Boletín nº 108 (09-06-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Iznájar

Nº. 1.413/2020

Don Lope Ruiz López, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Iznájar (Córdoba), hace saber:

Que por Decreto de Alcaldía de 3 de junio de 2020, se han aprobado las bases y la convocatoria para la contratación, con carácter laboral temporal, mediante el sistema de concurso de méritos, de dos plazas de socorristas para la temporada estival, con sujeción a las bases que se insertan a continuación:

CONVOCATORIA Y BASES PARA LA COBERTURA DE DOS PUESTOS DE TRABAJO DE SOCORRISTA PARA LA PISCINA MUNICIPAL. VERANO 2020. En Iznájar (Córdoba),

ATENDIDO que resulta necesario disponer de personal seleccionado de una manera rápida y eficaz que permita dar cobertura a la ejecución de programas de carácter temporal, por este Ayuntamiento de Iznájar se pretende la contratación del personal mediante o en la que se tengan en cuenta los méritos aportados por los/as aspirantes y,

RESULTANDO los informes que se emiten por la Secretaría-Intervención en relación a la legislación aplicable al asunto, el procedimiento a seguir para efectuar la selección y contratación del personal así como de existencia de crédito adecuado y suficiente para llevarlas a cabo.

CONSIDERANDO que los artículos 23 y 103 de la Constitución española de 1978 reconocen el derecho de todos los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos de acuerdo con los principios de mérito y capacidad.

CONSIDERANDO que de acuerdo con lo prescrito en el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, las Administraciones Públicas deberán seleccionar a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación: a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases, b) Transparencia, c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección, d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección, e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar y f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

CONSIDERANDO que en el ámbito local tanto el artículo 103 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local 7/1985, de 2 de abril, como el 91 referido al personal laboral establecen las exigencias del respeto a los principios de igualdad de oportunidades, mérito y capacidad, así como el de publicidad aunque no señalan procedimiento selectivo alguno para el personal laboral temporal, sino que se refiere a los sistemas ordinarios de concurso, oposición o concurso-oposición.

CONSIDERANDO que en la medida en que concurren especiales circunstancias que motivan garantizar la permanencia y el mantenimiento del servicio de Piscina Municipal en un municipio pequeño, propiciando el despliegue de las competencias municipales propias en materia de fomento del deporte, ocio y tiempo libre, siendo además aquélla una de las principales instalaciones deportivas del mismo, con la mayor demanda de usuarios en temporada estival y,

CONSIDERANDO las negativas consecuencias que podrían derivarse de la no contratación de personal socorrista, que impedirían en todo caso la apertura de dichas instalaciones, a lo que hay que sumar además la inexistencia de actividad privada de iguales características en el municipio, es por lo que podemos entender que procede declarar las contrataciones como urgentes e inaplazables y el servicio como prioritario y esencial, de acuerdo con las exigencias planteadas inicialmente por el Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, y subsiguientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado, incluida la Ley 6/2018, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 actualmente prorrogada.

VISTA, la legislación aplicable contenida en la Ley 7/1985 ,de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, las facultades que la misma confieren a esta Alcaldía y en particular el artículo 21.1, letras g) y h), con esta fecha

HE RESUELTO:

Primero. Considerar y DECLARAR la contratación referenciada como necesaria y de cobertura inaplazable para garantizar la apertura para baños y funcionamiento de una instalación deportiva fundamental de este Municipio como es la Piscina Municipal durante los meses estivales así como determinar los servicios a los que se adscriben como prioritarios y esenciales por las razones fundamentadas.

Segundo. Convocar proceso selectivo y Aprobar las siguientes bases reguladoras de la convocatoria para la contratación de DOS SOCORRISTAS en régimen laboral temporal, por obra y servicio determinado:

«CONVOCATORIA Y BASES PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE DOS SOCORRISTAS A TIEMPO COMPLETO PARA LA PISCINA MUNICIPAL. TEMPORADA ESTIVAL 2020.

1. Normas Generales.

Es objeto de la presente convocatoria la contratación laboral temporal, por el sistema de concurso, de:

1.1.1. DOS puestos de socorrista.

Denominación: Socorrista.

Número: 2

Título Exigido: Graduado escolar o equivalente y título oficial de Técnico de Primeros Auxilios, Salvamento y Socorrismo Acuático (Socorrista Acuático), o equivalente, debidamente actualizado (Curso de Reciclaje) si así lo exigiera el título que presenta, o en condiciones de obtenerlo antes de que termine el plazo de presentación de instancias.

Periodo de contratación : 1 de julio al 6 de septiembre 2020.

Retribuciones: 1.163,55 euros brutos al mes.

Horario:

- 2 socorristas, con el siguiente horario:

Lunes descanso, de martes a viernes (De 13:00 a 20:00 horas) y sábado y domingo (de 12:00 a 20:00 horas) con los descansos legales correspondientes.

No obstante, el horario estará sujeto a las variaciones que disponga el Ayuntamiento por necesidades de servicio lo que comunicará a los socorristas con la antelación suficiente.

Sistema: Personal Laboral Temporal.

Sistema de Acceso. Libre.

Procedimiento: Concurso.

1.1. Requisitos.

Para ser admitidos/as en el presente proceso selectivo los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, en cuanto al empleo público de nacionales de otros Estados.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

c) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. De conformidad con el artículo 7.b) del Estatuto de los Trabajadores, los menores de 18 años seleccionados para la correspondiente contratación deberán aportar, al efectuar la misma, consentimiento de sus padres o autorización de la persona o institución que los tenga a su cargo.

Estar en posesión del Graduado Escolar o equivalente y del título de Técnico de Primeros Auxilios, Salvamento y Socorrismo Acuático (Socorrista Acuático), o equivalente, debidamente actualizado (Curso de Reciclaje) si así lo exigiera el título que presenta, o en condiciones de obtenerlo antes de que termine el plazo de presentación de instancias, para los socorristas;

d) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Los requisitos a que se refiere este apartado habrán de poseerse el día de finalización del plazo de admisión de solicitudes y mantenerlos durante el proceso selectivo.

1.2. El procedimiento de selección de los/as aspirantes será el de CONCURSO.

FASE DE CONCURSO

La Comisión de Selección se reunirá y procederá a valorar los méritos alegados por los/as aspirantes.

La valoración de la documentación presentada se hará de los documentos presentados junto con la solicitud de participación en el proceso selectivo.

Los títulos académicos y el título exigido para las plazas se acreditarán con fotocopia del/los mismos.

La experiencia profesional, en plaza o puesto idéntico al de la convocatoria, en el ámbito de la administración local, Administración Pública o empresa privada se justificará aportando los contratos de trabajo visados por el SEPE junto al informe de vida laboral de la Seguridad Social o cualquier otro documento oficial de igual fuerza probatoria.

Para acreditar la asistencia a cursos, como

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