Boletín nº 109 (10-06-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Carlota

Nº. 1.491/2020

Don Antonio Granados Miranda, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota, hace saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente 95/2020 de modificación de Ordenanza Fiscal Número 21 Reguladora del Precio Público por la Prestación del Servicio de Suministro de Agua, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en Sesión Ordinaria celebrada el día 27 de Enero de 2020 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 23, de fecha 4 de Febrero de 2020, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A continuación se inserta el texto íntegro de la citada ordenanza fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, antes citado.

ORDENANZA FISCAL Nº 21 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA.

Artículo 1º. Fundamento, naturaleza y ámbito de aplicación

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el articulo 106 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 39/88 Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) este Ayuntamiento regula el precio público por Prestación del Servicio de Agua

Artículo 2º. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente al suministro domiciliario de agua potable a viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.

Artículo 3º. Sujetos Pasivos

1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o, incluso, de precario.

2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de la vivienda o local, quien podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquéllas, beneficiarios del servicio.

Artículo 4º. Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41.1 y 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los Administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5º. Exenciones y Bonificaciones

De conformidad con el artículo 9 del TRLRHL, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales.

Artículo 6º. Cuota Tributaria

La cuota tributaria se determinará por aplicación del sistema Tarifario contenido en los apartados siguientes, entendiéndose por sistema tarifario el conjunto de conceptos relacionados a continuación que conforman el importe total que el contribuyente debe pagar, en orden a la consecución y mantenimiento del equilibrio económico y financiero de la Corporación para la prestación del servicio de suministro.

SISTEMA TARIFARIO:

La tarifa se compone de una "Cuota Fija o de Servicio" que cubre parte de los gastos fijos del servicio y de una "Cuota Variable o de Consumo" diferenciada por bloques

Cuota fija o de servicio: Es la cantidad fija que periódicamente deben abonar los usuarios por la disponibilidad que gozan, independientemente de que hagan uso o no del servicio.

Cuota variable o de consumo: Es la cantidad que abona el usuario de forma periódica y en función del consumo realizado. Para cuantificar esta cuota se aplicará la tarifa que a continuación se detalla:

Tarifa de bloques crecientes: El consumo de agua se descompone en bloques de límites preestablecidos, a los que se aplican precios cada vez más elevados.

En función del uso que se haga del agua, el carácter del suministro se clasificará en:

a) Suministros para usos domésticos: Son aquellos en los que el agua se utiliza exclusivamente para atender las necesidades primarias de la vida.

Se aplicará esta modalidad exclusivamente a locales destinados a vivienda, siempre que en ellos no se realice actividad industrial, comercial o profesional de ningún tipo. Quedan igualmente excluidos los locales destinados a cocheras, aun cuando sean de uso particular y para un solo vehículo, cuando aquéllos sean independientes de la vivienda.

b) Suministros para otros usos: Serán todos aquellos en los que el agua no se utilice para los fines expuestos en el apartado anterior.

En función del carácter del sujeto contratante del suministro, éste se clasificará en:

b.1) Suministros para usos comerciales: Se considerarán como tales todos aquellos suministros en los que el agua constituya un elemento indirecto y no básico en una actividad profesional, comercial, fabril o industrial.

b.2) Suministros para usos industriales: Se entenderán como tales todos aquellos suministros en los que el agua constituya un elemento directo y básico, o imprescindible, en la actividad industrial o comercial.

b.3) Suministros para Centros Oficiales: Se entenderán como tales, los que se realicen para centros y dependencias del Estado y de la Administración Autonómica, Local y Provincial y de sus Organismos Autónomos.

b.4) Suministros para otros usuarios: Se considerarán como tales, aquellos no enumerados en los grupos 1), 2) y 3) de este mismo apartado, tales como: abonados circunstanciales o esporádicos por razón de ferias, etc.; conciertos de suministro por aforo para un fin específico; convenios a tanto alzado y/o suministros para abonados cuyo actividad consista en la prestación de un servicio gratuito a la sociedad general, no incluidos en los distintos apartados que anteceden.

La calificación de un suministro como industrial se realizará a instancia del interesado y requerirá que la actividad para la cual se solicita dicho suministro, esté legalmente establecida, requiriéndose, entre otros, los siguientes documentos:

-Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.

-Licencia de Apertura.

-Informe favorable de la Policía Local.

ESTRUCTURA Y VALORES DEL SISTEMA TARIFARIO:

-Cuota fija o de servicio:

CUOTA FIJA (IVA NO INCLUIDO)

€/mes

Uso Doméstico

3,5062

Uso Doméstico Bonificado: Familias numerosas, pensionistas y discapacitados (según normativa)

3,2085

Uso Industrial

6,8420

Uso Comercial, Profesional y Cocheras Independientes de la vivienda

3,5062

Uso Centros Oficiales

3,5062

Otros Usuarios: abonados circunstanciales y esporádicos

3,5062

-Cuota Variable o de consumo:

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