Boletín nº 109 (10-06-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 1.420/2020

La Junta de Gobierno Local, en la sesión ordinaria celebrada el 23 de abril de 2020, adoptó los siguientes acuerdos:

PRIMERO. Derogar las Bases Reguladoras al Abastecimiento, Saneamiento, Depuración y Canon de Mejora de infraestructuras Agua, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 223, de 24 de noviembre de 2017, así como la convocatoria de dichas ayudas para el ejercicio 2020, cuyo extracto aparece publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 34, de 19 de febrero de 2020.

SEGUNDO. Aprobar las nuevas Bases reguladoras al Abastecimiento, Saneamiento, Depuración y Canon de Mejora de infraestructuras Agua, Anexo que se adjunta.

TERCERO. Publicar sendos acuerdos el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Lucena, 3 de junio de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

ANEXO I

BASES DE AYUDAS AL ABASTECIMIENTO, SANEAMIENTO, DEPURACIÓN Y CANON DE MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS AGUA.

BASE 1ª. Objeto de las Subvenciones

Las presentes Bases tienen como objeto delimitar, desarrollar y regular el derecho humano universal de acceso al agua y al saneamiento de los/as vecinos/as de Lucena y entidades asistenciales de Lucena declaradas de utilidad pública, en aquellos casos en los que por causas económicas o por el servicio que se preste por parte de estas asociaciones, los usuarios del servicio público municipal de abastecimiento domiciliario de agua potable, saneamiento y depuración de aguas residuales, no puedan hacer frente al pago de las tasas correspondientes, sin que se constituya como elemento que permita eludir nuestro compromiso recogido en la disposición transitoria del Reglamento público de abastecimiento de prestación del servicio de agua potable del Ayuntamiento de Lucena de no ejecutar cortes en los suministros de agua potable por causas económicas. La presente convocatoria se fundamenta en el principio del mínimo vital, amparado en el reconocimiento del acceso al agua potable y saneamiento como un derecho humano esencial, en la Resolución 64/292 de 28 de julio de 2010 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, asignando un volumen de 100 l/persona/día, lo que equivale a 3 m³/persona/mes (9 m³/persona/trimestre).

No se subvencionarán consumos superiores a los valores señalados, en cumplimiento del objetivo perseguido de garantizar el mínimo vital, sin fomentar un consumo abusivo o no responsable. En caso de producirse dichos consumos, las cuantías excedentarias derivadas de tal circunstancia deberán ser atendidas por los beneficiarios, no percibiéndose ayudas de no hacerlo.

El porcentaje de la ayuda concedida variará en función de los ingresos brutos de los miembros de la unidad familiar o de convivencia. A estos efectos, tendrá tal consideración la constituida por todos los inscritos en el padrón municipal de habitantes, en un mismo expediente censal a fecha 1 de enero de cada ejercicio censal, salvo modificación debidamente acreditada y justificada documentalmente que, en todo caso, quedará supeditada a la valoración de la Comisión de valoración.

BASE 2ª. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas y entidades asistenciales lucentinas declaradas de interés público municipal y que sean sujetos pasivos de la citada tasa referida al ejercicio económico, de aplicación en el término municipal de Lucena en la modalidad de agua, que figuren en el Padrón Municipal de Habitantes y el Registro municipal de asociaciones y que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases.

BASE 3ª. Requisitos y Obligaciones de los Beneficiarios

1. Sólo podrán concederse las ayudas a quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Las unidades familiares o de convivencia cuya media de ingresos brutos, referidos a los tres meses inmediatamente anterior al de la solicitud, se correspondan con los valores indicados en la tabla adjunta, quedando excluidos de la convocatoria aquellas unidades familiares o de convivencia que superen dichas cantidades.

Se establecen 3 tramos de bonificación en función de los ingresos de la unidad familiar o de convivencia:

Unidad familiar

(Nº miembros)

Tramo A

(Subvención 100%)

Tramo B

(subvención 75%)

Tramo C

(Subvención 50%)

1

[0% IPREM , 50% IPREM]

(50% IPREM , 75% IPREM]

(75% IPREM , 100% IPREM]

2

[0% IPREM , 62,5% IPREM]

(62,5% IPREM , 94% IPREM]

(94% IPREM , 125% IPREM]

3

[0% IPREM, 70% IPREM]

(70% IPREM, 105% IPREM]

(105% IPREM, 140% IPREM]

4

[0% IPREM, 77,5% IPREM]

(77,5% IPREM, 116,5% IPREM]

(116,5% IPREM, 155% IPREM]

5

[0% IPREM , 85% IPREM]

(85% IPREM , 127,5% IPREM]

(127,5% IPREM , 170% IPREM]

6

[0% IPREM, 92,5% IPREM]

(92,5% IPREM, 139% IPREM]

(139% IPREM, 185% IPREM]

7

[0% IPREM, 97,5% IPREM]

(97,5% IPREM, 146,5% IPREM]

(146,5% IPREM, 195% IPREM]

8

[0% IPREM, 102,5% IPREM]

(102,5% IPREM, 154% IPREM]

(154% IPREM, 205% IPREM]

9

[0% IPREM, 107,5% IPREM]

(107,5% IPREM, 161,5% IPREM]

(161,5% IPREM, 215% IPREM]

10

[0% IPREM, 112,5% IPREM]

(112,5% IPREM, 169% IPREM]

(16

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