Boletín nº 108 (09-06-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 1.287/2020

La Concejala de Urbanismo y Obras Públicas de este Iltre. Ayuntamiento, en virtud de la delegación efectuada por la Sra. Alcaldesa-Presidenta por Decreto 1824/2019, de 24 de junio de 2019, sobre Delegaciones de la Alcaldía en miembros de la Junta de Gobierno Local y otros Concejales, ha dictado con fecha 28 de abril de 2020, el Decreto 897/2020, que a continuación se transcribe:

Decreto de admisión a trámite del Proyecto de Actuación en Suelo No Urbanizable Modernización de la Comunidad de Regantes del Canal de la Margen Derecha del Genil, para la instalación de la Balsa de Mirabueno II, en las fincas registrales 10.991 y 10.992, de Palma del Río.

Visto que con fecha 2 de agosto de 2018, se presenta a tramitación para su aprobación Proyecto de Modernización de la Comunidad de Regantes del Canal de la Margen Derecha del Genil, Balsa de Mirabueno II fechado en octubre de 2017, promovido por la COMUNIDAD DE REGANTES DEL CANAL DE LA MARGEN DERECHA DEL GENIL, con CIF G14050488, a ubicar en Paraje El Remolino, de esta ciudad, Polígono 5 Parcelas 66, 67 y 72, Fincas Registrales 10.991 y 10.992. Examinado el Proyecto presentado a tramitación, se observa que no se recogen las determinaciones a que refiere el artículo 42.5 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA) para los Proyectos de Actuación Urbanística en Suelo No Urbanizable, razón por la cual, con fecha 8 de octubre de 2018 se efectúa requerimiento a la promotora de la actuación, informándoles la imposibilidad de continuar con la tramitación hasta tanto sean subsanadas las deficiencias observadas. El requerimiento se les reitera con fecha 13 de marzo de 2019.

Visto que con fecha 10 de octubre de 2019, la COMUNIDAD DE REGANTES DEL CANAL DE LA MARGEN DERECHA DEL GENIL atendiendo al requerimiento efectuado, presenta a tramitación el Proyecto de Actuación en Suelo No Urbanizable de la Modernización de la Comunidad de Regantes del Canal de la Margen Derecha del Genil, para la instalación de la Balsa de Mirabueno II fechado en septiembre de 2019, cuyos datos identificativos de los terrenos donde se ubican son:

-Referencia Catastral de las parcelas donde se ubica: 14049A005000660000IQ con una superficie de 60.367 m², 14049A005000670000TP con una superficie de 36.534 m² y 14049A005000720000IT con una superficie de 39.887 m².

-Fincas Registrales 10.991 y 10.992:

La finca registral 10991 se describe como Rústica: Suerte de tierra conocida por Las Tapias al sitio de Los Beneficios en término de Palma del Río, con una extensión superficial de 9 fanegas y media, equivalentes a 5 hectáreas 81 áreas y 49 centiáreas; linda el norte con propiedades de don Luis González Gamero y don José Callejas; al este con la de doña Dolores Fuentes López en una pequeña parte y con la de don Pedro Olmo Pérez; al sur por la carretera de Fuente Palmera; y al oeste con la finca de don Juan Olmo Pérez y en una pequeña parte con la de don Luis González Gamero. Es la parcela 66 del Polígono 5 de Palma del Río referencia catastral 14049A005000 660000IQ. No existe concordancia catastral.

La finca registral 10992 es descrita como Rústica: Suerte de tierra de secano conocida por Las Tapias al sitio de Los Beneficios en el término de Palma del Río con una extensión superficial de 6 fanegas y 92 centésimas, equivalentes a 4 hectáreas 84 áreas y 78 centiáreas. Linda al norte con propiedad de doña Dolores Fuentes López; al este con finca de esta procedencia propia de don Francisco Olmo Pérez; al sur con la carretera de Palma del Río Fuente Palmera; y al oeste con finca también de esta procedencia propia de doña Josefa Olmo Pérez. Es la parcela 67 del Polígono 5 de Palma del Río referencia catastral 14049A005000670000IP.No existe concordancia catastral.

El Titular registral de ambas es don Manuel Cumplido Caro, y en ambas figura inscrito un derecho de superficie a favor de la Comunidad de Regantes del Canal de la Margen Derecha del Río Genil con una duración de 50 años desde el día 28 de junio de 2018.

-Clasificación del Suelo: La actuación se encuentra ubicada en Suelo No Urbanizable, de Carácter Natural o Rural Lomas de Campiña, según se desprende el Plano nº 2 del Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbanística de Palma del Río, Aprobado por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 29 de abril de 2010, y publicado en le BOP nº 111 de fecha 13/06/2011 y BOP nº 112, de fecha 14/06/2011 (en adelante PGOU).

VISTO que sobre el Proyecto de Actuación presentado a tramitación, con fecha 15 de abril de 2020 se ha emitido Informe Técnico 72/2020 en sentido FAVORABLE, en el que, entre otros extremos consta los siguientes:

-El objeto del Proyecto es incrementar la capacidad de almacenamiento de agua de la Comunidad de Regantes mediante la ejecución de una balsa de regulación denominada Mirabueno II, totalmente excavada, de planta rectangular con una superficie de lámina de agua de 40.218,40 m², una superficie de ocupación de 48.059,40 m² y una capacidad de embalse de 333.743,10 m³. Estará ubicada junto a la balsa existente Mirabueno I, lo que implica que se puedan utilizar las instalaciones existentes tanto para el llenado como para le vaciado y el desagüe de la balsa proyectada, siendo este uno de los motivos por los que se justifica el emplazamiento.

-Los terrenos afectos, se encuentran ubicados en Suelo No Urbanizable, de Carácter Natural o Rural Lomas de Campiña, según se desprende del Plano nº 2 del PGOU, y el Proyecto de Actuación cumple los requisitos del artículo 42 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA): concurren los requisitos de utilidad pública o interés social; se justifica su implantación en base al artículo 12.229 del PGOU, relativo a Suelo No Urbanizable de carácter natural o rural Lomas de Campiña que en su apartado 3 recoge como Uso Susceptible de autorización el de Infraestructuras, y dentro, su apartado a) Usos de infraestructuras y servicios públicos, exclusivamente los vinculados a los recursos hídricos.

-Son obligaciones del promotor las derivadas del régimen de la clase de Suelo No Urbanizable previstas en el artículo 52 de la LOUA y en las normas citadas:

1. La obligación correspondiente a los deberes legales derivados del régimen de la clase de Suelo No Urbanizable, expresadas en la LOUA y de forma particular en el PGOU de Palma del Río.

2. El pago de la prestación compensatoria expresada en el artículo 42.5, artículo 52.4 y 5 de la LOUA. El promotor deberá asegurar la prestación de garantía por cuantía de hasta el 10% del importe total de la inversión a realizar para la implantación efectiva.

3. Para la aplicación de los artículos citados en el punto anterior, el proyecto fija el importe para realizar la implantación efectiva de la actividad en tres millones trescientos veintidós mil ochocientos ochenta y seis con veintiocho euros (3.322.886,28 €), cantidad que se estima a los efectos del cálculo de la prestación compensatoria y garantías. Esta cantidad deberá de ser justificada de forma pormenorizada en el proyecto de ejecución de las obras, por lo que si esta variara, se verá afectada de igual forma, tanto la prestación compensatoria como las garantías descrita en el punto anterior.

4. Solicitud de licencia de obras en el plazo máximo de un año a partir de la aprobación del presente Proyecto de Actuación.

5. La redacción y presentación de los correspondientes Proyectos Básicos y de Ejecución de las Instalaciones y de Actividad, una vez aprobado el Proyecto de Actuación.

VISTO el Informe Jurídico emitido por la Asesora Jurídica Responsable del Departamento Jurídico de Urbanismo de fecha 27 de abril de 2020, relativo a la legislación y procedimiento para su aprobación:

-El artículo 13.1 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana permite, con carácter excepcional y por el procedimiento y con las condiciones previstas en la legislación de ordenación territorial y urbanística, la legitimación de actos y usos específicos que sean de interés público o social, que contribuyan a la ordenación y el desarrollo rurales, o que hayan de emplazarse en el medio rural.

-El artículo 52 de la LOUA prevé que en los terrenos clasificados como suelo no urbanizable pueden realizarse, entre otras las edificaciones, construcciones, obras o instalaciones que estén expresamente permitidas por el Plan General de Ordenación Urbanística, y requieren del correspondiente Proyecto de Actuación por el procedimiento prescrito en los artículos 42 y 43 para las Actuaciones de Interés Público.

-A tenor de lo establecido en el artículo 42.1 de la LOUA, son actuaciones de interés público en terrenos que tengan el régimen de suelo no urbanizable las actividades de intervención singular, de promoción pública o privada, con incidencia en la ordenación urbanística en las que concurran los requisitos de utilidad pública o interés social, así como la procedencia o necesidad de implantación en suelos que tengan este régimen jurídico. Dicha actuación habrá de ser compatible con el régimen de la correspondiente categoría de suelo y no incidir en la formación de nuevos asentamientos.

-La presente actuación de Interés Público consistente en la construcción de una balsa, requiere de la aprobación de un Proyecto de Actua

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