Boletín nº 106 (05-06-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Espejo

Nº. 1.331/2020

En cumplimiento del acuerdo del pleno municipal del Ayuntamiento de Espejo de fecha 28 de mayo de 2020, y por medio del presente anuncio se procede a la publicación de las Bases reguladoras de emergencia social 2020 del Ayuntamiento de Espejo para atención a familias en situación o en riesgo de exclusión social con motivo de la crisis del covid-19, cuyo texto íntegro se inserta a continuación.

BASES PARA EL PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE EMERGENCIA SOCIAL 2020 DEL AYUNTAMIENTO DE ESPEJO PARA ATENCIÓN A FAMILIAS EN SITUACIÓN O EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL CON MOTIVO DE LA CRISIS DEL COVID-19.

1. FUNDAMENTACION

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura. Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud por el muy elevado número de ciudadanos afectados.

Como consecuencia de esta situación, el Consejo de Ministros declaró por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Ante esta situación, este Consistorio en uso de la competencia propia establecida en el artículo 25.2 e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, considera que una de las prioridades a abordar, para afrontar las consecuencias que a nivel económico y social está teniendo entre nuestra población la crisis sanitar ocasionada por la evolución del COVID, es la adopción de una serie de medidas dirigidas fundamentalmente a las personas y familias en una mayor situación de vulnerabilidad social, con el fin de garantizar la cobertura de las necesidades básicas y esenciales de la población.

En este sentido, se pone en marcha el Programa Extraordinario de Emergencia Social con el objeto de atender las necesidades básicas de personas y familias que se encuentran en una situación de riesgo y/o de exclusión social, y que tienen que seguir haciendo frente a deudas de gastos básicos de mantenimiento de su vivienda, así como otras necesidades básicas.

Este Programa contempla las actuaciones necesarias para arbitrar un mecanismo que permita atender, con rapidez, estas contingencias que principalmente va a ir destinadas a cubrir las siguientes líneas de actuación:

-Línea 1: Adquisición de alimentos preferentemente perecederos, productos de aseo e higiene doméstica, así como medicamentos que requerirán en todo caso de prescripción médica.

-Línea 2: Otras necesidades relacionadas con el uso y mantenimiento de la vivienda habitual: gastos derivados de suministros básicos de electricidad, basura, gas y agua.

2. OBJETIVOS

Objetivo general:

Posibilitar la cobertura de necesidades básicas de personas y unidades de convivencia ante situaciones extraordinarias de dificultad social o desventajas socio económicas, procurando una mayor autonomía y evitando que puedan derivar en mayores dificultades o problemas de exclusión.

Objetivos específicos:

-Línea 1: Adquisición de alimentos preferentemente perecederos, productos de aseo e higiene doméstica, así como medicamentos que requerirán en todo caso de prescripción médica.

-Línea 2: Cubrir los gastos derivados de suministros básicos de electricidad, basura, gas y agua.

3. CARACTERISTICAS

Las Ayudas contempladas en el presente programa son prestaciones de naturaleza ecónomica que el Ayuntamiento de Espejo otorgará a los sujetos beneficiarios en ejercicio de la competencia básica atribuida a los Ayuntamientos en el artículo 25.1 e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

Estas ayudas son prestaciones económicas individualizadas, dirigidas a individuos o unidades convivenciales, y destinadas a paliar contingencias extraordinarias que se puedan presentar a personas o unidades familiares, relacionadas con la satisfacción de las necesidades básicas de alimentación y suministros básicos en la residencia familiar, y que deban ser atentidas con inmediatez, derivadas de la crisis sanitaria provocada por la pandemia del COVID-19.

Tiene naturaleza complementaria y son compatibles con las Ayudas de Emergencia Social de los Servicios Sociales comunitarios, previstas en el Decreto 11/1992, de 28 de enero.

Las ayudas contempladas en este Programa no tienen naturaleza de subvenciones, sino de prestaciones, dado que la situación que se dirige a atenden dichas ayudas, no tienen como objeto el fomento de una actividad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública, al estar destinadas a paliar situaciones de necesidad de personas y/o unidades familiares en situación o en riesgo de exclusión social.

4. FINANCIACIÓN

Las ayudas contempladas en el presente programa se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria del presupuesto de gastos del ejercicio 2020 del Ayuntamiento de Espejo, 2310-48021 Ayuda emergencia social covid-19, que se va a crear en el Presupuesto General del Ayuntamiento de Espejo y que cuenta con una dotación económica inicial de 30.000 euros, dotación que podrá ser incrementada a lo largo del ejercicio presupuestario, en el supuesto de que circunstancias sociales, humanitarias, económicas o de interés público aconsejen el incremento del mismo.

La financiación del presente programa se realizará mediante crédito extraordinario a financiar con bajas de créditos en la aplicación presupuestaria 6400-622.02 del Presupuesto General del Ayuntamiento de Espejo, estando condicionada la entrada en vigor del Programa a la aprobación en el Pleno del Ayuntamiento del expediente de modificación presupuestaria mencionado, que se tramitará de conformidad con lo previsto en el artículo 177.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 4 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales.

5. DURACIÓN DEL PROGRAMA

El presente programa extenderá su vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, hasta el 31 de diciembre de 2020, salvo que con anterioridad se hubiesen agotado los créditos consignados en el mismo, sin perjuicio de la posibilidad de que los créditos iniciales del programa se incrementen durante la vigencia del programa, de conformidad con los procedimientos contemplados a tal efecto en la normativa presupuestaria de las Entidades Locales.

No será de aplicación a este Programa de Emergencia Social, lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 863/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19, en virtud de lo indicado en el punto 4 de dicha Disposición Adicional, dado que dicho Programa viene referido a una situación estrechamente vinculada a los hechos justificativos del estado de alarma, pues su objetivo es el de atender de manera urgente las necesidades básicas de unidades familiares que, como consecuencia de la crisis económica y social derivada de la pandemia, se encuentran en situación o en riesgo de exclusión social.

En virtud de lo anterior, no será de aplicación al procedimiento a tramitar para la concesión de las ayudas contempladas en este Programa la suspensión de términos, ni la interrupción de plazos administrativos, durante la vigencia del estado de alarma y de las prórrogas del mismo.

6. DESTINATARIOS. REQUISITOS

Para obtener ayudas con cargo al Programa Municipal Extraordinario de Emergencia Social, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Que la persona solicitante figure empadronada en el municipio de Espejo a la fecha de presentación de la solicitud y con anterioridad al 1 de enero de 2020.

2. Que la persona solicitante sea persona mayor de edad o menor emancipado.

3. Que la persona solicitante y la unidad familiar a la que pertenezca en su conjunto, no perciba ingresos MENSUALES*, de cualquier naturaleza que en su conjunto, sobrepasen los siguientes límites:

Número de miembros de la unidad familiar**:

Cálculo

Cuantía mensual

1. Miembro

Inferior a 1 IPREM***

537,84 euros

2. Miembros

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad