Boletín nº 107 (08-06-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fernán Núñez

Nº. 1.373/2020

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL APOYO A PYMES Y AUTÓNOMOS DEL MUNICIPIO DE FERNAN NUÑEZ POR LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES DERIVADAS DE LA PANDEMIA COVID-19.

CAPÍTULO I

FUNDAMENTACIÓN

Artículo 1. Fundamentación

Las competencias de las entidades locales vienen determinadas con carácter general, por un lado, en la normativa básica de régimen local emitida por la Administración del Estado en el ejercicio del artículo 149.1.18 de la Constitución Española, esto es Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, y por otro, por la normativa de desarrollo en materia de régimen local de la Junta de Andalucía que ha sido emitida al amparo de lo dispuesto en el artículo 60 del Estatuto de Autonomía, esto es Ley 5/2010 de 11 de junio de autonomía local.

Por su parte el Tribunal Constitucional ha clarificado que, el régimen competencial dispuesto en la normativa básica estatal no tiene naturaleza cerrada, sino de mínimos, de forma que la legislación sectorial de las CCAA puede, en el marco de sus competencias atribuir ámbitos de gestión en los que las entidades locales puedan desarrollar iniciativas de su interés, dado que el artículo 7.2 de la citada LRBRL, dispone que las competencias propias de los Municipios, las Provincias, las Islas y demás Entidades territoriales solo podrán ser determinadas por Ley y se ejercen en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad, atendiendo siempre a la debida coordinación en su programación y ejecución con las demás Administraciones Públicas.

Así en el caso que nos ocupa, el artículo 25.1 e) de la LRBRL establece que las entidades locales son competentes para la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social y el artículo 9 apartado 21 de la Ley 5/2010 de 11 de junio de Autonomía Local de la Junta de Andalucía establece que las entidades locales serán competentes para el fomento del desarrollo económico y social en el marco de la planificación autonómica.

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura. Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud por el muy elevado número de ciudadanos afectados.

Como consecuencia de esta situación, el Consejo de Ministros declaró por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el estado de alarma que posteriormente ha sido ampliado hasta el día 9 de mayo de 2020 por acuerdo del Congreso de los Diputados.

Ante esta situación, este Consistorio no puede obviar las consecuencias que, a nivel social va a provocar. Es por ello que para hacer frente a la situación generada por la evolución del COVID-19, se han adoptado una serie de medidas dirigidas fundamentalmente a las personas y familias en una mayor situación de vulnerabilidad social, con el fin de garantizar las prestaciones económicas y de servicios que permitan proveer la cobertura de las necesidades básicas y esenciales de la población. En este sentido, se ha decidido adoptar una serie de instrucciones y disposiciones necesarias para la aplicación de unas medidas de carácter provisional y excepcional, en función de las necesidades organizativas y asistenciales derivadas de la evolución de la actual situación sanitaria.

En Fernán Núñez la gran mayoría de empresas pertenecen a las microempresas. Para ello, es necesaria una apuesta fuerte por parte de las Administraciones Públicas que fomenten la reactivación del tejido empresarial de la localidad que accedan a líneas de crédito que habiliten su crecimiento.

Con motivo de la situación provocada por el COVID 19 el tejido empresarial de la localidad está desapareciendo, lo que hace que sea necesaria, ahora más que nunca, que la actuación por parte de las Administraciones Públicas se encamine a ayudar a este un nuevo perfil de usuario, ya que muchas familias han perdido la única fuente de ingresos, como progenitores con hijos, o personas solas sin ingresos, que tienen que seguir haciendo frente a los gastos básicos de mantenimiento de su vivienda, así como otras necesidades básicas, que de no afrontarlas podrían derivar en una situación de riesgo y/o exclusión social.

Es necesario, por tanto arbitrar un mecanismo que permita atender, con rapidez, estas contingencias que principalmente va a ir destinadas a cubrir la siguiente línea de actuación: el apoyo a Pymes y Autónomos del municipio por las circunstancias especiales derivadas de la pandemia COVID-19.

Concurren circunstancias singulares y razones de interés público, social, económico y humanitario que dificultan la convocatoria de ayudas y justifican su otorgamiento en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo que prevé el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Además las actuaciones tienen el carácter de máxima urgencia. Por esta razón y en aplicación del apartado 4 de la disposición adicional 4 del Real Decreto 463/2020, la suspensión de plazos no se aplicará a este procedimiento.

El presente programa, se engloba dentro de las actuaciones de carácter extraordinario planteadas por el Ayuntamiento para paliar la situación provocada por el COVID 19.

Artículo 2. Conceptualización

El Programa Municipal de Ayudas Extraordinarias por el COVID 19 se define como el conjunto de ayudas económicas individualizadas no periódicas destinadas a paliar situaciones extraordinarias o circunstanciales que debido a su gravedad deben de ser atendidas en un breve plazo de tiempo para evitar un deterioro grave de la situación económica y facilitar la superación de la crisis puntual en la que se encuentre.

CAPÍTULO II

OBJETIVOS, BENEFICIARIOS Y ACCIONES SUBVENCIONABLES

Artículo 3. Objetivos

El objeto de la presente convocatoria es impulsar la actividad económica en el término municipal de Fernán Núñez, otorgando liquidez a determinadas empresas del municipio, para contribuir a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones empresariales, al mantenimiento de la actividad y empleo y también amortiguar la reducción drástica de ingresos.

Se pretende proteger el interés general de la ciudadanía de nuestro Municipio dando soporte a los autónomos y PYMES para minimizar el impacto de la crisis económica producida por el COVID 19 y todas las medidas adoptadas para evitar su expansión. Una medida que pretende mantener el tejido productivo de la localidad.

Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria deberán destinarse únicamente al objeto para el que han sido concedidas.

Artículo 4. Beneficiarios

Serán beneficiarios de esta subvención: Empresarios individuales y profesionales (en adelante autónomos), así como empresas que cumplan todas las características que se indican a continuación:

1. Que la actividad económica, sea desarrollada por un autónomo, micro o pequeña empresa y, en su caso, que la plantilla sea inferior a 50 trabajadores a fecha de solicitud de la subvención, y que su capital no esté participado en más del 25% por otra u otras empresas.

2. Que la actividad que desarrollan, o bien se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo, o bien, que la actividad empresarial desarrollada haya sufrido una reducción de su facturación durante el mes siguiente a la declaración del estado de alarma (Abril) de al menos el 50%, en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma; aunque se haya procedido a venta on-line o telefónica, o bien se haya visto obligada a solicitar un ERTE.

Cuando el autónomo no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad. Este requisito se justificará a través de una declaración responsable que vendrá incluida en la instancia presentada y junto con la documentación requerida en el punto 7 de esta convocatoria.

Es requisito indispensable, que en el momento de la declaración de estado de alarma (14 de marzo de 2020) y al momento de la presentación de la solicitud, cumplir con la obligación de estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA) o mutualidad análoga correspondiente.

Para justificar dicha situación se deberá presentar: CERTIFICADO de situación censal emitido por la Agencia Tributaria, actualizado, que indique la fecha de alta en la actividad, el epígrafe, el domicilio donde se desarrolla la actividad y las obligaciones fiscales periódicas que tiene el solicitante con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

Se excluyen aquellas actividades que han sido consideradas como esenciales durante el estado de alarma.

3. Que el domicilio fiscal y en su caso, el local de desarrollo de la actividad se encuentre en el término municipal de Fernán Núñez.

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