Boletín nº 108 (09-06-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 1.401/2020

El Teniente Alcalde Delegado de Recursos Humanos y Salud Laboral, aprobó mediante Decreto nº 1148 de 20 de febrero, la modificación parcial de los Criterios Generales que han de regir los procedimientos de concurso y libre designación para la Provisión de Provisión de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Córdoba, en los puntos 3.2 a), 4.1 c) y 11.1.2. Asimismo, mediante Decreto nº 2912 de 28 de mayo de 2020, aprueba la adaptación, de las titulaciones académicas, recogidas en los citados Criterios Generales, a las establecidas en el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES). Siendo, en consecuencia, el texto definitivo el que se acompaña como Anexo, cuyo texto ha de ser publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, conforme a lo dispuesto en el artículo 55.2.a) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Estatuto Básico del Empleado Público.

ANEXO

CRITERIOS GENERALES COMUNES QUE HAN DE REGIR LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCURSO Y LIBRE DESIGNACIÓN PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA.

Primero. Objeto

1.1 El presente documento regula la celebración de los procedimientos de provisión con carácter definitivo por Funcionarios de Carrera sin Habilitación Nacional de los puestos de trabajo incluidos en la RPT del Ayuntamiento de Córdoba, no reservados a personal eventual y que se encuentren vacantes o no provistos con carácter definitivo.

1.2 La provisión de puestos de trabajo de este Ayuntamiento se llevarán a cabo mediante los procedimientos de concurso y de libre designación, según determine para cada uno de ellos la Relación de Puestos de Trabajo, y mediante convocatoria pública.

1.3 Los procedimientos de provisión de puestos, se regirán por lo establecido en las presentes Instrucciones, siendo de aplicación en todo caso la normativa vigente, y en especial la que se cita:

-Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco del CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada.

-Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en adelante RDL 5/2015, teniendo en cuenta que el Capítulo III del Título V, donde se regula la provisión de puestos de trabajo, producirá efectos a partir de la entrada en vigor de las leyes de función pública que se dicten en desarrollo del Estatuto, en virtud de la Disposición Final Cuarta del mismo. No obstante, sobre esta materia hay que tener en cuenta asimismo lo determinado en la Resolución de 21 de junio de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública (BOE nº 150, de 23 de junio de 2007, Resolución 12356), por la que se publican las Instrucciones, de 5 de junio de 2007, para la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

Hasta que se dicten las leyes de función pública y las normas reglamentarias de desarrollo se mantendrán en vigor las normas vigentes sobre ordenación, planificación y gestión de recursos humanos, en tanto no se opongan a lo establecido en este Estatuto (Disposición Final Cuarta del RDL 5/2015):

-Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

-Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

-Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

-Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local.

-Con carácter supletorio, Decreto 2/2002, de 9 de enero, que regula el ingreso, promoción interna, provisión de puestos de Trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, en lo que sea de aplicación a la Administración Local.

1.4 Con carácter previo a un proceso de oposición, los puestos vacantes que ha de ocupar el personal seleccionado serán objeto de concurso entre el personal de la misma categoría a través de convocatoria pública y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad. Los puestos que queden vacantes de este proceso y los que deje el personal funcionario que opte a estos puestos serán ocupados por las personas de nuevo acceso en riguroso orden de puntuación obtenido en las oposiciones.

Segundo. Procedimientos de provisión

2.1 La provisión de los puestos de trabajo se llevará a cabo por los procedimientos de concurso, que será el sistema ordinario, o de libre designación, de conformidad con lo que determine la relación de puestos de trabajo y en atención a la naturaleza de las funciones a desempeñar.

2.2 Concurso: El concurso constituye el sistema normal de provisión de puestos de trabajo y se realizará mediante la comprobación y valoración de los méritos y capacidades, y en su caso de las aptitudes de los funcionarios, por órganos colegiados de carácter técnico, de acuerdo con las bases de la convocatoria y conforme al baremo que se establezca en ella.

Se podrá realizar, a través de dos fases, valorándose en la primera de ellas los méritos de carácter general y en la segunda los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto de acuerdo con lo que determine la RPT, en función de la naturaleza de los puestos a cubrir.

Atendiendo a la naturaleza y funciones de los puestos cuya cobertura se pretende, el concurso podrá ser:

-Concurso ordinario: Por este procedimiento se cubrirán los puestos de trabajo no contemplados en el apartado b).

-Concurso específico: Por este procedimiento se podrán cubrir los puestos de trabajo singularizados, siempre que se trate de puestos clasificados en la RPT con nivel de complemento de destino superior a 23.

2.3 Libre Designación: Consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.

2.4 La provisión de puestos de personal Laboral se realizará según lo establecido en el Convenio Colectivo y en su defecto por el sistema de provisión de puestos del personal funcionario de carrera (Artículo 83 RDL 5/2015).

Tercero. Provisión de puestos de trabajo mediante concurso

3.1 Las bases de la convocatoria para proveer puestos de trabajo mediante el sistema de concurso se aprobara mediante decreto de la Delegación de Recursos Humanos u órgano competente, deberá hacerse público en el tablón de anuncios de la Corporación, a través de la intranet municipal y en el Boletín Oficial de la Provincia. Los términos y plazos establecidos en la convocatoria se computarán a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

3.2 Las Bases de las convocatorias de Provisión de Puestos deberán contener:

a) Denominación, número de puestos de trabajo vacantes y a resultas que pueden solicitar los concursantes, cuando así se prevea en la convocatoria, niveles retribuciones complementarias vinculadas al puesto así como el área de adscripción o funcional, al que pertenezca y en su caso el área relacional y/o agrupación de áreas a que pertenezca.

b) Categoría, descripción y localización, requisitos indispensables para su desempeño según la relación de puestos de trabajo.

c) Baremo para valorar méritos.

d) Sistema de valoración de conocimiento, capacidades y aptitudes relacionados con las funciones específicas asignadas al puesto de trabajo convocado, cuando se trate de un concurso específico.

e) Plazo de presentación de solicitudes.

f) Composición de la Comisión de Valoración.

3.3 Las convocatorias comprenderán, con carácter general, todos los puestos de trabajo vacantes adscritos a una categoría y escala. Dichas convocatorias se realizarán cada dos años para las diferentes categorías y escalas. No obstante, por circunstancias coyunturales, se podrá convocar la provisión de determinados puestos en aquellos ámbitos que se determinen, en atención a las necesidades de ordenación del personal.

3.4 Cuando los puestos convocados sean varios, el personal concursante establecerá en su solicitud su orden de preferencia.

3.5 El plazo de dos años previsto en el punto 3.3 se llevará a efecto una vez finalizada la regularización de los diferentes puestos de trabajo de este Ayuntamiento.

Cuarto. Puntuación de méritos

4.1 En los concursos de méritos se valorarán los adecuados a las características de los puestos de trabajo, tales como:

a) Grado personal consolidado.

b) Nivel del puesto de trabajo desempeñado.

c) Valoración del trabajo desarrollado como funcionario de carrera e interino en el área de adscripción o funcional, área relacional o agrupación de áreas al que

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