Boletín nº 109 (10-06-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 1.392/2020

Visto que mediante Decreto de fecha 20 de mayo de 2020, con referencia al Decreto de 30 de abril de 2020, esta Alcaldía-Presidencia acordó el establecimiento de una única plataforma de Registro y un único Registro electrónico General para el Ayuntamiento de Córdoba, sus organismos autónomos y las entidades de derecho público vinculadas y dependientes.

Visto que en el decreto de 29 de mayo, por el que se establece que la plataforma de registro a utilizar por el Ayuntamiento de Córdoba y sus entidades dependientes desde el 1 de junio será la plataforma de registro Helpcordoba, accesible para los empleados habilitados en el decreto de 20 mayo, se indica que en cuanto a la presentación de documentos por los ciudadanos no obligados a relación electrónica dirigidos a otras Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en el Decreto de 30 de abril de 2020, únicamente se podrán presentar en la Oficina de Asistencia en materia de Registro que dirige y coordina la unidad de información ciudadana, con varias localizaciones asociadas, pero no en las Oficinas de Atención Ciudadana Especializada. La única excepción la constituyen las Oficinas de Atención Ciudadana Especializada en Servicios Sociales, que podrán atender estas solicitudes de registro cuando se dirijan a los servicios sociales de la Junta de Andalucía y exclusivamente cuando dispongan de los medios personales y materiales adecuados para ello, debiendo ser asumidas en el resto de los casos estas remisiones a la Junta de Andalucía por la Oficina de Asistencia en materia de Registros a través de la unidad de información ciudadana.

Atendiendo a la grave situación social actual, generada por la pandemia, y a que se prevé que una de las actuaciones más demandas será recepcionar solicitudes dirigidas a los Servicios Sociales del Ayuntamiento y de otras administraciones, se estima necesario ampliar el número de empleados habilitados para que puedan ejercer esas funciones en las Oficinas de Atención Ciudadana especializada de Servicios Sociales.

Visto el informe del Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local en base a lo expuesto y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 124 de la LRBRL y el Reglamento Orgánico General,

HE RESUELTO:

Primero. Nombramiento de empleados públicos habilitados del Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Córdoba.

Los empleados públicos que bajo la dependencia funcional del titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local estarán habilitados para actuar en funciones de registro y resto de las actuaciones previstas en los apartados segundo y tercero de la presente Resolución, con cargo al Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Córdoba (DIR3 O0001206), bien por estar integrados en la Oficina de Asistencia en materia de Registros, bien por estar integrados en las oficinas de atención ciudadana especializadas que se relacionan son los incluidos en el Decreto nº 2757 de 20 de mayo y los siguientes:

OFICINA DE ASISTENCIA EN MATERIA DE REGISTROS (OAMR) / OFICINA ATENCIÓN CIUDADANA ESPECIALIZADA (OACE)

NOMBRE_COMPLETO

Tipo_Personal

OACE SERVICIOS SOCIALES

CARMONA OBRERO, M MAR

LABORAL

OACE SERVICIOS SOCIALES

FERNANDEZ RUIZ, M LUZ

LABORAL

OACE SERVICIOS SOCIALES

CAMPOS NAVARRETE, JOSÉ ANTONIO

FUNCIONARIO

OACE SERVICIOS SOCIALES

CEBRIAN REYES, M DOLORES

FUNCIONARIO

Segundo. Publicidad. Dar traslado de la presente Resolución a los empleados y funcionarios habilitados y proceder su publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento, así como en el Boletín Oficial de la Provincia para general conocimiento.

En Córdoba, 31 de mayo de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde, José María Bellido Roche. Toma de razón: Firmado electrónicamente por el Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, José Alberto Alcántara Leones.

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