Boletín nº 109 (10-06-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 1.420/2020

La Junta de Gobierno Local, en la sesión ordinaria celebrada el 23 de abril de 2020, adoptó los siguientes acuerdos:

PRIMERO. Derogar las Bases Reguladoras al Abastecimiento, Saneamiento, Depuración y Canon de Mejora de infraestructuras Agua, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 223, de 24 de noviembre de 2017, así como la convocatoria de dichas ayudas para el ejercicio 2020, cuyo extracto aparece publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 34, de 19 de febrero de 2020.

SEGUNDO. Aprobar las nuevas Bases reguladoras al Abastecimiento, Saneamiento, Depuración y Canon de Mejora de infraestructuras Agua, Anexo que se adjunta.

TERCERO. Publicar sendos acuerdos el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Lucena, 3 de junio de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

ANEXO I

BASES DE AYUDAS AL ABASTECIMIENTO, SANEAMIENTO, DEPURACIÓN Y CANON DE MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS AGUA.

BASE 1ª. Objeto de las Subvenciones

Las presentes Bases tienen como objeto delimitar, desarrollar y regular el derecho humano universal de acceso al agua y al saneamiento de los/as vecinos/as de Lucena y entidades asistenciales de Lucena declaradas de utilidad pública, en aquellos casos en los que por causas económicas o por el servicio que se preste por parte de estas asociaciones, los usuarios del servicio público municipal de abastecimiento domiciliario de agua potable, saneamiento y depuración de aguas residuales, no puedan hacer frente al pago de las tasas correspondientes, sin que se constituya como elemento que permita eludir nuestro compromiso recogido en la disposición transitoria del Reglamento público de abastecimiento de prestación del servicio de agua potable del Ayuntamiento de Lucena de no ejecutar cortes en los suministros de agua potable por causas económicas. La presente convocatoria se fundamenta en el principio del mínimo vital, amparado en el reconocimiento del acceso al agua potable y saneamiento como un derecho humano esencial, en la Resolución 64/292 de 28 de julio de 2010 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, asignando un volumen de 100 l/persona/día, lo que equivale a 3 m³/persona/mes (9 m³/persona/trimestre).

No se subvencionarán consumos superiores a los valores señalados, en cumplimiento del objetivo perseguido de garantizar el mínimo vital, sin fomentar un consumo abusivo o no responsable. En caso de producirse dichos consumos, las cuantías excedentarias derivadas de tal circunstancia deberán ser atendidas por los beneficiarios, no percibiéndose ayudas de no hacerlo.

El porcentaje de la ayuda concedida variará en función de los ingresos brutos de los miembros de la unidad familiar o de convivencia. A estos efectos, tendrá tal consideración la constituida por todos los inscritos en el padrón municipal de habitantes, en un mismo expediente censal a fecha 1 de enero de cada ejercicio censal, salvo modificación debidamente acreditada y justificada documentalmente que, en todo caso, quedará supeditada a la valoración de la Comisión de valoración.

BASE 2ª. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas y entidades asistenciales lucentinas declaradas de interés público municipal y que sean sujetos pasivos de la citada tasa referida al ejercicio económico, de aplicación en el término municipal de Lucena en la modalidad de agua, que figuren en el Padrón Municipal de Habitantes y el Registro municipal de asociaciones y que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases.

BASE 3ª. Requisitos y Obligaciones de los Beneficiarios

1. Sólo podrán concederse las ayudas a quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Las unidades familiares o de convivencia cuya media de ingresos brutos, referidos a los tres meses inmediatamente anterior al de la solicitud, se correspondan con los valores indicados en la tabla adjunta, quedando excluidos de la convocatoria aquellas unidades familiares o de convivencia que superen dichas cantidades.

Se establecen 3 tramos de bonificación en función de los ingresos de la unidad familiar o de convivencia:

Unidad familiar

(Nº miembros)

Tramo A

(Subvención 100%)

Tramo B

(subvención 75%)

Tramo C

(Subvención 50%)

1

[0% IPREM , 50% IPREM]

(50% IPREM , 75% IPREM]

(75% IPREM , 100% IPREM]

2

[0% IPREM , 62,5% IPREM]

(62,5% IPREM , 94% IPREM]

(94% IPREM , 125% IPREM]

3

[0% IPREM, 70% IPREM]

(70% IPREM, 105% IPREM]

(105% IPREM, 140% IPREM]

4

[0% IPREM, 77,5% IPREM]

(77,5% IPREM, 116,5% IPREM]

(116,5% IPREM, 155% IPREM]

5

[0% IPREM , 85% IPREM]

(85% IPREM , 127,5% IPREM]

(127,5% IPREM , 170% IPREM]

6

[0% IPREM, 92,5% IPREM]

(92,5% IPREM, 139% IPREM]

(139% IPREM, 185% IPREM]

7

[0% IPREM, 97,5% IPREM]

(97,5% IPREM, 146,5% IPREM]

(146,5% IPREM, 195% IPREM]

8

[0% IPREM, 102,5% IPREM]

(102,5% IPREM, 154% IPREM]

(154% IPREM, 205% IPREM]

9

[0% IPREM, 107,5% IPREM]

(107,5% IPREM, 161,5% IPREM]

(161,5% IPREM, 215% IPREM]

10

[0% IPREM, 112,5% IPREM]

(112,5% IPREM, 169% IPREM]

(169% IPREM, 225% IPREM]

11

[0% IPREM, 117,5% IPREM]

(117,5% IPREM, 176,5% IPREM]

(176,5% IPREM, 235% IPREM]

12

[0% IPREM, 122,5% IPREM]

(122,5% IPREM, 184% IPREM]

(184% IPREM, 245% IPREM]

A partir del decimosegundo miembro, se minorarán en un 10% los ingresos totales de la unidad familiar o de convivencia.

El IPREM es el índice empleado en España como referencia para la concesión de ayudas, becas, subvenciones o el subsidio de desempleo entre otros. Para realizar el cálculo del IPREM se deben sumar todos los ingresos que hayan sido efectivos en la unidad familiar o de convivencia en los tres meses inmediatamente anterior al de la solicitud (incluyendo ayudas y prestaciones de entes públicos, así como pensiones alimenticias por hijos a cargo como consecuencias de sentencias de divorcio).

A los efectos del cálculo del IPREM, computará por dos todo miembro de la unidad familiar con una discapacidad debidamente acreditada, igual o superior al 33%.

Asimismo, se aplicarán las siguientes deducciones a los ingresos totales en concepto de gastos de vivienda, entendiendo por tal los gastos derivados del pago de alquiler o hipotecas.

-Si el gasto es igual o inferior al 30% de los ingresos netos se deducirá un 10%.

-Si el gasto está entre el 30 y el 50% de los ingresos netos se deducirá un 15%.

-Si el gasto es superior al 50% de los ingresos netos se deducirá un 20%.

En el caso de familia monomarental o monoparental se aplicará una deducción del 20% sobre el total de ingresos.

Las distintas deducciones a las que se puede tener derecho podrán ser acumulables entre si.

En ningún caso una misma persona podrá formar parte de dos unidades familiares distintas, con la salvedad de aquellos menores que se encuentren en régimen de custodia compartida. Las personas indicadas en el cómputo serán las mismas que las tenidas en cuenta para la aplicación de los baremos.

Para la acreditación de todo lo anterior, las personas solicitantes deberán aportar, junto a la solicitud:

-Informe de vida laboral y contratos de trabajo en la que se detalle rendimiento obtenido o certificado emitido por la oficina del SEPE en la que consten las prestaciones que percibe cada miembro de la unidad familiar o de convivencia mayor de 16 años.

-Documentos que acrediten todas y cada una de las prestaciones que haya recibido la unidad familiar o de convivencia.

-Documentos que acrediten la aplicación de alguno de los beneficios o deducciones previstas.

b) El valor catastral máximo, referido al ejercicio económico anterior a la solicitud, de los bienes inmuebles propiedad de la unidad familiar o de convivencia, tanto de naturaleza rústica como urbana, incluida la vivienda habitual y los emplazados fuera del término municipal, no podrá superar los 55.000 €.

c) El solicitante deberá ser titular del suministro a bonificar (debiendo aparecer como tal en la factura presentada). En el caso de solicitantes que se encuentren en régimen de alquiler en una vivienda y no dispongan del suministro a su nombre, deberán aportar contrato de alquiler que acredite dicha circunstancia y en el que conste el nombre del titular de la vivienda y del suministro y el solicitante de la subvención.

d) En el caso de Entidades asistenciales sin ánimo de lucro, estas deberán inscritas en el Registro de Asociaciones de Lucena.

e) No ser beneficiarios de otras ayudas al estudio concedidas por cualquier otra administración pública.

f) No concurrir alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:

a) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la misma.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Proceder al reintegro de la ayuda recibida en los supuestos establecidos en las presentes bases.

d) En general, todas aquellas previstas en el artículo 14 de la Ley 8/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

BASE 4ª. Iniciación y Procedimiento para la Concesión de la Subvención

El procedimiento para la concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Mediante convocatoria pública cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba por conducto de la Base de Datos Nacional del Subvenciones, se iniciará el procedimiento que será siempre de oficio de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dicha convocatoria, que será aprobada por el órgano competente, desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas y tendrá el contenido previsto en el indicado artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en particular el plazo de presentación de solicitudes y la documentación a presentar.

La convocatoria tendrá validez durante el ejercicio económico en curso (enero-diciembre), siendo subvencionados los cargos emitidos por la entidad suministradora en relación a la tasa de abastecimiento, saneamiento y depuración así como canon de infraestructuras en las cuantías establecidas en las presentes bases durante el ejercicio económico correspondiente.

BASE 5ª. Instrucción del Procedimiento

La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la Delegación de Hacienda, que estará apoyada por un órgano colegiado compuesto por:

-Presidente: El Alcalde o Concejal en quien delegue.

-Vocales:

a) La Directora de Servicios Sociales o funcionario en quien delegue.

b) El Secretario general de la Corporación o funcionario en quien delegue.

c) El Interventor general de la Corporación o funcionario en quien delegue.

-Secretario: Un funcionario de la Delegación de Formación para el Empleo, Fomento y Desarrollo Empresarial.

Asimismo, formarán parte del citado órgano, a efectos de consulta, levantar acta de los acuerdos que se adopten, efectuar la valoración de solicitudes y seguimiento de la convocatoria, los técnicos designados por la Junta de Gobierno Local.

El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Las actividades de instrucción comprenderán:

Comprobación del cumplimiento de requisitos de los solicitantes, pudiendo abrir un plazo de subsanación de solicitudes de 10 días si fuera necesario.

Petición de cuantos informes se considere necesario para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la norma reguladora de la subvención o en su caso en la convocatoria.

El órgano instructor a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución que será definitiva, prescindiéndose del trámite de audiencia, habida cuenta de que el presente procedimiento no figurarán, ni serán tenidas en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados.

La propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente al Ayuntamiento mientras no se haya publicado la resolución de concesión. No obstante, desde la Delegación de Formación para el Empleo, Fomento y Desarrollo Empresarial se dará oportuna información a los interesados/as en fecha que se indicará oportunamente.

BASE 6ª. Resolución

No se podrá adoptar resolución alguna hasta que no se acredite la existencia de consignación presupuestaria suficiente en el expediente.

Aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, en la correspondiente norma o convocatoria, la Junta de Gobierno Local resolverá el procedimiento motivadamente fijando los beneficiarios y las cantidades concedidas en cada caso, así como las solicitudes excluidas y los motivos de la exclusión. El reconocimiento y liquidación de las correspondientes obligaciones se efectuará por Decreto de Alcaldía.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde la presentación de la solicitud. El vencimiento de este plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

La resolución del procedimiento se publicará en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Lucena de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra el acuerdo de concesión, que es definitivo en vía administrativa, cabe, alternativamente, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Lucena o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción, en los términos de los artículos los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La subvención concedida tendrá efectos durante el año económico en curso, debiendo indicar el solicitante, cualquier cambio en las circunstancias económicas o sociales de la unidad de convivencia o familiar que motivaran la concesión de la ayuda mediante escrito dirigido al Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Lucena.

BASE 7ª. Cuantía

Se establecen las siguientes ayudas máximas relativas a la cuotas fijas y variables e IVA por liquidación de las tasas correspondientes al abastecimiento, saneamiento y depuración así como el canon de mejora de infraestructuras de la Junta de Andalucía, atendiendo al IPREM de la unidad familiar o de convivencia y al número de miembros de la unidad por trimestre en el caso de las ayudas a unidades familiares.

TRAMOS SEGÚN IPREM

CONCEPTO TARIFARIO

IMPORTES CONSUMO MÁXIMO SUBVENCIONABLE (IVA incluido)

1 MIEMBR

2 MIEMBR

3 MIEMBR

4 MIEMBR

5 MIEMBR

6 MIEMBR

7 MIEMBR

8 MIEMBR

9 MIEMBR

10 MIEMBR.

9 m³

18 m³

27 m³

36 m³

45 m³

54 m³

63 m³

72 m³

81 m³

90 m³

TRAMO A

ABASTECIMIENTO

18,75 €

24,61 €

33,69 €

42,77 €

55,44 €

68,11 €

80,79 €

93,46 €

120,83 €

148,19 €

SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN

8,30 €

11,78 €

15,25 €

18,73 €

22,20 €

25,68 €

29,15 €

32,63 €

36,10 €

39,58 €

CANON MEJORA INFRAESTRUCTURAS

3,63 €

4,62 €

5,61 €

7,26 €

9,24 €

11,22 €

13,20 €

15,18 €

17,16 €

19,14 €

TOTAL

30,68 €

41,01 €

54,55 €

68,75 €

86,88 €

105,01€

123,14€

141,27€

174,09 €

206,91 €

TRAMO B

ABASTECIMIENTO

14,06 €

18,46 €

25,27 €

32,08 €

41,58 €

51,09 €

60,59 €

70,10 €

90,62 €

111,15 €

SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN

6,23 €

8,83 €

11,44 €

14,05 €

16,65 €

19,26 €

21,86 €

24,47 €

27,08 €

29,68 €

CANON MEJORA INFRAESTRUCTURAS

2,72 €

3,47 €

4,21 €

5,45 €

6,93 €

8,42 €

9,90 €

11,39 €

12,87 €

14,36 €

TOTAL

23,01 €

30,76 €

40,91 €

51,57 €

65,16 €

78,76 €

92,36 €

105,95€

130,57 €

155,18 €

TRAMO C

ABASTECIMIENTO

9,38 €

12,31 €

16,84 €

21,38 €

27,72 €

34,06 €

40,39 €

46,73 €

60,41 €

74,10 €

SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN

4,15 €

5,89 €

7,63 €

9,36 €

11,10 €

12,84 €

14,58 €

16,31 €

18,05 €

19,79 €

CANON MEJORA INFRAESTRUCTURAS

1,82 €

2,31 €

2,81 €

3,63 €

4,62 €

5,61 €

6,60 €

7,59 €

8,58 €

9,57 €

TOTAL

15,34 €

20,50 €

27,28 €

34,38 €

43,44 €

52,51 €

61,57 €

70,63 €

87,04 €

103,46 €

Por cada miembro adicional, a partir del 10º, se incrementará la subvención empleando los mismos criterios de cálculo que se utilizan para la presente tabla de cuantías de ayudas.

Para las entidades sin ánimo de lucro que concurran a esta convocatoria, se establecen dos modalidades:

1. Asociaciones asistenciales sin ánimo de lucro con pernocta de usuarios:

El importe a bonificar, se calculará en base a la media de usuarios atendidos en los dos últimos ejercicios económicos, aplicando el Tramo A de la tabla anexa, y en todo caso, no superando el importe bonificado el 75% del total de las facturas.

2. Asociaciones asistenciales sin ánimo de lucro sin pernocta de usuarios:

El importe a bonificar, se calculará en base a la media de usuarios atendidos en los dos últimos ejercicios económicos, aplicando el Tramo C de la tabla anexa, y en todo caso, no superando el importe bonificado el 75% del total de las facturas.

BASE 8ª. Criterios de Valoración

Las solicitudes se valorarán atendiendo exclusivamente a la tabla de renta de per cápita, deducciones y número de miembros de la unidad familiar previstos en las bases 3ª y 7ª.

BASE 9ª. Gestión de las ayudas, cobro y justificación

Una vez concedida por primera vez la subvención, se prorrogará la bonificación para las siguientes facturas del ejercicio económico en curso aportando en Aguas de Lucena el original de la factura a bonificar y haciendo efectivo el pago de las cantidades excedentes en dicho ente.

La tramitación de ayudas, una vez notificada a los beneficiarios la concesión de las subvenciones, se realizará a través de Aguas de Lucena, a cuyos efectos el Ayuntamiento les trasladará relación de beneficiarios con el objetivo de su cotejo. A estos efectos, Aguas de Lucena procederá al pago a la entidad responsable del cobro, transfiriendo el montante de subvenciones el Excmo. Ayuntamiento de Lucena a Aguas de Lucena. No obstante, el beneficiario deberá hacer efectivo el pago de la cantidad que exceda de la cantidad a subvencionar.

Con carácter excepcional, la Entidad Aguas de Lucena procederá a hacer efectivos los abonos de las cantidades indicadas en la subvención directamente a la persona física, a todos aquellos solicitantes que hubieran hecho efectivas las liquidaciones a Hacienda Local y hayan sido presentadas junto con la solicitud de ayuda, así como a todos aquellos solicitantes que, estando en régimen de alquiler, no dispongan del suministro a su nombre.

El procedimiento para hacer efectiva la ayuda requerirá de la presentación de los siguientes documentos:

a) DNI del titular de la concesión de la Ayuda o Subvención.

b) Documento de notificación de la Concesión de la Ayuda o subvención.

c) Aportación del documento original de la liquidación o cargo por las Tasas de abastecimiento, saneamiento, Depuración y Canon de Infraestructuras, giradas por Hacienda Local en el ejercicio económico correspondiente.

d) Entrega económica en efectivo de las cuantías correspondientes a las liquidaciones o cargos girados por Hacienda Local, que superen las cantidades subvencionadas.

Cumplimentada la tramitación anteriormente descrita, Aguas de Lucena procederá a efectuar el pago de las liquidaciones o cargos correspondientes ante Hacienda Local, en nombre y representación del titular. Comprobado lo anterior, las ayudas se entenderán justificadas.

El justificante del pago quedará a disposición del titular para su entrega en las oficinas de Aguas de Lucena, debiendo firmar una fotocopia del documento como acreditación de la entrega del original.

Base 10ª. Reintegro

El beneficiario deberá cumplir todos y cada uno de los objetivos, actividades, y proyectos, adoptar los comportamientos que fundamentaron la concesión de la subvención y cumplir los compromisos asumidos con motivo de la misma.

La ocultación de datos, la falsedad en la documentación aportada o la omisión de la requerida, así como resultar beneficiario de otra ayuda al estudio concedida por cualquier otra administración pública, dará lugar a la denegación de la ayuda y la devolución, en su caso, de las indebidamente percibidas, junto con la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

La obligación de reintegro será independiente de las sanciones o penas que, en su caso, resulten exigibles.

La competencia para acordar el reintegro corresponderá a la Junta de Gobierno Local, rigiéndose el procedimiento de reintegro por las disposiciones contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En lo no previsto en la presente Base será de aplicación el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

BASE 11ª. Medidas de Garantía

El órgano concedente podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos, en cualquier momento, a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.

BASE 12ª. Modificación de la Resolución

Concedida una subvención, a solicitud del interesado podrá acordarse por el órgano concedente su modificación, previo informe del órgano colegiado previsto en la base 5ª siempre que las condiciones, elementos o circunstancias que se tuvieron en cuenta para conceder la subvención, se hayan visto modificadas.

BASE 13ª. Infracciones y Sanciones

Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones los beneficiarios y entidades colaboradoras que por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En lo no dispuesto en esta base respecto a infracciones, sanciones y graduación de estas se estará a lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

BASE 14ª. Disposición Transitoria

La declaración del Estado de Alarma y la crisis derivada del COVID19 ha elevado de manera muy significativa el número de personas y familias en riesgo de vulnerabilidad, por tal circunstancia, durante el ejercicio 2020, los valores de los entornos/intervalos que se relacionan en la base 2ª, se incrementarán en un 25%, a fin de no gravar más la debilitada situación económica de vulnerabilidad de las familias lucentinas, derivada la importante pérdida de ingresos que sufren muchas de ellas, que nos dirige a una crisis económica y social sin precedentes, tanto por la velocidad y rapidez de evolución como por su globalidad.

BASE 15ª. Disposición Final

Corresponderá a la Junta de Gobierno Local, a iniciativa propia o a propuesta del órgano colegiado ya citado, resolver cuantas incidencias puedan plantearse con ocasión de la presente convocatoria, adoptar las medidas que estime convenientes a fin de garantizar la correcta, razonable y ordenada distribución de los fondos disponibles, así como determinar la tramitación efectiva, precisa y conveniente de las ayudas solicitadas en beneficio de los interesados.

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