Boletín nº 109 (10-06-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Hornachuelos

Nº. 1.477/2020

INCENTIVOS AL AUTÓNOMO Y EMPRESAS DE HORNACHUELOS PARA LA REACTIVACIÓN DEL TEJIDO EMPRESARIAL TRAS LA SITUACIÓN ORIGINADA POR EL CESE DE ACTIVIDAD ACORDADO POR EL DECRETO 463/2020.

BDNS (Identif.) 509435

EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES POR CONCURRENCIA COMPETITIVA DEL EJERCICIO DE 2020.

Título en castellano del extracto de la convocatoria:

Extracto de la Resolución de Alcaldía Decreto 2020/658, de fecha 05/06/2020, por el que se aprueban las BASES DE LA CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA DE INCENTIVOS AL AUTÓNOMO Y EMPRESAS DE HORNACHUELOS PARA LA REACTIVACIÓN DEL TEJIDO EMPRESARIAL TRAS LA SITUACIÓN ORIGINADA POR EL CESE DE ACTIVIDAD ACORDADO POR EL DECRETO 463/2020.

Texto del extracto:

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones(http://.www.pap.mihhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de esta subvención: Emprendedores, empresarios individuales y profesionales (en adelante autónomos), así como microempresas (hasta 10 empleados) y pequeñas empresas (entre 10 y 50 empleados) y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros, que cumplan los requisitos que se indican a continuación:

a) Que la actividad que desarrollan, o bien, se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo, o bien, que la actividad empresarial desarrollada haya sufrido una reducción de su facturación durante el mes siguiente a la declaración del estado de alarma de al menos el 50%, en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma, debidamente justificado.

En el caso, de que la empresa no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad. Este requisito se justificará a través de una declaración responsable que vendrá incluida en la instancia presentada.

Se excluyen aquellas actividades que han sido consideradas como esenciales durante el estado de alarma.

b) Que la empresa en el momento de la declaración de estado de alarma, el día 14 de marzo de 2020 y al momento de la presentación de la solicitud, cumple con la obligación de que la empresa esté dada de alta en el Censo de Actividades Económica en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y en la Seguridad Social, y en su caso, ya sea como empresario individual o como administrador de la empresa en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA) o mutualidad análoga correspondiente. Así como que esté legamente constituido e inscritos en los registros propios de la actividad que realiza..

c) Que tengan su domicilio fiscal de la actividad en el municipio de Hornachuelos y radique en el mismo el centro de trabajo afectado. Ayuntamiento de HORNACHUELOS Plaza de la Constitución nº 1 CP 14740. Tel. 957 641 051 957 641 052. Fax 957 640 499. Correo electrónico: ayuntamiento@hornachuelos.es

d) No encontrarse incurso de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria con la Tesorería General de la Seguridad Social.

e) No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de Hornachuelos.

f) Las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación,fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

g) No podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta convocatoria, aquellas personas que haya sido beneficiaria por el Ayuntamiento de Hornachuelos para la misma finalidad de la que se solicita, en cualquier de las modalidades de ayudas que este Ayuntamiento tiene prevista.

h) No podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta convocatoria, aquellas empresas que hayan recibido alguna ayuda de otra Administración Pública, con la misma finalidad de las solicitadas, y cuyo importe sea igual o superior al coste del concepto subvencionado.

Segundo. Objeto:

Se pretende proteger el interés general de la ciudadanía de nuestro municipio dando soporte a los autónomos y PYMES para garantizar la continuidad de su actividad tras la crisis económica producida por el COVID 19 y todas las medidas adoptadas para evitar su expansión. Una medida que pretende mantener el tejido productivo de la localidad.

El objeto de la presente convocatoria es apoyar el mantenimiento de la actividad económica en el término municipal de Hornachuelos, otorgando liquidez a determinadas empresas del municipio, para contribuir a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones empresariales, el mantenimiento de la actividad y empleo y también amortiguar la reducción drástica de ingresos, sirviendo de apoyo financiero para el reinicio o normalización de su actividad empresarial.

Tercero. Bases Reguladoras:

Las BASES DE LA CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA DE INCENTIVOS AL AUTÓNOMO Y EMPRESAS DE HORNACHUELOS PARA LA REACTIVACIÓN DEL TEJIDO EMPRESARIAL TRAS LA SITUACIÓN ORIGINADA POR EL CESE DE ACTIVIDAD ACORDADO POR EL DECRETO463/2020, se pueden consultar en la web del Ayuntamiento http://www.hornachuelos.es.

Cuarto. Importe: Cuantía Inicial: 15.000,00 €.

Ayuntamiento de HORNACHUELOS Plaza de la Constitución nº 1 CP 14740. Tel. 957 641 051 957 641 052. Fax 957 640 499. Correo electrónico: ayuntamiento@hornachuelos.es

En aplicación a lo dispuesto en el artículo 58 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se establece una cuantía adicional máxima de 60.000,00 €, cuya aplicación a la concesión de estas subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. Este crédito adicional, por depender de un incremento del importe del crédito presupuestario disponible en la aplicación arriba indicada, queda condicionado a la tramitación y aprobación correspondiente del expediente de modificación de créditos antes de proceder a la concesión de las ayudas por este importe adicional.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

Quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Provincia.

Sexto. Otros datos:

Las solicitudes deberán contener la documentación fijada en el artículo 6 de la Convocatoria.

Hornachuelos, 8 de junio de 2020. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, María del Pilar Hinojosa Rubio.

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