Boletín nº 107 (08-06-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera

Nº. 1.378/2020

En cumplimiento del Acuerdo del Pleno Municipal de 29 de mayo de 2020, y por medio del presente anuncio, se procede a la publicación de las Bases Reguladoras del Programa Municipal de Emergencia Social 2020 de Aguilar de la Frontera, cuyo texto íntegro se inserta a continuación.

BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE EMERGENCIA SOCIAL 2020 DEL AYUNTAMIENTO DE AGUILAR DE LA FRONTERA.

PRIMERA. OBJETO

El Programa Municipal de Emergencia Social de Aguilar de la Frontera tiene por objeto establecer un conjunto de medidas de carácter extraordinario y urgente destinadas a:

a) Prevenir el desarrollo de situaciones de exclusión social derivadas de la dificultad sostenida de acceso al mercado laboral en segmentos de población especialmente vulnerables.

b) Atender a las necesidades básicas de personas, familias y colectivos susceptibles de especial protección, con especial atención a aquellas unidades familiares que se encuentran en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.

Esta convocatoria está dirigida a personas que no tenga opción de acceder a estas ayudas a través de diferentes convocatorias de esta u otras administraciones.

SEGUNDA. ESTRUCTURA DEL PROGRAMA

Las ayudas incluidas en el Programa Municipal de Emergencia Social 2020 del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera se estructuran en las siguientes líneas:

Línea 1. Contratación de personal.

Línea 2. Compra de productos alimenticios.

Línea 3. Pago de facturas de luz y agua.

TERCERA. PRINCIPIOS GENERALES DEL PROGRAMA

1. Carácter rogado: Las ayudas incluidas en el programa serán concedidas previa solicitud del interesado, sin que el Ayuntamiento pueda concederlas de oficio.

2. Carácter reglado: Sólo tendrán derecho a las ayudas aquellas personas que acrediten la concurrencia de los requisitos exigidos en estas bases para cada una de las actuaciones incluidas en el programa. Dichos requisitos tienen por objeto garantizar que los solicitantes se encuentran en situación de emergencia social.

3. Carácter local: Sólo tendrán acceso a las ayudas aquellas personas que se encuentren empadronadas en el Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, al menos desde 1 de enero de 2020.

4. Vigencia: El presente programa extenderá su vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, hasta el 31 de diciembre de 2020, salvo que con anterioridad se hubieran agotado los créditos consignados para el mismo, en cuyo caso el programa se entenderá finalizado cuando dichos créditos se agoten. Una vez finalizado el programa no podrán concederse nuevas ayudas con cargo al mismo, aun cuando las solicitudes se hubieran presentado dentro del plazo establecido en el punto siguiente.

5. Celeridad y simplicidad: Dada la naturaleza de las situaciones que se pretenden atender a través del presente programa, se establece un procedimiento mas ágil para la concesión de las ayudas basado en los principios de celeridad y simplicidad, a fin de que dichas situaciones puedan ser atendidas con la urgencia requerida, sin complicar innecesariamente la tramitación del procedimiento con la exigencia de documentos de difícil obtención.

6. Plazo de presentación: Las solicitudes de ayuda podrán presentarse en el plazo establecido en estas bases respecto de cada una de las líneas.

7. Principio de Prioridad: Las solicitudes se tramitarán y resolverán por riguroso orden de presentación en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, salvo lo que se establece para la línea 1 en las presentes Bases.

8. Carácter no reiterativo de las líneas 1 y 3: Ningún ciudadano podrá obtener durante la vigencia del programa más de una ayuda correspondiente a las líneas 1 y 3.

CUARTA. REQUISITOS GENERALES

Para obtener ayudas con cargo al Programa Municipal de Emergencia Social 2020 se requiere:

1. Que la persona solicitante se encuentre en situación de desempleo y la unidad familiar a la que pertenezca, en su conjunto, no perciba ingresos de cualquier naturaleza que, en el último semestre, sobrepasen los límites establecidos en el anexo 2.

A los efectos de las presentes bases se entiende por unidad familiar la constituida por la persona destinataria del Programa y, en su caso, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita u otra relación análoga debidamente acreditada y los hijos e hijas de uno u otro si existieren, con independencia de su edad, así como en su caso las personas sujetas a tutela, guarda o acogimiento familiar que residan en la misma vivienda.

2. Residencia en Aguilar de la Frontera al menos desde 1 de enero de 2020.

Dicho requisito únicamente podrá acreditarse mediante certificación o volante del Padrón Municipal de Habitantes.

3. Informe favorable a la concesión de la ayuda emitido por los servicios sociales. Dicho informe se acomodará a las particularidades de las diferentes líneas y tendrá en cuenta, no sólo las condiciones personales del solicitante, sino las de toda la unidad familiar.

Dichos requisitos se entienden sin perjuicio de las particularidades que se establezcan para cada una de las líneas en las presentes Bases.

QUINTA. PROCEDIMIENTO

El procedimiento general para la concesión de ayudas con cargo al Programa Municipal de Emergencia Social 2020 será el siguiente:

1. Presentación de la solicitud por parte del interesado en el Registro de Entrada del Ayuntamiento. Dicha solicitud deberá ajustarse al modelo que figura en el Anexo I e irá acompañada de los documentos que acrediten la concurrencia de los requisitos exigidos en cada caso.

2. El Registro de entrada remitirá de forma inmediata la solicitud al personal designado, dentro del citado servicio, para cada una de las líneas del programa que comprobarán en el acto que a la solicitud se acompaña toda la documentación exigida en las presentes Bases.

Si la documentación aportada fuera incompleta se requerirá al interesado para que la subsane en un plazo de tres días.

Si de la documentación aportada resulta que el interesado no reúne los requisitos exigidos, se dictará resolución no admitiendo a trámite la solicitud.

Posteriormente se remitirá la solicitud a los Servicios Sociales solicitando de los mismos que emitan informe favorable o desfavorable a la concesión de la ayuda.

3. Una vez recibido el informe de los servicios sociales la Sra. Alcaldesa resolverá acerca de la concesión de la ayuda.

4. El Ayuntamiento dará la máxima publicidad tanto a las presentes bases como al desarrollo del programa de cara a mantener informados a los destinatarios, sin perjuicio, del debido cumplimiento de la normativa sobre protección de datos.

El presente procedimiento se entiende sin perjuicio de las particularidades que se establezcan para cada una de las líneas en las Bases siguientes.

SEXTA. ESPECIALIDADES DE LA LÍNEA 1. CONTRATACIÓN DE PERSONAL

1. Objeto: La presente línea tiene por objeto la regulación de las condiciones en las que, las personas que resulten beneficiarias, pueden acceder a una contratación laboral de duración determinada, cuyo objeto será el desarrollo de actividades de especial interés para la comunidad. Estos contratos se configuran, por tanto, como una ayuda directa de carácter excepcional, al concurrir circunstancias de interés público, social, económico o humanitario que dificultan o impiden la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.

2. Plazo de presentación de solicitudes: El plazo estará abierto hasta final del presente ejercicio, a fin de que los posibles interesados puedan solicitar esta ayuda en el momento en que lo demande su situación conforme a las condiciones señaladas en las presentes bases y siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

3. Requisitos: Únicamente podrán ser beneficiarios de la presente línea las personas en que concurran, además de los requisitos generales establecidos en la base 4ª del presente programa, las siguientes condiciones:

a) Hogares y personas en situación de especial vulnerabilidad, riesgo o exclusión social con bajo nivel de recursos económicos y sin actividad laboral, por encontrarse en algunas de las siguientes situaciones:

-Los que tienen un grado de discapacidad legalmente reconocido o una incapacidad laboral que no le impida la realización de un trabajo.

-Los que sufren exclusión por razones no catalogables como discapacidad, pero que impiden el acceso a un empleo "normalizado", por acumulación de problemas personales o sociales (marginalidad) o de salud (enfermedades mentales o físicas crónicas, drogodependencia, alcoholismo).

-Los parados sin derecho a las prestaciones por desempleo, con baja cualificación, falta de adaptabilidad o inexperiencia (demandantes de primer empleo y mayores de 45 años).

-Familias monoparentales con rentas bajas. A los efectos de las presentes bases se considera situación de monoparentalidad la que se produce cuando la patria potestad de los menores de la unidad familiar está ejercida exclusivamente por el solicitante o, cuando siendo ejercida por el solicitante y otra persona, exista orden de alejamiento de esta última en relación con el solicitante.

-Víctimas violencia de género.

-Cualesquiera que se vayan detectando y se incorporen, fruto de las evaluaciones y adaptaciones del Programa a recomendación de los servicios

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