadas por razón de la materia, como oficinas de atención al ciudadano, que en su caso tendrán la posibilidad de registrar, siempre que así se establezca en el correspondiente Decreto de Alcaldía, para las unidades administrativas concretas sobre cuyos trámites informan y que esos empleados sean dados de alta como empleados públicos habilitados del registro del Ayuntamiento de Córdoba. Entre otras, las oficinas de atención al ciudadano especializadas de cada organismo autónomo y las oficinas atención especializada de los servicios sociales, donde únicamente existe la obligación de registrar o realizar actuaciones de identificación y firma del ciudadano que carece de medios para ellos u otorgamiento de poderes apud acta, cuando se trate de la relación de no obligados a la relación electrónica con esos servicios municipales concretos.

Por tanto, mientras que en la Oficina de Asistencia en materia de Registro que depende de información ciudadana se da cumplimiento a lo dispuesto en el marco normativo expuesto, son órganos administrativos que prestan servicio en el cumplimiento de los artículos 9 a 12, 16, 27 y 28, 53 y 66, de la Ley 39/2015 y  artículo 16 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, de desarrollo parcial de la ley 11/2007, en las actuaciones dirigidas a cualquier unidad del Ayuntamiento, de sus organismos autónomos o de otras administraciones públicas, en las oficinas de atención ciudadana especializada simplemente y como parte de esa atención al ciudadanos en la realización de trámites específicos y concretos que son competencia de determinadas unidades administrativas, existirán empleados públicos habilitados para realizar tales funciones cuando tengan por destinatario a esas unidades.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la disposición adicional cuarta, establece que las Administraciones Públicas deberán mantener permanentemente actualizado en la correspondiente sede electrónica un directorio geográfico que permita al interesado identificar la oficina de asistencia en materia de registros más próxima a su domicilio.

Asimismo, el artículo 16.7 de la Ley señala que las Administraciones públicas deberán hacer pública y mantener actualizada una relación de las oficinas en las que se prestará asistencia para la presentación electrónica de documentos. Por su parte el artículo 31 de la Ley 39/2015 señala que cada Administración Pública publicará los días y horario en el que deben permanecer abiertas las oficinas que prestarán asistencia para la presentación electrónica de documentos, garantizando el derecho de los ciudadanos a ser asistidos en el uso de medios electrónicos.

En el Decreto de 30 de abril de 2020 se contempla la existencia de una única Oficina de Asistencia en materia de registro y también un único Registro General (plataforma electrónica de presentación de solicitudes) siendo la Delegación responsable del funcionamiento operativo de dicho registro y de la oficina de asistencia en materia de registro la Delegación de Gestión, a través del Departamento de Información Ciudadana, con la colaboraci&

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