Boletín nº 107 (08-06-2020)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 1.406/2020

Con fecha de 2 de junio de 2020 e insertado en el Libro de Resoluciones con el nº 2020/00002691, he dictado el siguiente Decreto:

Mediante mi Decreto de 28 de mayo de 2020 e insertado en el Libro de Resoluciones con el nº 2020/00002657 aprobé y ordené la publicación de las bases de la convocatoria de pruebas selectivas para la cobertura de necesidades transitorias de personal temporal al servicio de la Diputación Provincial de Córdoba en la categoría de Letrado/a. En dicho Decreto no se incluyó el Anexo con el programa de materias correspondientes al ejercicio teórico de esta convocatoria. De conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se procede a la corrección de dicho error. De esta forma, en ejercicio de la facultad que confiere a la Presidencia el artículo 34.1g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuida a la Delegación genérica de Recursos Humanos, mediante Decreto de 13 de enero de 2020 e insertado en el Libro de Resoluciones con el nº 2020/0000056, vengo en resolver aprobar y publicar las siguientes bases de selección:

CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA COBERTURA DE NECESIDADES TRANSITORIAS DE PERSONAL TEMPORAL AL SERVICIO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA EN LA CATEGORÍA DE LETRADO/A.

La Diputación Provincial de Córdoba procede a la Convocatoria de pruebas selectivas para la cobertura de necesidades transitorias de personal temporal para el desempeño de puestos de trabajo como Letrado/a conforme a las siguientes Bases:

1. Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la selección de candidatos que conformarán una lista de espera en la categoría de Letrado/a para el nombramiento de funcionarios interinos o, excepcionalmente, contratación laboral temporal, de conformidad con lo previsto, respectivamente, en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en los artículos 11.1 y 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, todo ello en cumplimiento del Reglamento regulador del Procedimiento de Selección para la cobertura de necesidades temporales de efectivos de personal de la Diputación de Córdoba (BOP de 27 de agosto de 2015).

Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione una dificultad perturbadora añadida para la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como opositor, aspirante, funcionario, etc. debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.

    2. Funciones de los Letrados y perfil profesional requerido

    De conformidad con el artículo 5 del Reglamento del Servicio Jurídico-Contencioso Provincial de la Excelentísima Diputación Provincial de Córdoba, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 148, de 3 de agosto de 2016, corresponderá a los Letrados del Servicio Jurídico Provincial la defensa y representación de la Diputación, de los municipios y de las entidades incluidas en el artículo 3º de este Reglamento, en los términos establecidos en el artículo 551.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ante toda clase de Tribunales, en sus diferentes instancias y jurisdicciones en el territorio nacional. Corresponde, asimismo, a dicho Servicio la defensa y, en su caso, representación de las autoridades y personal de dichas Entidades respecto de las acciones judiciales que pudieran seguirse contra ellos como consecuencia del ejercicio de sus cargos o el desempeño de sus funciones en toda clase de procedimientos, cualquiera que sea su posición procesal, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.

    De acuerdo con el mencionado Reglamento, la intervención procesal de los Letrados provinciales se hará dentro del marco legal general previsto en las Leyes de Enjuiciamiento y en el Estatuto General de la Abogacía, para todo lo cual los Letrados permanecerán, cuando sea preciso, en situación de alta en el Ilustre Colegio de Abogados de Córdoba, siendo de cargo y cuenta de la Excma. Diputación Provincial el pago de las correspondientes cuotas colegiales.

    El perfil idóneo en esta convocatoria es el de aquellos profesionales con la suficiente experiencia y formación en los ámbitos jurisdiccionales que permita su incorporación de inmediato en todas las funciones requeridas para un Letrado provincial, tales como la redacción de informes, demandas, recursos y demás actos procesales, así como la intervención en vistas y juicios en la representación que se les encomiende.

      3. Requisitos de los aspirantes

      Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican, de acuerdo con las condiciones generales de capacidad que para el ingreso al servicio de la Administración Local, establecen las disposiciones legales vigentes:

      a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo establecido en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, sobre acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

      b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

      c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. A tal efecto, la persona seleccionada deberá someterse al correspondiente reconocimiento médico de la Unidad de Promoción de la Salud y Prevención de Riesgos Laborales de esta Corporación antes de proceder a su nombramiento.

      d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

      e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Grado o Licenciatura en Derecho al finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

      f) Estar inscrito como ejerciente en la profesión de abogado, conforme a la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.

        4. Solicitudes

        Los aspirantes deberán dirigir sus solicitudes, manifestando que reúnen todos los requisitos exigidos al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de Córdoba, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia, preferentemente en el modelo normalizado habilitado al efecto en la dirección web www.dipucordoba.es/tramites, adjuntando fotocopia simple de la titulación exigida.

        Quienes estén en posesión de certificado digital, podrán realizar la presentación de la solicitud por vía telemática en la Sede Electrónica de la Diputación de Córdoba, cuya dirección es: www.dipucordoba.es/tramites.

        Quienes no opten por la vía telemática, podrán cumplimentar electrónicamente el modelo de solicitud en la página www.dipucordoba.es/tramites pero deberán entregarlo impreso y firmado en la Oficina de Registro y Atención Ciudadana de esta Diputación Provincial sita en Plaza de Colón 15 de Córdoba, en horario de atención al público, en el plazo indicado o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación de instancias. Sólo en este caso se entenderá que las instancias han tenido entrada en el Registro General de Diputación en la fecha en que fueron entregadas en la Oficina de Correos. En todo caso requerirá su presentación en tiempo y forma.

        Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

          5. Resolución Provisional de Admisión de los aspirantes

          Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Delegación de Recursos Humanos dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y de excluidos que se publicará en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba, accesible a través de la dirección: www.dipucordoba.es. Igualmente figurará en la misma la determinación concreta de los miembros de la Comisión de Selección.

          Los aspirantes excluidos y los omitidos en ambas listas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el Tablón de Edictos Electrónico para subsanar los defectos que hayan motivad

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          Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

          • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
          • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
          • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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