Boletín nº 106 (05-06-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 1.410/2020

ANUNCIO DE LA DELEGACIÓN DE COMERCIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL SORTEO POR LAS QUE SE DETERMINARÁN LA INSTALACIÓN DEL 50% DE LOS PUESTOS DE COMERCIO AMBULANTE DURANTE LA FASE III EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CÓRDOBA.

En uso de las atribuciones otorgadas en virtud del Decreto de Alcaldía Nº 05210/19, de 18 de junio y en cumplimiento de lo establecido en la Base Tercera del Decreto de fecha 03 de junio de 2020, se publican las Bases Reguladoras del sorteo por las que se determinarán la instalación del 50% de los puestos de comercio ambulante durante la Fase III en el Término Municipal de Córdoba.

BASES REGULADORAS DEL SORTEO POR LAS QUE SE DETERMINARÁN LA INSTALACIÓN DEL 50% DE LOS PUESTOS DE COMERCIO AMBULANTE DURANTE LA FASE III EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CÓRDOBA.

1. OBJETO

Debido a las restricciones en el número de puestos en los mercadillos con motivo de las medidas aprobadas por el Gobierno de España dentro del Plan para la Transición hacia la normalidad, el número de puestos que se podrán instalar está limitado al 50% del total de autorizaciones para cada uno de los mercadillos existentes en el Término Municipal de Córdoba salvo para el mercadillo de Arenal cuyo espacio ha sido duplicado para que puedan instalarse el 100% de los puestos autorizados.

Por ello, es necesario establecer un criterio para determinar los puestos que se pondrán en primer lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 letra B) de la Ordenanza Municipal Reguladora del Comercio Ambulante en el Término Municipal de Córdoba de 04 de octubre de 2012. Siendo el criterio más objetivo, transparente e imparcial la realización de un sorteo al cumplir todos los aspirantes los mismos requisitos para el ejercicio del comercio ambulante.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las presentes Bases Reguladoras serán de aplicación a los siguientes Mercadillos Municipales: Alcolea, Noreña, Unidad, Ladera, Fuensanta, Moreras y Villarrubia.

3. NÚMERO DE AUTORIZACIONES

El número de autorizaciones que pueden concederse para instalarse en cada uno de los mercadillos existentes será, como máximo, de la mitad del número de autorizaciones existentes en dicho mercadillo, salvo para el Mercadillo de Arenal.

4. PARTICIPANTES

Participarán en el sorteo aquellas personas que sean titulares de autorización municipal para el ejercicio del comercio ambulante en el término municipal de Córdoba y que no se encuentren en situación de suspensión provisional para el ejercicio de la actividad.

5. MIEMBROS DEL TRIBUNAL

La Mesa Tribunal del sorteo estará compuesta por los siguientes miembros:

-Presidente: Don Miguel García Capilla, Coordinador General de la Delegación de Comercio.

-Secretario: Don Alfredo Antonio Ruíz Martínez, Técnico de Administración General de la Delegación de Comercio.

-Vocal: Don Jacinto Bracero García. Jefe de Unidad de la Delegación de Comercio y Venta Ambulante.

6. PLAZO PARA RESOLVER

Una vez realizado el sorteo, el Secretario levantará acta del mismo y se autorizarán a los beneficiarios por Decreto de la persona titular de la Delegación que ostente las competencias en materia de comercio ambulante.

7. MECÁNICA DEL SORTEO

El sorteo será público realizándose mediante videollamada a la que se invitará a los presidentes de las asociaciones de comerciantes ambulantes existentes en el Término Municipal de Córdoba a fin de verificar la correcta realización del mismo, debiéndose comunicar con suficiente antelación el día y la hora para la realización de del sorteo.

PROCEDIMIENTO DEL SORTEO

Se introducirá en un saquito, caja o recipiente dos papeletas o bolas cuyo contenido sea número 1 y número 2.

Se extraerá la bola o papeleta:

-En el caso de extraerse la bola o papeleta que indique el número 1, estarán autorizados para instalarse durante la primera semana de reapertura de los mercadillos, los vendedores ambulantes que sean titulares de los puestos a contar desde el número 1, en la misma línea y dejando un puesto vacío a cada uno de los lados del puesto número 1 y frente al mismo debiéndose observar esta regla en los sucesivos puestos de mercadillo hasta alcanzar el 50% de las autorizaciones de cada mercadillo. La línea de puestos numerados con el número 1 y siguientes, será la referencia para determinar los puestos que pueden instalarse en la línea de enfrente debiéndose respetar, en todo caso, la existencia de un puesto libre a cada lado y frente al puesto instalado.

En el caso de que el mercadillo este configurado de forma que los números pares se situen en un lado y los impares en el lado opuesto, y saliera en el sorteo el número 1 se instalarán los puestos número 1, 5, 9, 13,& y así correlativamente hasta completar el 50% del aforo, siendo esta línea la referencia de forma que se queden libres ambos lados del puesto instalado de manera lateral y frente al mismo.

En el caso de que el mercadillo esté configurado de forma que los puestos estén situados de forma correlativa y saliera en el sorteo el número 1 se instalarán los puestos número 1, 3, 5, 7, 9, 11,& y así correlativamente hasta completar el 50% del aforo, siendo esta línea la referencia de forma que se queden libres ambos lados del puesto instalado de manera lateral y frente al mismo.

La siguiente semana, estarán autorizados para instalarse los titulares de los números pares e impares que para guardar la distancia de seguridad fronto-lateral no hayan podido instalarse como consecuencia de haber salido la bola o papeleta con el número 1.

-En el caso de extraerse la bola o papeleta que indique el número 2, estarán autorizados para instalarse durante la primera semana de reapertura de los mercadillos, los vendedores ambulantes que sean titulares de los puestos a contar desde el número 2, en la misma línea y dejando un puesto vacío a cada uno de los lados del puesto número 2 y frente al mismo debiéndose observar esta regla en los sucesivos puestos de mercadillo hasta alcanzar el 50% de las autorizaciones de cada mercadillo. La línea de puestos numerados con el número 2 y siguientes, será la referencia para determinar los puestos que pueden instalarse en la línea de enfrente debiéndose respetar, en todo caso, la existencia de un puesto libre a cada lado y frente al puesto instalado.

En el caso de que el mercadillo este configurado de forma que los números pares se situen en un lado y los impares en el lado opuesto, y saliera en el sorteo el número 2 se instalarán los puestos número 2, 6, 10, 14,& y así correlativamente hasta completar el 50% del aforo, siendo esta línea la referencia de forma que se queden libres ambos lados del puesto instalado de manera lateral y frente al mismo.

En el caso de que el mercadillo esté configurado de forma que los puestos estén situados de forma correlativa y saliera en el sorteo el número 1 se instalarán los puestos número 2, 4, 6, 8, 10,& y así correlativamente hasta completar el 50% del aforo, siendo esta línea la referencia de forma que se queden libres ambos lados del puesto instalado de manera lateral y frente al mismo.

La siguiente semana, estarán autorizados para instalarse los titulares de los números pares e impares que para guardar la distancia de seguridad fronto-lateral no hayan podido instalarse como consecuencia de haber salido la bola o papeleta con el número 2.

8. RÉGIMEN APLICABLE A LOS MERCADILLOS DE NOREÑA, LADERA Y UNIDAD TRAS LA REALIZACIÓN DEL SORTEO

El 50% de los titulares de autorizaciones que por sorteo no hayan podido instalarse el martes, podrán instalarse el viernes durante la primera semana.

La semana siguiente los titulares de autorizaciones que se instalaron el viernes de la semana anterior, podrán instalarse el martes y los titulares de autorizaciones que se instalaron el martes de la semana anterior, podrán instalarse el viernes.

La alternancia en los días de instalación se mantendrá hasta que se autorice la instalación del 100% de los puestos de cada mercadillo.

9. RÉGIMEN APLICABLE A LOS MERCADILLOS DE FUENSANTA, MORERAS, VILLARRUBIA Y ALCOLEA

El 50% de los titulares de autorizaciones que por sorteo no les haya correspondido instalarse el día de celebración del mercadillo para los que tienen autorización, podrán instalarse el miércoles en el mismo lugar de celebración del mercadillo, manteniéndose inalterables el resto de circunstancias, durante la primera semana.

La semana siguiente los titulares de autorizaciones que se instalaron el sábado en los mercadillos de Fuensanta, Moreras y Villarrubia o bien el lunes en Alcolea de la semana anterior, podrán instalarse el miércoles y los titulares de autorizaciones que se instalaron el miércoles de la semana anterior, podrán instalarse bien el sábado o bien el lunes según corresponda.

La alternancia en los días de instalación se mantendrá hasta que se autorice la instalación del 100% de los puestos de cada mercadillo.

10. AUTORIZACIÓN A LOS AGENTES PLACEROS

En caso de ser necesario, para guardar la distancia de seguridad frontal y lateral entre los puestos autorizados a instalarse, los agentes placeros podrán hacer uso de los puestos vacantes o de los puest

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