Boletín nº 107 (08-06-2020)

IV. Junta de Andalucia

Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de la Junta de Andalucía en Córdoba

Nº. 1.285/2020

Convenio o Acuerdo: Convenio Colectivo del Personal Adscrito al Servicio de Limpieza Viaria de Palma del Rio

Expediente: 14/01/0031/2020

Fecha: 26/05/2020

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Rafael Muñoz González

Código 14103671012020.

Visto el Texto del "Convenio Colectivo del Servicio de Limpieza Viaria de Palma del Río (Córdoba)", siendo CESPA SA, la actual adjudicataria, suscrito por la representación legal de la empresa y los trabajadores, en fecha 14 de febrero de 2020, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

ACUERDA

PRIMERO. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

SEGUNDO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 26 de mayo de 2020. Firmado electrónicamente por el Delegado Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Univ, Ángel Herrador Leiva.

CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL ADSCRITO AL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA DE PALMA DEL RÍO (CÓRDOBA).

(Siendo CESPA SA, la actual adjudicataria)

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito personal, territorial y funcional

El presente Convenio se aplicará a todos los trabajadores adscritos al Servicio de limpieza viaria del municipio de Palma del Río y que presten servicios para dicho servicio en esa localidad.

Artículo 2. Ámbito temporal, vigencia y duración

1. El presente Convenio entrará en vigor el mismo día de su firma por las partes, retrotrayéndose los efectos económicos al 1 de enero de 2020, salvo en aquellas materias en las que expresamente se pacte una vigencia distinta.

2. La vigencia del presente Convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2023 quedando tácitamente prorrogado, por periodo de tiempo de un año, si ninguna de las dos partes lo denuncia con una antelación mínima de un mes a la fecha de su vencimiento.

3. La referida denuncia se formalizará mediante notificación escrita a la otra parte.

4. Denunciado el convenio, en tanto no se llega a un acuerdo sobre el nuevo, se entenderá que el contenido íntegro del mismo se prorroga provisionalmente hasta tanto no se llegue a acuerdo expreso.

Artículo 3. Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

En el supuesto de que la autoridad administrativa laboral o judicial, haciendo uso de sus facultades, considere que alguno de los pactos conculca la legalidad vigente, el presente Convenio surtirá efectos a excepción del artículo o artículos que se determine reconsiderar.

Artículo 4. Comisión Paritaria

Se crea una Comisión Paritaria compuesta conforme a la representatividad de los firmantes, al 50% entre la parte social y la empresarial.

Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán por mayoría de cada una de las partes en función del voto ponderado al que representan y, tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada.

La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:

a. Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.

b. Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.

c. A instancia de alguna de las partes, mediar y/o conciliar en cuantos conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del presente Convenio.

d. Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional sobre el planteamiento de conflictos colectivos que surjan por la aplicación e interpretación del presente Convenio.

e. Intervenir en los supuestos de inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

f. Estudiar y valorar nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente convenio y que puedan afectar a su contenido, a fin de adaptarlas al espíritu global del convenio.

Las discrepancias surgidas que se sometan a la Comisión Paritaria tendrán que ser resueltas en el plazo máximo de 30 días. Caso de no producirse dicha resolución por el motivo que fuese se dará por cumplimentado el trámite en la comisión paritaria.

Se señala como canal de comunicación con la misma, la dirección habiendo de remitirse a la misma cualquier cuestión a tratar:

-Polígono Industrial "El Garrotal", Calle Naranja Cadenera 21, 14700 Palma del Río.

Artículo 5. Procedimiento de inaplicación de las condiciones de trabajo

1. La inaplicación de las condiciones de trabajo se producirá respecto de las materias reservadas en el artículo 82.3 ET y en función a las causas allí reguladas.

2. La inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en el artículo 82.3 ET deberá ir precedido de un periodo de consultas según el procedimiento regulado en el artículo 41.4 ET de una duración no superior a 15 días.

Durante le celebración del período de consultas se entregará a la representación legal de los trabajadores la documentación relativa a la concurrencia de las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se tomará como referencia la preceptiva para los despidos colectivos.

3. El acuerdo alcanzado en el período de consultas determinará qué condiciones son sustituidas, fijando con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables y su duración. En este caso, se presumirá que concurren las causas justificativas.

4. En caso de desacuerdo en el periodo de consultas, la discrepancia se someterá a la Comisión Paritaria del ámbito del convenio, que tendrá un plazo de 7 días para pronunciarse.

Si la Comisión Paritaria no alcanzara acuerdo, las partes recurrirán a los procedimientos de solución autónoma de conflictos pactados en el ámbito territorial de referencia.

CAPÍTULO II

Tiempo de trabajo

Artículo 6. Vacaciones

1. Todos los trabajadores disfrutarán de 30 días naturales de vacaciones por año. Los días festivos que coincidan durante el periodo de disfrute, no computarán como día de vacaciones.

2. El inicio de las vacaciones no podrá coincidir con un día de descanso.

3. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Artículo 7. Trabajo en Festivos

1. Por cada día festivo trabajado, los trabajadores del Servicio de Limpieza Viaria de Palma del Rio percibirán:

-Desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2019: la cantidad de 3,50€/hora adicional al salario bruto habitual.

-Desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2020: el tiempo trabajado en festivo se compensará con la cantidad de 3,50€/hora adicional al salario bruto habitual más tiempo de descanso equivalente al trabajado.

-A partir del 1 de enero de 2021: A elección del trabajador, el tiempo trabajado en festivo se compensará:

-o bien, con la cantidad de 3,50€/hora adicional al salario bruto habitual más tiempo de descanso equivalente,

-o bien, exclusivamente con descanso por tiempo equivalente en proporción a 1,5 horas de descanso por cada hora de servicio ejecutada.

2. Cuando el trabajador haya optado por la compensación con descanso, la empresa ofrecerá distintas fechas alternativas para fijar los días de descanso. No podrá disfrutarse estos descansos durante los días 24 y 31 de diciembre, 5 de enero, Jueves y Viernes Santo y durante la Feria de Mayo, a consecuencia del volumen de trabajo previsto para esas fechas. El tiempo de descanso tampoco podrá unirse a los periodos de disfrute vacacional.

3. Se excluye de este régimen de compensación al personal contratado expresamente para trabajar durante los festivos.

4. No se considerarán festivo los domingos.

5. Se considerará festivo el día 3 de noviembre, festividad de San Martín de Porres.

6. Los servicios especiales de limpiezas extraordinarias ejecutados durante los días 24 y 31 de diciembre serán retribuidos a 12 €/hora, considerándose como mínimo 2 horas en cuanto al pago de loas mismos.

Artículo 8. Horas extraordinarias

Las horas extraordinarias y los excesos de jornada se compensarán con descanso equivalente al tiempo trabajado.

CAPÍTULO III

Retribuciones

Artículo 9. Salario

Las retribuciones salariales se calcularán conforme a los importes establecidos en la tabla salarial adjunta.

Ningún trabajador podrá percibir sus retribuciones por debajo del SMI vigente en cada momento, que para el año 2020 se sitúa en 13.300 €/año.

Si finalizado el año se verificase algún trabajador cuyo salario total anual estuviese por debajo del SMI anual, se compensará con el abono de la diferencia entre ambos parámetros a final de año.

Artículo 10. Complemento Antigüedad

El complemento por antigüedad devengará en el importe de 27,82 €/mes por cada trienio que acumule el trabajador desde el 1 de enero de 2020 de prestación efectiva de servicios en el centro de trabajo, con un tope máximo de seis trienios.

Para los trabajadores que se incorporen a la plantilla después del 1 de enero de 2020, los trienios computarán desde la fecha de antigüedad reconocida por la empresa.

El devengo del complemento se abonará a partir del mes siguiente en el que se cumpla la fecha del trienio y durante las doce mensualidades del año.

A partir de la firma del presente Convenio, el complemento de antigüedad que viniesen devengando los trabajadores a título personal, pasará a denominarse Complemento Personal, se respetará su importe y tendrá carácter no compensable, ni absorbible, ni revisable.

Artículo 11. Complemento de nocturnidad

Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las veintiuna y las seis horas tendrán una retribución específica incrementada en un 25 por 100 sobre el salario base, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.

Dicho complemento se abonará de forma proporcional a las horas nocturnas trabajadas sobre el total de horas trabajadas en el mes por el trabajador, no devengándose en los supuestos de no asistencia al trabajo por cualquier causa, ni en período de vacaciones.

El sistema retributivo establecido en el párrafo anterior será de aplicación para todo el personal incluido en el ámbito del presente Convenio, a excepción de aquellos que a la entrada en vigor de este Convenio tengan pactado otro, en cuyo caso seguirá siendo de aplicación este último.

Artículo 12. Complemento de actividad

Se abonará dicho complemento a los trabajadores con categoría de conductor según el importe establecido en la tabla salarial.

Artículo 13. Plus Paseo de Caballos

El Servicio Especial de Limpieza excrementos como consecuencia del Paseo de Caballos celebrado en Paseo Alfonso XIII durante la feria de Mayo, se abonará en importe de 50€/día a aquel operario que lo realice, en el mes siguiente a su ejecución, es decir, Junio.

Artículo 14. Pagas extraordinarias

1. Los trabajadores devengarán las pagas extraordinarias de verano y de navidad, cuyo importe se calculará considerando 30 días de Salario Base y se abonarán antes del 30 de junio y del 31 de diciembre.

2. A partir del año 2020, la paga extraordinaria de marzo será de 15 días de Salario Base y se abonará antes del 31 de marzo.

CAPÍTULO IV

Licencias

Artículo 15. Permisos retribuidos

Además de las licencias retribuidas contempladas en el Estatuto de los Trabajadores, el/la trabajador/ra, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración para atender asuntos propios particulares:

-Durante 2020, un día.

-A partir de 2021, dos días.

No podrá disfrutarse asuntos propios durante los días 24 y 31 de diciembre, 5 de enero, Jueves y Viernes Santo y durante la Feria Mayo, a consecuencia del volumen de trabajo previsto para esas fechas.

CAPÍTULO V

Salud laboral y uniformidad

Artículo 16. Ropa de trabajo

La empresa está obligada a facilitar al menos dos uniformes de verano y dos de invierno al año, y una prenda de abrigo cada dos. Así como los medios de protección personal de carácter preceptivo adecuados para el ejercicio de sus funciones, entre los que se encontrarán el calzado y los guantes homologados que sean necesarios.

CAPITULO VI

Normativa supletoria

Artículo 17. Derecho Supletorio

En todo lo no previsto por el presente convenio colectivo, se aplicará, con carácter supletorio, el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y el Convenio general del sector de ámbito estatal que regula las actividades de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza, así como aquellas otras disposiciones de carácter general en el ámbito de la legislación laboral vigente, en especial en lo que a igualdad, prevención de riesgos laborales, subrogación del personal y conciliación de la vida laboral y familiar se refiere.

Artículo 18. Subrogación del personal

En el marco establecido por el convenio general del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado, operará la subrogación del personal cuando tenga lugar un cambio de entidad prestataria del servicio en cualquier actividad de las reguladas en el ámbito funcional del presente Convenio.

Dicha subrogación de personal se producirá en los términos establecidos en el capítulo correspondiente de dicho convenio sectorial, entre las entidades que se sucedan, mediante cualquiera de las modalidades de gestión de servicios públicos, contratos o concesiones para la explotación de los mismos, contratos de arrendamiento de servicios o de otro tipo.

En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga el cambio de entidades, personas físicas o jurídicas que llevan a cabo la actividad de que se trate, los miembros de la plantilla de la entidad saliente pasarán a estar adscritos a la nueva entidad que vaya a realizar el servicio, respetando ésta las anteriores condiciones laborales, derechos y obligaciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL. Igualdad de oportunidades

La Empresa y la representación de los trabajadores/as, se comprometen a crear y mantener un entorno laboral donde se garantice la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, procurando que no se produzcan situaciones de desigualdad carentes de justificación objetiva y adoptando medidas generales para la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación.

ANEXO

TABLA SALARIAL vigente durante la vigencia del Convenio

SB

Plus

Actividad

Hora

Nocturnidad

Paga Extra

Junio

Paga Extra

Diciembre

Paga Marzo

Conductor LV

888,22 €

68,22 €

1,39 €

888,22 €

888,22 €

444,11 €

Peón LV

888,22 €

0

1,39 €

888,22 €

888,22 €

444,11 €

Ningún trabajador podrá percibir sus retribuciones por debajo del SMI vigente en cada momento, que para el año 2020 se sitúa en 13.300 €/año.

Si finalizado el año se verificase algún trabajador cuyo salario total anual estuviese por debajo del SMI anual, se compensará con el abono de la diferencia entre ambos parámetros a final de año.

Hay varias firmas ilegibles.

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