Boletín nº 107 (08-06-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fernán Núñez

Nº. 1.373/2020

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL APOYO A PYMES Y AUTÓNOMOS DEL MUNICIPIO DE FERNAN NUÑEZ POR LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES DERIVADAS DE LA PANDEMIA COVID-19.

CAPÍTULO I

FUNDAMENTACIÓN

Artículo 1. Fundamentación

Las competencias de las entidades locales vienen determinadas con carácter general, por un lado, en la normativa básica de régimen local emitida por la Administración del Estado en el ejercicio del artículo 149.1.18 de la Constitución Española, esto es Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, y por otro, por la normativa de desarrollo en materia de régimen local de la Junta de Andalucía que ha sido emitida al amparo de lo dispuesto en el artículo 60 del Estatuto de Autonomía, esto es Ley 5/2010 de 11 de junio de autonomía local.

Por su parte el Tribunal Constitucional ha clarificado que, el régimen competencial dispuesto en la normativa básica estatal no tiene naturaleza cerrada, sino de mínimos, de forma que la legislación sectorial de las CCAA puede, en el marco de sus competencias atribuir ámbitos de gestión en los que las entidades locales puedan desarrollar iniciativas de su interés, dado que el artículo 7.2 de la citada LRBRL, dispone que las competencias propias de los Municipios, las Provincias, las Islas y demás Entidades territoriales solo podrán ser determinadas por Ley y se ejercen en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad, atendiendo siempre a la debida coordinación en su programación y ejecución con las demás Administraciones Públicas.

Así en el caso que nos ocupa, el artículo 25.1 e) de la LRBRL establece que las entidades locales son competentes para la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social y el artículo 9 apartado 21 de la Ley 5/2010 de 11 de junio de Autonomía Local de la Junta de Andalucía establece que las entidades locales serán competentes para el fomento del desarrollo económico y social en el marco de la planificación autonómica.

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura. Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud por el muy elevado número de ciudadanos afectados.

Como consecuencia de esta situación, el Consejo de Ministros declaró por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el estado de alarma que posteriormente ha sido ampliado hasta el día 9 de mayo de 2020 por acuerdo del Congreso de los Diputados.

Ante esta situación, este Consistorio no puede obviar las consecuencias que, a nivel social va a provocar. Es por ello que para hacer frente a la situación generada por la evolución del COVID-19, se han adoptado una serie de medidas dirigidas fundamentalmente a las personas y familias en una mayor situación de vulnerabilidad social, con el fin de garantizar las prestaciones económicas y de servicios que permitan proveer la cobertura de las necesidades básicas y esenciales de la población. En este sentido, se ha decidido adoptar una serie de instrucciones y disposiciones necesarias para la aplicación de unas medidas de carácter provisional y excepcional, en función de las necesidades organizativas y asistenciales derivadas de la evolución de la actual situación sanitaria.

En Fernán Núñez la gran mayoría de empresas pertenecen a las microempresas. Para ello, es necesaria una apuesta fuerte por parte de las Administraciones Públicas que fomenten la reactivación del tejido empresarial de la localidad que accedan a líneas de crédito que habiliten su crecimiento.

Con motivo de la situación provocada por el COVID 19 el tejido empresarial de la localidad está desapareciendo, lo que hace que sea necesaria, ahora más que nunca, que la actuación por parte de las Administraciones Públicas se encamine a ayudar a este un nuevo perfil de usuario, ya que muchas familias han perdido la única fuente de ingresos, como progenitores con hijos, o personas solas sin ingresos, que tienen que seguir haciendo frente a los gastos básicos de mantenimiento de su vivienda, así como otras necesidades básicas, que de no afrontarlas podrían derivar en una situación de riesgo y/o exclusión social.

Es necesario, por tanto arbitrar un mecanismo que permita atender, con rapidez, estas contingencias que principalmente va a ir destinadas a cubrir la siguiente línea de actuación: el apoyo a Pymes y Autónomos del municipio por las circunstancias especiales derivadas de la pandemia COVID-19.

Concurren circunstancias singulares y razones de interés público, social, económico y humanitario que dificultan la convocatoria de ayudas y justifican su otorgamiento en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo que prevé el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Además las actuaciones tienen el carácter de máxima urgencia. Por esta razón y en aplicación del apartado 4 de la disposición adicional 4 del Real Decreto 463/2020, la suspensión de plazos no se aplicará a este procedimiento.

El presente programa, se engloba dentro de las actuaciones de carácter extraordinario planteadas por el Ayuntamiento para paliar la situación provocada por el COVID 19.

Artículo 2. Conceptualización

El Programa Municipal de Ayudas Extraordinarias por el COVID 19 se define como el conjunto de ayudas económicas individualizadas no periódicas destinadas a paliar situaciones extraordinarias o circunstanciales que debido a su gravedad deben de ser atendidas en un breve plazo de tiempo para evitar un deterioro grave de la situación económica y facilitar la superación de la crisis puntual en la que se encuentre.

CAPÍTULO II

OBJETIVOS, BENEFICIARIOS Y ACCIONES SUBVENCIONABLES

Artículo 3. Objetivos

El objeto de la presente convocatoria es impulsar la actividad económica en el término municipal de Fernán Núñez, otorgando liquidez a determinadas empresas del municipio, para contribuir a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones empresariales, al mantenimiento de la actividad y empleo y también amortiguar la reducción drástica de ingresos.

Se pretende proteger el interés general de la ciudadanía de nuestro Municipio dando soporte a los autónomos y PYMES para minimizar el impacto de la crisis económica producida por el COVID 19 y todas las medidas adoptadas para evitar su expansión. Una medida que pretende mantener el tejido productivo de la localidad.

Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria deberán destinarse únicamente al objeto para el que han sido concedidas.

Artículo 4. Beneficiarios

Serán beneficiarios de esta subvención: Empresarios individuales y profesionales (en adelante autónomos), así como empresas que cumplan todas las características que se indican a continuación:

1. Que la actividad económica, sea desarrollada por un autónomo, micro o pequeña empresa y, en su caso, que la plantilla sea inferior a 50 trabajadores a fecha de solicitud de la subvención, y que su capital no esté participado en más del 25% por otra u otras empresas.

2. Que la actividad que desarrollan, o bien se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo, o bien, que la actividad empresarial desarrollada haya sufrido una reducción de su facturación durante el mes siguiente a la declaración del estado de alarma (Abril) de al menos el 50%, en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma; aunque se haya procedido a venta on-line o telefónica, o bien se haya visto obligada a solicitar un ERTE.

Cuando el autónomo no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad. Este requisito se justificará a través de una declaración responsable que vendrá incluida en la instancia presentada y junto con la documentación requerida en el punto 7 de esta convocatoria.

Es requisito indispensable, que en el momento de la declaración de estado de alarma (14 de marzo de 2020) y al momento de la presentación de la solicitud, cumplir con la obligación de estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA) o mutualidad análoga correspondiente.

Para justificar dicha situación se deberá presentar: CERTIFICADO de situación censal emitido por la Agencia Tributaria, actualizado, que indique la fecha de alta en la actividad, el epígrafe, el domicilio donde se desarrolla la actividad y las obligaciones fiscales periódicas que tiene el solicitante con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

Se excluyen aquellas actividades que han sido consideradas como esenciales durante el estado de alarma.

3. Que el domicilio fiscal y en su caso, el local de desarrollo de la actividad se encuentre en el término municipal de Fernán Núñez.

4. No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.

5. No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de Fernán Núñez en la fecha de la propuesta de concesión de la ayuda y de su pago.

6. Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.

7. Será necesario no estar incurso en situación de concurso de acreedores conforme a la normativa concursal vigente, que es de aplicación.

8. Quedan excluidos el personal autónomo colaborador y los autónomos que llevan a cabo su actividad en un equipamiento público en régimen de cesión o concesión. (Ejemplo: Puestos en mercados municipales).

De la misma manera quedan excluidos otros autónomos que además trabajen por cuenta ajena.

9. Las ayudas concedidas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones procedentes de cualquier otra Administración Pública o Institución Privada. En ningún caso el importe de la subvención unido al de otras posibles subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado podrá superar la merma de ingresos de la actividad como consecuencia de la crisis provocada por el coronavirus.

10. Permanencia posterior en la actividad: En caso de resultar beneficiario de la subvención, deberá seguir realizando la actividad en las mismas condiciones, como mínimo 6 meses a contar desde la fecha del pago. En caso de incumplimiento de este requisito será obligado a la devolución de la misma, salvo que acredite ante este Ayuntamiento, con la documentación justificativa pertinente, que el cese inevitable de la actividad se ha producido como mínimo 2 meses después de la concesión de la ayuda.

Solo se concederá una única ayuda por autónomo o empresa (entendiendo como tal la unidad productiva), con independencia del alta en diferentes epígrafes de actividades económicas que el interesado pueda tener. (Una única ayuda por autónomo, una única ayuda por empresa).

Artículo 5. Gastos Subvencionables

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

El destino de los fondos concedidos podrá destinarse a los siguientes conceptos o gastos corrientes que se especificarán en la solicitud y que podrá consistir en alguno de los siguientes:

-Arrendamiento de local donde radique la actividad de la empresa, o cuota hipotecaria.

-Gastos de suministro (agua, electricidad, Internet, telefonía, o cualquier otro necesario para el desarrollo de la actividad).

-Adquisición de mascarillas protectoras, guantes, gel desinfectante, mamparas o cualquier otro elemento, equipamiento, que puedan integrar equipos de protección individual o colectiva que tengan por objeto la prevención y el mantenimiento de la inmunidad sanitaria de las instalaciones y servicios, así como servicios de desinfección de locales e instalaciones de las empresas.

-Gastos derivados de seguros de accidentes, responsabilidad civil o multirriesgo derivados de la actividad.

-Gastos derivados de honorarios por servicios de asesoría o prevención de riesgos laborales.

-Gastos de publicidad y acciones de promoción.

En ningún caso se considerarán subvencionables las sanciones administrativas, penales, o los gastos de procedimientos judiciales. Y de igual forma no tendrán la consideración de subvencionables la adquisición de bienes o realización de gastos que no sean estrictamente necesarios para la actividad empresarial.

Igualmente no serán subvencionables aquellos conceptos que hayan sido objeto de cualquier otra subvención o exención por parte de cualquier entidad pública o privada.

CAPÍTULO III

PLAZOS DE LA CONVOCATORIA

Artículo 6. Procedimiento y Plazo de la Solicitud

Procedimiento: Se presentará solicitud cumplimentada según modelo que figura en el Anexo I de la presente convocatoria, adjuntando los documentos que se relacionan en el Anexo II de la misma, así como el Anexo III.

La falta del Anexo I, o de la presentación de la documentación requerida en el Anexo II, así como del Anexo III, supondrá la exigencia de la subsanación por el interesado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de las presentes bases, entiendo como fecha de presentación de la solicitud la de presentación de la subsanación.

La solicitud y la documentación adjunta, se presentarán a través de Registro de entrada del Ayuntamiento de Fernán Núñez, de forma telemática en la web del Ayuntamiento: www.fernannunez.es, a través de la sede electrónica.

Plazo: El plazo de presentación de la documentación y solicitud se iniciará a partir del siguiente día de la publicación del extracto del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba durante el plazo de un mes o hasta agotar el crédito presupuestario.

La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y/o la falta de presentación de la documentación exigida en estas bases, serán causas de inadmisión de la solicitud.

La solicitud normalizada deberá ser presentada por la persona interesada o su representante legal y acompañarse obligatoriamente de la siguiente documentación:

a) DNI por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte, si lo indica.

b) Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el del local de desarrollo de la actividad.

c) Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos e informe de vida laboral del solicitante con fecha actual. Para el caso de mutualistas deberán presentar el alta correspondiente en su mutualidad alternativa.

d) Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), para los obtención de subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.

e) Documento bancario o similar que acredite el número y la titularidad de la cuenta corriente en donde efectuar el ingreso de la subvención. Se aceptará la presentación de cualquier documento (recibo, copia de la libreta de ahorro, etc.) que posibilite la identificación del número de cuenta y su titular.

f) En aquellos casos en los que el autónomo no se ha visto afectado por el cierre de su establecimiento, según lo dispuesto en el RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo, pero haya sufrido una reducción de su facturación durante el mes siguiente a la declaración del estado de alarma (abril) de la menos el 50%, con relación a la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma, se deberá acreditar tal circunstancia mediante la aportación de la información contable que lo justifique desde los 6 meses previos a la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020) hasta la fecha de presentación de la solicitud de subvención. Para ello podrá presentar:

-Copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas o libro diario de ingresos y gastos.

-O libro registro de ventas e ingresos.

-O libro de compras y gastos.

Cuando el solicitante no esté obligado a llevar los libros que acrediten el volumen de su actividad, deberá acreditar la reducción de al menos del 50% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

g) En los casos en los que la empresa se haya visto obligada a realizar un ERTE, deberá presentar documentación acreditativa del mismo.

h) En el caso de que el solicitante actúe con representante, se deberá aportar documento que acredite el apoderamiento correspondiente.

En el momento de formalizar la solicitud el declarante en el Anexo III se pronunciará expresamente sobre las siguientes cuestiones:

-Que pertenece a uno de los supuestos establecidos como requisito para ser beneficiario de la ayuda.

-Que la persona solicitante asume el compromiso de destinar la subvención a la finalidad prevista.

-Que la persona solicitante no está incursa en la prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria y para ser receptora del pago establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en concreto apartados 2 y 3 del artículo 13 y el apartado 5 del artículo 34 de la misma.

-Que la persona solicitante se compromete al cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias de subvenciones, establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

-Que la persona solicitante se compromete a la comunicación de subvenciones concedidas con anterioridad a la presentación de la subvención con la misma finalidad y el compromiso de comunicar a la mayor brevedad posible las ayudas obtenidas con posterioridad a la presentación de la solicitud y antes de la resolución de la misma.

-Que la persona solicitante acepta la exigencia y se compromete al automático reintegro total o parcial de la subvención (por la cuantía correspondiente), de no poder acreditar fehacientemente en el plazo de diez días a contar desde el requerimiento que en su caso se le formule, que el importe de la subvención, unido al de otras posibles subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, no supera la merma de ingresos de la actividad como consecuencia de la crisis provocada por el coronavirus.

-Que la persona solicitante se muestra conforme con la continuidad del presente procedimiento y el de tramitación de la modificación presupuestaria que dota de crédito al mismo y con la no suspensión de plazos de los mismos, de conformidad con lo señalado en la DA 3.2 RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Artículo 7. Procedimiento y Plazo de Justificación

Tras la concesión de la subvención, y sin perjuicio del pago inmediato de la misma al beneficiario, el interesado deberá proceder posteriormente a la justificación de la misma mediante la presentación de los siguientes documentos:

-Facturas de proveedores, o justificantes de impuestos, tasas, etc. (Originales o copias compulsadas).

-Documentos de pago. Como documentos de pago se admitirán exclusivamente documentos bancarios en los que aparezca claro el concepto del pago (Nombre de proveedor y factura), o en caso de ser facturas pagadas al contado, será necesario adjuntar ticket de compra y/o certificado del proveedor indicando que la factura ha sido pagada al contado.

Se tendrán en cuenta sólo los gastos generados a partir de la declaración del Estado de Alarma, 14 de marzo de 2020, hasta el 31 de diciembre de 2020.

El plazo máximo para presentar dicha documentación es el 31 de enero de 2021.

CAPITULO IV

COMPATIBILIDAD Y NATURALEZA DE LAS SUBVENCIONES

Artículo 8. Compatibilidad de las Subvenciones

Las subvenciones concedidas, en virtud de la presente convocatoria, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste total de la actividad subvencionada.

CAPITULO V

CUANTÍA

Artículo 9. Líneas

Esta convocatoria subvenciona todos los conceptos subvencionables en los siguientes porcentajes:

LÍNEA 1. Se concederá una cantidad de 500 euros por beneficiario cuando la actividad que desarrollen se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo.

LÍNEA 2. Se concederá una cantidad de 300 euros por beneficiario que no se haya visto afectado por el cierre de establecimientos dispuesto RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo, siempre y cuando hayan sufrido una reducción de su facturación durante el mes siguiente a la declaración del estado de alarma (abril) de al menos el 50%, con relación a la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma, o se haya visto obligada a solicitar un ERTE.

Cuando el autónomo no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad. Esta reducción de facturación se deberá justificar con la presentación de la documentación requerida.

CAPITULO VI

FINANCIACIÓN

Artículo 10. Recursos Aplicables

La cuantía destinada a atender estas subvenciones asciende a un importe total de 50.000€ del vigente presupuesto municipal con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente del Presupuesto Municipal 2019, prorrogado para 2020 (Fomento del empleo-Subvenciones para el fomento del empleo), de los cuales 40.000 € se destinarán a la Línea 1 y 10.000€ a la Línea 2.

Dicha cantidad se podrá ampliar sin requerir una nueva convocatoria en el caso de agotar todo el crédito destinado a la convocatoria habiendo quedado solicitudes sin atender.

Si finalizado el plazo de solicitudes, existiera crédito en la partida presupuestaria de alguna de las líneas, podrá incrementarse el crédito de la otro línea.

Artículo 11. Inicio del expediente y Requerimiento de documentación inicial

El órgano encargado de gestionar el expediente será Desarrollo Económico y todas las comunicaciones y notificaciones oficiales, con el solicitante se realizarán prioritariamente por correo electrónico en caso de ser posible.

Requerimiento de documentación adicional al inicio: Si del examen de la documentación adjunta a la solicitud, se comprueba que no reúne los requisitos necesarios, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

El incumplimiento de estos plazos dará lugar a la desestimación de la solicitud y archivo del expediente. A todos los efectos se computará como fecha de entrada de la solicitud la última de presentación de documentos requeridos o aportados por voluntad del interesado.

Artículo 12. Requerimiento de documentación justificativa

En caso que el solicitante haya resultado beneficiario de la subvención y haya presentado la documentación justificativa que figura en artículo 7, si del examen de la misma se comprueba que no está completa, se le podrá requerir para que, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos requeridos. El incumplimiento de estos plazos dará lugar a la devolución o reintegro total o parcial de la subvención.

Artículo 13. Procedimiento para aportar documentación complementaria

De forma voluntaria o requerida por el Ayuntamiento la documentación requerida o aportada voluntariamente por el solicitante, para incorporarse al expediente, deberá presentarse por sede electrónica. A todos los efectos se computará como fecha de entrada de la solicitud la última de presentación de documentos requeridos o aportados por voluntad del interesado.

Artículo 14. Tramitación e Instrucción

El procedimiento para la concesión de subvenciones será el de concurrencia no competitiva.

En este sentido la concesión de las subvenciones se efectuará por instrucción y tramitación en estricto orden de entrada en el Registro General y telemático del Ayuntamiento de Fernán Núñez de cuantas solicitudes se presentarán en tiempo y forma establecida en las presentes.

Artículo 15. Resolución. Forma y Plazo

El expediente se resolverá por Resolución de la Alcaldía aprobando o denegando la concesión de la misma.

El plazo de resolución será de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del periodo de solicitud. Este plazo podrá ampliarse dos meses más a petición del departamento encargado de instruir el expediente, de conformidad con el artículo 23 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si en el plazo indicado no existe resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

En la resolución del expediente en caso de resultar beneficiario el interesado, se determinará la cuantía, forma de abono y el resto de las circunstancias exigibles para su percepción, seguimiento y justificación.

Artículo 16. Obligaciones de los Beneficiarios

a) Mantener la actividad empresarial durante 6 meses, como mínimo, a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de concesión de la subvención, salvo que acredite ante este Ayuntamiento, con la documentación justificativa pertinente, que el cese inevitable de la actividad se ha producido como mínimo 2 meses después de la concesión de la ayuda.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones.

c) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

d) Cumplir las restantes obligaciones que detalla el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

e) En caso de que el beneficiario se encuentre comprendido en los supuestos del artículo 3.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deberá adaptarse a las obligaciones de publicidad activa que le resulten aplicables.

La persona beneficiaria deberá presentar en el mes séptimo a contar a partir del día siguiente de la publicación de la concesión de la subvención:

-Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y el local de desarrollo de la actividad.

-Informe de vida laboral actualizado en la fecha de presentación de la justificación.

CAPITULO VIII

CONTROL Y SEGUIMIENTO

Artículo 17. Control y Seguimiento

El Ayuntamiento de Fernán Núñez ejercerá el control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

Igualmente podrá efectuar las comprobaciones que se consideren oportunas al objeto de verificar la autenticidad de la inversión realizada.

A tal efecto, tras la concesión de la ayuda, los beneficiarios deberán presentar en el plazo establecido en el artículo 7 de las presentes bases la documentación justificativa (facturas, justificantes de pagos bancarios, etc.), que el importe de la subvención concedida, ha sido destinado efectivamente al fin para el que fue otorgado.

CAPITULO IX

INCUMPLIMIENTO

Artículo 18. Reintegro Subvenciones

18.1. Causas:

-Se procederá al reintegro de la subvención concedida cuando incumpla lo en el artículo 4.10 de esta convocatoria.

-Causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la LGS.

Los solicitantes deberán tener en consideración que para el caso de que efectúen una declaración responsable de contenido falso, en la tramitación de su solicitud, ello implicará la pérdida del derecho a su concesión, o su reintegro, para el caso de que ya se haya producido el pago de la subvención, con los intereses que se devenguen legalmente, y sin perjuicio de que se podrán depurar responsabilidades correspondientes por la comisión de una posible infracción de carácter administrativo o penal.

18.2. El procedimiento del reintegro será:

1. El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la LGS y por el título III del RLGS.

2. Junto a las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la LGS, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro, los supuestos previstos con carácter general en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones:

a) Justificación de la subvención con gastos no subvencionables por ser conceptos que hayan sido objeto de cualquier otra subvención o exención por parte de cualquier entidad pública o privada (artículo 5)

b) Las ayudas concedidas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones procedentes de cualquier otra Administración Pública o Institución Privada. No obstante, en ningún caso el importe de la subvención unido al de otras posibles subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado podrá superar la merma de ingresos de la actividad como consecuencia de la crisis provocada por el coronavirus. En caso de que así sea también procederá el reintegro de la ayuda municipal en su totalidad, o en la parte que corresponda en función de las otras ayudas percibidas.

c) Si la justificación de la subvención no fuera completa implicará el reintegro parcial de la subvención.

3. Sin perjuicio de iniciar el procedimiento de reintegro, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de le subvención, el beneficiario podrá comunicar al órgano gestor por registro de entrada este hecho y efectuar la devolución voluntaria de la cantidad percibida. Para ello, deberá ponerse en contacto con el Servicio Gestor a los efectos de los trámites a seguir. Asimismo, se calcularán los intereses de demora hasta el momento en el que se produzca la declaración voluntaria.

DISPOSICIÓN FINAL

En todo lo no previsto en la presente convocatoria se estará en lo dispuesto por las Bases de Ejecución del Presupuesto. Asimismo, el beneficiario de la subvención se someterá a la Ley General de Subvenciones, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en todo lo que se refiere a la obligación de justificar la subvención, el procedimiento de justificación, el control por parte del Ayuntamiento, así como el procedimiento sancionador y a los principios de la Ley del Procedimiento Administrativo Común.

Fernán Núñez, a 2 de junio 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Alfonso Alcaide Romero.


Adjuntos: 1373_anexo.pdf |

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