Boletín nº 107 (08-06-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera

Nº. 1.378/2020

En cumplimiento del Acuerdo del Pleno Municipal de 29 de mayo de 2020, y por medio del presente anuncio, se procede a la publicación de las Bases Reguladoras del Programa Municipal de Emergencia Social 2020 de Aguilar de la Frontera, cuyo texto íntegro se inserta a continuación.

BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE EMERGENCIA SOCIAL 2020 DEL AYUNTAMIENTO DE AGUILAR DE LA FRONTERA.

PRIMERA. OBJETO

El Programa Municipal de Emergencia Social de Aguilar de la Frontera tiene por objeto establecer un conjunto de medidas de carácter extraordinario y urgente destinadas a:

a) Prevenir el desarrollo de situaciones de exclusión social derivadas de la dificultad sostenida de acceso al mercado laboral en segmentos de población especialmente vulnerables.

b) Atender a las necesidades básicas de personas, familias y colectivos susceptibles de especial protección, con especial atención a aquellas unidades familiares que se encuentran en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.

Esta convocatoria está dirigida a personas que no tenga opción de acceder a estas ayudas a través de diferentes convocatorias de esta u otras administraciones.

SEGUNDA. ESTRUCTURA DEL PROGRAMA

Las ayudas incluidas en el Programa Municipal de Emergencia Social 2020 del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera se estructuran en las siguientes líneas:

Línea 1. Contratación de personal.

Línea 2. Compra de productos alimenticios.

Línea 3. Pago de facturas de luz y agua.

TERCERA. PRINCIPIOS GENERALES DEL PROGRAMA

1. Carácter rogado: Las ayudas incluidas en el programa serán concedidas previa solicitud del interesado, sin que el Ayuntamiento pueda concederlas de oficio.

2. Carácter reglado: Sólo tendrán derecho a las ayudas aquellas personas que acrediten la concurrencia de los requisitos exigidos en estas bases para cada una de las actuaciones incluidas en el programa. Dichos requisitos tienen por objeto garantizar que los solicitantes se encuentran en situación de emergencia social.

3. Carácter local: Sólo tendrán acceso a las ayudas aquellas personas que se encuentren empadronadas en el Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, al menos desde 1 de enero de 2020.

4. Vigencia: El presente programa extenderá su vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, hasta el 31 de diciembre de 2020, salvo que con anterioridad se hubieran agotado los créditos consignados para el mismo, en cuyo caso el programa se entenderá finalizado cuando dichos créditos se agoten. Una vez finalizado el programa no podrán concederse nuevas ayudas con cargo al mismo, aun cuando las solicitudes se hubieran presentado dentro del plazo establecido en el punto siguiente.

5. Celeridad y simplicidad: Dada la naturaleza de las situaciones que se pretenden atender a través del presente programa, se establece un procedimiento mas ágil para la concesión de las ayudas basado en los principios de celeridad y simplicidad, a fin de que dichas situaciones puedan ser atendidas con la urgencia requerida, sin complicar innecesariamente la tramitación del procedimiento con la exigencia de documentos de difícil obtención.

6. Plazo de presentación: Las solicitudes de ayuda podrán presentarse en el plazo establecido en estas bases respecto de cada una de las líneas.

7. Principio de Prioridad: Las solicitudes se tramitarán y resolverán por riguroso orden de presentación en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, salvo lo que se establece para la línea 1 en las presentes Bases.

8. Carácter no reiterativo de las líneas 1 y 3: Ningún ciudadano podrá obtener durante la vigencia del programa más de una ayuda correspondiente a las líneas 1 y 3.

CUARTA. REQUISITOS GENERALES

Para obtener ayudas con cargo al Programa Municipal de Emergencia Social 2020 se requiere:

1. Que la persona solicitante se encuentre en situación de desempleo y la unidad familiar a la que pertenezca, en su conjunto, no perciba ingresos de cualquier naturaleza que, en el último semestre, sobrepasen los límites establecidos en el anexo 2.

A los efectos de las presentes bases se entiende por unidad familiar la constituida por la persona destinataria del Programa y, en su caso, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita u otra relación análoga debidamente acreditada y los hijos e hijas de uno u otro si existieren, con independencia de su edad, así como en su caso las personas sujetas a tutela, guarda o acogimiento familiar que residan en la misma vivienda.

2. Residencia en Aguilar de la Frontera al menos desde 1 de enero de 2020.

Dicho requisito únicamente podrá acreditarse mediante certificación o volante del Padrón Municipal de Habitantes.

3. Informe favorable a la concesión de la ayuda emitido por los servicios sociales. Dicho informe se acomodará a las particularidades de las diferentes líneas y tendrá en cuenta, no sólo las condiciones personales del solicitante, sino las de toda la unidad familiar.

Dichos requisitos se entienden sin perjuicio de las particularidades que se establezcan para cada una de las líneas en las presentes Bases.

QUINTA. PROCEDIMIENTO

El procedimiento general para la concesión de ayudas con cargo al Programa Municipal de Emergencia Social 2020 será el siguiente:

1. Presentación de la solicitud por parte del interesado en el Registro de Entrada del Ayuntamiento. Dicha solicitud deberá ajustarse al modelo que figura en el Anexo I e irá acompañada de los documentos que acrediten la concurrencia de los requisitos exigidos en cada caso.

2. El Registro de entrada remitirá de forma inmediata la solicitud al personal designado, dentro del citado servicio, para cada una de las líneas del programa que comprobarán en el acto que a la solicitud se acompaña toda la documentación exigida en las presentes Bases.

Si la documentación aportada fuera incompleta se requerirá al interesado para que la subsane en un plazo de tres días.

Si de la documentación aportada resulta que el interesado no reúne los requisitos exigidos, se dictará resolución no admitiendo a trámite la solicitud.

Posteriormente se remitirá la solicitud a los Servicios Sociales solicitando de los mismos que emitan informe favorable o desfavorable a la concesión de la ayuda.

3. Una vez recibido el informe de los servicios sociales la Sra. Alcaldesa resolverá acerca de la concesión de la ayuda.

4. El Ayuntamiento dará la máxima publicidad tanto a las presentes bases como al desarrollo del programa de cara a mantener informados a los destinatarios, sin perjuicio, del debido cumplimiento de la normativa sobre protección de datos.

El presente procedimiento se entiende sin perjuicio de las particularidades que se establezcan para cada una de las líneas en las Bases siguientes.

SEXTA. ESPECIALIDADES DE LA LÍNEA 1. CONTRATACIÓN DE PERSONAL

1. Objeto: La presente línea tiene por objeto la regulación de las condiciones en las que, las personas que resulten beneficiarias, pueden acceder a una contratación laboral de duración determinada, cuyo objeto será el desarrollo de actividades de especial interés para la comunidad. Estos contratos se configuran, por tanto, como una ayuda directa de carácter excepcional, al concurrir circunstancias de interés público, social, económico o humanitario que dificultan o impiden la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.

2. Plazo de presentación de solicitudes: El plazo estará abierto hasta final del presente ejercicio, a fin de que los posibles interesados puedan solicitar esta ayuda en el momento en que lo demande su situación conforme a las condiciones señaladas en las presentes bases y siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

3. Requisitos: Únicamente podrán ser beneficiarios de la presente línea las personas en que concurran, además de los requisitos generales establecidos en la base 4ª del presente programa, las siguientes condiciones:

a) Hogares y personas en situación de especial vulnerabilidad, riesgo o exclusión social con bajo nivel de recursos económicos y sin actividad laboral, por encontrarse en algunas de las siguientes situaciones:

-Los que tienen un grado de discapacidad legalmente reconocido o una incapacidad laboral que no le impida la realización de un trabajo.

-Los que sufren exclusión por razones no catalogables como discapacidad, pero que impiden el acceso a un empleo "normalizado", por acumulación de problemas personales o sociales (marginalidad) o de salud (enfermedades mentales o físicas crónicas, drogodependencia, alcoholismo).

-Los parados sin derecho a las prestaciones por desempleo, con baja cualificación, falta de adaptabilidad o inexperiencia (demandantes de primer empleo y mayores de 45 años).

-Familias monoparentales con rentas bajas. A los efectos de las presentes bases se considera situación de monoparentalidad la que se produce cuando la patria potestad de los menores de la unidad familiar está ejercida exclusivamente por el solicitante o, cuando siendo ejercida por el solicitante y otra persona, exista orden de alejamiento de esta última en relación con el solicitante.

-Víctimas violencia de género.

-Cualesquiera que se vayan detectando y se incorporen, fruto de las evaluaciones y adaptaciones del Programa a recomendación de los servicios sociales, así como cualquier otra que los servicios sociales o la administración estime conveniente. En este caso, se requerirá a la persona solicitante para que la aporte en los plazos previstos en la base quinta. Este plazo supondrá la interrupción del plazo de Resolución y la no presentación de la documentación requerida dará lugar al desistimiento del procedimiento.

Dicho requisito deberá acreditarse mediante informe de los servicios sociales comunitarios al que se hace referencia en el punto 3 de la cláusula cuarta de las presentes bases.

En el supuesto de que los servicios sociales, como órgano instructor, consideren que los hogares o la persona solicitante no se encuentra en situación o riesgo de exclusión social se entenderá que el informe es desfavorable a la concesión de la ayuda. Dicho informe tendrá carácter de propuesta y será vinculante.

b) No haber sido contratado con cargo a la presente línea, ni el solicitante ni ninguno de los restantes miembros de la unidad familiar a la que pertenezca, durante el presente año ni durante el año anterior.

4. Procedimiento:

A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

-Fotocopia del DNI del solicitante.

-Fotocopia del Libro de Familia o certificado de inscripción en el Registro como pareja de hecho.

-Volante colectivo de inscripción padronal.

-Informe de Vida Laboral de cada miembro de la unidad familiar en edad laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

-Informe de Inscripción expedido por el SAE de los últimos 12 meses del solicitante en el que se acredite la condición de demandante de empleo durante al menos 9 meses e Informe de Situación Administrativa actual.

-Certificado negativo de prestaciones expedido por el SEPE de los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años desde los últimos 6 meses hasta la actualidad.

-Certificado de discapacidad de los miembros de la unidad familiar, si procede.

-En caso de violencia de género, orden de protección y alejamiento o documento que acredite fehacientemente dicha situación.

-En caso de monoparentalidad, deberá aportar Libro de Familia, sentencia judicial u otro documento público que lo acredite.

Una vez que el personal del Registro efectúe las actuaciones previstas en la base quinta 2, las solicitudes recibidas , junto con la documentación completa, se remitirán a los Servicios Sociales Comunitarios a fin de que emitan el informe previsto en el último párrafo del punto 2 de la Base quinta, como órgano instructor de este procedimiento.

Recibido el informe-propuesta anterior, se dictará resolución de Alcaldía concediendo o denegando la ayuda, en atención a lo que se proponga desde los servicios sociales comunitarios.

Esta Resolución, que es firme en vida administrativa, se notificara a cada interesado de forma individual, con expresa mención de los recursos que procedan. A fin de garantizar la privacidad de los beneficiarios afectos a este procedimiento, el anuncio en boletines oficiales o tablones de anuncios queda exonerado en atención a lo dispuesto por el artículo 18.3.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Contratación: Las contrataciones tendrán por objeto el desarrollo de actividades de especial interés para la comunidad y no podrán suponer en ningún caso la sustitución de empleo estable o temporal necesario para la ejecución de obras o prestación de servicios esenciales del municipio.

En ningún caso la duración del contrato podrá exceder de un mes.

6. Llamamientos: Los llamamientos para la formalización del contrato se realizarán desde el servicio de recursos humanos del Ayuntamiento, en el plazo máximo de tres meses, desde que le sea comunicada la correspondiente Resolución, siempre, por riguroso orden de tramitación (registro de entrada e inicio expediente gex) salvo los supuestos declarados de extrema necesidad o urgentes desde los servicios sociales, que tendrán prioridad para su contratación.

SEPTIMA. ESPECIALIDADES DE LA LÍNEA 2. COMPRA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS

1. Ámbito subjetivo: Tienen derecho a obtener ayudas con cargo a la presente línea aquellas personas que no puedan atender a las necesidades de alimentación de su familia sin desatender otras necesidades básicas.

2. Actuaciones previas: La presente línea pretende gestionarse con la colaboración de Asociaciones benéficas debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones de Aguilar de la Frontera, que tengan entre sus fines la prestación de este tipo de ayudas. A estos efectos la Sra. Alcaldesa dictará Resolución determinando las asociaciones colaboradoras así como el dinero que se asigna a cada una de ellas (el dinero asignado será proporcional al número de familias que atienda cada asociación, debiendo acreditarlo documentalmente en la forma y plazos que se establezca en el requerimiento que a dicho efecto les deberá realizar el Ayuntamiento). Dicha resolución deberá atender fundamentalmente a la capacidad de gestión que dichas asociaciones hayan acreditado en este tipo de actividad en los últimos años.

3. Procedimiento:

Dado el carácter urgente que suele presentar este tipo de ayudas se establece el presente procedimiento:

1. No se requiere la presentación de solicitud ante el Ayuntamiento, debiendo solicitarse la ayuda directamente a las asociaciones colaboradoras.

Aquellas personas que pretendan solicitar las ayudas de la presente línea ante el Ayuntamiento serán enviadas a las asociaciones.

2. Las asociaciones colaboradoras comprobarán, de la forma que tengan por conveniente, la situación de necesidad de los demandantes y, una vez acreditada la misma, les facilitaran los alimentos que, a su juicio, requiera la familia solicitante.

3. Las asociaciones colaboradoras remitirán todos los meses al Ayuntamiento un listado con los siguientes datos: número de solicitudes atendidas, nombre y domicilio de los beneficiarios, fecha de la ayuda. El listado deberá entregarse debidamente firmado y con mención expresa de la situación de emergencia en que se encuentran cada uno de los beneficiarios incluidos en el listado de conformidad.

4. El Ayuntamiento comprará alimentos y los entregará a las asociaciones colaboradoras para que éstas puedan atender las ayudas derivadas de la presente línea. Dichas compras se realizarán de conformidad con las necesidades manifestadas por las diversas asociaciones, de forma congruente con el número de beneficiarios atendidos y siempre dentro de los límites presupuestarios y de la Resolución de la Alcaldía por la que se le asigna su participación en el programa.

A fin de que la Intervención Municipal pueda fiscalizar adecuadamente dichos gastos, las facturas correspondientes, además de los requisitos generales, deberán indicar que la compra se efectúa con cargo al Programa de Emergencia Social y la Asociación a la que se entregan los alimentos. En todo caso los alimentos comprendidos en una misma factura deberán entregarse a una sola asociación. Asimismo, en dichas facturas sólo se podrán incluir alimentos financiables con cargo a la presente línea. La realidad del suministro se acreditará con la conformidad de la factura que deberá estar firmada por el trabajador del Ayuntamiento que haya realizado materialmente la compra y por la Sra. Alcaldesa.

OCTAVA. ESPECIALIDADES DE LA LÍNEA 3. PAGO DE FACTURAS DE LUZ Y AGUA

1. Ámbito subjetivo: Tienen derecho a obtener ayudas de un importe máximo de 150 €, con cargo a la presente línea, aquellas personas cuyo suministro de luz o agua vaya a resultar interrumpido como consecuencia del impago de los recibos. El total del importe que se podrá solicitar será de 150 € en concepto de gastos de electricidad y 150 € en concepto de gastos de suministro de agua.

2. Plazo de presentación de solicitudes: El plazo para solicitar la ayuda estará abierto hasta final de ejercicio, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

3. Requisitos: Para obtener ayudas con cargo a la línea 3, el solicitante deberá acreditar los siguientes extremos:

-Que la compañía suministradora de luz y/o agua haya comunicado por escrito el corte del suministro.

-Declaración responsable del/la solicitante no tenga opción de acceder a estas ayudas a través de la convocatoria de otras administraciones.

 Que los suministros se presten en la vivienda habitual del solicitante.

-Que no se hayan recibido con anterioridad ayudas con cargo a la presente línea.

4. Procedimiento: A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

-Escrito de la compañía suministradora en el que se haga constar la circunstancia que provoca la demanda de la presente ayuda.

-Escrito del propietario de la vivienda en el que se indique la cuantía y concepto de la deuda existente.

-Certificado bancario de la cuenta corriente, o en su defecto, copia de la cartilla del banco donde el/la solicitante sea titular o cotitular de la misma.

-Informe de Situación Administrativa del SAE para cada miembro de la unidad familiar mayor de 16 años que acredite la situación de desempleo.

-Certificado del SEPE para cada miembro de la unidad familiar mayor de 16 años que acredite la no percepción de prestación alguna por desempleo.

-Informe de Servicios Sociales, de la unidad familiar de la persona solicitante que acredite la no percepción de ninguna ayuda por el mismo concepto o naturaleza.

-Fotocopia del DNI del solicitante.

-Fotocopia del libro de familia o certificado de inscripción en el Registro como pareja de hecho.

-Volante colectivo de inscripción padronal.

-Informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.

-En caso necesario, contrato de arrendamiento.

NOVENA: RECURSOS

Contra el acuerdo de aprobación de la presente convocatoria, que pone fin a La vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Córdoba, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a La mencionada publicación. Si se optara por interponer recurso de reposición, potestativo, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, hasta que aquél haya sido resuelto expresamente o haya sido desestimado por silencio administrativo.

En Aguilar de la Frontera, 2 de junio de 2020. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Carmen Flores Jiménez.


Adjuntos: 1378_anexo.pdf |

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